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PRESOS ACOGIDOS A LA LEY DE AMNISTÍA

24/12/2005
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Decreto 210/2005, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la concesión de las indemnizaciones a los presos acogidos a la Ley de Amnistía que no accedieron a las indemnizaciones aprobadas por el Gobierno de la Nación y que han sido incluidos en el censo, aprobado por Acuerdo del Consell de la Generalitat de 6 de mayo de 2005 (DOGV de 27 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014260

DECRETO 210/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES A LOS PRESOS ACOGIDOS A LA LEY DE AMNISTÍA QUE NO ACCEDIERON A LAS INDEMNIZACIONES APROBADAS POR EL GOBIERNO DE LA NACIÓN Y QUE HAN SIDO INCLUIDOS EN EL CENSO, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSELL DE LA GENERALITAT DE 6 DE MAYO DE 2005.

La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, extinguió la responsabilidad penal y administrativa por la comisión de actos de intencionalidad política, entre los que se encuentran los delitos de rebelión y sedición, la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar o los actos de expresión de opinión.

Años después, la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en su disposición adicional decimoctava, estableció una indemnización a favor de quienes sufrieron prisión en establecimientos penitenciarios durante tres o más años como consecuencia de los supuestos contemplados en la citada Ley 46/1977, y tuvieran cumplida la edad de sesenta y cinco años a fecha 31 de diciembre de 1991; indemnización ésta cuyo régimen jurídico fue modificado por la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 y la disposición adicional tercera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Fiscal.

La realidad ha demostrado que las actuaciones del Gobierno de la Nación han resultado insuficientes y, por ello, las Cortes Valencianas han aprobado diversas resoluciones; entre ellas la número 101/VI, en sesión del día 16 de septiembre de 2004, en la que se instaba al Consell de la Generalitat para que .concluyera la elaboración del censo definitivo de personas que sufrieron prisión durante el franquismo por motivos políticos., y para que .se paguen las compensaciones correspondientes con la máxima urgencia..

Dando cumplimiento a las resoluciones de las Cortes Valencianas, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, acometió la primera de las tareas encomendadas, elaborando un censo de personas que sufrieron privación de libertad como consecuencia de los actos de intencionalidad política previstos en la Ley de Amnistía y que no pudieron acceder a las indemnizaciones otorgadas por el Gobierno Central. Censo que ha sido aprobado por el Consell de la Generalitat, mediante Acuerdo de 6 de mayo de 2005, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 8 de junio de 2005.

Elaborado, pues, el censo, con el presente Decreto se acomete la segunda de las tareas, al regular una indemnización consistente en una prestación económica de carácter directo, único y no periódico, a la que podrán acceder aquellas personas que han resultado incluidas en el censo citado.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en su reunión del día 23 de diciembre de 2005, DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de indemnizaciones a las personas que sufrieron privación de libertad como consecuencia de los actos de intencionalidad política previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y no pudieron acceder a las indemnizaciones establecidas en la disposiciones adicional decimoctava de las Leyes 4/1990, de 26 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, y 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Artículo 2. Naturaleza de las indemnizaciones e incompatibilidades.

1. Las indemnizaciones consistirán en una prestación económica directa, de percepción única y no periódica.

2. Las indemnizaciones establecidas en este decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas, indemnizaciones, pensiones o subsidios que hubieran percibido o tuvieran derecho a percibir por otras Administraciones Públicas o por la Seguridad Social por igual concepto.

Artículo 3. Cuantía.

La cuantía individual de las indemnizaciones será de 6.000 euros.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de estas indemnizaciones, las personas incluidas en el censo aprobado por Acuerdo de 6 de mayo de 2005, del Consell de la Generalitat.

2. Si durante la tramitación del procedimiento falleciera la persona con derecho a percibir la indemnización, ésta pasará a sus herederos.

Artículo 5. Forma de pago.

1. El abono de las cantidades fijadas en el artículo 3, en concepto de indemnización, se efectuará en un solo pago mediante cheque nominativo.

2. El pago se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.01.01.14120.4, línea de subvención .indemnizaciones censo Acuerdo de 6 de mayo de 2005, del Consell de la Generalitat..

Artículo 6. Tramitación.

La Subsecretaría de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas procederá a realizar las comprobaciones oportunas con el fin de que se concedan las indemnizaciones a quienes fueron incluidos en el censo.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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