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DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

24/12/2005
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Orden FAM/1732/2005, de 14 de diciembre, por la que se crea el Concurso de Carteles 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, y se aprueban sus bases reguladoras (BOCYL de 27 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014237

ORDEN FAM/1732/2005, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL CONCURSO DE CARTELES 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS.

La Junta de Castilla y León es consciente de la necesidad de articular medidas concretas para combatir la discriminación por razón de género y hacer efectivo el principio de igualdad, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y uno de los pilares sobre los que se asienta el Estado Social y Democrático de Derecho.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 32.1.19.ª como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la promoción de la igualdad de la mujer, estando su marco de actuación regulado por la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, cuyo artículo 15 establece que las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León promoverán y llevarán a cabo acciones positivas para la superación de la imagen estereotipada de la mujer.

Por otro lado, el III Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establece como uno de sus objetivos prioritarios impulsar la modificación de los roles sociales y estereotipos establecidos en función del sexo, tomando en consideración la evolución de los respectivos papeles de mujeres y hombres en la sociedad. De igual modo, este Plan recoge entre sus acciones, campañas, concursos y actividades que sirvan para reflexionar sobre la Igualdad de Oportunidades.

El Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, preceptúa que compete a la misma promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, entre otras, las políticas de igualdad de oportunidades y para la mujer, atribuyéndose a la Dirección General de la Mujer las competencias en materia de impulso y desarrollo de programas que faciliten la promoción de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

En aplicación del nuevo régimen jurídico de las subvenciones públicas, previsto por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los premios que se otorguen previa solicitud del beneficiario se regirán por la citada ley. En consecuencia, se hace necesario establecer las bases reguladoras que den cobertura normativa a las futuras convocatorias del Concurso de Carteles 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer. Las citadas bases reguladoras serán desarrolladas ulteriormente a través de las respectivas convocatorias que a su amparo se efectúen por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, el artículo 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 26 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación del Concurso de Carteles 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

Se crea el Concurso de Carteles 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, con el objeto de promover la creatividad artística en relación con la Igualdad de Oportunidades y difundir la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

Artículo 2.– Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras del Concurso de Carteles 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, que se incorporan como Anexo de la presente Orden.

Disposición Adicional.– Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos, y la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones.

Disposición Derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE CARTELES 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

Primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las convocatorias del Concurso de Carteles 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, que realice, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con cargo a los créditos de sus Presupuestos.

Segunda.– Beneficiarios.

1.– Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de los premios, según prevean estas bases reguladoras y la respectiva convocatoria, en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones.

2.– En aplicación de lo preceptuado en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dada la naturaleza del Concurso de Carteles, se exceptúa la aplicación al mismo de las prohibiciones previstas en el citado artículo.

3.– Las convocatorias del Concurso de Carteles reflejarán las obligaciones del beneficiario.

Tercera.– Procedimiento de concesión.

1.– Los premios serán concedidos mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y publicidad.

2.– El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública efectuada por Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Cuarta.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen participar en el Concurso de Carteles deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, junto con la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria podrá reflejar, en su caso, la posibilidad de presentar la solicitud y la documentación pertinente de forma telemática, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se designan los números oficiales.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.

3.– En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante.

Quinta.– Instrucción y valoración.

1.– La Dirección General de la Mujer será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, llevando a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de dictarse la resolución.

2.– La valoración será llevada a cabo por un Jurado compuesto por:

• Presidencia: La Directora General de la Mujer, o persona en quien delegue.

• Secretaría, con voz y voto: Un/una técnico/a de la Dirección General de la Mujer, designado/a por la Directora General de la Mujer.

• Tres vocales designados por la Directora General de la Mujer entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las artes plásticas.

3.– En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento del Jurado se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.– El Jurado, tras la comparación de los originales presentados a concurso, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, emitirá un fallo en el que se concrete el resultado de la valoración.

5.– En ningún momento anterior al pronunciamiento del fallo podrá el Jurado ni ninguno de sus miembros tener conocimiento de la identidad de los/as participantes.

6.– El fallo del Jurado será inapelable.

7.– La convocatoria podrá establecer una fase de preevaluación en la que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y se realice una evaluación inicial de las solicitudes.

8.– La Directora General de la Mujer, a la vista del expediente y del fallo del Jurado, efectuará la propuesta de resolución, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de premios y su cuantía.

Sexta.– Resolución.

1.– El órgano competente para resolver las solicitudes es la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud.

3.– El régimen de publicidad de los premios concedidos será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Séptima.– Criterios de valoración.

1.– La convocatoria determinará los criterios de valoración que deberán garantizar, en todo caso, los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad en la concesión de los premios.

2.– La prelación de los criterios se fijará en la convocatoria.

Octava.– Cuantía de los premios.

La convocatoria contendrá la cuantía individualizada de los premios.

Novena.– Pago y garantías.

La convocatoria deberá determinar la forma de pago de los premios.

Décima.– Reintegro y graduación de incumplimientos.

1.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2.– Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

3.– El órgano competente para la iniciación y la resolución del procedimiento de reintegro será la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Undécima.– Responsabilidad.

1.– Los beneficiarios de los premios del Concurso de Carteles quedan sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la restante normativa de aplicación.

2.– El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– El órgano competente para la iniciación y la resolución del procedimiento sancionador será la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

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