§1014313
ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE ENERO, QUE ESTABLECÍA LAS NORMAS DE IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE ALEGACIONES PARA LA MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El 29 de enero de 2005 (D.O.E. nº 11), se publicó la Orden de 26 de enero, que establecía las normas de implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En dicha Orden se establecía un periodo ordinario de alegaciones, en los meses de julio, agosto y septiembre, y un periodo extraordinario que comprendía desde la puesta a disposición del público del SIGPAC y la fecha de finalización del plazo de modificación de solicitudes de ayuda por superficies del año 2005.
La complejidad del nuevo sistema hace necesario posibilitar las modificaciones propuestas por los agricultores durante todo el año, con el fin de evitar errores en las declaraciones de las ayudas solicitadas con la nomenclatura de parcelas SIGPAC.
En virtud de lo expuesto, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, en uso de sus atribuciones, DISPONGO:
Artículo 1. Alegaciones.
El plazo de presentación de alegaciones al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2006, para facilitar a los agricultores sus declaraciones ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Artículo 2. Plazos.
Las alegaciones presentadas surtirán efecto, para cada ayuda y para el periodo que éstas abarcan, hasta la finalización del plazo de presentación de las mismas. A partir de la finalización de este plazo, las modificaciones serán efectivas para la solicitud de ayudas de la campaña siguiente.
Disposición adicional primera. Excepciones.
Excepcionalmente las alegaciones presentadas antes del 1 de enero de 2006 serán tenidas en cuenta para la campaña de 2005.
Disposición adicional segunda. Alegaciones fuera de plazo.
Las solicitudes que en el momento de la publicación de esta Orden, estén fuera del plazo de alegaciones, de forma extraordinaria, se considerarán presentadas el día primero de la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.