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SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FEOGA

24/12/2005
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Orden MAM/1748/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cofinanciadas por el FEOGA-Orientación para la gestión sostenible de montes en régimen privado (BOCYL de 27 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014239

ORDEN MAM/1748/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FEOGA-ORIENTACIÓN PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE MONTES EN RÉGIMEN PRIVADO.

La Consejería de Medio Ambiente, desde el año 1993, ha aprobado anualmente las correspondientes órdenes por las que se desarrollan las normas aplicables en la Comunidad de Castilla y León para la gestión y tramitación de las subvenciones destinadas a fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.

La publicación del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece el nuevo marco legal de estas ayudas, que persiguen un doble objetivo de conservación de la naturaleza y de contribución al desarrollo rural. Posteriormente el Reglamento (CE) n.º 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, estableció disposiciones de aplicación.

En consecuencia, la Junta de Castilla y León incorporó a su Programa operativo integrado para el período 2000-2006, la medida 3.9: Selvicultura.

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, obliga a los Estados miembros a garantizar que los procedimientos de gestión y control sean compatibles con el Sistema de Identificación Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC) elaborado a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, diseñado en soporte informático, y que permita su utilización como base para la declaración de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie, en lo que respecta a la base de datos informática, a los sistemas de identificación de las parcelas agrarias y a los controles administrativos.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con la anterior finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 1.– Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el FEOGA-Orientación, destinadas a realizar actuaciones de mejora de la gestión en montes en régimen privado, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y estimular la realización de actuaciones de mejora y mantenimiento de los montes en régimen privado de la Comunidad de Castilla y León, para mejorar el estado de los mismos.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado, así como las comunidades de bienes.

2.– Podrán ser beneficiarios y presentar solicitud en conjunto, las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en la orden de convocatoria.

En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3.– Se entiende por titular de explotación el que ejerce la actividad forestal organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

Se entiende por explotaciones en régimen privado todas las de titularidad particular o patrimonial de entidades locales.

4.– El titular de la explotación podrá actuar por medio de representante para formular la solicitud de subvención.

Artículo 4.– Solicitudes.

1.– Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes, formalizadas en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria se presentarán en el Registro Único de la Delegación Territorial de la provincia en la que estén situadas las explotaciones o terrenos forestales en los que vaya a realizarse la actividad subvencionable o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirá más de una solicitud por titular de explotación forestal, considerando como tal el conjunto de terrenos forestales de una provincia correspondientes a un mismo titular. Todas las parcelas incluidas en la solicitud deberán estar ubicadas en el mismo término municipal o en términos colindantes.

En las solicitudes presentadas por las agrupaciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3, constarán expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

2.– Plazo. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.

3.– Documentación. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la convocatoria.

Artículo 5.– Subcontratación.

1.– El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.– La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el cien por cien del total.

3.– Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 6.– Procedimiento.

1.– La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2.– El Servicio Territorial de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras, las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en la orden de convocatoria.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– A partir de la información aportada en la solicitud y en la relación de intervenciones solicitadas se obtendrá un listado priorizado de las solicitudes en cada Servicio Territorial de Medio Ambiente, conforme al cual se establecerá la relación de solicitudes seleccionadas, susceptibles de ser atendidas en primera instancia con el presupuesto disponible en la convocatoria.

4.– El personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente realizará las comprobaciones de campo de los trabajos propuestos y elaborará los informes técnicos pertinentes, en los que se indicará el uso del terreno. Conforme a dichos informes se formulará en cada Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe-propuesta de concesión.

5.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Gestión Forestal.

6.– Evaluadas las solicitudes, de conformidad con los criterios de valoración y prioridad, el órgano instructor, a la vista de los informes-propuesta de concesión elaborados en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, formulará propuesta de resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

La propuesta de concesión de la subvención, con sus condiciones técnicas, será notificada a cada solicitante, para que, en el plazo de diez días, comunique su aceptación.

La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 7.– Criterios de valoración y prioridades.

1.– Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se tendrá en cuenta su contribución a lograr la finalidad prevista en la convocatoria.

Además de lo indicado, las solicitudes se valorarán conforme a los criterios de valoración específicos previstos en la correspondiente orden de convocatoria, las cuales preverán, en su caso, la ponderación de dichos criterios.

2.– Las convocatorias deberán fijar la cuantía individualizada de la subvención o las reglas para su determinación.

Artículo 8.– Cambio de titularidad del expediente.

Concedida alguna de las subvenciones recogidas en esta orden se podrá solicitar el cambio en la titularidad del expediente. Para ello, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud, en el modelo que se determine en la orden de convocatoria, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que estén situadas las explotaciones o terrenos forestales afectados, adjuntando la documentación en la que fundamente el cambio solicitado, así como la documentación que le fue exigida al solicitante anterior y que fuera modificada por el cambio de titularidad.

La solicitud de cambio de titularidad del expediente será resuelta por la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 9.– Cambio de titularidad de los terrenos forestales objeto de subvención.

Si durante el período del compromiso el titular de la explotación traspasara total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el período de tiempo que quede por cumplir, entendiendo por dicho compromiso la totalidad de las intervenciones aceptadas de las incluidas en la aceptación de la subvención por el solicitante. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reintegrar el importe de las subvenciones percibidas.

Para solicitar las modificaciones se utilizará el modelo que se determine en la orden de convocatoria.

La solicitud de cambio de titularidad de los terrenos forestales objeto de subvención será resuelta por la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 10.– Modificación de la actuación subvencionada.

Cuando existan circunstancias sobrevenidas que impidan la ejecución de los tipos de labor en su ubicación inicial o en las condiciones técnicas establecidas, podrá solicitarse una modificación de las condiciones de la resolución de concesión. Para ello, deberá presentarse la solicitud correspondiente en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que estén situadas las explotaciones o terrenos forestales afectados, con la actualización de los datos según los cambios que se soliciten y con las justificaciones de los mismos que procedan.

Dicha modificación deberá ser solicitada en el modelo que se determine en la orden de convocatoria antes de la realización de los cambios y éstos sólo podrán realizarse cuando haya sido aprobada la misma.

La solicitud de modificación de la actuación subvencionada será resuelta por la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 11.– Justificación.

Las subvenciones concedidas deberán justificarse en la forma y plazo que se establezcan en la orden de convocatoria.

Artículo 12.– Modificación de la resolución de concesión.

1.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas para la misma actividad.

b) La ausencia total de la documentación justificativa de realización de los trabajos.

c) La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación.

d) La no coincidencia de los informes técnicos de los trabajos realizados emitidos por el personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente con el certificado de ejecución satisfactoria que presente el solicitante.

e) Presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

f) Ejecutar las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

g) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

h) No realizar las actuaciones subvencionadas.

i) No cumplir las condiciones técnicas establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

j) La falsedad u ocultación en los datos que el solicitante suministre a la Administración.

2.– La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes términos:

a) La concurrencia de las circunstancias previstas en las letras a), b), g), h), i) y j), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total y podrá dar lugar a que se excluya al beneficiario de participar en sucesivas convocatorias de subvenciones para la misma u otras explotaciones o terrenos forestales.

b) El caso establecido en la letra c), dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la cantidad no justificada.

c) El supuesto previsto en la letra d), dará lugar a la reducción de la subvención según el importe indicado en el informe técnico del personal de la Consejería de Medio Ambiente.

d) El supuesto previsto en la letra e), determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para presentar la documentación justificativa hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo. La presentación de esta documentación fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

e) El supuesto previsto en la letra f) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de las acciones subvencionadas, hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo. La ejecución fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

3.– No se entenderá incumplimiento de lo aprobado la realización de trabajos sobre una superficie inferior a la establecida, siempre y cuando exista una justificación razonable y se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se hubiera ejecutado al menos el 50% de la superficie prevista para esa intervención y

b) que en la superficie trabajada la labor realizada hubiera sido completa.

4.– En cualquier caso, siempre será de aplicación lo que disponga el Manual de Procedimiento y Control, o documento similar que se elabore para regular los controles, y el régimen de sanciones convenidos entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Unión Europea.

Artículo 13.– Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como en los casos previstos en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 14.– Compatibilidad.

Las subvenciones contempladas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra clase de auxilios concedidos para actuaciones sobre las mismas parcelas catastrales y para el mismo fin, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

Artículo 15.– Inspección.

La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a las fincas donde se ubiquen los trabajos al personal que realice la inspección.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio.

Los procedimientos en materia de subvenciones cofinanciadas por el FEOGA-Orientación para la gestión sostenible de montes en régimen privado iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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