§1014316
DECRETO 273/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 286/1994, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMISIONES QUE SE DEBEN PERCIBIR DE LA LOTERÍA DENOMINADA SUPERTOC, ORGANIZADA Y GESTIONADA POR LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD.
El artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en su redacción dada por la disposición adicional 15 de la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, establece que corresponde al Gobierno fijar las comisiones que deben percibir las personas o entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos materiales de juego.
Visto el artículo 4.3 del Decreto 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, que atribuye a su Consejo de Administración elaborar la propuesta de las comisiones que deben percibir las entidades colaboradoras en la distribución y la operación de los elementos materiales del juego;
Considerada la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Interior y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica el artículo único, apartado 1, del Decreto 286/1994, de 4 de noviembre, por el que se establecen las comisiones que se deben percibir por la lotería denominada Supertoc, modificado por el Decreto 301/1999, de 30 de noviembre, en cuanto a la comisión de los agentes vendedores, que queda redactado en los siguientes términos:
1. La comisión de los agentes vendedores de la lotería Supertoc será del 15% (quince por ciento).
Disposición adicional
La citada comisión será de aplicación a partir del sorteo que se tenga que realizar el próximo día 1 de enero, a las 20 horas.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.