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  • EDICIÓN DE 26/12/2005
 
 

AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA

26/12/2005
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Orden de 28 de diciembre de 2005 por la que se convocan ayudas al sector apícola por prima de polinización para el año 2006 (DOE de 29 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014311

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA POR PRIMA DE POLINIZACIÓN PARA EL AÑO 2006.

El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 67/2005, de 15 de marzo y modificado por el Decreto 262/2005, de 20 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización, dispone en su artículo 5 que el plazo para la solicitud de la ayuda será establecido mediante Orden anual de convocatoria.

En el mismo sentido, la Disposición Final Primera faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el Decreto mencionado.

Por ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas al sector apícola por prima de polinización, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2006.

La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.

Artículo 2. Plazo presentación de solicitudes El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será del 1 al 31 de enero de 2006.

Artículo 3. Plazo de resolución Se designa órgano instructor al Servicio de Ayudas Sectoriales, quien a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, emitirá propuesta de resolución, en virtud de la cual será el Director General de Política Agraria Comunitaria, quién en el plazo máximo de 180 días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.

Artículo 4. Documentación La documentación a presentar será la que se determina a continuación en los apartados siguientes:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I; en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo II.

c) Los titulares de explotaciones que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 2 deberán presentar:

– Fotocopia del N.I.F.

– Certificado expedido por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en la que se acredite que ostenta la condición de Agricultor a Título Principal a la fecha de presentación de la solicitud.

– Certificado de la Dirección Provincial de la Seguridad Social en el que se haga constar que está dado de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia o como Autónomo de la Actividad Agraria, con una antigüedad de un año a la presentación de la solicitud de la ayuda, y en el caso expuesto en el punto 3 del artículo 3 del presente Decreto, que esté dado de alta en los Regímenes citados, en la fecha de presentación de la ayuda.

– Certificado de empadronamiento donde se haga constar que lleva más de cinco años consecutivos e ininterrumpidos en cualquier localidad de Extremadura.

– Fotocopia del seguro de daños y responsabilidad civil.

ORDEN de 28 de diciembre de 2005 por la que se convocan ayudas al sector apícola por prima de polinización para el año 2006.

El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 67/2005, de 15 de marzo y modificado por el Decreto 262/2005, de 20 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización, dispone en su artículo 5 que el plazo para la solicitud de la ayuda será establecido mediante Orden anual de convocatoria.

En el mismo sentido, la Disposición Final Primera faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el Decreto mencionado.

Por ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas al sector apícola por prima de polinización, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2006.

La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.

Artículo 2. Plazo presentación de solicitudes El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será del 1 al 31 de enero de 2006.

Artículo 3. Plazo de resolución Se designa órgano instructor al Servicio de Ayudas Sectoriales, quien a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, emitirá propuesta de resolución, en virtud de la cual será el Director General de Política Agraria Comunitaria, quién en el plazo máximo de 180 días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.

Artículo 4. Documentación La documentación a presentar será la que se determina a continuación en los apartados siguientes:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I; en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo II.

c) Los titulares de explotaciones que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 2 deberán presentar:

– Fotocopia del N.I.F.

– Certificado expedido por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en la que se acredite que ostenta la condición de Agricultor a Título Principal a la fecha de presentación de la solicitud.

– Certificado de la Dirección Provincial de la Seguridad Social en el que se haga constar que está dado de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia o como Autónomo de la Actividad Agraria, con una antigüedad de un año a la presentación de la solicitud de la ayuda, y en el caso expuesto en el punto 3 del artículo 3 del presente Decreto, que esté dado de alta en los Regímenes citados, en la fecha de presentación de la ayuda.

– Certificado de empadronamiento donde se haga constar que lleva más de cinco años consecutivos e ininterrumpidos en cualquier localidad de Extremadura.

– Fotocopia del seguro de daños y responsabilidad civil.

Anexo

Omitido.

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