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  • EDICIÓN DE 24/12/2005
 
 

ACTUACIONES MEJORA EN LOS TERRENOS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE COTOS

24/12/2005
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Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (BOCYL de 27 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014238

ORDEN MAM/1747/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE MEJORA EN LOS TERRENOS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE COTOS DE CAZA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 4/1996, DE 12 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN.

El medio natural de Castilla y León constituye potencialmente un excelente hábitat para la fauna silvestre, lo que ha dado lugar a la existencia de una importante y creciente actividad cinegética, con clara repercusión social. Sin embargo, la acción conjunta y simultánea de diversos factores ha provocado que importantes zonas de nuestra región presenten en la actualidad un estado de regresión de las poblaciones cinegéticas de caza menor que puede calificarse de altamente preocupante.

La profunda transformación que ha sufrido el hábitat cinegético de nuestros campos, paralela a la intensificación de los usos agrarios y a las actuaciones de modificación de las infraestructuras correspondientes son los principales efectos que se pretenden minorar.

Y así se hace necesario fomentar la lucha contra estos factores y la mejora de la fauna silvestre, cinegética y no cinegética.

Por ello, la Consejería de Medio Ambiente establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con la anterior finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 1.– Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones de mejora en terrenos situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Artículo 2.– Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de actuaciones encaminadas a minorar la profunda transformación que ha sufrido el hábitat cinegético de nuestros campos, paralela a la intensificación de los usos agrarios y a las actuaciones de modificación de las infraestructuras correspondientes.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las siguientes personas, físicas o jurídicas:

a) Los titulares de cotos de caza.

b) Los arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, que cumplan lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León.

c) Las asociaciones de los anteriores, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la mejora cinegética conjunta de sus terrenos.

2.– Será requisito indispensable para poder solicitar estas subvenciones, contar con Plan de Ordenación Cinegética en vigor y estar al corriente de los pagos de la tasa de matriculación de las temporadas de caza que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria.

3.– En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellos solicitantes a los que se les haya revocado mediante resolución firme de incumplimiento la subvención concedida por haber incumplido las condiciones establecidas en las subvenciones concedidas, en años precedentes.

Artículo 4.– Solicitudes.

1.– Presentación. Las solicitudes, formalizadas en el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, se presentarán en el Registro Único de la Delegación Territorial de la provincia en la que vaya a realizarse la actividad subvencionable, o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirá más de una solicitud por beneficiario y/o coto.

2.– Plazo. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.

3.– Documentación. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la orden de convocatoria.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

1.– La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2.– El Servicio Territorial de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en la correspondiente orden de convocatoria.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Realizadas en su caso las actuaciones indicadas con anterioridad, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remitirá los expedientes a la Dirección General del Medio Natural.

3.– El órgano competente para instrucción del procedimiento será el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4.– Evaluadas las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y prioridad, el órgano instructor, a la vista del expediente elevará a la Dirección General del Medio Natural una propuesta de resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas para su resolución.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6.– Publicidad de las subvenciones concedidas.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural dictará una resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por la que se harán públicas las subvenciones concedidas y que expresará, la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 7.– Criterios de valoración y prioridad.

1.– Cada solicitud recibirá un índice de prioridad en función del porcentaje de ejecución del solicitante en la realización de actividades similares subvencionadas en convocatorias efectuadas en alguno de los años precedentes, según el baremo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

2.– Ordenados según el criterio anterior, tendrán prioridad aquellos expedientes cuyas actuaciones subvencionables vayan a desarrollarse en terrenos de interés para la conservación o fomento de especies catalogadas como en peligro de extinción, o de interés especial singularmente amenazadas o en terrenos situados dentro de un Espacio Natural Protegido.

3.– En igualdad de condiciones aplicando los criterios anteriores, tendrán prioridad los terrenos cinegéticos de mayor superficie en los que vayan a desarrollarse las actuaciones objeto de subvención. En el caso de solicitudes que contemplen más de un acotado, la superficie que se tendrá en consideración será la mayor de todas ellas, no la suma.

4.– La selección de las actividades a subvencionar se realizará por expedientes completos.

Artículo 8.– Cambio de titularidad del expediente.

Concedida alguna de las subvenciones reguladas en la presente orden se podrá solicitar el cambio en la titularidad del expediente por cambio en el derecho al disfrute del aprovechamiento cinegético. Para ello, el interesado (nuevo titular, arrendatario o cesionario) deberá presentar la correspondiente solicitud en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que estén situados los acotados afectados, adjuntando la documentación en la que fundamente el cambio solicitado, así como la documentación que le fue exigida al solicitante anterior y que fuera modificada por el cambio de titularidad.

La solicitud de cambio de titularidad será resuelta por la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 9.– Justificación.

Las subvenciones concedidas deberán justificarse en la forma y plazo que se establezca en la orden de convocatoria. A estos efectos, en el citado plazo, el beneficiario de la subvención deberá comunicar por escrito la finalización de la actividad al Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Artículo 10.– Modificación de la resolución de concesión.

1.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes supuestos:

a) Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad u objeto por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) No comunicar la finalización de la actividad al Servicio Territorial de Medio Ambiente dentro del plazo establecido.

c) Ejecutar las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

d) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

e) No realizar las actuaciones subvencionadas.

f) No cumplir las condiciones establecidas en la presente orden o en la de convocatoria.

g) No cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

2.– La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en los siguientes términos:

a) La concurrencia de las circunstancias previstas en las letras a), d), e), f) y g), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

b) En el supuesto previsto en la letra b) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para realizar la comunicación hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo. La comunicación fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

c) El supuesto previsto en la letra c) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo. La ejecución fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.

3.– La concurrencia de la circunstancia descrita en la letra g) del apartado 1 de este artículo, además de lo dispuesto en el apartado anterior, dará lugar a la no concesión de las subvenciones que pudieran convocarse para la misma finalidad, en un plazo de dos años.

Artículo 11.– Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como en los casos previstos en el artículo 10 de la presente orden.

Artículo 12.– Inspección.

La Consejería de Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al personal que realice la inspección.

Artículo 13.– Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad u objeto por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio.

Los procedimientos en materia de subvenciones para la realización de las actuaciones de mejora en terrenos situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que tengan la condición de cotos de caza, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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