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PLAN ANUAL ZOOSANITARIO DE 2006

24/12/2005
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Resolución del 15 de diciembre de 2005 por la que se desarrollan las obligaciones contenidas en el Plan Anual Zoosanitario de 2006 (DOGV de 27 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014262

RESOLUCIÓN DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL PLAN ANUAL ZOOSANITARIO DE 2006.

La disposición final primera de la Orden 28 de octubre de 2005 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas prevé el desarrollo de las obligaciones, contenidas en Planes Anuales Zoosanitarios a que hace mención la citada Orden en su Anexo II.

La Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería establece cada año por especies ganaderas y enfermedades las frecuencias, los niveles de muestreo y el calendario en función de la situación sanitaria y los objetivos marcados.

El análisis de las muestras recibidas se realiza en la Unidad de Análisis de Sanidad Animal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y, las pruebas diagnósticas de campo, por los servicios veterinarios.

Los ganaderos, a través de sus servicios veterinarios (veterinarios de explotación o de Agrupación de Defensa Sanitaria), se responsabilizan de participar en los Programas de Erradicación, Control o Vigilancia de enfermedades de forma que se garantice un adecuado nivel sanitario.

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación subvenciona, a su vez, el 100% del coste de los servicios veterinarios para la mejora sanitaria, en el marco de las Redes de Vigilancia Epidemiológica.

Este sistema de corresponsabilidad de los ganaderos en el mantenimiento y mejora del estatus sanitario de sus explotaciones se ha demostrado altamente eficaz cuando hay una implicación de los ganaderos y siempre bajo control, supervisión y subsidiaridad de los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.

Aprobar el siguiente plan anual zoosanitario por especies.

1. Ganado bovino.

1.1. Enfermedades objeto de actuación:

Tuberculosis.

Brucelosis.

Perineumonía.

Leucosis.

Lengua azul.

1.2. Actuaciones sanitarias:

A. Tuberculosis, Brucelosis, Leucosis y Perineumonía.

Se realizarán los chequeos serológicos y pruebas diagnósticas (intradermotuberculinización) de acuerdo con las siguientes pautas:

. Aptitud bovino de leche y carne: Una prueba diagnóstica de intradermotuberculinización en todos los bovinos mayores de 6 semanas de vida, y dos chequeos serológicos separados entre 3 y 6 meses, en todos los bovinos mayores de 12 meses.

. Aptitud bovino de lidia o bravo: Realizarán al menos dos chequeos serológicos, en todos los bovinos mayores de 12 meses y dos pruebas diagnósticas (intradermotuberculinización) en todos los bovinos mayores de 6 semanas de vida al año y si tienen cabestros, éstos se harán tres veces al año.

El diagnóstico frente a una misma enfermedad se realizará con un intervalo de 3 a 6 meses.

. Aptitud en cebadero independiente: Deberán suministrarse de explotaciones calificadas al menos T3-B3, y además:

Para su calificación, realizarán el chequeo en la totalidad de animales presentes en la explotación que cumplan la condición de tener más de 6 semanas de vida, para la prueba de intradermoreacción, o más de 12 meses para los dos chequeos serológicos que se distanciarán de 3 a 6 meses uno del otro, si procede.

Para el mantenimiento de su calificación realizarán las mismas pruebas anteriores, en la totalidad de animales presentes, o a la entrada de los terneros hasta completar las pruebas y chequeos en un número de animales igual a la media de plazas ocupadas en los 12 meses anteriores.

Las explotaciones B2 y T2 deben realizar los chequeos y pruebas diagnósticas durante el primer cuatrimestre del año y el resto de explotaciones, antes de finalizar el 2º trimestre.

B. Lengua Azul:

Ante la llegada de animales, procedentes de zona restringida, el veterinario realizará una inspección clínica y comprobará la identificación y documentación de origen, tomará muestras de sangre suficientes, (entera y desuerada), para la detección de la enfermedad con un 10% de prevalencia a nivel del 95% de confianza (o 30 muestras), y los vacunos quedarán inmovilizados y protegidos de mosquitos hasta obtener resultados analíticos favorables.

2. Ganado ovino y caprino.

2.1. Enfermedades objeto de actuación:

Brucelosis ovino-caprina.

Tembladera o Scrapie.

Lengua Azul.

2.2. Actuaciones sanitarias:

A. Brucelosis.

Se chequearán al menos una vez todas las explotaciones de reproducción en el primer semestre del año, comenzando por las de positividad mayor del 1% que se realizarán en el primer trimestre.

Profilaxis vacunal: Todos los ovinos y caprinos de reposición, incluidos los machos, deben vacunarse con Rev-1 entre los 3 y los 6 meses de edad, excepto las explotaciones M4 o las tendentes a la calificación como M4, previa autorización de la Sección de Producción y Sanidad Animal de los servicios territoriales en las condiciones establecidas por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria.

Los animales vacunados deben ser identificados individualmente de forma que se disponga en todo momento de su identificación y la fecha de vacunación.

B. Control de la tembladera o Scrapie.

Los veterinarios responsables del programa sanitario de una ADS realizarán la toma de muestras de las ovejas y cabras muertas en explotación, mayores de 18 meses, a razón de, al menos, una muestra al año por cada 1500 reproductoras ovinas integradas en la agrupación y una muestra al año por cada 300 reproductoras caprinas integradas en la agrupación.

La muestra para diagnóstico de la EET se enviará a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal (UASA) acompañada del correspondiente formulario (modelos 2 y 3 del anexo VII del RD 3454/2000).

C. Lengua Azul.

Ante la llegada de animales, procedentes de zona restringida, el veterinario realizará una inspección clínica y comprobará la identificación y documentación de origen, y tomará muestras de sangre suficientes, (entera y desuerada), para la detección de la enfermedad con un 10% de prevalencia a nivel del 95% de confianza (o 30 muestras). Los reproductores, quedarán inmovilizados y protegidos de mosquitos hasta obtener resultados analíticos favorables, y en el caso de ovino de cebo con destino exclusivo a matadero, se mantendrán con protección antimosquitos y separados de otros lotes.

3. Ganado porcino.

A. Enfermedades objeto de actuación:

Peste Porcina Clásica.

Peste Porcina Africana.

Enfermedad Vesicular Porcina.

Enfermedad de Aujezsky.

B. Actuaciones sanitarias:

1. Chequeos y controles serológicos para la vigilancia de PPC, PPA y EVP.

. Explotaciones de selección, multiplicación y centros de inseminación:

Si se trata del primer control, se efectuará sobre la totalidad del censo.

Cuatrimestralmente, 60 muestras representativas entre los distintos rangos de parto de las reproductoras.

. Explotaciones de producción (ciclo cerrado, producción de lechones, mixtas):

Anualmente 60 muestras representativas entre los distintos rangos de parto.

. Explotaciones para recría de reproductores:

Cuatrimestralmente, 60 muestras en animales representativos de todas las edades.

. Explotaciones multisitio con el sistema de producción en fases:

Cuatrimestralmente, 60 muestras de animales representativas de todas las edades en cada una de las fases.

Todos los animales se identificarán individualmente.

2. Control y erradicación de la enfermedad de Aujezsky.

2.1 Profilaxis vacunal de la EA:

La vacuna a utilizar en reproductores y reposición será oleosa.

. Reposición externa: Vacunación y revacunación en un plazo máximo de 7 días desde la llegada, independientemente de las vacunaciones practicadas en origen.

. Reposición interna: Revacunar cada mes después de la tercera dosis aplicada en el cebo hasta que entren en el ciclo reproductivo.

. Cerdas reproductoras: vacunación en sábana 4 veces al año, en la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre.

. Cebo: vacunación dos veces al comienzo del cebo y una tercera dosis obligatoria a los 2,5 meses de permanecer el animal en el cebadero (aproximadamente 1,5 meses después de la segunda dosis).

. Cebaderos con entradas continuas: Aplicación de la primera dosis a la entrada de los animales y revacunación mensual de cada nave en sábana 2.2 Chequeos serológicos:

Todos los animales chequeados permanecerán identificados individualmente mediante crotal o tatuaje.

En explotaciones calificadas lo necesario para el mantenimiento de la misma.

En explotaciones no calificadas:

. Explotaciones de Producción: dos chequeos anuales, Primer cuatrimestre: chequeo para detectar una prevalencia del 5%, con un grado de confianza del 95%, hasta un máximo de 60 muestras.

Desde Mayo hasta octubre: chequeo para detectar una prevalencia del 5%, con un grado de confianza del 95%, hasta un máximo de 60 muestras.

. Cebaderos:

Controles en todos los cebaderos, al final del engorde, con chequeos para detectar una prevalencia del 20%, con un grado de confianza del 95%, hasta un máximo de 16 muestras.

En los cebaderos que se llenen de origen calificado, este chequeo se realizará 20-35 días después de la llegada.

. Cebaderos con entradas continuas, (no hacen todo dentro todo fuera):

Tres controles serológicos anuales sobre los animales de mayor peso y edad.

Chequeo para detectar una prevalencia del 20%, con un grado de confianza del 95%, hasta un máximo de 16 muestras.

. Centros de concentración:

Chequeo semestral de 15 animales, indicando la calificación de sus explotaciones de origen.

Reposición. Autorreposición A. Identificación individual: crotal o tatuaje con nº explotación y además crotal o tatuaje con indicativo provincial, 4 números y 2 letras.

B. Chequeo tanto de la reposición externa como de la autorreposición a la llegada y en el caso de la autorreposición, antes de incorporarse al ciclo reproductivo.

Los reproductores serológicamente positivos estarán identificados con un crotal auricular con la leyenda.GE+..

3 Calificación y su mantenimiento frente a la EA.

A. Calificación A.1. Explotaciones en general salvo cebaderos:

. Sin síntomas, ni patología ni serología positiva en los 12 últimos meses.

. Plan vacunal.

. Primer chequeo del 100% reproductoras y segundo chequeo tras 4 meses de:

I. reproductoras chequeo para detectar una prevalencia del 5%, con un grado de confianza del 95%, hasta un máximo de 60 muestras y II. cebo (si hay en la explotación), chequeo para detectar una prevalencia del 10%, con un grado de confianza del 95%, hasta un máximo de 30 muestras.

Si la positividad es inferior al 1%, se efectuará un estudio epidemiológico y virológico.

A.2. Cebaderos y transiciones:

a) Sin síntomas, ni patología ni serología positiva en los 12 últimos meses.

b) Origen exclusivo de explotaciones calificadas c) Chequeo aleatorio en explotación/matadero para detectar una prevalencia del 5%, con un grado de confianza del 95%, hasta un máximo de 60 muestras.

A.3. Explotaciones de reproductoras vacías que se llenen:

a) Origen calificado b) Vacunación del 100% c) Chequeo para detectar una prevalencia del 5%, con un grado de confianza del 95%, hasta un máximo de 60 muestras.

B. Mantenimiento B.1. Explotaciones de producción (lechones, mixtas o ciclo cerrado):

a) Primer cuatrimestre: chequeo para detectar una prevalencia del 5%, con un grado de confianza del 95%, hasta un máximo de 60 muestras.

b) Segundo cuatrimestre: chequeo de lechones en transición, para detectar una prevalencia del 10%, con un grado de confianza del 95%, hasta un máximo de 30 muestras, y 16 animales del cebo.

c) Tercer cuatrimestre: chequeo para detectar una prevalencia del 5%, con un grado de confianza del 95%, hasta un máximo de 60 muestras, distintas a las sangradas en el primer cuatrimestre.

B.2. Explotaciones de selección, multiplicación, centros de.inseminación, recría y transición de reproductores:

a) Ausencia de síntomas.

b) Reproductoras y futuras reproductoras en recría o en transición, chequeo cuatrimestral para detectar una prevalencia del 5%, con un grado de confianza del 95%, hasta un máximo 60 muestras.

B.3. Cebo y transición lechones: Chequeos semestrales para detectar una prevalencia del 5%, con un grado de confianza del 95%, hasta un máximo 30 muestras, en explotación o en matadero.

4. Avicultura 4.1. Reproductoras. Explotaciones de selección y multiplicación.

El control consistirá en las siguientes tomas de muestras y análisis:

A. Manadas de cría y reproductoras:

Pollitas de 1 día:

Meconios. para análisis de Salmonella Sangre. para análisis de Mycoplasma gallisepticum 4 semanas:

muestras de heces. para análisis de Salmonella 18 semanas:

muestras de heces. Salmonella sangre. Mycoplasma gallisepticum 25. 28 semanas:

muestras de heces. Salmonella sangre. Newcastle, Influenza y Mycoplasma gallisepticum 39. 42 semanas muestras de heces. Salmonella sangre. Mycoplasma gallisepticum 54. 58 semanas:

muestras de heces. Salmonella sangre. Newcastle, Influenza y Mycoplasma gallisepticum B. Salas de Incubación: Muestras de 250 meconios/lote y mes para control de Salmonella 4.2. Aves de puesta. Explotaciones de producción. Serología.

1 día. Mycoplasma gallisepticum, Salmonella.

14. 18 semanas: Mycoplasma. gallisepticum, Salmonella, Influenza aviar; Enfermedad de Newcastle; Bronquitis M. 41.

30. 35semanas: Mycoplasma. gallisepticum, Salmonella, Enfermedad de Newcastle; y Bronquitis M. 41 47. 50 semanas: Micoplasma gallisepticum; Salmonella, Influenza Aviar; Enfermedad de Newcastle y Bronquitis M. 41.

4.3. Pollos (broilers) pavos y patos: En cada explotación deberán recogerse, durante 2006, 14 sueros de animales mayores de 30 días para control de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle.

4.4. Explotaciones cinegéticas: en las explotaciones de ciclo cerrado deberán recogerse 20 sueros de animales mayores de 30 días, al menos una vez en cada semestre, y en las explotaciones sin reproductores se recogerán 20 sueros 3 semanas antes de comenzar las sueltas, en ambos casos para control de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle.

4.5. Avestruces.

En cada explotación deberá recogerse durante 2005, al menos 5 muestras de sangre para analítica de enfermedad de Newcastle y Congo-Crimea, y 5 muestras de heces para analítica de Salmonellas.

5. Équidos Reproductores y animales de silla y tiro:

. profilaxis vacunal frente a Influenza y Tétanos.

. desparasitación.

. lucha contra vectores.

Cebaderos: desparasitación y lucha contra vectores.

6. Cunicultura.

Mixomatosis:2 vacunaciones al año a los reproductores.

Enfermedad vírica hemorrágica: 1 vacunación anual a los reproductores.

Parasitosis: 1 desparasitación anual.

Micosis: informe semestral sobre la incidencia por el veterinario de explotación.

Calificación de explotaciones como X3/H3:

solicitud por escrito chequeos serológicos semestrales para detectar la enfermedad con una prevalencia del 2% y un nivel de confianza del 98%.

7. Apicultura.

. Vigilancia sanitaria, con al menos un control anual, conforme a la normativa vigente para detección de loque americana y varroosis, y si es el caso otras patologías.

. Tratamiento anual con medicamento veterinario frente a varroosis.

Segundo Aprobar las siguientes condiciones para las pruebas diagnosticas y de la toma de muestras con destino a la unidad de análisis de sanidad animal.

Los veterinarios responsables de la aplicación del Plan Anual Zoosanitario:

. Elaborarán un calendario de toma de muestras, según las normas del Plan Anual Zoosanitario, por explotaciones que deberá ser comunicado a los Servicios Veterinarios Oficiales con, al menos, una semana de antelación.

. Se desplazarán a las explotaciones ganaderas observando las normas de bioseguridad necesarias.

. Cumplimentarán en su totalidad la ficha de tomas de muestras haciendo entrega de un ejemplar a cada uno de los destinatarios que se indican en cada una de las copias del impreso.

. Comunicarán a los Servicios Veterinarios Oficales de las dificultades o incidencias que hallen en el cumplimiento del Plan Anual Zoosanitario.

. Se asegurarán de la identificación individual de aquellos animales en que sea preceptivo . En el caso de ovino-caprino, de cada animal que se identifique, se indicará en la hoja de campo si se trata de una nueva identificación por reposición propia o ajena (anotando.RP. o.RA., según el caso) o de recrotalación por sustitución de un crotal deteriorado, en este caso debe anotarse.RC. e indicar el número de crotal que se ha sustituido. Cualquier otra identificación distinta de las anteriores deberá anotarse como.RX..

. En el caso de porcino, se indicará en la hoja de campo, para las reproductoras el número de parto y para el cebo la edad en semanas.

. En el caso de bovino, se cotejarán los animales presentes en SIMOGAN con los animales presentes en la explotación y se comunicará la diferencia a la Sección de Producción y Sanidad Animal de los servicios territoriales.

. Identificarán mediante numeración individual cada uno de los tubos de sangrado.

. Depositarán las muestras, correctamente inclinadas a temperatura ambiente manteniéndolas así, si es posible, durante 20'para que el desuerado sea lo mejor posible.

. Mantendrán las muestras en adecuadas condiciones de conservación.

. Remitirán las muestras manteniendo la cadena de frío a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal (UASA), en el caso de Valencia y en las Direcciones Territoriales en el caso de Castellón y Alicante.

. El tiempo de entrega a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal o Servicios.Territoriales (Castellón y Alicante), desde la toma de muestras, será de 2 días, ampliables a 4 si las condiciones de conservación son óptimas.

Cuando la Unidad de Análisis de Sanidad Animal detecte un índice de hemólisis superior al 10% podrá rechazar el envío, notificando este hecho con carácter inmediato al veterinario y a los servicios territoriales correspondientes.

. Si en el proceso de extracción de muestras el veterinario actuante observase la presencia de animales con sintomatología clínica de enfermedad de declaración obligatoria, anotará el número de identificación del animal afectado y lo pondrá en conocimiento inmediato del Servicio Veterinario Oficial correspondiente.

. En el caso de las muestras para diagnóstico de EET que han de ser tomadas por los veterinarios de ADS en la explotación, serán remitidas en recipientes estancos, en el plazo más breve posible a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal, respetando la cadena de frío.

Tercero Aprobar la remisión de información trimestral de la siguiente forma:

Los veterinarios responsables de las redes de vigilancia epidemiológica presentarán, en los meses de enero, abril, julio y octubre, en la OCAPA donde reside la sede social de la ADS, para cada una de las explotaciones asociadas, los datos de vacunaciones y actuaciones obligatorias en la especie, en formato de fichero informático, referidos al trimestre anterior. El Servicio de Producción y Sanidad Animal definirá para cada especie los campos y formato en que se producirá esta comunicación, haciendo llegar estos requisitos a los veterinarios responsables de las redes de vigilancia epidemiológica.

El soporte del fichero será un disquete o CD, adjunto a un escrito con registro de entrada, o un correo electrónico enviado a la dirección genérica de cada oficina comarcal, ([email protected]), donde, una vez recibido, se imprimirá el texto del mensaje, que con la firma de un funcionario y el sello de la oficina servirán como justificante de la entrega del fichero para el veterinario de la ADS correspondiente.

La OCAPA cargará en la aplicación REGA el fichero recibido. Si el fichero está correcto se cargará automáticamente, y en caso contrario será rechazado por la aplicación con un mensaje de error. El fichero rechazado y el mensaje de error serán devueltos al veterinario de la ADS remitente para que corrija el fichero y lo vuelva a enviar. Sólo el fichero correcto tendrá validez a efectos del cumplimiento de estas obligaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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