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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ADECUACIÓN AL ENTORNO NATURAL

24/12/2005
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Orden MAM/1750/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado (BOCYL de 27 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014241

ORDEN MAM/1750/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ADECUACIÓN AL ENTORNO RURAL EN LOS ESPACIOS NATURALES DECLARADOS PROTEGIDOS O CON PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES APROBADO.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 42 la necesidad de dotar de ayudas técnicas y financieras en los Espacios Naturales Protegidos o en sus Zonas de Influencia Socioeconómica, que tendrán, entre otras, las siguientes finalidades:

Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.

Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

Para el cumplimiento de dicha normativa se ha estimado conveniente subvencionar actuaciones de adecuación al entorno natural en los espacios naturales ya declarados y aquellos con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con la anterior finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 1.– Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

Artículo 2.– Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y estimular, en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, la adecuación de construcciones al entorno rural.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas y las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica que sean propietarios de los inmuebles objeto de la mejora o estén autorizadas por ellos.

2.– No podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales.

3.– En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Solicitudes.

1.– Presentación. Las solicitudes, formalizadas en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria se presentarán en el Registro Único de la Delegación Territorial de la provincia en la que vaya a realizarse la actividad subvencionable, o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cada peticionario de las subvenciones sólo podrá realizar una solicitud para un año y un único inmueble.

2.– Plazo. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.

3.– Documentación. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la convocatoria.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

1.– La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2.– El Servicio Territorial de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en la orden de convocatoria.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Realizadas en su caso las actuaciones indicadas con anterioridad, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remitirá los expedientes a la Dirección General del Medio Natural.

3.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4.– Evaluadas las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y prioridad, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas que elevará, junto con el expediente, a la Dirección General del Medio Natural, para su resolución.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 6.– Publicidad de las subvenciones concedidas.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural dictará una resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por la que se harán públicas las subvenciones concedidas y que expresará, la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 7.– Criterios de valoración y prioridad.

1.– Sin perjuicio de los criterios que puedan establecerse en las órdenes de convocatoria y en los términos que en ellas se fijen, tendrán prioridad las solicitudes de subvenciones para la realización de obras en inmuebles situados en Espacios Naturales Protegidos, según la fecha de su declaración empezando por el más moderno hasta el más antiguo y finalizando con los espacios no declarados que tengan Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

2.– Para la valoración de las subvenciones se atenderá al grado de cumplimiento del solicitante en la realización de las obras subvencionadas en convocatorias efectuadas en alguno de los años precedentes.

Artículo 8.– Justificación.

Las subvenciones concedidas deberán justificarse en la forma y plazo que se establezca en la orden de convocatoria. A estos efectos, en el citado plazo, el beneficiario de la subvención deberá comunicar por escrito la finalización de la actividad al Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Artículo 9.– Modificación de la resolución de concesión.

1.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Ejecución parcial de una parte de la obra suficientemente diferenciada.

c) Presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

d) No comunicar la finalización de la actividad al Servicio Territorial de Medio Ambiente dentro del plazo establecido.

e) Ejecutar las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

f) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

g) No realizar las actuaciones subvencionadas.

h) No cumplir las condiciones establecidas en esta orden o en la de convocatoria.

i) No cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

2.– La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes términos:

a) La concurrencia de las circunstancias previstas en las letras a), f) g), h) e i), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

b) El caso establecido en la letra b), dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la actuación no ejecutada.

c) El supuesto previsto en la letra c), determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para presentar la documentación justificativa, hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo. La presentación de esta documentación fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

d) El supuesto previsto en la letra d) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para realizar la comunicación hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

e) La comunicación fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

f) El supuesto previsto en la letra e) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada hasta que éste se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. La ejecución fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

3.– La concurrencia de la circunstancia descrita en la letra g) del apartado 1 de este artículo, además de lo dispuesto en el apartado anterior, dará lugar a la no concesión de las subvenciones que pudieran convocarse para la misma finalidad, en un plazo de dos años.

Artículo 10.– Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como en los casos previstos en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 11.– Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad u objeto por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12.– Inspección.

La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al personal que realice la inspección.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio.

Los procedimientos en materia de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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