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CARNÉS DE INSTALADORES AUTORIZADOS DE PPL

26/12/2005
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Instrucción de 9 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la renovación de los carnés de Instaladores Autorizados de PPL (BOJA de 29 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014300

INSTRUCCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, SOBRE LA RENOVACIÓN DE LOS CARNÉS DE INSTALADORES AUTORIZADOS DE PPL.

Con fecha 14 de diciembre de 1999 se publicó en el BOJA numero 145, la Orden de 15 de noviembre de 1999, por la que se aprueba la Instrucción JA-IP-01: Instaladores y Empresas Instaladoras de Productos Petrolíferos Líquidos (PPL), autorizadas e inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de Andalucía como norma de desarrollo del Real Decreto 2085/1994. En su articulo 5.4. establecía que para la renovación del carné de instalador autorizado de PPL, el interesado debía aportar certificación de las empresas instaladoras de PPL con las que hubiera trabajado, en el que constara haber realizado, como mínimo, dos instalaciones al año, o bien, quince instalaciones durante el periodo de vigencia del carné de instalador que solicitaba renovar, y que en caso contrario, sería preceptivo superar las pruebas prácticas y de reglamentación correspondientes a la categoría que tenía anteriormente.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril (BOE 27.4.05), por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos”, se establece que para la renovación del carné, únicamente, es preciso la presentación de la solicitud del titular y teniendo en cuenta que en el caso de variación importante del reglamento respecto del que se constituyó la base para la concesión del carné, y siempre que la disposición correspondiente se determine expresamente que, en razón de ella, sea preciso hacerlo, el titular del carné deberá solicitar su actualización, cumpliendo los requisitos que dicha disposición establezca para ello. En el caso de no hacerlo, el carné solamente será válido para la reglamentación anterior, en tanto en cuanto no sea preciso aplicarla junto con las nuevas disposiciones. En la Disposición final primera, se dice que el Real Decreto 365/2005 constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el art. 149.1.13.ª de la Constitución.

En el art. 18.1.5 del Estatuto de Andalucía se establece que la Comunidad Autónoma Andaluza posee la competencia exclusiva sobre las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de hidrocarburos, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los art. 38, 131 y 149.1, 11 y 13 de la Constitución.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para dictar esta Resolución, de acuerdo a lo previsto en el art. 14 del Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Al no exigirse en el Real Decreto 365/2005, el requisito establecido en la Orden de 15 de noviembre de 1999, para la renovación del carné de instalador, se entiende que no es lógico que se exija ese requisito en la Comunidad Autónoma Andaluza, ya que únicamente ocasionaría problemas para el desarrollo económico de este sector. En virtud de cuanto antecede, se estima procedente dictar la siguiente instrucción:

Primero. Eliminar, para la renovación del carné de instalador de PPL, el requisito de aportar certificación de las empresas instaladoras de PPL, de que el instalador autorizado haya realizado, como mínimo, dos instalaciones al año, o bien, quince instalaciones durante el periodo de vigencia del carné de instalador, establecido en la Orden de 15 de noviembre de 1999, en consonancia con el Real Decreto 365/2005.

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