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  • EDICIÓN DE 24/12/2005
 
 

TARJETA DE ACREDITACIÓN DEL PERSONAL DE INSPECCIÓN

24/12/2005
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Orden de 12 de diciembre de 2005 por la que se crea la tarjeta de acreditación del personal que realiza funciones de inspección en materia de consumo, salud comunitaria, servicios sanitarios y prestaciones (DOE de 27 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014258

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE CREA LA TARJETA DE ACREDITACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZA FUNCIONES DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE CONSUMO, SALUD COMUNITARIA, SERVICIOS SANITARIOS Y PRESTACIONES.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 31 las actuaciones que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que desarrolle funciones de inspección está autorizado a realizar.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, contempla en su artículo 8 las competencias de la Consejería responsable en materia de Sanidad con relación al Sistema Sanitario Público de Extremadura, sistema que se define en su artículo 4 como el conjunto de recursos, de actividades y de prestaciones que se dirigen a hacer efectivo “el derecho a la protección de la salud”.

La Ley de Salud reitera lo establecido en la norma básica citada, regulando en el apartado 3 del artículo 8 las funciones para las que está facultado el personal que, en representación de la autoridad sanitaria, desarrolle funciones de inspección, estableciendo que este personal deberá encontrarse debidamente acreditado.

Esta acreditación viene a dar respuesta a la obligación que recae en las Administraciones Públicas de identificar al personal responsable de la tramitación de los procedimientos como correlato del derecho contemplado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y recogido igualmente en el Decreto 149/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Carta de Derechos de los Ciudadanos, constituyendo un instrumento eficaz que permite la identificación fehaciente del personal que ejerce las funciones de inspección citadas, lo cual coadyuvará a una optimización de las mismas y en especial, a una mayor seguridad para los ciudadanos.

Mediante Orden de 6 de julio de 2005 se crea la tarjeta de acreditación del personal que realiza inspecciones en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios, abordando con la presente Orden la creación de la misma para el ejercicio de otras competencias en las que igualmente la Consejería ostenta funciones inspectoras, en especial en materia de consumo, salud comunitaria y de servicios sanitarios y prestaciones, dando por tanto cumplimiento a lo establecido en la Ley 6/2001, de 24 de mayo por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores, en el Decreto 80/2003, de 15 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, y en el Decreto 3/2004, de 27 de enero, de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones.

En su virtud, a tenor de las competencias atribuidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueban los modelos de tarjetas de acreditación del personal que realice las funciones de inspección en materia consumo, salud comunitaria, servicios sanitarios y prestaciones de la Consejería de Sanidad y Consumo, que figuran como Anexos I y II de esta Orden.

Artículo 2.

El personal que preste sus servicios en la Dirección General competente en la materia objeto de inspección dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden, cuando proceda a realizar una inspección acreditará su identidad con la correspondiente tarjeta de acreditación.

Artículo 3.

1. La credencial de inspector es un documento personal e intransferible.

2. La expedición de la credencial de inspector corresponderá a la Consejería de Sanidad y Consumo, siendo la Dirección General competente en la materia objeto de inspección, quien llevará un control de las tarjetas existentes en cada momento.

3. Asimismo, el/la Director/a General competente en la materia objeto de inspección deberá firmar las tarjetas de acreditación reguladas en la presente Orden.

Artículo 4.

1. Cuando un puesto de trabajo se provea por personal que ejerza las funciones inspectoras referidas en el artículo 1, se le acreditará de la forma prevista en la presente Orden.

2. Cuando el personal que realice funciones de inspección cese en su puesto de trabajo, deberá hacer entrega de la misma en la Dirección General competente para su anulación y posterior archivo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

A N E X O I ACREDITACIÓN INSPECTORES CONSUMO Y SALUD COMUNITARIA La credencial de inspector estará realizada en cartulina plastificada, con unas medidas de 9,5 por 6,5 centímetros.

Anverso – En la parte superior izquierda, Anagrama de la Consejería de Sanidad y Consumo.

– En la parte superior derecha anagrama de la Junta de Extremadura.

– En la parte central izquierda, Fotografía tipo carnet.

– En la parte inferior izquierda, Firma del inspector.

– En la parte central derecha, Titular: Nombre y apellidos, DNI, Cuerpo, Especialidad, Nº de control de la plaza.

– En la parte inferior derecha, lugar y fecha de expedición y referencia a la presente Orden.

Reverso – En la parte superior el siguiente texto: “El titular está habilitado para la realización de las inspecciones sanitarias y de consumo competencia de esta Consejería, teniendo carácter de Autoridad en el ejercicio de su función, pudiendo solicitar el apoyo de cualquier otra, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que deberá prestárselo (art. 13 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, art. 24 de la Ley 6/2001, de 24 de mayo y art. 8.3 de la Ley 10/2001, de 28 de junio).

– En la parte inferior izquierda Dirección General competente.

– En la parte inferior derecha Firma del Director/a General competente, sello de la Dirección General y nombre y apellidos del titular del órgano.

ANEXO II

ACREDITACIÓN INSPECTORES Y SUBINSPECTORES DE SERVICIOS SANITARIOS Y PRESTACIONES

La credencial de inspector estará realizada en cartulina plastificada, con unas medidas de 9,5 por 6,5 centímetros.

Anverso – En la parte superior izquierda, Anagrama de la Consejería de Sanidad y Consumo.

– En la parte superior derecha anagrama de la Junta de Extremadura.

– En la parte central izquierda, Fotografía tipo carnet.

– En la parte inferior izquierda, Firma del inspector.

– En la parte central derecha, Titular: Nombre, apellidos, D.N.I., Cuerpo, Especialidad, Nº de control de la plaza, INSPECTOR/A MÉDICO, FARMACÉUTICO O ENFERMERO/A SUBINSPECTOR, según el caso.

– En la parte inferior derecha, lugar y fecha de expedición y referencia a la presente Orden.

Reverso – En la parte superior el siguiente texto: “El artículo 5 del Decreto 3/2004, de 27 de enero, sobre el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Junta de Extremadura, reconoce la condición de Autoridad Pública a los Inspectores Médicos y Farmacéuticos y a los enfermeros subinspectores la de agentes de la autoridad, por lo que podrán solicitar del resto de autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el apoyo que resulte necesario en el ejercicio de las funciones propias de su puesto.

– En la parte inferior izquierda Dirección General competente.

– En la parte inferior derecha Firma del Director/a General competente, sello de la Dirección General y nombre y apellidos del titular del órgano.

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