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  • EDICIÓN DE 26/12/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2005

26/12/2005
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Orden de 28 de diciembre de 2005 por la que se modifica la Orden de 16 de noviembre de 2005, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes y se establece el régimen de ayudas agroambientales a la utilización de métodos de control integrado para el cultivo del olivar en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014314

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ABRE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS AGROAMBIENTALES A LA UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE CONTROL INTEGRADO PARA EL CULTIVO DEL OLIVAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Orden de 16 de noviembre de 2005, publicada en el D.O.E. nº 137, de 26 de noviembre, abre el plazo de presentación de solicitudes y establece el régimen de Ayudas Agroambientales a la utilización de métodos de control integrado para el cultivo del olivar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Decreto 24/2003, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarias compatibles con el medio ambiente.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo único. Modificación.

Se modifica el texto de la citada Orden, publicada en el D.O.E. nº 137, de 26 de noviembre, incluyendo una Disposición Transitoria, que quedará redactada de la forma siguiente:

“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden, se deberá tener en cuenta como superficie de olivar en control integrado con derecho a ayuda, para cada polígono, parcela y recinto, la que figure en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura por la declaración efectuada en el año 2006, una vez realizados los cruces informáticos con la declaración correspondiente, salvo en aquellos casos en que el interesado manifieste de forma expresa en la solicitud de ayuda, que la superficie solicitada es inferior a la reflejada para dicho recinto en el SIG-PAC en el momento de la solicitud”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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