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MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR

26/12/2005
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Orden de 20 de octubre de 2005, por la que se establece la obtención informática de modelos de documentos relativos a Boletines de Instalación de las máquinas recreativas y de otros procedimientos en materia de juego contenidos en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOC de 29 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014283

ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBTENCIÓN INFORMÁTICA DE MODELOS DE DOCUMENTOS RELATIVOS A BOLETINES DE INSTALACIÓN DE LAS MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE OTROS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE JUEGO CONTENIDOS EN EL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. El apartado 4 de dicho precepto señala “Los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características”.

Por su parte, el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, contiene diferentes modelos para la tramitación de distintos procedimientos; así define el Boletín de Instalación como el documento administrativo por el que se materializará la autorización de instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, para una empresa operadora por local, en establecimientos autorizados. Y en el artº. 33 relativo al procedimiento para obtener la autorización de explotación señala que: la empresa operadora que desee obtener la autorización de explotación para realizar la primera instalación de una máquina de juego, lo solicitará de la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas conforme al modelo que se incorpora como anexo III del presente Reglamento.

La Disposición Final Primera del referido Decreto 162/2001 autoriza al Consejero competente en materia de juegos y apuestas a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.

En virtud de lo anterior, y con el propósito de facilitar informáticamente la obtención con los datos correspondientes a cada empresa operadora y al local de instalación es por lo que se establece la posibilidad de utilizar el modelo informático regulado en esta Orden. Igualmente en lo referente a los salones recreativos cabe la posibilidad del uso de los modelos informáticos.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Aprobar los modelos informáticos siguientes y que figuran en el anexo I de esta Orden:

Modelo 001. Solicitud de diligenciamiento de Boletín de Instalación.

Modelo 002. Boletín de Instalación de máquinas recreativas.

Modelo 003. Solicitud de sustitución de máquinas recreativas.

Modelo 004. Solicitud de autorización para la explotación de máquinas recreativas.

Modelo 005. Comunicación de almacén de máquinas recreativas.

Modelo 006. Solicitud de extinción de la/s autorización/es de explotación de máquinas recreativas.

Modelo 007. Solicitud de transmisión/es de autorización/es de explotación de máquinas recreativas.

Modelo 008. Solicitud de traslado dentro de esta Comunidad de la/s autorización/es de explotación de máquinas recreativas.

Modelo 009. Solicitud de traslado fuera de esta Comunidad de la/s autorización/es de explotación de máquinas recreativas.

Modelo 010. Solicitud de constatación de entrega de máquinas recreativas.

Modelo 011. Solicitud de autorización de la explotación definitiva de máquinas recreativas.

Modelo 012. Solicitud de autorización a bares, cafeterías y restaurantes para instalar máquinas recreativas.

Modelo 013. Solicitud de cambio de titularidad de la autorización para instalar máquinas recreativas.

Modelo 014. Solicitud de duplicado de Boletín de Instalación de la/s máquina/s recreativa/s.

Modelo 015. Solicitud de duplicado de Guía de Circulación de la/s máquina/s recreativa/s.

Modelo 020. Solicitud de autorización de instalación de salón recreativo.

Modelo 021. Solicitud de apertura y funcionamiento de salón recreativo.

Modelo 022. Solicitud de autorización de reformas de salón recreativo.

Modelo 023. Solicitud de modificación de autorización de apertura y funcionamiento de salón recreativo.

Modelo 024. Solicitud de renovación de autorización de apertura y funcionamiento de salón recreativo.

Modelo 025. Solicitud de extinción de autorización de apertura y funcionamiento de salón recreativo.

Modelo 026. Solicitud de autorización de instalación de sala de máquinas tipo A.

Artículo 2º.- Disposición de los modelos.

Los modelos podrán ser descargados por los usuarios desde la siguiente página web del Gobierno de Canarias: http://www.gobiernodecanarias.org/gesjuegos/.

Artículo 3º.- Utilización de los modelos.

1. Podrán hacer uso de los modelos sólo aquellas personas o entidades que sean interesados en los correspondientes procedimientos y siempre que se les haya autorizado previamente, por la Consejería de Presidencia y Justicia, a través de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo cumplimentar, a efectos de su solicitud, el anexo II que figura en esta Orden. Dicha autorización se configurara en el efectivo acceso a la aplicación informática.

2. Para tener acceso a la aplicación informática es necesario estar autorizado y proceder a la validación con un “Nombre de inicio de sesión” o “código de usuario” y una clave (password). Para disponer de dicho “Código de usuario” deberá tener una cuenta de correos en Canarias Digital. Para ello deberá acceder al servicio de correo electrónico de Canarias digital en la dirección web: http://www.canarias.org/correo/ y registrarse. Una vez proporcionada el alta de la cuenta de correos, deberá proporcionar a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación el nombre de inicio de sesión que se haya elegido, reservándose la contraseña, que es de único conocimiento del usuario.

Artículo 4º.- Voluntariedad de utilización informática de los modelos.

La utilización informática de los modelos es voluntaria. No obstante, dichos modelos en soporte papel deberán ser utilizados a la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- A partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedan sin efectos todos los modelos distintos a los relacionados en el anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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