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SUBVENCIONES PARA FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES COLABORADORAS DE PESCA

24/12/2005
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Orden MAM/1753/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca (BOCYL de 27 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014244

ORDEN MAM/1753/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES COLABORADORAS DE PESCA.

Existe en Castilla y León una extensa red fluvial que alberga importantes poblaciones piscícolas que posibilitan notablemente la práctica de la pesca. Año tras año se observa un crecimiento del número de castellanos y leoneses, y también de ciudadanos de otras comunidades, que obtienen licencia para pescar en Castilla y León.

Está fuera de duda la conveniencia de conocer adecuadamente las inquietudes de los pescadores, a la vez que establecer cauces que permitan su participación y colaboración en la gestión y conservación de nuestros ríos. Para ello, es necesario favorecer su estructuración y vertebración, realizando las Sociedades de Pescadores una labor digna de reconocimiento en este sentido.

Ya la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León, en su artículo 45, encomienda a la Junta de Castilla y León el fomento del asociacionismo de los pescadores.

La Consejería de Medio Ambiente convoca anualmente subvenciones para la realización de actividades de fomento de la pesca, pero resulta conveniente establecer asimismo una línea de subvenciones para aquéllos gastos de carácter más general, inherentes a la propia existencia de la Asociación.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con la anterior finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 1.– Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca para que, favoreciendo su estructuración y vertebración, se favorezcan los cauces que permitan la participación y colaboración de los pescadores en la conservación y gestión de nuestros ríos.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las Sociedades de Pescadores ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que tengan reconocido por la Consejería de Medio Ambiente el carácter de Sociedades Colaboradoras de Pesca.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Solicitudes.

1.– Presentación. Las solicitudes, formalizadas en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, se presentarán en el Registro Único de la Delegación Territorial de la provincia en la que vaya a realizarse la actividad subvencionable, o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Plazo. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.

3.– Documentación. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la convocatoria.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

1.– La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2.– El Servicio Territorial de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en la orden de convocatoria.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Realizadas en su caso las actuaciones indicadas con anterioridad, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remitirá los expedientes a la Dirección General del Medio Natural.

3.– El órgano competente para instrucción del procedimiento será el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4.– Evaluadas las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y prioridad, el órgano instructor, a la vista del expediente elevará a la Dirección General del Medio Natural una propuesta de resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, para su resolución.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 6.– Publicidad de las subvenciones concedidas.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural dictará una resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por la que se harán públicas las subvenciones concedidas y que expresará, la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 7.– Criterios de valoración y prioridad.

La selección de las solicitudes para subvencionar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca, sin perjuicio de los criterios concretos que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria, se realizará por el orden de prioridad que se indica a continuación:

a) Gastos de alquiler de locales.

b) Gastos de contratación de personal.

c) Gastos de funcionamiento.

Artículo 8.– Justificación.

Las subvenciones concedidas deberán justificarse en la forma y plazo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 9.– Modificación de la resolución de concesión.

1.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) La ausencia total de la documentación justificativa.

c) La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación.

d) Presentar la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

e) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

f) No ejecutar el gasto subvencionado.

2.– La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes términos:

a) La concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en las letras a), b), e), y f) del apartado anterior, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

b) En el caso establecido en la letra c) dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la cantidad no justificada.

c) En el supuesto previsto en la letra d) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para presentar la documentación justificativa hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo. La presentación de esta documentación fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

Artículo 10.– Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como en los casos previstos en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 11.– Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad u objeto por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12.– Inspección.

La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al personal que realice la inspección.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio.

Los procedimientos en materia de subvenciones para financiar el funcionamiento de las Sociedades Colaboradoras de Pesca iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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