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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 191/2004

24/12/2005
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Decreto 262/2005, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización (DOE de 27 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014255

DECRETO 262/2005, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 191/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LÍNEAS DE AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA POR PRIMA DE POLINIZACIÓN.

El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 67/2005, de 15 de marzo, establece líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.

Considerando que la actividad apícola se desarrolla tradicionalmente en nuestra región, en zonas deprimidas y de montaña, en la que los recursos son mucho más limitados que en otras zonas de nuestra región y conscientes de las dificultades por las que atraviesa el sector apícola, debido fundamentalmente a fenómenos climatológicos y a causas patológicas que afectan al sector.

Reconociendo así mismo, las deficiencias productivas que existen en la apicultura de nuestra región agravadas por razones de mercado internacional que dificulta una adecuada reestructuración del sector.

Además de ser conocedores que la dimensión de las Sociedades Cooperativas existentes en nuestra región y dedicadas a la comercialización de los productos apícolas, pondría en peligro la viabilidad de alguna de ellas.

Por todo ello se hace necesario la presente modificación.

En virtud de lo dispuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de diciembre de 2005, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 67/2005, de 15 de marzo, por el que se establecen ayudas al sector apícola por prima de polinización se modifica en los siguientes términos:

1. En el punto 1 del artículo 3 desaparece el apartado e) siendo la nueva redacción de los apartados e), f), g) y h) la siguiente:

“e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Centro Gestor.

f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención por prima de polinización, en base a lo estipulado en el artículo 9 del presente Decreto.

g) Estar en posesión de la condición de Agricultor a título Principal al día de la presentación de la solicitud.

h) Estar en posesión del seguro de daños y responsabilidad civil.”

2. El primer párrafo del punto segundo del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Aquellos apicultores a los que en el año anterior al de la presentación de la solicitud les haya sido cedida una explotación en su totalidad por: trasmisión entre cónyuges o por muerte, incapacidad total, jubilación o por cese anticipado del cedente, en este último caso según lo establecido en el Decreto 38/2001, de 6 de marzo, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo, con excepción de los establecidos en los apartados b), d) y g)”, eximiéndose del cumplimiento del requisito del apartado b) para estas y sucesivas campañas.

3. El segundo párrafo del punto 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Aquellos que hayan recibido la resolución aprobatoria de la incorporación como agricultor con posterioridad al 30 de junio del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda de Prima de Polinización, estarán excluidos también de cumplir con el requisito establecido en el apartado g) del presente artículo.”

4. El apartado b) del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“b) Las Cooperativas deberán tener un mínimo de socios con derecho a cobrar la ayuda superior a 35, y el número de colmenas subvencionables acogidas al apartado a) del artículo 2 de estos socios será superior a 20.000.”

5. El apartado a) del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“a) Los titulares de explotaciones que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 2 deberán presentar:

– Fotocopia del N.I.F.

– Certificado expedido por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en la que se acredite que ostenta la condición de Agricultor a Título Principal a la fecha de presentación de la solicitud.

– Certificado de la Dirección Provincial de la Seguridad Social en el que se haga constar que está dado de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia o como Autónomo de la Actividad Agraria, con una antigüedad de un año a la presentación de la solicitud de la ayuda, y en el caso expuesto en el punto 3 del artículo 3 del presente Decreto, que esté dado de alta en los Regímenes citados, en la fecha de presentación de la ayuda.

– Certificado de empadronamiento donde se haga constar que lleva más de cinco años consecutivos e ininterrumpidos en cualquier localidad de Extremadura.

– Fotocopia del seguro de daños y responsabilidad civil.”

6. El párrafo sexto del punto 2 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“Se designa órgano instructor al Servicio de Ayudas Sectoriales, quien a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, emitirá propuesta de resolución, en virtud de la cual será el Director General de Política Agraria Comunitaria, quién en el plazo máximo de 180 días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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