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MEDIDAS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

24/12/2005
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Decreto 128/2005, de 15 de diciembre, por el que se derogan parcialmente determinadas medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid, para apoyar la estabilidad y calidad en el empleo (BOCAM de 27 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014236

DECRETO 128/2005, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGAN PARCIALMENTE DETERMINADAS MEDIDAS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA APOYAR LA ESTABILIDAD Y CALIDAD EN EL EMPLEO.

PREÁMBULO

La Constitución española, en su artículo 149.1.18, atribuye al Estado competencia exclusiva para promulgar la legislación básica sobre contratación administrativa.

Corresponde a la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la anterior, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de contratos administrativos.

La Comunidad de Madrid, en uso de su potestad reglamentaria, aprobó el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad en el empleo, en cumplimiento del Acuerdo Marco para apoyar la estabilidad y calidad en el empleo, de 30 de julio de 1997, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de junio de 1998, por el que se decidió adoptar medidas administrativas para el desarrollo y la ejecución del citado Acuerdo Marco.

El Decreto 213/1998, en relación con los contratos que hayan de adjudicarse mediante concurso, dispone en su artículo 2 la inclusión, entre los criterios objetivos de adjudicación y atendiendo a las características de cada contrato, de uno o varios criterios de naturaleza social destinados a crear empleo estable, estableciendo en el apartado 2 la posible excepción de su aplicación, mediante resolución motivada y previo informe favorable a la Dirección General de Trabajo, cuando el objeto del contrato pueda ser ejecutado por personas físicas sin trabajadores a su cargo o cuando en atención a las especiales circunstancias que concurran en un contrato resulte imposible su valoración.

La aplicación de los criterios sociales fue objeto de observaciones por la Comisión Europea, que solicitó información el 21 de diciembre de 1998 sobre los criterios utilizados en la adjudicación de diversos contratos de la Comunidad de Madrid.

La Comisión Europea y la Comunidad de Madrid mantienen diferente interpretación de las directivas comunitarias de coordinación de los procedimientos de adjudicación de la contratación administrativa, respecto de la consideración de los criterios de empleo, que establece el Decreto como criterios de adjudicación.

La posición de dicha Comisión sobre la materia se manifiesta en la comunicación interpretativa, de 15 de octubre de 2001, sobre legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales, así como en el dictamen motivado dirigido a la Comunidad de Madrid, de 8 de febrero de 2002, y en el dictamen motivado complementario de 19 de febrero de 2003.

La Dirección General de Política Regional de la Comisión Europea ha requerido a la Comunidad de Madrid para que, en relación

con proyectos cofinanciados con fondos comunitarios, verifique los procedimientos de adjudicación de mercados públicos que pudieran estar afectados a proyectos de gastos certificados y comunicar las actuaciones seguidas.

Estas circunstancias aconsejan que, por motivos de interés general y con la finalidad de conectar las posturas mantenidas, se derogue parcialmente el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, en lo relativo a la inclusión entre los criterios de adjudicación de criterios objetivos relativos al empleo.

Asimismo, se deroga el apartado d) del artículo 8 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, relativo a la inclusión de criterios de calidad y estabilidad en el empleo en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

Por ello y a iniciativa de las Consejerías de Hacienda, y de Empleo y Mujer, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, y oído el Consejo de Estado, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión del día,

DISPONE

Artículo 1

Derogación parcial del Decreto 213/1998, de 17 de diciembre

Se derogan el artículo 2 y los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid, para apoyar la estabilidad y calidad en el empleo.

Artículo 2

Derogación del apartado d) del artículo 8 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

Se deroga el apartado d) del artículo 8 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto

Los expedientes de contratación administrativa iniciados mediante concurso, cuya convocatoria de adjudicación del contrato se hubiera publicado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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