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COMPLEMENTO RETRIBUTIVO

26/12/2005
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Decreto 275/2005, de 27 de diciembre, por el que se regula la consolidación personal de parte del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director o directora en los centros docentes públicos de Cataluña (DOGC de 29 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014318

DECRETO 275/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONSOLIDACIÓN PERSONAL DE PARTE DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO ESPECÍFICO POR EL EJERCICIO DEL CARGO DE DIRECTOR O DIRECTORA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE CATALUÑA.

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en el artículo 25.5 estableció que los directores nombrados de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley y que han ejercido su cargo, con valoración positiva, durante el periodo de tiempo que cada administración educativa determine, mantienen, mientras permanecen en situación de activo, la percepción de una parte del complemento específico correspondiente, según el número de años de ejercicio del cargo.

Las previsiones de esta Ley han sido desarrolladas por el Decreto 413/2000, de 27 de diciembre, por el que se regula la consolidación personal de parte del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director o directora en los centros docentes públicos de Cataluña, en lo que se refiere a los centros de la Generalidad de Cataluña gestionados por el Departamento de Educación, y por el Decreto 11/2003, de 8 de enero, de consolidación de parte del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director o directora en los centros de formación de adultos de titularidad del Departamento de Bienestar y Familia, en lo que se refiere a los centros de la Generalidad de Cataluña gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, actualmente gestionados por el Departamento de Educación de acuerdo con el Decreto 282/2004, de 11 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Educación y de Bienestar y Familia.

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, regula un nuevo procedimiento de selección y nombramiento del director/a de los centros docentes públicos.

La misma Ley en el artículo 94.3 prevé que los directores de los centros docentes públicos que ejerzan su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada administración educativa determina, mantendrán mientras permanezcan en situación de activo, la percepción del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las administraciones educativas.

La mencionada Ley prevé que se tengan en cuenta a estos efectos el número de años de ejercicio del cargo de director.

Por lo tanto, este Decreto desarrolla las previsiones de la Ley orgánica 10/2002 en relación con la consolidación del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director, si bien los decretos 413/2000 y 11/2003 se aplicarán con carácter transitorio, hasta la finalización del mandato de los directores y directoras que ejercen el cargo al amparo de las previsiones de la Ley orgánica 9/1995.

En virtud de esto, con el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de la Comisión Técnica de la Función Pública, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Educación y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Este Decreto es de aplicación a los profesores que pertenecen a los cuerpos o escalas a que se refiere la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, que han desarrollado la tarea de director o directora en los centros docentes de la Generalidad de Cataluña gestionados por el Departamento de Educación y también los que lo han desarrollado en centros docentes de titularidad de la Generalidad de Cataluña que son gestionados por consorcios, o cualquier otro instrumento de gestión compartida, con participación mayoritaria del Departamento de Educación.

Artículo 2

Consolidación de una parte del complemento específico propio del cargo de director o directora

El profesorado que haya sido nombrado para el ejercicio del cargo de director o directora de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, y el Decreto 317/2004, de 22 de junio, por el que se regula la constitución y la composición del consejo escolar, la selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos, que hayan completado algún o algunos de los periodos de mandato que prevé el artículo 89 de la mencionada Ley y que hayan ejercido el cargo con valoración positiva, consolidan la parte del complemento específico propio del cargo de director o directora que se determina en el artículo siguiente.

Este complemento lo perciben mientras están en situación de activo sin ejercer el cargo.

Artículo 3

Porcentajes del complemento específico correspondiente al cargo

El importe del complemento se determina sobre la base de lo que corresponde, en el momento de la consolidación, al ejercicio del cargo de director o directora en el centro donde se consolida, y en el porcentaje y según los periodos que se concretan a continuación, con independencia de la continuidad en el tiempo de estos periodos:

Primer periodo: 15%.

Segundo periodo: 20%.

Tercer periodo: 20%.

Cuarto periodo: 15%.

Quinto periodo y siguientes: 5% cada periodo.

Los porcentajes correspondientes a los diferentes periodos son acumulativos entre ellos, con el límite máximo de 90% a los efectos de consolidación.

Artículo 4

Procedimiento para la valoración del ejercicio del cargo de director

El Departamento de Educación establece el procedimiento para la valoración del ejercicio del cargo de director, la cual hace atendiendo sus competencias.

a) Dirección y coordinación de todas las actividades del centro hacia la consecución de su proyecto educativo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

b) Impulso a la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomento de un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

c) Favorecer la convivencia en el centro, resolución de los conflictos e imposición de todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos de acuerdo con las normas establecidas por la Administración educativa y en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro.

d) Promoción de planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa.

e) Impulso y participación en procesos de evaluación del centre.

f) Ejercicio de otras competencias en materia administrativa y de personal establecidas en el artículo 79 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

g) Impulso de proyectos educativos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre el alumnado.

Disposición transitoria primera

Consolidación de las prórrogas de nombramiento para el curso 2003-2004 o para el curso 2004-2005

Los directores a los que se ha prorrogado el nombramiento para el curso 2003-2004 o para el curso 2004-2005, de acuerdo con las resoluciones de 6 de junio de 2003 y de 28 de mayo de 2004, del director general de Centros Docentes, por las que se dan instrucciones en relación con el mandato de los directores y de las directoras y del resto de miembros del equipo directivo de los centros públicos, consolidan un tercio del porcentaje correspondiente al periodo posterior al que tienen consolidado, de acuerdo con el artículo 3 de este Decreto.

Los directores a los que se ha prorrogado el nombramiento para el curso 2003-2004 y para el curso 2004-2005, de acuerdo con las resoluciones antes mencionadas, consolidan dos tercios del porcentaje correspondiente al periodo posterior al que ya tienen consolidado.

Para consolidar estas cantidades es necesaria la valoración positiva del ejercicio del cargo de director o directora en los correspondientes periodos de prórroga de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4 de este Decreto.

Esta consolidación es independiente de los periodos establecidos en el artículo 3, pero queda sujeta a la limitación del 90% establecida en el mismo artículo.

Disposición transitoria segunda

Normativa a aplicar a los directores que ya han consolidado algún periodo de acuerdo con el Decreto 413/2000, de 27 de diciembre

Los directores que tienen consolidados algún periodo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 413/2000, de 27 de diciembre, y son nombrados para el ejercicio del cargo de director o directora de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, se consideran situados en el periodo de mandato inmediatamente posterior al último consolidado y si lo completan con valoración positiva, consolidan el periodo y porcentaje correspondiente de los establecidos en el artículo 3 de este Decreto. Los periodos consolidados de acuerdo con lo que establece el Decreto 413/2000, de 27 de diciembre, mantienen los porcentajes previstos en el mencionado Decreto del complemento propio del cargo en el momento de la consolidación.

Disposición transitoria tercera

Consolidación de los directores nombrados de acuerdo con la normativa anterior

A los directores nombrados de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley orgánica 9/1005, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, les es de aplicación el Decreto 413/2000, de 27 de diciembre, por el que se regula la consolidación personal de parte del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director o directora en los centros docentes públicos de Cataluña, y el Decreto 11/2003, de 8 de enero, de consolidación de parte del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director o directora en los centros de formación de adultos de titularidad del Departamento de Bienestar y Familia, con independencia de cuando acabe el periodo de nombramiento.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 413/2000, de 27 de diciembre, por el que se regula la consolidación personal de parte del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director o directora en los centros docentes públicos de Cataluña, y el Decreto 11/2003, de 8 de enero, de consolidación de parte del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director o directora en los centros de formación de adultos de titularidad del Departamento de Bienestar y Familia.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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