Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/12/2005
 
 

REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO, TURISMO Y CONSUMO

26/12/2005
Compartir: 

Decreto 279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo (DOGC de 29 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014320

DECRETO 279/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO, TURISMO Y CONSUMO.

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, modifica el marco competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y crea el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, establece la estructura del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

El Decreto 242/2005, de 8 de noviembre, desarrolla la estructura de la Agencia Catalana del Consumo, creada por la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, que asume las competencias en materia de consumo que hasta entonces ejercía la Secretaría General del Departamento.

El Departamento de Comercio, Turismo y Consumo tiene los objetivos de conseguir un modelo comercial equilibrado, caracterizado por el comercio de trama urbana de pequeña y mediana dimensión, sostenible y de proximidad; hacer evolucionar el turismo hacia un modelo basado en la calidad y en la identidad como país; garantizar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, como personas consumidoras y usuarias, a acceder a productos seguros en un mercado en competencia leal entre las empresas; promover la internacionalización de la economía catalana y promover la artesanía.

A fin de lograr estos objetivos y de permitir el desarrollo de sus competencias de la manera más eficaz y eficiente, además de facilitar una gestión responsable que satisfaga las necesidades que tienen los usuarios y usuarias de los servicios que presta el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, se reestructuran la Secretaría General, la Dirección general de Comercio y la Dirección general de Turismo del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y se adecua el desarrollo de los servicios territoriales a la futura organización territorial de Cataluña.

Por otro lado, por razones de claridad y seguridad jurídica y organizativa, es conveniente incorporar a la norma el resto de unidades del Departamento que figuraban en el Decreto 68/2004, de 20 de enero, para que quede regulada en una única disposición normativa toda su estructura orgánica.

En conformidad con lo que se ha expuesto, atendido lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, bajo la dirección del/de la consejero/a, ejerce sus funciones por los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección general de Comercio.

c) La Dirección general de Turismo.

1.2 Permanece adscrito al Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, en los términos que prevé este Decreto y la normativa que los regula la Agencia Catalana del Consumo.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste el consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los otros cargos que el consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2

Órganos de asistencia y apoyo al/a la titular del Departamento

Artículo 3

Órganos de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

3.1 Los órganos de asistencia y apoyo del/de la consejero/a, del cual dependen directamente, son los siguientes:

a) El Gabinete del/de la consejero/a.

b) El Gabinete de Comunicación.

3.2 El personal eventual que presta servicios en las unidades de asistencia y apoyo del/de la consejero/a se rige por el Acuerdo del Gobierno de 20 de enero de 2004, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad, y por el que establece su normativa específica de aplicación.

Capítulo 3

Secretaría General del Departamento

Artículo 4

Secretario/a general

El/la secretario/a general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le sean encomendadas por delegación del/de la consejero/a.

Artículo 5

5.1 La Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) El Gabinete Técnico.

c) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) Los servicios territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

De la Secretaría General dependen las áreas funcionales de Normalización Lingüística y de Coordinación de Actuaciones Territoriales del Departamento en Barcelona.

5.2 El Área funcional de Normalización Lingüística tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo actuaciones que tiendan a garantizar la calidad de la lengua catalana en el funcionamiento interno del Departamento y de sus organismos adscritos, para garantizar el funcionamiento lingüístico correcto con la ciudadanía, las empresas y con la misma Administración.

b) Programar actuaciones del Departamento para fomentar el uso de la lengua catalana en los sectores socio-económicos que dependen del Departamento, para garantizar los derechos de las personas consumidoras y usuarias, por un lado, y, por otro, para mejorar la calidad de servicios y productos de las empresas.

5.3 El área funcional de Coordinación de Actuaciones Territoriales del Departamento en Barcelona tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar al secretario general sobre las líneas de actuación del Gobierno y del Departamento en el territorio de Barcelona.

b) Elaborar informes sobre las medidas necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento, dentro del ámbito territorial, de las directrices, el programa o las normas establecidas por el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

c) Participar en el seguimiento de los planes y programas del departamento en la elaboración de las propuestas de concesión de subvenciones y ayudas en la demarcación de Barcelona.

d) Asesorar y proponer medidas, dentro de su competencia, de mejora de comunicación con las administraciones públicas.

e) Proponer medidas de calidad y organización que permitan mejorar la eficiencia y eficacia en la actuación del Departamento a nivel territorial.

Artículo 6

Dirección de Servicios

6.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, recursos informáticos y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/a general y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Impulsar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención al ciudadano en el ámbito reglamentario, sea en la atención presencial o mediante herramientas telemáticas.

d) Ejercer la coordinación con las unidades administrativas de dentro y fuera del Departamento en las materias de su competencia.

e) Estudiar, emitir informes y elaborar propuestas en relación con los programas y los objetivos del Departamento, con la medida, la valoración y, si procede, la corrección de actividades de acuerdo con los criterios y los objetivos fijados, con los procedimientos administrativos, la prestación de servicios en línea y la administración electrónica, con la información y las políticas de telecomunicación, en los ámbitos de competencia del Departamento.

f) Dar apoyo directo al/a la consejero/a y al/a la secretario/a general en las materias que le sean propias.

g) Dirigir y coordinar las unidades y áreas que integran la Dirección de Servicios.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/por la titular de la Secretaría General.

6.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos activos y las áreas siguientes:

a) El Servicio de Organización y Personal.

b) El Servicio de Gestión Económica y Contratación.

c) El Servicio de Régimen Interior y Documentación.

d) El Servicio de Gestión del Conocimiento.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6.3 De la Dirección de Servicios depende el área funcional de coordinación de obras y proyectos técnicos, que tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la dirección técnica, la coordinación y planificación de las obras, reparaciones y mejoras que ejecuta el Departamento en los edificios y locales que tiene adscritos.

b) Supervisar las tareas que aseguren la garantía de la seguridad y el mantenimiento de los edificios y locales del Departamento.

Artículo 7

El Servicio de Organización y Personal tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar los recursos humanos del Departamento: elaboración de las nóminas, incidencias y situaciones administrativas de las personas que prestan servicios en el Departamento y regímenes de previsión social.

b) Coordinar los procesos de análisis y valoración de los puestos de trabajo, elaborar las propuestas de modificación de relaciones de puestos de trabajo de provisión de puestos de trabajo, la definición de las necesidades y los perfiles profesionales.

c) Hacer el seguimiento de la negociación laboral en qué participe el Departamento y aplicar los convenios subscritos.

d) Hacer el estudio y la propuesta del anteproyecto de presupuesto del capítulo 1 y el control presupuestario de los gastos de este capítulo.

e) Promover y planificar la formación continuada del personal del Departamento, hacer la detección de las necesidades formativas del personal de las diferentes unidades y gestionar la realización de los cursos.

f) Estudiar y elaborar propuestas de creación, modificación y racionalización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento y su implementación y evaluación, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento.

g) Elaborar los planes de actuación departamental en materia de organización y hacer el seguimiento: estudiar y elaborar el mapa de procesos del Departamento, así como propuestas de mejora de calidad de los servicios y de establecimiento de sistemas de indicadores de gestión y estratégicos que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

h) Coordinar la aplicación del plan de prevención de riesgos que apruebe el Departamento. Promover la integración de la prevención de riesgos en el funcionamiento del Departamento, mediante la formación y organización del trabajo.

i) Impulsar herramientas de comunicación interna y de proyectos de información en las materias relacionadas en los puntos anteriores.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 8

El Servicio de Gestión Económica y Contratación tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Departamento.

b) Gestionar y controlar la ejecución anual del presupuesto.

c) Controlar la tramitación de las modificaciones de este presupuesto.

d) Coordinar la tramitación de los expedientes contables y controlar su sujeción al régimen de contabilidad del gasto público.

e) Coordinar los expedientes de contratación de obras, suministro y bienes y servicios del Departamento.

f) Controlar las habilitaciones del Departamento.

g) Supervisar y, si procede, tramitar los expedientes de ayudas gestionadas por las diferentes unidades del Departamento.

h) Realizar la gestión económica de los expedientes relacionados con el patrimonio de bienes inmuebles del Departamento.

i) Controlar la emisión de certificaciones de descubierto, la recaudación de sanciones en periodo voluntario, la gestión de solicitudes de aplazamiento y o/fraccionamiento de las deudas derivadas de las sanciones y de las devoluciones por ingresos indebidos,

j) Generar indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 9

El Servicio de Régimen Interior y Documentación tiene las funciones siguientes:

a) Proponer las instrucciones relativas al régimen interior del Departamento y hacer el seguimiento.

b) Coordinar y controlar la adquisición y el inventario de los bienes muebles.

c) Controlar la adquisición de material no inventariable y su distribución.

d) Organizar el archivo central del Departamento.

e) Planificar la adquisición, la conservación, el mantenimiento, la catalogación y la divulgación del fondo documental y bibliográfico.

f) Coordinar el funcionamiento del Registro del Departamento.

g) Controlar la edición y el registro legal de las publicaciones y de los medios audiovisuales del Departamento y su distribución.

h) Coordinar la aplicación en el Departamento del sistema de gestión de la documentación administrativa.

i) Ordenar los servicios de recepción y atención a los ciudadanos, mayordomía y telefonía.

j) Hacer el control de la distribución de la correspondencia tanto interna como externa.

k) Controlar los servicios prestados por empresas externas en régimen de contrato o concesión que afecten a servicios generales del Departamento.

l) Coordinar y supervisar los servicios de información que presta el departamento al ciudadano.

m) Supervisar las bases de datos de información al ciudadano.

n) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 10

El Servicio de Gestión del Conocimiento tiene las funciones siguientes:

a) Definir la estrategia del Departamento en materia de gestión del conocimiento con el objetivo de mejorar los servicios que presta a los ciudadanos, empresas y organizaciones, con criterios de eficacia y eficiencia.

b) Aplicar en el Departamento el programa de actuación del Gobierno para promover la aplicación de nuevos proyectos interdepartamentales de información y comunicación y garantizar la coordinación con los organismos que se relacionen con el Departamento en esta materia en colaboración con el Servicio de Organización y Personal.

c) Impulsar y promover la gestión del conocimiento y la transversalidad de la información, con voluntad de integrar los órganos del Departamento, identificar las necesidades de información, y definir, proponer e impulsar proyectos para cubrirlas.

d) Hacer el seguimiento de la utilización de la información por parte del Departamento y de su calidad, y proporcionar herramientas y métodos para informar a los órganos del Departamento y tomar decisiones.

e) Definir proyectos de mejora y modernización de los sistemas de información para la adecuación de las aplicaciones informáticas de soporte a los procesos, en coordinación con el Servicio de Organización y Personal y el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

f) Coordinar las actuaciones del Departamento en materia de gestión de la información y del conocimiento y de prestación de servicios en línea con los organismos que están adscritos a éste.

g) Gestionar los contenidos del web, de otras redes de internet y la intranet, como herramienta prioritaria de gestión del conocimiento del personal que presta servicios en el Departamento, en colaboración con el Gabinete Técnico y el Servicio de Organización y Personal.

h) Crear y mantener el mapa de conocimiento del Departamento, y promover el acceso a toda la información y experiencia de la organización mediante el impulso de proyectos de colaboración.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encargadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 11

11.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) tiene las funciones siguientes :

a) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones con los objetivos estratégicos del Departamento.

b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el Plan director de TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que debe dar soporte a la actividad, la gestión y la información de todo el Departamento.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los subministradores externos.

d) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia.

e) Adoptar y difundir en el Departamento los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad.

f) Identificar estrategias de evolución a nivel tecnológico, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir su implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa.

h) Definir la política de seguridad de los sistemas, su recuperación y continuidad.

i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad, en coordinación con el Servicio de Gestión del Conocimiento.

j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

k) Otras de naturaleza análoga que le sean encargadas por sus superiores jerárquicos.

11.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/por la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, de sus unidades directivas y entes y organismos adscritos, y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para todo aquello que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apoyará e informará al Servicio de Gestión del Conocimiento sobre las políticas TIC corporativas y de otras iniciativas y proyectos del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12

El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el Plan de información y estudios, que constituye el marco general y el instrumento de coordinación de las unidades orgánicas para la elaboración de estudios, estadísticas, indicadores y publicaciones sobre las materias económicas y sociales de competencia del Departamento, y velar por su cumplimiento.

b) Establecer directrices y criterios técnicos y la coordinación de la producción estadística de las diferentes unidades, así como, si procede, la elaboración, la gestión, y la difusión de estadísticas, estudios e informes en las materias competencia del Departamento y supervisar su contratación eventual.

c) Coordinar las actuaciones en materia estadística del Departamento con el Instituto de Estadística de Cataluña y de otros organismos oficiales.

d) Hacer el seguimiento y la evaluación de las políticas y actuaciones que se realizan en las materias objeto de la competencia del Departamento y la generación y el cálculo de indicadores que permitan a las diferentes unidades directivas una planificación mejor de su actividad.

e) Elaborar la memoria anual del Departamento.

f) Coordinar, hacer el seguimiento y evaluación de los programas interdepartamentales y europeos en qué participa el Departamento.

g) Establecer los criterios de edición de los contenidos de la web del Departamento, en colaboración con el Gabinete de Comunicación, el Servicio de Gestión del Conocimiento y el Servicio de Organización y Personal y con el resto de las unidades directivas del Departamento y sus organismos adscritos.

h) Hacer el estudio y el seguimiento de los temas puntuales que le sean encomendados así como también otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 13

Servicios territoriales

13.1 El Departamento de Comercio, Turismo y Consumo se estructura territorialmente de la manera siguiente:

a) Los Servicios Territoriales en Girona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

b) Los Servicios Territoriales en Lleida.

Ámbito territorial: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

c) Los Servicios Territoriales en Tarragona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès

d) Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

Ámbito territorial: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

f) Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

Ámbito territorial: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

g) Los Servicios Territoriales a L'Alt Pirineu i Aran.

Ámbito territorial: comarcas d'Era Vale de Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

13.2 Los servicios territoriales del Departamento se asimilan orgánicamente a subdirección general.

13.3 Los servicios territoriales del Departamento en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre tienen la sede en las ciudades de Girona, Lleida, Tarragona y Tortosa, respectivamente.

13.4 Los servicios territoriales de Comercio, Turismo y Consumo dependen orgánicamente de la Secretaría General del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y funcionalmente de ésta y de las direcciones generales del Departamento.

Artículo 14

Los servicios territoriales de Comercio, Turismo y Consumo tienen las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de éste y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las competencias que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Impulsar y coordinar actuaciones y programas del Departamento en el territorio.

e) Las funciones que les sean expresamente delegadas.

Artículo 15

Los servicios territoriales del Departamento en Girona, Lleida y Tarragona se estructuran en las siguientes secciones:

a) La Sección de Consumo.

b) La Sección de Comercio.

c) La Sección de Turismo.

d) La Sección de Coordinación Administrativa.

Artículo 16

La Sección de Consumo tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la información, la investigación, la incoación y la propuesta de resolución, si procede, de expedientes en las materias de disciplina del mercado y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

b) Hacer el control y el seguimiento de la inspección y del procedimiento sancionador en estas materias.

c) Llevar a cabo la atención a las personas consumidoras y la tramitación de reclamaciones y denuncias.

d) Tramitar las solicitudes de arbitraje que se presenten en el ámbito territorial de los servicios.

Artículo 17

La Sección de Comercio tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la tramitación de expedientes en materia de ordenación del comercio y equipamientos comerciales y la propuesta de resolución, si procede,

b) Gestionar la ejecución de los programas de formación profesional, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), y asistencia técnica para la promoción del comercio y de los servicios, si procede.

c) Hacer el control y el seguimiento de la inspección y el procedimiento sancionador en materia de comercio.

Artículo 18

La Sección de Turismo tiene, sin perjuicio de las funciones de la Oficina de Gestión Empresarial como oficina de recepción de los escritos, comunicaciones e instancias dirigidas a la Administración, las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la tramitación de los expedientes en materia de aperturas y cierres e incidencias en empresas y servicios turísticos.

b) Informar y llevar a cabo la investigación, la incoación de expedientes y la propuesta de resolución, si procede, de expedientes relativos a empresas, establecimientos y servicios turísticos.

c) Hacer el control y el seguimiento de la inspección y del procedimiento sancionador en materia de turismo.

d) Informar sobre la normativa que regula las condiciones para la inscripción en el Registro.

e) Tramitar y hacer la propuesta de resolución de los expedientes para la inscripción al Registro de la apertura, ampliación, traslado, cambio de titularidad, baja o cualquier incidencia que afecte a cualquier establecimiento turístico.

f) Llevar a cabo la gestión y mantenimiento de los apoyos y directorios informáticos de la oferta turística.

g) Llevar a cabo la tramitación de expedientes relativos a programas de mejora de la oferta turística y su ejecución.

h) Fomentar y promocionar actividades turísticas, informar sobre estas actividades y tramitar denuncias y reclamaciones referidas al ámbito turístico.

i) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las oficinas de Turismo del Departamento en el ámbito territorial de los servicios.

Artículo 19

La Sección de Coordinación Administrativa tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la recepción y el registro de documentos, la información y los asuntos relacionados con la gestión económica del presupuesto, la intendencia y la contratación administrativa.

b) Emitir informes sobre las actuaciones competencia del Departamento que le sean encomendadas por el/por la director/a de los servicios territoriales, cuando sea preceptivo de acuerdo con las disposiciones vigentes, bajo la coordinación jurídica de la Asesoría Jurídica.

Artículo 20

Los Servicios Territoriales del Departamento en Les Terres de l'Ebre se estructuran en las secciones siguientes:

a) La Sección de Comercio y Consumo.

b) La Sección de Turismo.

Artículo 21

La Sección de Comercio y Consumo tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la información, la investigación, la incoación y la propuesta de resolución, si procede, de expedientes en las materias de disciplina del mercado y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y el control y el seguimiento de la inspección y del procedimiento sancionador en estas materias; atender a las personas consumidoras y tramitar reclamaciones y denuncias, así como también tramitar las solicitudes de arbitraje que se presenten en el ámbito territorial de los Servicios.

b) Llevar a cabo la tramitación de expedientes en materia de ordenación del comercio y de equipamientos comerciales y la propuesta de resolución, si procede, así como también, si procede, la ejecución de los programas de formación profesional, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), y la asistencia técnica para la promoción del comercio y de los servicios, y el control y el seguimiento de la inspección y el procedimiento sancionador en materia de comercio.

Artículo 22

La Sección de Turismo tiene, sin perjuicio de las funciones de la Oficina de Gestión Empresarial como oficina de recepción de los escritos, comunicaciones e instancias dirigidas a la Administración, las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la tramitación de los expedientes en materia de aperturas y cierres e incidencias en empresas y servicios turísticos.

b) Informar y llevar a cabo la investigación, la incoación de expedientes y la propuesta de resolución, si procede, de expedientes relativos a empresas, establecimientos y servicios turísticos.

c) Hacer el control y el seguimiento de la inspección y del procedimiento sancionador en materia de turismo.

d) Informar sobre la normativa que regula las condiciones para la inscripción en el Registro.

e) Tramitar y hacer la propuesta de resolución de los expedientes para la inscripción al Registro de la apertura, ampliación, traslado, cambio de titularidad, baja o cualquier incidencia que afecte a cualquier establecimiento turístico.

f) Llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de los apoyos y directorios informáticos de la oferta turística.

g) Llevar a cabo la tramitación de expedientes relativos a programas de mejora de la oferta turística y su ejecución.

h) Fomentar y promocionar actividades turísticas, informar sobre estas actividades y tramitar denuncias y reclamaciones referidas al ámbito turístico.

i) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las oficinas de Turismo del Departamento en el ámbito territorial de los servicios.

Capítulo 3

Dirección General de Comercio

Artículo 23

23.1 La Dirección General de Comercio tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y ejecutar propuestas de directrices sobre las políticas relacionadas con la actividad comercial, los equipamientos comerciales y el desarrollo de la actividad de promoción exterior de las empresas catalanas.

b) Ordenar y controlar la actividad del comercio y de los servicios, salvo de aquellos que estén sometidos a una normativa específica, de acuerdo con el marco legal vigente.

c) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con el fomento de la competitividad del sector comercial y del sector de servicios de Cataluña.

d) Planificar y dirigir las actuaciones que garanticen la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de actividades feriales, así como también de las medidas y las disposiciones necesarias para la promoción de la actividad ferial en Cataluña.

e) Tutelar la actividad de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña según la normativa vigente.

f) Mantener relaciones y coordinar actuaciones con el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña y otros organismos y entidades públicas y privadas dedicadas al fomento industrial y comercial.

g) Llevar a cabo las funciones que se derivan del Decreto 164/1993, modificado por el Decreto 251/1996, con respecto a la Comisión de Precios de Cataluña.

h) Otras funciones que le sean delegadas por el/por la titular del Departamento.

23.2 La Dirección General de Comercio se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Ordenación y Planificación.

b) La Subdirección General de Desarrollo Comercial.

c) El Servicio de Programación Comercial.

23.3 El Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña se relaciona con el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo a través de la Dirección General de Comercio.

Artículo 24

24.1 La Subdirección General de Ordenación y Planificación tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la elaboración de las normas que regulan la actividad comercial y de los servicios no sometidos a una regulación específica, en el ámbito de las competencias del Departamento, y el control sobre el funcionamiento de los establecimientos comerciales según el marco legal vigente.

b) Coordinar y supervisar las diferentes herramientas de planeamiento territorial y/o sectorial que afectan a la actividad comercial.

c) Coordinar las actividades de la Comisión de Precios de Cataluña.

d) Gestionar los registros administrativos de actividades comerciales vinculados al Departamento.

e) Coordinar la actividad de los servicios territoriales del Departamento en el ejercicio de las funciones de esta Subdirección.

24.2 La Subdirección General de Ordenación y Planificación se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial.

b) El Servicio de Equipamientos Comerciales.

c) La Sección de la Comisión de Precios.

Artículo 25

25.1 El Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial tiene las funciones siguientes:

a) Analizar y hacer el seguimiento de la evolución del comercio y de los servicios.

b) Estudiar, elaborar y emitir los informes sobre el grado de implantación de las empresas de distribución comercial y otros que le sean encomendados por la legislación vigente.

c) Orientar técnicamente a la inspección de actividades comerciales y de servicios, en colaboración y ejecución con los servicios territoriales del Departamento, si procede.

d) Informar, investigar y proponer la resolución de los expedientes sancionadores que sean competencia de la Dirección General.

e) Elaborar y actualizar periódicamente el libro blanco sobre la concentración empresarial en Cataluña.

25.2 La Sección de Inspección depende de este servicio y tiene las funciones siguientes:

a) Proponer y realizar las actuaciones de seguimiento que, por competencia, tiene encomendadas el Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial, bien de oficio o a instancia de parte.

b) Elaborar los informes internos en materia de comercio y servicios.

c) Asesorar y apoyar en las tareas de inspección en materia de comercio, a petición de otros servicios de la Dirección General de Comercio, así como de los servicios territoriales.

Artículo 26

26.1 El Servicio de Equipamientos Comerciales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de ordenación y planificación de los equipamientos comerciales.

b) Gestionar la aplicación de la normativa en materia de equipamientos comerciales.

c) Llevar a cabo la política de asistencia técnica para la elaboración de los programas municipales de orientación comercial.

d) Coordinar las actuaciones de los servicios territoriales del Departamento para la ejecución de la política de equipamientos comerciales.

26.2 La Sección de Análisis de los Equipamientos Comerciales forma parte de este Servicio y tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar, analizar y elaborar las propuestas de resoluciones en materia de equipamientos comerciales.

b) Evaluar el estado de la oferta comercial en Cataluña y su adaptación a los hábitos de consumo.

Artículo 27

La Sección de la Comisión de Precios tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer la Secretaría de la Comisión de Precios de Cataluña.

b) Conocer los expedientes de aprobación y de modificación de los precios o de las tarifas de los bienes y servicios sujetas al régimen de autorización administrativa de ámbito autonómico y elaborar las correspondientes propuestas para la Comisión de Precios de Cataluña.

c) Emitir el informe preceptivo sobre los recursos de alzada interpuestos ante el consejero de Comercio, Turismo y Consumo contra los acuerdos de la Comisión.

Artículo 28

28.1 La Subdirección General de Desarrollo Comercial tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer los programas de fomento de la actividad comercial y velar por su desarrollo, teniendo en cuenta el modelo urbano del ámbito territorial catalán y el principio de sostenibilidad.

b) Analizar la situación de los servicios en Cataluña, proponer las políticas adecuadas para su desarrollo y expansión y velar por su ejecución.

c) Proponer e impulsar políticas formativas en materia de comercio y distribución, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC).

d) Coordinar las actuaciones de la Dirección General con las de la Agencia para la Promoción del Comercio del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.

e) Elaborar y ejecutar propuestas para la promoción de la actividad ferial en Cataluña.

f) Coordinar la actividad de los servicios territoriales del Departamento en el ejercicio de las funciones de esta Subdirección.

28.2 La Subdirección General de Desarrollo Comercial se estructura en los órganos siguientes:

a) La Oficina del Comercio de Cataluña.

b) El Servicio de Promoción Comercial.

Artículo 29

La Oficina del Comercio de Cataluña, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Formular propuestas de actuación con respecto a la dinamización del comercio y de los servicios.

b) Ejecutar los programas de promoción del comercio que le sean encargados en materia de urbanismo comercial, estructuras comerciales colectivas, cooperación empresarial, apoyo a la empresa, renovación de establecimientos, incorporación de las nuevas tecnologías en el mundo del comercio y fomento de los procesos de integración de los diferentes agentes implicados en la cadena de valor de la distribución comercial.

c) Proponer políticas de formación en materia de comercio y velar por su desarrollo.

d) Llevar a cabo las actuaciones que se le encarguen con respecto a la obtención, tratamiento y difusión de informaciones sobre el comercio, su evolución y su incidencia en el conjunto de la economía.

e) Gestionar unificadamente la información de la Dirección General en la forma y con los contenidos que se le encomienden y en coordinación con las unidades correspondientes de la Secretaría General del Departamento.

Artículo 30

30.1 El Servicio de Promoción Comercial tiene las funciones siguientes:

a) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de actividades feriales.

b) Ejercer la tutela administrativa de las ferias oficiales.

c) Coordinar y ejecutar las acciones de promoción de las ferias que se celebren en Cataluña.

d) Coordinar las actuaciones de la Dirección general de Comercio con las entidades públicas y privadas organizadoras de actividades comerciales, y especialmente con aquellas que realicen acciones de dinamización comercial en el territorio.

e) Fomentar la coordinación territorial en las actuaciones de promoción comercial, en colaboración con los servicios territoriales del Departamento y con la representación correspondiente a la demarcación de Barcelona.

30.2 La Sección de Relaciones Feriales forma parte de este Servicio y tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar las funciones que el Servicio de Promoción Comercial realiza en la actividad ferial en Cataluña, como herramienta que facilita el desarrollo económico en el ámbito catalán con criterios de calidad y eficiencia.

b) Supervisar la correcta aplicación de la normativa ferial.

c) Apoyar a los organizadores feriales y actuar de enlace entre la Administración y los diferentes agentes económicos del mundo ferial.

Artículo 31

31.1 El Servicio de Programación Comercial tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer la tutela administrativa de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña.

b) Coordinar y supervisar las actividades de fomento de la formación de personas técnicas y especialistas en materia de comercio internacional.

c) Coordinar y supervisar las investigaciones y los estudios económicos en materia de comercio internacional.

d) Coordinar las actuaciones de la Dirección General de Comercio, con los organismos y las entidades públicas y privadas relacionadas con la promoción comercial sectorial, y especialmente con el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, en las áreas de información, asesoramiento, formación y sensibilización.

31.2 Forman parte de este Servicio las secciones siguientes:

a) La Sección de Actuaciones de Divulgación.

b) La Sección de Análisis Comercial.

Artículo 32

La Sección de Actuaciones de Divulgación tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas y hacer el seguimiento de las acciones de fomento y apoyo a las actividades de formación de persones técnicas y especialistas en materia de comercio internacional.

b) Elaborar propuestas y hacer el seguimiento de los programas de reconocimiento de la actividad de las empresas exportadoras o con inversiones al extranjero.

Artículo 33

La Sección de Análisis Comercial tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los informes técnicos sobre los presupuestos, las cuentas anuales y otras actividades o proyectos de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y de su Consejo General, para ejercer mejor la tutela administrativa.

b) Proponer y elaborar proyectos de normativa técnica relacionados con la gestión de las cuentas anuales de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y de su Consejo General.

c) Elaborar estadísticas y estudios económicos relacionados con el comercio y las inversiones catalanas en el extranjero.

d) Coordinar el fondo documental de la Dirección General en materias relacionadas con la economía y el comercio internacional.

Capítulo 4

Dirección General de Turismo

Artículo 34

34.1 La Dirección General de Turismo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y ejecutar propuestas de directrices sobre la política turística del Gobierno.

b) Planificar la actividad turística.

c) Ordenar y controlar las actividades turísticas, las empresas turísticas y los establecimientos turísticos.

d) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con el fomento de la competitividad del sector turístico y la calidad de los productos turísticos.

e) Velar por la coordinación de las políticas y las acciones de los diversos departamentos de la Generalidad que tengan incidencia sobre el turismo.

f) Colaborar y coordinarse con las administraciones turísticas y el sector turístico.

g) Diseñar y coordinar el apoyo a los entes locales para el fomento y la dinamización turística.

h) Coordinar y gestionar la información turística.

i) Ejercer la potestad sancionadora.

j) Cualquier otra función que le sea delegada por el/por la titular del Departamento.

34.2 El Consorcio Turismo de Cataluña, ente para la promoción turística de Cataluña, se relaciona con el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo a través de la Dirección General de Turismo.

Artículo 35

La Dirección General de Turismo se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Ordenación Turística.

b) La Subdirección General de Programación Turística.

En dependencia directa de la Dirección General de Turismo se configura como área funcional el Observatorio de Turismo de Cataluña.

Artículo 36

36.1 La Subdirección General de Ordenación Turística tiene las funciones siguientes:

a) Proponer la normativa reguladora de la actividad turística, de las empresas turísticas y de los establecimientos turísticos.

b) Ejercer las competencias que le sean legalmente atribuidas en materia de ordenación y disciplina turística, así como también cualquier otra que le sea asignada por el ordenamiento jurídico.

c) Diseñar y gestionar la actividad de información turística.

d) Gestionar y coordinar la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

e) Coordinar la actividad de los servicios territoriales del Departamento en el ejercicio de las funciones de esta Subdirección.

36.2 La Subdirección General de Ordenación Turística se estructura en los órganos siguientes:

a) El Servicio de Empresas y de Establecimientos Turísticos.

b) El Servicio de Información y Difusión Turística.

Artículo 37

37.1 El Servicio de Empresas y de Establecimientos Turísticos tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas para la ordenación de la actividad turística, de las empresas turísticas y de los establecimientos turísticos.

b) Informar sobre la normativa que regula las condiciones y los requerimientos para las empresas y los establecimientos turísticos.

c) Gestionar la tramitación administrativa para las inscripciones y/o autorizaciones de las empresas y de los establecimientos turísticos.

d) Ejecutar la política de inspección de empresas y de establecimientos turísticos en la demarcación de Barcelona.

e) Informar, investigar, incoar y proponer la resolución de los expedientes sancionadores que se deriven en materia de ordenación turística que sea competencia del Departamento.

f) Coordinar las actuaciones de los servicios territoriales en la ejecución de las funciones del servicio en el territorio.

37.2 Forman parte del Servicio de Empresas y de Establecimientos Turísticos las secciones siguientes:

a) La Sección de Procedimiento.

b) La Sección del Registro de Turismo de Cataluña.

c) La Sección de Inspección.

Artículo 38

La Sección de Procedimiento tiene las funciones siguientes:

a) Atender las reclamaciones en materia de prestación de servicios turísticos.

b) Instruir y tramitar los expedientes sancionadores correspondientes al ámbito territorial de Barcelona.

c) Informar y tramitar los recursos interpuestos contra resoluciones de su ámbito.

d)Preparar las resoluciones que en primera instancia corresponda dictar a los órganos de la Dirección General de Turismo.

e) Desarrollar acciones mediadoras para la resolución pactada de los conflictos, si procede.

Artículo 39

La Sección del Registro de Turismo de Cataluña, sin perjuicio de las funciones de la Oficina de Gestión Empresarial como oficina de recepción de los escritos, comunicaciones e instancias dirigidas a la Administración, tiene las funciones siguientes:

a) Informar sobre la normativa que regula las condiciones para la inscripción en el Registro.

b) Tramitar y resolver los expedientes para la inscripción en el Registro de la apertura, ampliación, traslado, cambio de titularidad, baja o cualquier incidencia que afecte cualquier establecimiento turístico.

c) Gestionar los apoyos y directorios informáticos de la oferta turística y hacer su mantenimiento.

Artículo 40

La Sección de Inspección tiene las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar las actuaciones del personal dedicado a las tareas de inspección.

b) Supervisar los estudios técnicos y los proyectos presentados por las empresas turísticas y evaluar la adecuación a la normativa aplicable.

c) Planificar y coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución de las campañas y llevar a cabo otras actuaciones ordenadas por sus superiores.

d) Estudiar, planificar y hacer el seguimiento de las actuaciones necesarias para averiguar infracciones administrativas en materia de turismo.

Artículo 41

41.1 El Servicio de Información y Difusión Turística tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar el funcionamiento de la Red de Oficinas de Turismo propias o con participación del Departamento.

b) Proponer y coordinar acciones de cooperación con otros entes para implementar actividades de información turística conveniadas.

c) Proponer, supervisar y gestionar las acciones informativas y el material de divulgación de apoyo al turismo.

d) Proponer el programa de publicaciones y material informativo de la Dirección General.

41.2 La Sección de Información y de Publicaciones forma parte de este servicio y tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las altas, bajas y otras incidencias del Registro de oficinas de turismo de Cataluña.

b) Mantener el programa de reediciones de los materiales.

c) Cuidarse de la producción y contenidos del material editado.

d) Distribuir las publicaciones mencionadas.

Artículo 42

42.1 La Subdirección General de Programación Turística tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar y ejecutar los programas de actuación turística con incidencia territorial, priorizando las actuaciones de acuerdo con los objetivos que, en materia turística, determine el Departamento y de las conclusiones del Plan estratégico de turismo de Cataluña.

b) Ejecutar las líneas de apoyo a la dinamización territorial, con especial referencia a los planes de excelencia, dinamización y fomento.

c) Diseñar y gestionar la señalización turística.

d) Promover la coordinación con otras administraciones e instituciones que tengan programas o actuaciones turísticas con incidencia territorial.

e) Elaborar propuestas de actuaciones de acuerdo con el análisis de recursos turísticos de cada territorio.

f) Coordinar y establecer sistemas de información con los servicios territoriales del Departamento para mejorar las opciones en las actuaciones.

42.2 La Subdirección General de Programación Turística se estructura en dos áreas, asimiladas orgánicamente a servicio:

a) Área de Planificación Turística.

b) Área de Calidad Turística.

Artículo 43

El Área de Planificación Turística tiene las funciones siguientes::

a) Analizar el estado de la oferta de recursos y de la demanda en los territorios, y detectar las potencialidades y deficiencias, tanto cuantitativas como cualitativas.

b) Elaborar propuestas y programas de actuaciones dirigidas a corregir los desequilibrios detectados y mejorar la competitividad sectorial.

c) Proponer actuaciones en materia de creación de productos y de su comercialización.

d) Coordinar las actuaciones con el ente de promoción turística del Departamento.

e) Proponer y definir los planes del Departamento en materia de señalización turística en coordinación con otros departamentos o entes locales.

f) Estudiar y analizar cualquier disposición o herramienta de planeamiento de otros departamentos o administraciones que tenga incidencia sobre el sector turístico y hacer las consideraciones oportunas.

Artículo 44

El Área de Calidad Turística tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar, impulsar e implementar planes de calidad para las actividades de empresas y de establecimientos turísticos.

b) Proponer medidas de fomento y gestionar los expedientes de subvenciones de la Dirección General.

c) Elaborar propuestas de contenidos y métodos para los programas de formación profesional y para el ordenamiento de las profesiones turísticas.

d) Proponer e impulsar iniciativas que promuevan la cooperación entre administraciones y entidades para el establecimiento del modelo turístico de Cataluña.

e) Ejecutar los programas de actuación y apoyo a la dinamización turística, la mejora de la actividad y la promoción del producto turístico, en colaboración, si procede, con el ente de promoción turística del Departamento.

f) Fomentar acuerdos de cooperación entre administraciones locales para la implantanción de planes de creación y/o dinamización de productos de alcance superior a las tradicionales divisiones administrativas.

g) Impulsar el establecimiento de esquemas de cooperación entre el sector público y el privado con el fin de favorecer la continuidad y viabilidad de los planes de dinamización, la calidad y la competitividad de los destinos turísticos y proponer las oportunas medidas de incentivación.

Artículo 45

El Observatorio de Turismo de Cataluña tiene como funciones:

a) Diseñar, coordinar y ejecutar el sistema integrado de información, estudio y seguimiento del turismo en Cataluña, según los principios de exhaustividad, estabilidad, armonización y rigor metodológico.

b) Gestionar y difundir de manera eficaz y eficiente la información y el conocimiento que de ésta se pueda generar, así como también promover iniciativas de otros agentes, como por ejemplo los centros de investigación y estudio.

c) Establecer y unificar criterios metodológicos con los diferentes organismos de gestión de conocimiento del turismo, locales, territoriales y sectoriales de Cataluña, a partir de una metodología eficiente y transparente, estableciendo al mismo tiempo los canales de comunicación más adecuadas a estos efectos.

d) Ser un foro permanente de diálogo e interacción con los agentes del sector y organismos públicos y privados. En este sentido, el Observatorio debe estar abierto a la participación de los diferentes agentes económicos y sociales y a las administraciones públicas, debe promover vías de comunicación con otros observatorios y organismos de gestión del conocimiento e investigación en el ámbito del turismo, y establecerá fórmulas para su implicación y colaboración con ente y grupos de trabajo del ámbito europeo.

e) Diseñar y coordinar el Programa nacional de investigación aplicada y tecnología turística.

Disposiciones adicionales

.1 En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto tiene que aprobarse el Decreto de estructuración y funcionamiento de los servicios territoriales de la Cataluña Central y de L'Alt Pirineu i l'Aran, y se deberá adaptar la estructura regulada en este Decreto.

.2 El Servicio de Personal de la Dirección de Servicios pasa a denominarse Servicio de Organización y Personal.

El Servicio de Gestión Económica de la Dirección de Servicios pasa a denominarse Servicio de Gestión Económica y Contratación.

El Servicio de Secretaría Administrativa de la Dirección de Servicios pasa a denominarse Servicio de Régimen Interior y Documentación.

El Servicio de Sistemas de Información de la Dirección de Servicios pasa a denominarse Servicio de Gestión del Conocimiento.

La Subdirección General de Comercio de la Dirección General de Comercio pasa a denominarse Subdirección General de Ordenación y Planificación.

El Servicio de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo pasa a denominarse Servicio de Empresas y de Establecimientos Turísticos.

El Servicio de Información, Difusión y Publicaciones de la Dirección General de Turismo pasa a denominarse Servicio de Información y Difusión Turística.

La Sección de Normativa y Procedimiento de Turismo de la Dirección General de Turismo pasa a denominarse Sección de Procedimiento

La Sección de Publicaciones de la Dirección General de Turismo pasa a denominarse Sección de Información y de Publicaciones.

La Sección de Gestión de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo pasa a denominarse Sección del Registro de Turismo de Cataluña.

La Sección de Inspección Técnica de la Dirección General de Turismo pasa a denominarse Sección de Inspección.

.3 Los nombramientos para los puestos de mando restantes previstos en las normas reguladoras de la estructura, que son objeto de modificación por este Decreto, de la Secretaría General, la Dirección General de Turismo y la Dirección General de Comercio se adaptan a los puestos regulados con la misma denominación, con el mismo rango orgánico, en este Decreto.

.4 Se suprimen los órganos siguientes:

La Sección de Gestión Económica de la Dirección General de Comercio.

La Subdirección General de Turismo de la Dirección General de Turismo

El Servicio de Estudios y Asesoramiento de la Dirección General de Turismo.

El Servicio de Formación, Fomento y Relaciones Interadministrativas de la Dirección General de Turismo.

La Sección de Difusión y Documentación de la Dirección General de Turismo.

La Sección de Fomento y Defensa del Sector de la Dirección General de Turismo.

La Sección de Incentivos de la Dirección General de Turismo.

La Sección de Formación de la Dirección General de Turismo.

Disposiciones transitorias

.1 De acuerdo con las previsiones de la disposición adicional primera, y mientras no se estructuren los servicios territoriales de L'Alt Pirineu i l'Aran sus funciones son ejercidas por los servicios territoriales del Departamento competentes actualmente por razón del territorio. Con respecto a los Servicios Territoriales de la Cataluña Central, sus funciones son ejercidas por las direcciones generales del Departamento, en su respectivo ámbito funcional, tal y como lo ejercen en el resto de ámbito territorial en la demarcación de Barcelona y por los servicios territoriales en Lleida, en lo perteneciente a la comarca del Solsonès.

.2 Las personas que ocupan puestos de mando y otros puestos de trabajo de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramiento o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

.3 Los funcionarios y el personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de esta norma continúan percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a qué se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias correspondientes.

Disposiciones derogatorias

.1 Se derogan el capítulo 6 y el artículo 79 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

.2 Se derogan los capítulos 4 y 8 del Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, modificado por el Decreto 135/2001, de 15 de mayo.

.3 Queda derogada cualquier otra disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o que se oponga.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al/a la consejero/a de Comercio, Turismo y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y el consejero/a de Economía y Finanzas para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana