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  • EDICIÓN DE 24/12/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 57/1999

24/12/2005
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Decreto 130/2005, de 23 de diciembre, de modificación del Decreto 57/1999, de 28 de mayo, por el que se regula un régimen de subvención para los residentes en las Islas Baleares que utilicen un transporte marítimo regular en los desplazamientos interinsulares y del Decreto 115/2000, de 21 de julio, de régimen de subvenciones al transporte marítimo regular para los residentes en la isla de Formentera (BOCAIB de 27 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014234

DECRETO 130/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 57/1999, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA UN RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN PARA LOS RESIDENTES EN LAS ISLAS BALEARES QUE UTILICEN UN TRANSPORTE MARÍTIMO REGULAR EN LOS DESPLAZAMIENTOS INTERINSULARES Y DEL DECRETO 115/2000, DE 21 DE JULIO, DE RÉGIMEN DE SUBVENCIONES AL TRANSPORTE MARÍTIMO REGULAR PARA LOS RESIDENTES EN LA ISLA DE FORMENTERA.

Por Decreto 57/1999, de 28 de mayo, por el que se regula un régimen de subvención para los residentes en las Islas Baleares que utilicen el transporte marítimo regular en los desplazamientos interinsulares, modificado por el Decreto 101/2004, de 23 de diciembre, el Gobierno de las Islas Baleares estableció una bonificación para residentes del 23% del precio de los billetes, que se obtenía por diferencia del 38% correspondiente a la subvención estatal a los trayectos aéreos y el 15 por 100 de subvención estatal a los trayectos marítimos interinsulares que fijaba el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, modificado por el Real Decreto 207/2005, de 25 de febrero.

El Parlamento de las Illes Balears aprobó el 20 de octubre de 2004 la proposición no de ley Nº 5850/04, que en su punto 1 instaba al Gobierno de las Islas Baleares a asegurar a los ciudadanos residentes iguales descuentos en los modos marítimo y aéreo.

Por otro lado, la Administración del Estado tiene previsto elevar los niveles de bonificación de los servicios regulares aéreos y marítimos. El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 2 de noviembre de 2004, instó al Gobierno de la Nación a aplicar a los ciudadanos residentes en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, un incremento progresivo de la subvención de las tarifas de los servicios regulares de transporte de viajeros, marítimos y aéreos, tanto con la península, como para los interinsulares, hasta alcanzar en el año 2007 el 50%, señalando para el 1º de enero de 2006 un incremento de siete puntos porcentuales, de modo que se alcance en esta fecha un nivel de subvención del 45%.

Tal previsión impone, pues, la necesidad de efectuar las adaptaciones necesarias al vigente régimen regulador de estas ayudas públicas.

Al objeto de dar cumplimiento a los acuerdos de ambos Parlamentos y asegurar que la modificación estatal pueda aplicarse de forma inmediata y simultánea a su efectividad normativa y dispositiva, se hace preciso modificar y ajustar el Decreto 57/1999, de 28 de mayo, estableciendo un régimen general de subvención, en el modo marítimo, a los residentes de la Comunidad Autónoma por complemento hasta el 45% de la subvención a cargo del Estado.

En cuanto a la bonificación adicional de que disfrutan los residentes en Formentera, es voluntad del Gobierno de las Islas Baleares que se mantenga el actual diferencial de nivel de subvención, por lo que es preciso modificar también el Decreto 115/2000, de 21 de julio, de régimen de subvenciones al transporte marítimo regular para los residentes en la isla de Formentera, que eleva hasta el 84% la bonificación efectiva entre Ibiza y Formentera.

La liberalización del cabotaje insular, que ha suprimido el requisito de autorización administrativa previa para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo, obliga a eliminar de los citados Decretos la exigencia de licencia administrativa.

Finalmente, se modifican ambos Decretos en el sentido de reconocer a los residentes nacionales de Suiza la condición de beneficiarios de las bonificaciones de carácter general para residentes en las Islas Baleares y adicional para residentes en Formentera, tal como ya figura en la normativa estatal.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de diciembre de 2005, DECRETO

Artículo 1.

Se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto 57/1999, de 28 de mayo, por el que se regula un régimen de subvención para los residentes en las Islas Baleares que utilicen el transporte marítimo regular en los desplazamientos interinsulares, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.

Son beneficiarios de dicho régimen de subvención los ciudadanos españoles, de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza residentes en las Islas Baleares que utilicen los servicios regulares del transporte marítimo de viajeros, cuando se trate de rutas interinsulares dentro de las Islas Baleares.”.

“Artículo 3.

El citado régimen de subvención se aplicará sobre las tarifas de los servicios de transporte marítimo que reúnan las condiciones a que se refiere el artículo anterior.

La cuantía de la subvención para cada trayecto interinsular regulada en el presente Decreto se obtendrá por complemento hasta el 45% del porcentaje de descuento establecido como subvención estatal para los servicios marítimos interinsulares.”

Artículo 2.

Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto 115/2000, de 21 de julio, de régimen de subvenciones al transporte marítimo regular para los residentes en la isla de Formentera, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1.

Se establece un régimen de subvenciones cuyos beneficiarios serán los ciudadanos españoles y de los demás estados de la Unión Europea, de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza residentes en la isla de Formentera que utilicen el transporte marítimo regular en los desplazamientos entre las islas de Ibiza y Formentera y viceversa. En cualquier caso, esta subvención será complementaria de cualquier otro régimen de ayudas que exista o pueda existir.”

“Artículo 2.

El mencionado régimen de subvenciones se aplicará sobre las tarifas de los servicios de transporte marítimo que reúnan las condiciones a que se refiere el artículo anterior.

La cuantía de la subvención para cada trayecto entre Ibiza y Formentera o entre Formentera e Ibiza será del 39% del precio del billete, adicional a la bonificación de carácter general por la condición de residencia en las Islas Baleares, con lo que, sumadas las bonificaciones estatal y autonómica, se alcanzará una subvención total efectiva del 84%.”.

Disposición final primera.

Se autoriza a los Consejeros de Economía, Hacienda e Innovación y de Obras Públicas, Vivienda y Transportes para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

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