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SECADO DEL PIMIENTO

24/12/2005
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Orden de 16 de diciembre de 2005 por la que se convocan las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera establecidas en el Decreto 132/2004, correspondientes a la campaña 2005-2006 (DOE de 27 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014259

ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES (LEÑA DE ENCINA O ROBLE) EN EL SECADO TRADICIONAL DEL PIMIENTO PARA PIMENTÓN EN LA COMARCA DE LA VERA ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 132/2004, CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA 2005-2006.

El Decreto 132/2004, de 27 de julio (D.O.E. de 3 de agosto de 2004), estableció un régimen de ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera.

Conforme a lo establecido en el citado Decreto, procede realizar la convocatoria de las ayudas para cada campaña, en la que se habrán de determinar, entre otros aspectos, las variedades de pimiento consideradas aptas para su transformación en pimentón.

De otra parte, la publicación del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conlleva el establecimiento de nuevas condiciones y requisitos en la tramitación de subvenciones públicas que es necesario reflejar en las convocatorias originadas por el Decreto 132/2004, de 27 de julio.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final segunda del referido Decreto 132/2004, así como en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria.

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la campaña 2005-2006, de las ayudas cuyas bases reguladoras han sido fijadas por el Decreto 132/2004, de 27 de julio (D.O.E. nº 89, de 3/08/2004), por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera.

Asimismo también será de aplicación el Decreto 64/2005, de 15 de marzo (D.O.E. nº 34 de 26/03/2005), por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de encina o roble, en secaderos identificados, explotados por los beneficiarios de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el Anexo I del Decreto 132/2004, de 27 de julio.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán ser titulares de explotaciones agrarias que cultiven pimiento para pimentón y realicen las operaciones de secado al modo tradicional con leña de encina o roble, y deberán cumplir las normas y requisitos que se detallan en el citado Decreto.

Artículo 3. Plazo y forma para la presentación de solicitudes.

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda correspondientes a la presente campaña será de dos meses computados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. Las solicitudes de ayuda, que se formularán en el impreso que figura como Anexo I a esta Orden, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a. Acreditación de la personalidad del solicitante:

– Personas físicas:

• D.N.I/N.I.F.

– Personas jurídicas:

• C.I.F.

• D.N.I./N.I.F. del representante de la entidad y de cada uno de los miembros componentes cuando se trate de una Comunidad de Bienes.

• Escrituras de constitución para la sociedad. En el caso de Comunidades de Bienes se podrá presentar documento análogo donde se establezcan los miembros o socios componentes y su porcentaje de participación.

b. Acreditación de que el solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Decreto 132/2004, de 27 de julio:

– Los solicitantes inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” presentarán Certificado de inscripción en el Registro de Secaderos de dicha Denominación, expedida por el Consejo Regulador.

– Los solicitantes no inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” presentarán:

• Modelo DS.

• Memoria Descriptiva general de los secaderos e instalaciones anexas.

• Plano o croquis de los secaderos e instalaciones anexas.

• Documentos que acrediten de manera fehaciente la relación jurídica del solicitante con el secadero (contrato de arrendamiento, título de propiedad, etc.).

c. Detalle de las previsiones de secado de pimiento para la referida campaña y la estimación de las cantidades de leña de encina y/o roble que se consideren necesarias para poder llevar a cabo las operaciones de secado tradicional (Estos datos se consignarán en el apartado C). “DECLARACIÓN DE CAMPAÑA” de la solicitud de ayuda, Anexo I).

d. Detalle de la procedencia del pimiento en fresco que se prevé deshidratar, con relación del titularles de la/s explotación/es, referencia/ s de la/s explotación/es, localidad y cantidades acordadas; referidos a la presente campaña:

– Estos datos se consignarán en el apartado D). “COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN” de la solicitud de ayuda, Anexo I.

– En el caso que el solicitante adquiera pimiento en fresco para pimentón cuya procedencia no sea de la propia explotación deberá adjuntar los contratos de adquisición del pimiento para pimentón o documentos de valor probatorio equivalente.

e. Detalle de la procedencia de la leña de encina o roble que se prevé emplear en el secado, con relación del suministrador o titularles de la/s explotación/es, referencia/s de la/s explotación/ es, localidad y cantidades, acreditado mediante contrato o documento de valor probatorio equivalente, referido a la presente campaña (Estos datos se consignarán según corresponda en el apartado E). “COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN” de la solicitud de ayuda, Anexo I.

f. Detalle del destino previsto para el pimiento deshidratado, con relación de la/s empresa/s (entidades o personas físicas) a las que se destinará el mismo, acreditado mediante contrato de compraventa o documento de valor probatorio equivalente, referido a la presente campaña (Los datos del destino previsto para el pimiento deshidratado se consignarán en el apartado F). “COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN” de la solicitud de ayuda, Anexo I.

g. Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo II).

h. Justificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan. De no quedar constancia expresa de la autorización referida estos certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados.

No obstante, la presentación de la declaración responsable prevista en el apartado anterior sustituirá a la aportación de los citados certificados junto con la solicitud. En este caso, antes de que se dicte la propuesta de resolución, la Dirección General de Comercio requerirá la presentación efectiva de aquellos documentos en los que se acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración inicialmente aportada en un plazo no superior a quince días.

i. Alta de Terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

4. No se admitirá más que una solicitud de ayuda por beneficiario.

Artículo 4. Variedades de pimiento aptas para su transformación en pimentón.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.a del Decreto 132/2004, las variedades de pimiento que se consideran aptas para su transformación en pimentón para la campaña 2005-2006 son las siguientes:

– De la especie Capsicum longum L, las variedades del grupo de las “Ocales”, Jaranda, Jariza y Jeromín, y – De la especie Capsicum annum L, la variedad Bola.

Artículo 5. Comisión de valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión constituida al efecto. Dicha Comisión estará presidida por el Jefe de Servicio de Promoción Comercial, y compuesta por el Jefe de Sección de Promoción de la Calidad, por el Jefe de Sección de Denominaciones de Origen y un Asesor Jurídico perteneciente a la Dirección General de Comercio.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración y reparto de las ayudas los siguientes:

a) Proporcionalidad respecto del número de solicitantes.

b) Viabilidad económica de la explotación.

c) Mantenimiento de subsistencia de la explotación.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas a conceder será de un 75% del coste de la leña de encina o roble empleada en el proceso de secado, hasta un máximo de 1.500 euros por beneficiario y campaña, dentro de las limitaciones de las disponibilidades presupuestarias que existan para cada ejercicio.

2. A estos efectos, la Consejería de Economía y Trabajo podrá determinar unos límites de precios orientativos máximos subvencionables de la leña de encina o roble, sin que sea subvencionable el exceso sobre los referidos límites de precios orientativos.

3. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el importe necesario para compensar los costes suplementarios derivados de la utilización de este factor de producción.

Artículo 8. Concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 132/2004, de 27 de julio.

Artículo 9. Justificación y pago.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas habrán de justificar la ejecución de la inversión, y solicitar el abono de la misma mediante el Modelo que se incluye como Anexo III, al que acompañarán la documentación indicada en el mismo, una vez finalizada la campaña, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la concesión de esta ayuda.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden y en el Decreto 132/2004, de 27 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o de roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Financiación de las ayudas.

1. Para atender los pagos que se deriven de la presente convocatoria para la campaña 2005-2006, se fija el importe de 480.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.08.761A.470.00 y código de proyecto 2004.19.008.0005.00 “Ayudas a sectores productivos de identidad regional”, del ejercicio económico de 2006.

2. En cualquier caso, el pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria quedara condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el referido ejercicio.

Disposición adicional única. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente en la presente Orden tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las contenidas en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las normas contenidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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