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FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA

23/12/2005
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Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Profesionales de Música (BOJA de 23 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014213

ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA.

El Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por Decreto 210/2005, de 4 de octubre, ha regulado, en sus aspectos fundamentales, la organización y el funcionamiento de dichos centros. En su disposición final primera se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el mismo.

En este sentido, las normas que se regulan mediante la presente Orden, que tienen un carácter de permanencia, pretenden proporcionar un marco estable de referencia para la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, dispongo:

I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. PROYECTO DE CONSERVATORIO.

Artículo 2. El Proyecto de Conservatorio.

El contenido, la elaboración y la aprobación del Proyecto de Conservatorio se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por Decreto 210/2005, de 4 de octubre.

Artículo 3. Conservatorios de nueva creación.

Los Conservatorios Profesionales de Música de nueva creación dispondrán de un período de un curso académico para elaborar el Proyecto Curricular de Conservatorio y el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 4. Difusión del Proyecto de Conservatorio.

La Dirección del Conservatorio Profesional de Música entregará una copia del Proyecto de Conservatorio a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas y adoptará las medidas adecuadas para que dicho Proyecto de Conservatorio pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Proyecto de Conservatorio podrá ser consultado por el profesorado, por el alumnado y, en su caso, por los padres y madres, de éste.

Artículo 5. Modificaciones del Proyecto de Conservatorio.

1. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto de Conservatorio, las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo directivo, por el Claustro de Profesores y Profesoras o por un tercio de los miembros del Consejo Escolar. En los casos del Equipo directivo o del Claustro de Profesores y Profesoras, la propuesta se acordará por mayoría simple de los miembros que componen estos órganos.

2. Una vez presentada la propuesta, la Dirección del Conservatorio Profesional de Música fijará un plazo de al menos un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. Dicha propuesta de modificación será sometida a votación por el Consejo Escolar en el tercer trimestre del año académico y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente, en caso de ser aprobada.

Artículo 6. Evaluación del Proyecto Curricular de Conservatorio.

El Proyecto Curricular de Conservatorio será evaluado anualmente por el Claustro de Profesores y Profesoras. Las propuestas de modificación, si las hubiere, serán presentadas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica al Claustro de Profesores y Profesoras en el mes de octubre, para su discusión y aprobación.

III. ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN CULTURAL Y PROMOCIÓN ARTÍSTICA DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA.

Artículo 7. Actividades de extensión cultural y promoción artística.

1. Las actividades de extensión cultural y promoción artística tendrán carácter voluntario para el alumnado y no podrán constituir discriminación para miembro alguno de la comunidad educativa.

2. La organización de las actividades de extensión cultural y promoción artística que se incluyan en el Plan Anual de Conservatorio podrá realizarse por el mismo centro, o a través de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, Asociaciones de Alumnos y Alumnas o de otras asociaciones colaboradoras, o en colaboración con las Entidades Locales. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos de dichas actividades.

3. La programación de las actividades de extensión cultural y promoción artística a que se refiere el artículo 10.2.

e) del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por Decreto 210/2005, de 4 de octubre, incluirá:

a) Las actividades extraescolares de carácter artístico y cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa, o en aplicación de los acuerdos con otras entidades, tanto las que se vayan a celebrar dentro como fuera del recinto escolar.

b) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.

c) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.

d) Cuantas otras se consideren convenientes.

IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA.

Artículo 8. Órganos de gobierno.

1. Los Conservatorios Profesionales de Música tendrán los órganos de gobierno que se establecen en el artículo 14 del Reglamento Orgánico de estos centros.

2. La regulación de los órganos de participación en el control y gestión de los Conservatorios Profesionales de Música se atendrá a lo establecido en el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos de participación en el control y gestión de los centros docentes públicos y concertados, a excepción de los centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

Artículo 9. El Consejo Escolar en Conservatorios Profesionales de Música de nueva creación.

Los Conservatorios Profesionales de Música de nueva creación procederán a la constitución del Consejo Escolar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 del citado Decreto 486/1996, de 5 de noviembre. Por tanto, procederán a celebrar elecciones durante el primer trimestre del curso académico.

En dichas elecciones se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Para ello, los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.

En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del Consejo Escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado 2.a) del artículo 18 del referido Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior y, en su caso, al representante designado por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas más representativa.

V. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA.

Artículo 10. Órganos de coordinación docente.

1. En los Conservatorios Profesionales de Música existirán los órganos de coordinación docente que se establecen en el artículo 25 del Reglamento Orgánico de estos centros.

2. La elección y propuesta de nombramiento de estos órganos de coordinación docente se llevará a cabo, cuando proceda, en el mes de septiembre.

Artículo 11. Estructura de los Departamentos didácticos.

1. Los criterios para establecer el número de Departamentos didácticos serán los siguientes:

- Conservatorios que tengan hasta 30 profesores y profesoras en su plantilla de funcionamiento, tendrán 6 Departamentos didácticos.

- Conservatorios que tengan entre 31 y 50 profesores y profesoras en su plantilla de funcionamiento, tendrán 7 Departamentos didácticos.

- Conservatorios con más de 50 profesores y profesoras en su plantilla de funcionamiento, tendrán 8 Departamentos didácticos.

2. Aquellos Conservatorios Profesionales, que de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 26 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Música, consideren oportuno establecer una estructura departamental distinta a la descrita en el apartado 4 del citado artículo del Reglamento, deberán elevar propuesta motivada a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, con anterioridad al comienzo de cada curso académico, previa aprobación del Claustro de Profesores y Profesoras y del Consejo Escolar del centro.

Artículo 12. Reuniones de los Departamentos didácticos.

1. Los Departamentos didácticos, a los que se refiere el artículo 25 del citado Reglamento Orgánico, se reunirán al menos una vez a la semana, siendo obligatoria la asistencia para todos sus miembros.

2. Para facilitar dichas reuniones, la Jefatura de Estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora a la semana, de las de obligada permanencia en el Conservatorio, en la que los miembros de un mismo Departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.

3. El profesorado no asignado a ningún Departamento, según la normativa vigente, será adscrito por la Dirección del Conservatorio, a propuesta del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, a alguno de los Departamentos didácticos.

Artículo 13. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

1. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica en los Conservatorios Profesionales de Música se adecuará en su composición, organización y competencias a lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Orgánico de estos centros.

2. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se reunirá, como mínimo, con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.

Artículo 14. Designación del Coordinador o Coordinadora del grado elemental.

1. La designación del Coordinador o Coordinadora del grado elemental se atendrá a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Orgánico de estos centros.

2. La Coordinación del grado elemental será desempeñada por un profesor o profesora que imparta enseñanzas en dicho grado, preferentemente con destino definitivo en el centro, y recaerá en aquel o aquella que proponga el equipo directivo.

Artículo 15. Designación de tutores o tutoras.

1. La designación de los tutores y tutoras se atendrá a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Música.

2. Cada grupo de alumnos y alumnas estará a cargo de un profesor o profesora tutor o tutora. El profesor o profesora de la especialidad instrumental será el tutor o tutora del alumno o alumna.

Artículo 16. Organización de la tutoría.

1. Cada tutor celebrará, antes de la finalización del mes de noviembre, una reunión con todos los padres y madres del alumnado para exponer el plan global del trabajo del curso, la programación y los criterios y procedimientos de evaluación, así como las medidas de apoyo que, en su caso, se vayan a seguir, previamente acordados por el Equipo educativo del grupo de alumnos y alumnas. Asimismo, mantendrá contactos periódicos con cada uno de ellos y, al finalizar el año académico, atenderá a los alumnos y alumnas o a sus representantes legales que deseen conocer con detalle su marcha durante el curso.

2. En el horario del tutor o tutora se incluirán dos horas a la semana de las de obligada permanencia en el centro educativo. Una hora se dedicará a las entrevistas con los padres y madres de alumnos y alumnas, previamente citados o por iniciativa de los mismos; esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesión de tarde. La segunda hora se dedicará a las tareas administrativas propias de la tutoría.

VI. HORARIOS Artículo 17. Elaboración de los horarios.

1. La Jefatura de Estudios elaborará una propuesta de horario, que deberá confeccionarse de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores y Profesoras.

Dicha propuesta comprenderá los siguientes aspectos:

a) El horario general del Conservatorio Profesional de Música.

b) El horario individual del profesorado.

c) El horario del alumnado.

2. Asimismo, el Secretario o Secretaria elaborará la propuesta de horario del personal de administración y servicios adscrito al Conservatorio Profesional de Música.

Artículo 18. Horario general del Conservatorio Profesional de Música.

1. El horario general del Conservatorio, que comprenderá la distribución de la jornada escolar, permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo recogido tanto en el Proyecto de Conservatorio como en el Plan Anual de Conservatorio.

2. La jornada escolar podrá ser distinta para los diferentes grados, ciclos o cursos, a fin de que se facilite una mejor organización de la opcionalidad y optatividad, el mayor rendimiento del alumnado según su edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del centro.

3. El Conservatorio Profesional de Música podrá tener en cuenta la organización de un horario específico para los alumnos y alumnas que cursen simultáneamente las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y el grado medio de las enseñanzas de Música, en función del número de alumnos que simultaneen ambas enseñanzas.

4. El horario general del Conservatorio Profesional de Música deberá especificar:

a) El horario y condiciones en las que el Conservatorio Profesional de Música permanecerá abierto a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo. A tales efectos, la Dirección facilitará el funcionamiento de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones de Alumnos y Alumnas, proporcionándoles su ubicación y acceso al Conservatorio para el mejor desarrollo de sus actividades.

b) El horario lectivo para cada uno de los grados, ciclos y cursos.

c) El horario y condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios e instalaciones del Conservatorio Profesional de Música.

5. En lo que se refiere al calendario y la jornada escolar en los Conservatorios Profesionales de Música, se estará a lo dispuesto para estos centros en la normativa vigente.

Artículo 19. Horario del profesorado.

1. El régimen de dedicación horaria del profesorado será el establecido en la Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia, de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada laboral de los funcionarios públicos docentes, según la cual los profesores y profesoras permanecerán en el Conservatorio treinta horas semanales. El resto hasta las treinta y cinco horas semanales será de libre disposición de los profesores y profesoras para la preparación de actividades docentes o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

2. Tendrá la consideración de horario lectivo el que se destine a la docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo, así como las reducciones por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

3. La suma de la duración del horario lectivo y las horas complementarias de obligada permanencia en el Conservatorio Profesional de Música, recogidas en el horario individual de cada profesor o profesora, será de treinta horas semanales.

De ellas, un mínimo de veinticinco se computarán semanalmente como horario regular, debiéndose dedicar la parte de este horario que no sea lectivo a la realización de actividades tales como:

- Reuniones de Departamentos.

- Reuniones de Coordinación del grado elemental.

- Actividades de tutoría.

- Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

- Programación de actividades educativas.

- Servicio de guardia.

- Atención a los problemas de aprendizaje del alumnado.

- Organización y funcionamiento de la biblioteca.

4. Las restantes horas hasta completar las treinta de obligada permanencia, le serán computadas mensualmente a cada profesor o profesora por la Jefatura de Estudios y comprenderán las siguientes actividades:

- Asistencia a reuniones del Claustro de Profesores y Profesoras y del Consejo Escolar.

- Asistencia a sesiones de evaluación.

- Actividades complementarias y extraescolares.

- Actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería de Educación u organizadas por la misma a través de sus Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el Centro de Profesorado donde se realicen y de las mismas habrá que dar conocimiento al Consejo Escolar del Conservatorio.

5. Al menos una hora a la semana se procurará la coincidencia del profesorado integrado en los distintos órganos de coordinación docente, a fin de asegurar la coordinación y el funcionamiento de los mismos.

6. En la confección de los horarios del profesorado, se tendrá en cuenta la permanencia durante la jornada escolar de un miembro del equipo directivo.

Artículo 20. Profesorado de guardia.

1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

b) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado sea necesario, así como atender al alumnado en sus aulas.

c) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.

d) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el Equipo directivo del Conservatorio, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.

2. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará una distribución proporcional del profesorado, con objeto de evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada.

Artículo 21. Reducciones horarias.

Con el fin de garantizar el desempeño de las funciones correspondientes a los órganos de gobierno y de coordinación docente, se podrán aplicar las siguientes reducciones horarias semanales:

1. Equipo directivo: (Director o Directora, Secretario o Secretaria, Jefe o Jefa de Estudios y, en su caso, Vicedirector o Vicedirectora).

- Conservatorios que tengan hasta 500 alumnos o alumnas:

20 horas.

- Conservatorios que tengan de 501 a 750 alumnos o alumnas: 30 horas.

- Conservatorios que tengan de 751 a 1.000 alumnos o alumnas: 40 horas.

- Conservatorios que tengan más de 1.000 alumnos o alumnas: 46 horas.

Este número total de horas lectivas de reducción se distribuirá entre el Director o Directora, el Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria y, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora, de acuerdo con lo que a tales efectos acuerde el Equipo directivo.

2. Cada Jefe o Jefa de Estudios adjunto tendrá una reducción de 4 horas lectivas semanales, salvo en los casos en que el Conservatorio Profesional de Música tenga jornada de mañana y tarde, en cuyo caso cada uno de ellos tendrá hasta 10 horas lectivas semanales.

3. Los Jefes o Jefas de Departamento tendrán una reducción de 3 horas lectivas semanales.

4. Los Coordinadores o Coordinadoras del grado elemental tendrán también una reducción de 3 horas lectivas semanales.

Artículo 22. Criterios para la asignación de horarios.

1. La Jefatura de Estudios comunicará a los diferentes Departamentos, la propuesta de horario de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de esta Orden.

2. Cada Departamento celebrará en la primera quincena del mes de septiembre una reunión para distribuir entre el profesorado los horarios asignados, procurando el acuerdo de todos sus miembros y respetando en todo caso los criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores y Profesoras.

La convocatoria de la reunión se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En caso de no existir acuerdo entre los componentes del Departamento en la distribución de horarios, los profesores y profesoras que estén en ese momento en el Conservatorio Profesional de Música elegirán según el orden y procedimiento que se establece a continuación. En casos de ausencia, por causas no imputables a las personas interesadas, podrán delegar en cualquier otro profesor o profesora que actuará en su representación.

4. El orden de elección será el siguiente:

a) Profesorado perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas con destino definitivo en el Conservatorio Profesional de Música, si lo hubiera.

b) Profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas con destino definitivo en el Conservatorio Profesional de Música.

c) Otros profesores o profesoras.

5. Dentro de cada apartado a), b) y c) anteriores, la prioridad en la elección vendrá determinada por la antigüedad en el cuerpo al que pertenece el profesorado, y de existir empate, por la antigüedad en el Conservatorio Profesional de Música.

De persistir el empate se atenderá al número de orden del escalafón.

6. El profesorado que haya obtenido destino en el Conservatorio deberá estar presente para participar en las tareas de organización del curso. En caso de que algún profesor o profesora no concurra en la fecha señalada, por causas imputables al mismo, perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones, etc.

Artículo 23. Horario del personal no docente.

El personal no docente que desempeñe sus funciones en los Conservatorios Profesionales de Música, deberá realizar la jornada de trabajo establecida en la normativa vigente.

Artículo 24. Horario del alumnado.

El horario semanal del alumnado para cada uno de los cursos del grado elemental y del grado medio será el establecido en el Anexo de la Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia, de 29 de julio de 1994, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centros, y la distribución horaria de las distintas asignaturas del grado elemental de Música, en Andalucía y en el Anexo 4 de la Orden de 31 de julio de 1996, por la que se definen criterios y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro, la opcionalidad, el horario y las pruebas de acceso del grado medio de las enseñanzas de Música.

Artículo 25. Criterios para la elaboración del horario del alumnado.

En la elaboración de los horarios del alumnado, además de lo establecido en la normativa vigente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La distribución de las asignaturas en cada jornada, y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden.

b) Se procurará que no haya horas libres intercaladas en el horario lectivo del alumnado.

Artículo 26. Aprobación de horarios.

La Dirección aprobará los horarios generales del Conservatorio Profesional de Música, los individuales del profesorado y del personal de administración y servicios y el del alumnado, después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro de Profesores y Profesoras y la normativa vigente.

VII. GARANTÍAS PROCEDIMENTALES DE LA EVALUACIÓN.

Artículo 27. Procedimiento para la revisión de las calificaciones.

1. Los alumnos y alumnas, o sus padres o madres o tutores o tutoras, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el Equipo educativo el ejercicio de este derecho.

2. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una asignatura por el alumno o alumna, éste o su padre o madre o tutor o tutora podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquél en que se produjo su comunicación.

3. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final, será tramitada a través del Jefe o Jefa de Estudios, quien la trasladará al Jefe o Jefa de Departamento didáctico responsable de la asignatura con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor o profesora tutora.

4. En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una asignatura, el profesorado del Departamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno o la alumna con lo establecido en la programación didáctica del Departamento respectivo, contenida en el Proyecto Curricular, con especial referencia a:

a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en el Proyecto Curricular.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación de la asignatura.

5. En el primer día hábil siguiente a aquél en que finalice el período de solicitud de revisión, cada Departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

6. El Jefe o Jefa del Departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al Jefe o Jefa de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres o tutores la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor o profesora tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

7. Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, el Secretario o Secretaria del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el Libro de Calificaciones del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por la Dirección del Conservatorio.

Artículo 28. Reclamación de las calificaciones ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

1. En el caso que, tras el proceso de revisión en el Conservatorio, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una asignatura, el interesado o interesada, o sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito a la Dirección del propio Conservatorio, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del Conservatorio, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

2. La Dirección del Conservatorio Profesional de Música, en un plazo no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el Conservatorio, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, de la Dirección acerca de las mismas.

3. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones que, en cada Delegación Provincial, estará constituida por un inspector o inspectora, que actuará como Presidente de la Comisión, y por los profesores o profesoras especialistas necesarios designados por la Delegación Provincial, analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del Departamento respectivo, contenida en el Proyecto Curricular y emitirá un informe en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el Proyecto Curricular.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la asignatura.

d) Cumplimiento por parte del centro de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

4. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

5. De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones y en el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente a la Dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado o interesada.

6. En los casos del alumnado del segundo curso del tercer ciclo de grado medio, la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación deberá dictarse en un plazo que posibilite la inscripción del alumno o alumna en las pruebas de acceso al grado superior de Música.

7. La resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

8. En el caso de que la reclamación sea estimada, se adoptarán las medidas a que se refiere el artículo 27.7 de la presente Orden.

Disposición adicional única. Reducciones horarias de los Equipos Directivos en los Conservatorios Superiores de Música.

Hasta tanto se publique el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Superiores de Música, para la determinación de las reducciones horarias del Equipo directivo de dichos Centros, será de aplicación, a partir del próximo curso escolar, el artículo 21 de la presente Orden.

Disposición transitoria primera. Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Durante el curso escolar 2005/06, los Conservatorios Profesionales de Música procederán a elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por Decreto 210/2005, de 4 de octubre.

Disposición transitoria segunda. Nuevos órganos unipersonales y de coordinación docente.

La elección y nombramiento, cuando proceda, para el curso escolar 2005/2006, de los nuevos órganos unipersonales y de coordinación docente establecidos en el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Música, se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga o contradiga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Difusión de la presente Orden.

1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato de esta Orden a todos los Conservatorios Profesionales de Música a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los Directores y Directoras de los Conservatorios Profesionales de Música arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual habrá de entregarse al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores y Profesoras y a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Disposición final segunda. Garantías para el cumplimiento de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, a través del Servicio de Inspección de Educación, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y asesorarán a los centros y a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Disposición final tercera. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Centros, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como para interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en su aplicación, en el marco de sus respectivas competencias.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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