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ZONAS DESFAVORECIDAS

26/12/2005
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Orden de 28 de diciembre de 2005 por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes a la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2006 (DOE de 29 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014312

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE ABRE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES A LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN DETERMINADAS ZONAS DESFAVORECIDAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA CAMPAÑA 2006.

El Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, tiene por finalidad compensar las rentas de los agricultores y ganaderos cuyas explotaciones estén ubicadas en zonas de montaña, de despoblamiento y en aquellas otras sometidas a especiales dificultades, en las que se haga necesario practicar la actividad agraria con sometimiento a determinadas condiciones que permitan la conservación y mejora del medio ambiente y el paisaje, manteniendo el campo y reforzando el potencial turístico existente, y ello en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA).

El Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, deroga parcialmente, y en particular, los artículos 8, 9, 10, 14 y 15 del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, y establece los criterios de prioridad que podrán aplicar las Comunidades Autónomas, así como determina la cuantía de la indemnización compensatoria anual que no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.000 euros.

El Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, dando una nueva redacción a los artículos 17 y 18 del Real Decreto 708/2002 y sustituyendo su Anexo II por el Anexo del Real Decreto 172/2004.

En virtud de lo anteriormente expuesto y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, DISPONGO:

Artículo 1. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones compensatorias a determinadas zonas desfavorecidas, los agricultores con domicilio social y fiscal en Extremadura que, residiendo y teniendo ubicadas sus explotaciones en cualquiera de los municipios de esta Comunidad Autónoma que se recogen en el Anexo I a la presente Orden, cumplan lo dispuesto en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y en el articulado vigente del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

2. Sólo devengarán ayudas, aquellas superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se dirigirán a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en los modelos que se establecen como Formulario A y Formulario B anejos a la presente Orden.

2. Las solicitudes se realizarán preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es (aplicación informática “ARADO”). Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez que el agricultor o su representante acceda al sistema informático de solicitudes de ayuda podrá tener acceso igualmente, a efectos de la mejor cumplimentación de la ayuda, al SIGPAC. Una vez realizada la solicitud correspondiente el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entradas de documentos conforme al artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el mes de enero del año 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. No obstante, se admitirán solicitudes de la ayuda a la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, para la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la solicitud se considerará como no presentada.

Artículo 3. Criterios de prioridad.

En el caso de que las solicitudes de ayuda superen las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma, se aplicarán todos o algunos de los siguientes criterios de prioridad para seleccionar a los beneficiarios:

a) Que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme a lo que define el artículo 2.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias.

b) Que la explotación localizada en zonas desfavorecidas esté a su vez ubicada en zona de la Red Natura 2000.

c) Que el nivel de buenas prácticas agrarias habituales aplicado en la explotación sea superior al que figura en el Anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que es el exigido para ser beneficiario de las indemnizaciones compensatorias.

d) Realizar en la explotación alguna medida agroambiental de las incluidas en el Anexo II del citado Real Decreto 172/2004, de 30 de enero.

Artículo 4. Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará en original o a través de fotocopia:

a) Fotocopia por ambas caras del D.N.I. del solicitante de la ayuda.

b) Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2004. Cuando la declaración sea conjunta y existan rendimientos netos de trabajo, deberá presentarse original o fotocopia compulsada del Certificado de retenciones por rendimientos de trabajo.

c) Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social como que pertenece al Régimen Especial Agrario en los casos de “cuenta propia”, o en la Rama Agraria en los casos en que se pertenezca al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (REA, cuenta propia, o RETA, rama agraria).

d) Modelo 037 de Hacienda, para los que se hayan incorporado a la actividad agraria en el año 2005 con una antelación mínima de 6 meses, a la fecha de la solicitud de la ayuda.

e) Certificado de acreditación de Residencia, vigente.

Estos documentos o certificados podrán ser recabados directamente por el órgano gestor previa autorización expresa por parte de los interesados.

Artículo 5. Resolución y pago de la ayuda.

1. Las solicitudes se resolverán por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en el plazo de seis meses contados desde la presentación de las mismas. Las solicitudes no resueltas en dicho plazo se entenderán desestimadas.

2. Para conseguir una simplificación y una mayor eficacia en la gestión de la Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas, se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que figure en su declaración de la superficie de la explotación en la solicitud de las ayudas P.A.C. para la Campaña 2006/2007 (Cosecha 2006).

Asimismo, para aquellos que no hayan solicitado las ayudas mencionadas en el párrafo anterior, se entenderá como superficie solicitada la declarada en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

3. La carga ganadera de la explotación, será la especificada en el Anexo I del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

En lo que respecta al cómputo de la cabaña ganadera de la explotación, que se utilizarán para el cumplimiento del requisito de “carga ganadera”, se entenderán solicitadas todas las cabezas de ganado validadas por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y que figuren en la base de datos informática de “Badigex”, a la fecha de la solicitud de la ayuda.

4. En cuanto al pago de la ayuda se hará de acuerdo a las formas, coeficientes y condiciones establecidas en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre.

Artículo 6. Disponibilidades Presupuestarias.

Las disponibilidades presupuestarias iniciales para la resolución de las solicitudes de ayuda del año 2006 será la siguiente:

11.045.372,00 €, que se cargará a la partida presupuestaria 1205531A470.00 y proyecto 200412050019, todo ello sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes Presupuestos.

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios y siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

Cuando las solicitudes iniciales de participación en este régimen de ayudas superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Orden.

Disposición adicional. Legislación aplicable.

Lo no regulado en la presente Orden se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas, en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que deroga parcialmente el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, y en el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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