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AYUDAS A LA ACUICULTURA

26/12/2005
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Orden de 28 de diciembre de 2005 por la que se convocan ayudas a la acuicultura en Extremadura y se regula el procedimiento para su concesión (DOE de 29 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014309

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA ACUICULTURA EN EXTREMADURA Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU CONCESIÓN.

El Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura (D.O.E. nº 89 de 2 de agosto de 2005) ha fijado una línea de ayudas a través de un procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Corresponde ahora convocar el procedimiento de concesión correspondiente, de acuerdo con las prevenciones del citado Decreto y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“B.O.E.” nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria y regulación del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Decreto 182/2005, de 26 de julio.

2. A efectos de la presente Orden, se entenderá por acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; éstos serán, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

Artículo 2. Financiación prevista.

La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se imputa al siguiente crédito:

Aplicación presupuestaria: 12 03 443A 770 00.

Superproyecto: 2002 12 03 9005, medida 3.2 (58,33%) del Programa Operativo objetivo nº 1 cofinanciado por el instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP).

Proyecto: 2002 12 03 0005 (Fomento de acuicultura).

Presupuesto: Año 2006 importe 652.500 €. Todo ello sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes Presupuestos.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, esta cantidad podrá verse incrementada mediante los fondos de la Comunidad Autónoma y los fondos comunitarios del IFOP.

Artículo 3. Incompatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones convocadas con esta Orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las empresas que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente.

2. En todo caso, deberán concurrir en ellas los requisitos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables incluirán inversiones materiales destinadas a:

a) La producción y gestión tales como construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones referidas a proyectos realizados por empresas.

b) Mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a aumentar la propia producción.

c) Obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las explotaciones de acuicultura.

2. Los anteriores proyectos serán subvencionables únicamente en la medida en que se refieran a alguna de las siguientes especies:

– Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

– Tenca (Tinca tinca).

– Anguila (Anguilla anguilla).

– Trucha común (Salmo trutta).

– Carpa (Cyprinus carpio).

Artículo 6. Requisitos de las inversiones.

Para tener acceso a estas ayudas, las inversiones deberán cumplir lo siguiente:

a) Contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

b) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

c) Evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

d) Disponer de las preceptivas concesiones o autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

Artículo 7. Inversiones no subvencionables.

No podrán optar en ningún caso a subvenciones las inversiones destinadas a:

– La transferencia de una empresa.

– El importe de las cuotas del I.V.A. soportado por causa de la adquisición de los bienes.

– La cobertura de gastos generales.

– La compra de terrenos.

– Los vehículos destinados a transporte de personas.

Artículo 8. Tipo de ayuda y cuantía.

1. Para todas las acciones subvencionables, los límites de las respectivas participaciones financieras se ajustarán a los requisitos siguientes, expresados en porcentaje de los gastos subvencionables:

– Participación financiera comunitaria: igual o inferior al 35%.

– Participación financiera autonómica pública: superior o igual al 5%.

– Participación financiera de los beneficiarios privados: superior o igual al 40%.

Por tanto, la cuantía máxima de la ayuda será del 60% de la inversión total aprobada.

2. En las inversiones relativas a la construcción de nuevas piscifactorías intensivas no incluidas en las prioridades enumeradas en la letra e) del punto 2.2. (Acuicultura) del Anexo III del Reglamento (CE) nº 2792/1999, en la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 1421/2004 del Consejo, la participación de los beneficiarios privados será como mínimo del 50% del coste subvencionable.

Artículo 9. Prioridades en la concesión de las ayudas.

1. Los proyectos para los que se solicite subvención serán diferenciados atendiendo a los criterios de prioridad para su concesión.

Se tramitarán íntegramente y, en su caso, se estimarán las solicitudes de ayudas presentadas, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado, según los siguientes criterios de prioridad dentro de cada grupo presupuestario:

– Nivel I: Mejora y/o ampliación de instalaciones de acuicultura semi-intensiva, así como la adquisición de equipamiento en dichas instalaciones de acuicultura semi-intensiva.

– Nivel II: Construcción de nuevas instalaciones de acuicultura semi-intensiva.

— Nivel III: Mejora de explotaciones y/o ampliación de instalaciones de acuicultura intensiva ya existentes, así como la adquisición de equipamiento.

– Nivel IV: Mejora de explotaciones y/o ampliación de instalaciones de acuicultura extensiva ya existentes, incluido equipamiento.

– Nivel V: Resto de expedientes.

Dentro de cada uno de los cinco niveles anteriores, se dispondrá la tramitación de los expedientes por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito presupuestario establecido.

2. A los efectos determinados en este artículo, se entenderá como:

– “Acuicultura intensiva”: aquélla en la cual la reproducción se realiza de manera manual o inducida, o bien de ambos modos; así como aquélla cuya producción sea superior a 20 toneladas/año.

– “Acuicultura semi-intensiva”: aquélla en la cual la reproducción se realiza en condiciones cercanas a las naturales, siempre que su producción sea inferior a 20 toneladas/año y se realicen todas las mejoras técnicas que implican una intensificación de la producción enunciadas a continuación:

• Aporte de piensos adecuados; • Aporte de oxígeno; • Aporte constante de agua en las cantidades consideradas necesarias por los técnicos de la Sección de Acuicultura.

– “Acuicultura extensiva”: aquélla que no pueda ser encuadrada en las anteriores definiciones.

Artículo 10. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. El modelo de solicitud que debe presentarse debidamente relleno es el que se recoge en el Anexo I.

2. Las solicitudes se entregarán en los registros administrativos de: Dirección General de Medio Ambiente, en Avda. de Portugal, s/n. de Mérida; Servicio Forestal, Caza y Pesca de Badajoz, en Carretera de San Vicente, nº 3; Servicio Forestal, Caza y Pesca de Cáceres, en Avda. Primo de Rivera, nº 2; Piscifactoría “Vegas del Guadiana”, antigua Carretera N-V, Km. 391,7, C.P. 06195, Villafranco del Guadiana; y Oficinas Comarcales Agrarias. También podrán remitirse las solicitudes a los registros mencionados a través de cualquiera de los procedimientos que permite el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de treinta días naturales contados desde el mismo día que entre en vigor esta Orden.

Artículo 11. Documentación.

1. Junto con la solicitud de ayuda, los interesados deberán aportar los siguientes documentos, o bien en original o bien, en copia compulsada o cotejada:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante (N.I.F. o C.I.F.).

En caso de persona jurídica, documento acreditativo de su constitución y de las facultades de la persona que la representa, así como de la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando resulte procedente. Si se tratase de una empresa en fase de constitución, esta documentación se acompañará junto con la documentación para el pago enumerada en el artículo 24.

b) En caso de actuar en representación del solicitante, N.I.F. del representante y documento que acredite dicha representación.

c) Documentación técnica:

1. Para proyectos en aguas lénticas, encharcadas, con suministro de agua de escorrentías pluviales siempre y cuando la superficie afectada no sea superior a 50 hectáreas.

i. Inversiones inferiores a 30.000 euros: será suficiente con presentar una memoria técnica valorada y planos suscritos por técnico competente.

ii. Inversiones por una cuantía igual o superior a 30.000 euros:

será necesario un proyecto suscrito por técnico competente.

2. Para cualquier otro tipo de explotación o instalación será necesario un proyecto suscrito por técnico competente.

Los proyectos para puesta en funcionamiento de nuevas explotaciones se ajustarán al esquema que se recoge en el Anexo II.

d) Documentación ambiental:

1. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 2, siguiente, de este punto d), todo proyecto debe llevar adjunto un “estudio de calificación ambiental”, integrado por la documentación que se expresa seguidamente:

1ª. Descripción resumida del proyecto.

2ª. Exposición de alternativas.

3ª. Efectos previsibles, directos o indirectos de las distintas alternativas:

I. Inventario ambiental.

II. Matriz de identificación de impactos (que debe recoger, al menos, los puntos establecidos en el Anexo III).

III. Descripción de interacciones ecológicas o ambientales clave.

IV. Identificación y valoración de impactos.

V. Justificación de la medida adoptada.

4ª. Medidas protectoras o correctoras que se deban establecer.

2. Se adjuntará un “estudio de impacto ambiental” cuando el proyecto suponga la realización de alguna actuación o trabajo que deba someterse a evaluación de impacto ambiental tal y como se recoge en el mencionado Decreto 182/2005 y en el resto de la normativa vigente.

e) Escritura pública o Certificación del Registro de la Propiedad, como documento acreditativo de la propiedad de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones. Cuando el titular de la inversión sea persona distinta del propietario de los terrenos, copia del contrato que legitima el uso y disfrute, y autorización por escrito del propietario para realizar la inversión.

f) Documento de Alta de Terceros diligenciado por la Tesorería de la Junta de Extremadura.

La documentación contenida en los apartados c) y d) se remitirá por triplicado.

2. A los efectos dispuestos en esta Orden, se considerarán como técnicos competentes los titulados universitarios en cuya formación académica hayan figurado programas suficientes de hidrobiología, hidráulica y construcción; en caso de ser varios los autores de un proyecto, bastará con que reúnan en conjunto dichos requisitos de suficiencia e idoneidad.

Artículo 12. Órganos competentes.

1. El órgano instructor de los expedientes será el Negociado de Acuicultura del Servicio Forestal, Caza y Pesca.

2. El órgano colegiado, integrado en la Dirección General de Medio Ambiente, constituido en virtud del artículo 11,2 del Decreto 182/2005 será el encargado de valorar las solicitudes admitidas y, cuando proceda, proponer la concesión de las mismas.

3. El órgano concedente será la persona titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción de procedimiento de concesión corresponderá al Negociado de Acuicultura, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. El órgano encargado de la instrucción podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Artículo 14. Inspección técnica previa.

Si las inversiones incluyen obras o instalaciones fijas, la zona donde estén previstas será visitada por un técnico de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, quien comprobará que en esa fecha no se haya iniciado la ejecución de las mismas, de lo cual levantará un acta, que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por el solicitante de la ayuda.

Artículo 15. Valoración ambiental de proyecto.

1. El órgano instructor remitirá al Servicio Ambiental de Racionalización de Actividades de la Dirección General de Medio Ambiente tanto el estudio de calificación ambiental como el estudio de impacto ambiental, en su caso.

2. El Servicio Ambiental de Racionalización de Actividades podrá solicitar información relacionada con los aspectos técnicos y medio ambientales del proyecto al solicitante si lo considera necesario para continuar la tramitación del expediente.

3. El documento con el que finalice el trámite de la valoración ambiental del proyecto será enviado por el Servicio Ambiental de Racionalización de Actividades al instructor, el cual lo incorporará al expediente.

4. Si el resultado de esta fase de valoración ambiental fuese favorable, proseguirá la instrucción ordinaria, pero si fuese desfavorable únicamente cabrá proponer la desestimación de la solicitud de ayudas presentada.

Artículo 16. Informe del órgano colegiado.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 2 del artículo 12 deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. No obstante, se considerará cumplido este trámite mediante la confección de actas si los criterios y el resultado de las evaluaciones se incorporan en las mismas.

Artículo 17. Trámite de audiencia.

Salvo que la valoración del órgano colegiado sea totalmente favorable a la solicitud, el órgano instructor concederá al solicitante un trámite de audiencia, con traslado de aquella valoración, para que en un plazo de diez días hábiles pueda, si así lo desea, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

Examinadas las alegaciones y los documentos aducidos en su caso por el interesado, el órgano instructor formulará su propuesta de resolución y la elevará a través de los cauces jerárquicos al órgano competente para resolver.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución será dictada por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Orden de convocatoria. Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, ésta se entenderá desestimatoria.

2. No obstante, el transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos prevenidos en el apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución, que agotará la vía administrativa, deberá:

– Hacer expresa mención a que se trata de una medida 3.2 del Programa Operativo Objetivo Nº 1 cofinanciada por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP); – Explicitar la obligación para el beneficiario de las medidas de información y publicidad que correspondan en aplicación del “Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales” y del “Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de subvenciones”; e – Indicar expresamente la elegibilidad de cada uno de los gastos incluidos en la inversión autorizada.

4. Toda aprobación de ayudas quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 20. Compromisos del beneficiario.

El beneficiario se compromete a:

1. Ejecutar los trabajos con estricto cumplimiento de la normativa vigente y de la resolución estimatoria de la subvención, así como de los objetivos recogidos en esta Orden.

2. Permitir al personal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el acceso a las obras para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de los objetivos de esta Orden, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, ya sean autonómicos, nacionales o comunitarios, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Mantener, sin modificaciones importantes durante un plazo de cinco años, la actividad y la inversión subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 30 del “Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales”.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención se fija en cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y en dos años, para el resto de bienes.

A los efectos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes no inscribibles en un registro público cuando la cuantía del bien sustituido no supere los trescientos euros y sea sustituido por otro que sirva en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, siempre que este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido. Requerirá autorización del órgano concedente la sustitución de los bienes no inscribibles en un registro público cuya cuantía supere los trescientos euros.

No se considerará incumplida la obligación de destino de bienes inscribibles en un registro público cuando, a requerimiento del beneficiario, el órgano concedente de la subvención autorice el cambio de destino, la enajenación o el gravamen del bien. En estos casos, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos, según lo dispuesto en la legislación vigente, en particular en el Decreto 182/2005 y en esta Orden de convocatoria, en la disposición adicional tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Plazo de ejecución del proyecto.

1. El beneficiario podrá realizar los trabajos como máximo hasta el treinta de septiembre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria, salvo que tenga autorizada una prórroga, tal y como se recoge en el artículo 23 de esta Orden.

2. En todo caso, la ejecución de los trabajos se ajustará a lo establecido en el Decreto 182/2005, en esta Orden de Convocatoria y a las condiciones técnicas establecidas en la resolución aprobatoria.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

Cuando por alguna causa sobrevenida el beneficiario considere oportuno o imprescindible modificar el proyecto subvencionado, notificará esta circunstancia al órgano concedente, el cual autorizará la modificación del proyecto inicial y dictará una nueva resolución aprobatoria, la cual sustituirá a la inicial, siempre que:

a) Se asegure que no se menoscaba el cumplimiento de las finalidades de esta línea de ayudas; b) La modificación no suponga, de ningún modo, aumento de la participación de fondos públicos en el proyecto.

Artículo 23. Prórroga de la resolución aprobatoria.

1. Cuando el beneficiario de una subvención compruebe la existencia de circunstancias extraordinarias que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actividades previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor de las ayudas una solicitud que:

a) Sólo podrá formularse antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución aprobatoria.

b) Detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias.

c) Indicará qué ampliación de plazo propone incluir en la resolución aprobatoria, y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.

2. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, el órgano concedente de la subvención resolverá y notificará la resolución que proceda, con fijación en su caso del periodo de prórroga que se autorice. El silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

3. La prórroga sólo podrá autorizarse cuando se asegure que no menoscaba el cumplimiento de las finalidades de esta línea de ayudas.

4. En cualquier caso, la solicitud de prórroga deberá realizarse antes del 31 de julio de 2006 en los lugares que se recogen en el artículo 10 punto 2 de la presente Orden.

Artículo 24. Cambios de titularidad.

1. Cuando se haya operado la transmisión de la explotación para la que se haya solicitado o reconocido la ayuda, para poder percibir ésta el nuevo titular deberá solicitar expresamente a la Dirección General de Medio Ambiente la subrogación en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular de la explotación, antes de que finalice el plazo de ejecución de los trabajos establecido en la resolución de estimación de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de transmisión.

2. Para ello, con la solicitud se adjuntarán copias cotejadas o compulsadas de la documentación justificativa de la transferencia de la explotación y de la acreditativa de cumplir los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas.

3. El cambio de titularidad sólo podrá autorizarse cuando se asegure que no menoscaba el cumplimiento de las finalidades de esta línea de ayudas.

Artículo 25. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada, total o parcialmente, en un porcentaje que podrá alcanzar el 100% del importe de dicha actividad.

2. A estos efectos, se considera que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

3. Para que la empresa beneficiaria de la subvención pueda subcontratar con personas o entidades vinculadas con ella, se requerirá una autorización previa del órgano concedente en los siguientes términos:

a) La empresa beneficiaria de la ayuda comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente, por escrito, la vinculación existente entre las partes, así como el contenido total del pacto que se pretende realizar.

b) Si el órgano concedente considerara acreditado que la subcontratación se realizaría de acuerdo con las condiciones normales de mercado, la autorizará. En caso contrario, desestimará la solicitud.

c) Estas solicitudes de autorización de subcontratación se considerarán estimadas por silencio administrativo si en el plazo de un mes desde su formulación la Administración no hubiere resuelto y notificado la resolución.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención, por el mismo procedimiento y con los mismos requisitos y efectos que los descritos en el apartado 3 de este artículo. A tal fin, el beneficiario someterá a la valoración administrativa un pre-contrato firmado entre él y el tercero en cuestión.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior.

6. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En particular, el beneficiario será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en el Decreto 182/2005 y en la resolución aprobatoria en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

Por su parte, los subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración regulado en el artículo 18 para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no han obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 26. Finalización de los trabajos y documentación a presentar para el pago.

Una vez finalizados los trabajos, y en cualquier caso con anterioridad al 15 de octubre del año 2006, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Medio Ambiente los siguientes documentos:

a) Comunicación por escrito de la finalización de los trabajos o, en su caso, del hecho de haber expirado el plazo sin haberlos finalizado completamente, en cuyo supuesto deberá, además, indicar los motivos de ello y el porcentaje o las magnitudes del proyecto efectivamente realizado.

b) Autorización emitida por el Ayuntamiento, para el establecimiento de la instalación o para la realización de la obra que implique el proyecto.

c) Concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente de aprovechamiento de aguas en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas.

d) Rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá realizarse en la forma siguiente:

– Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, con sus correlativos justificantes de transferencias bancarias.

– Incluso cuando se haya realizado como pago de las actividades subvencionadas previamente a su efectivo abono o reintegro por la Administración, la aportación de fondos propios siempre deberá acreditarse a través de transferencias o documentos bancarios de valor probatorio equivalente que justifiquen el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en esta fase de la tramitación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía; se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Acreditación documental gráfica y suficiente que garantice el cumplimiento de la instalación de las medidas de identificación, información y publicidad exigibles según el artículo 3 del “Decreto 50/2001 sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990 por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones” (D.O.E. nº 42, de 10 de abril de 2001).

g) En el caso de que la solicitante fuera una empresa en fase de constitución, la documentación mencionada en la letra a) del artículo 11 de esta Orden.

Artículo 27. Comprobación de la ejecución y de la justificación de la subvención.

1. Una vez notificada la realización de los trabajos, se procederá a inspeccionar las obras y actividades subvencionables y se extenderá una certificación de los trabajos realizados conforme a la resolución aprobatoria.

2. Las comprobaciones y justificaciones deberán realizarse en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando, como consecuencia de la comprobación de los trabajos efectivamente realizados y de la consecuente certificación, se vaya a proponer el abono de la subvención en una cuantía inferior a la reconocida en la resolución aprobatoria de la misma, antes de adoptar dicha propuesta se concederá un trámite de audiencia al interesado, por un plazo de diez días hábiles. No se realizará dicho trámite cuando la minoración coincida en todos sus términos con lo expresado por el interesado en la notificación de finalización de trabajos.

Artículo 28. Comprobaciones de Hacienda y de la Seguridad Social.

1. Con anterioridad a dictarse la propuesta de pago la Administración comprobará de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales (con la Hacienda Estatal y Autonómica) y frente a la Seguridad Social. Para ello, en la solicitud de ayudas, la empresa solicitante podrá autorizar a los departamentos gestores de ayudas para realizar tal comprobación.

Si en algún caso esta actuación no fuese posible, se le requerirá a la empresa la aportación de dichos documentos en el plazo de un mes.

2. No obstante, no se solicitará de oficio ni se exigirá al beneficiario el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social cuando la subvención no supere la cuantía de seiscientos euros.

3. Cuando en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo no se aporte la documentación referida, o si aportada no resultase correcta o suficiente, el beneficiario perderá el derecho a la subvención.

Artículo 29. Acreditación de las medidas de identificación, información y publicidad.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de la instalación de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la subvención la acreditación documental gráfica y suficiente, por parte del beneficiario de la ayuda, de la instalación de aquellas medidas que resulten exigibles en virtud del artículo 3 del “Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones”.

2. Adicionalmente, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

En particular, vendrán obligados a colocar distintivos enunciativos sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que establecen el “Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales” y el “Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones”.

Artículo 30. Liquidación y pago de la subvención.

El pago de la ayuda, que se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta señalada por el beneficiario, se realizará en una sola vez, tras la certificación final de los trabajos y la comprobación de que mantiene el derecho a percibir la subvención.

Artículo 31. Comprobaciones e inspecciones.

La Dirección General de Medio Ambiente vigilará la correcta aplicación de las ayudas, para lo cual podrá realizar las oportunas inspecciones y recabar toda aquella información que considere necesaria.

Artículo 32. Incumplimientos y pérdida del derecho a la subvención.

1. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en el Decreto 182/2005 o en esta Orden, y obstaculizase la labor inspectora, o se detecte falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente, se procederá por el órgano que concedió la ayuda, previa audiencia al interesado y mediante la correspondiente resolución, a declarar la pérdida total del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiera percibido con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.

2. No obstante lo descrito en el apartado anterior, en el supuesto de que la inversión realizada sea inferior a la aceptada inicialmente, consideradas las circunstancias del caso, el órgano concedente podrá optar entre la revocación total de la subvención o el pago de una parte de ésta proporcional a la inversión efectivamente realizada, siempre y cuando la inversión realizada siga cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

En todo caso, cuando la inversión realizada sea inferior o igual al 50% de la aprobada inicialmente, se revocará íntegramente la subvención; en los casos en que el cumplimiento sea superior al 50% e inferior al total se valorarán las unidades de obra realizadas a través de alguno de los medios de comprobación de valores renumerados en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 33. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano concedente publicará en el “Diario Oficial de Extremadura” las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida por cada Administración Pública y la finalidad o finalidades de la subvención.

Disposición adicional única. Autorización En el caso de que se proponga como actividad subvencionable una actuación que deba ser autorizada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se considerará implícita la solicitud de autorización sustantiva en el caso de que la resolución apruebe la subvención, y en consecuencia en estos casos la resolución aprobatoria concederá al mismo tiempo la autorización sustantiva.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al Director General de Medio Ambiente para dictar, dentro de sus competencias, las normas complementarias y arbitrar los medios que estime oportunos para el mejor desarrollo de cuanto se dispone en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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