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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 192/2004

24/12/2005
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Decreto 263/2005, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 192/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen y regulan, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DOE de 27 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014256

DECRETO 263/2005, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 192/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, LAS AYUDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA.

El Decreto 192/2004, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 68/2005, de 15 de marzo, establece y regula en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Considerando que la actividad apícola se desarrolla tradicionalmente en nuestra región, en zonas deprimidas y de montaña, en la que los recursos son mucho más limitados que en otras zonas de nuestras región y conscientes de las dificultades por las que atraviesa el sector apícola, debido fundamentalmente a fenómenos climatológicos y a causas patológicas que afectan al sector.

Reconociendo así mismo, las deficiencias productivas que existen en la apicultura de nuestra región agravadas por razones de mercado internacional que dificulta una adecuada reestructuración del sector.

Conocedores que la dimensión de las Sociedades Cooperativas existentes en nuestra región y dedicadas a la comercialización de los productos apícolas, pondría en peligro la viabilidad de alguna de ellas.

En atención a estas circunstancias descritas se contempla la modificación de la presente disposición.

En virtud de lo dispuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de diciembre de 2005, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

El Decreto 192/2004, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 68/2005, de 15 de marzo, por el que se establecen y regulan en Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, se modifica en los siguientes términos:

El apartado e) del punto 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“e) Estar en posesión de la condición de Agricultor a Título Principal al día de la presentación de la solicitud.”

2. Los apartados a) y b) del artículo 6 quedan redactados de la siguiente forma:

“a) Creación y apoyo a laboratorios de Cooperativas Apícolas. Se podrán subvencionar hasta el 80% de la inversión realizada con anterioridad al 1 de junio para la instalación y/o compra de material de análisis a aquellas Cooperativas de Primer Grado que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables.

b) Contratación de técnicos comerciales y administrativos. Podrá subvencionarse hasta el 90% del coste devengado a aquellas Cooperativas Apícolas de Primer Grado que integran al menos 20.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste total, incluida la cuota de la Seguridad Social no podrá superar los 27.000 € por persona con un máximo de 2 personas por Cooperativas de Primer Grado.”

3. En el primer párrafo del apartado a) del punto 2 del artículo 8, se añade como documentación a presentar:

“– Certificación de ser titular de la condición de ATP a la fecha de presentación de la solicitud”.

4. Los puntos 1 y 3 del apartado h) del artículo 9 quedan redactados de la siguiente forma:

“1.- Fotocopias compulsadas de:

– Justificantes de combustible.

– Facturas de mantenimiento, conservación y reparación y/o justificantes de seguros de los vehículos destinados al transporte de las colmenas.

3.- Fotocopias compulsadas de justificantes de combustible y/o justificantes de seguros de vehículos destinados a las visitas de colmenas situadas en los asentamientos de su explotación apícola.”

5. El último párrafo del apartado h) del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“Estos justificantes deberán presentarse con anterioridad al 30 de junio.”

6. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Prelación de pagos.

El pago de las ayudas se realizará una vez finalizadas las comprobaciones necesarias del cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de los beneficiarios, y éstos hayan justificado la realización de la actividad.

En caso de rebasarse el presupuesto anual destinado al pago de estas ayudas, se procederá de la siguiente forma:

En primer lugar, se subvencionará el tratamiento medicamentoso contra varroasis, establecido en el punto a) del artículo 4º una vez descontado el importe de esta ayuda de la dotación presupuestaria asignada, con la cantidad restante se irán financiando las ayudas correspondientes a las líneas y en el mismo orden que a continuación se relacionan:

Las contempladas en el apartado b del artículo 6º.

Las contempladas en el apartado c del artículo 6º.

Las contempladas en el artículo 5º y en el apartado b del artículo 7.

Las contempladas en el apartado d del artículo 6º.

Las contempladas en el apartado a del artículo 7º.

Las contempladas en el apartado a del artículo 3º.

Las contempladas en el apartado b del artículo 3º.

Las contempladas en el apartado a del artículo 6º.

Las contempladas en el apartado b del artículo 4º.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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