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PROYECTOS EDUCATIVOS

23/12/2005
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Orden de 22 de noviembre de 2005, por la que se convocan proyectos educativos para la selección de Centros Bilingües para el curso 2006/2007 (BOJA de 23 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014211

ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCAN PROYECTOS EDUCATIVOS PARA LA SELECCIÓN DE CENTROS BILINGÜES PARA EL CURSO 2006/2007.

Como consecuencia de los cambios tecnológicos, sociales y económicos, las expectativas de innovación en el contexto educativo se han multiplicado muy rápidamente en las tres últimas décadas, influyendo en la organización de los sistemas educativos y, muy especialmente, en sus actores. En este sentido la integración plena en el contexto europeo exige que el alumnado, de manera irrenunciable, adquiera, entre otras, la destreza de comunicarse en diferentes lenguas.

Para alcanzar ese objetivo, y entre otras medidas, se pusieron en marcha en Andalucía a partir de 1998, con carácter experimental, las Secciones Bilingües Español-Francés y, posteriormente, Español-Alemán. Lo que ha caracterizado al Programa Bilingüe desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma es la enseñanza y el aprendizaje de determinadas áreas del conocimiento en dos lenguas y no sólo un incremento del horario de la segunda lengua o lengua extranjera, que pasa a ser una lengua instrumental, de aprendizaje, vehicular, paralela a la primera lengua o lengua materna, que, en ningún momento, se invalida pues sigue siendo la lengua de acogida.

Se trata, en suma, de estudiar determinadas materias en las dos lenguas. De esta forma, la finalidad general de la Educación Bilingüe pasa a ser el fomento del plurilingüismo y de la diversidad lingüística y, tanto en la Educación Primaria como en la Secundaria, se utiliza para ello el método natural de baño de lengua, basado en la comunicación, la interacción y en la priorización del código oral.

En este contexto de evidente interés y decidida voluntad de la Junta de Andalucía por mejorar las competencias lingüísticas de la población andaluza, dotándola de competencias plurilingües y pluriculturales, se sitúa el Plan de Fomento del Plurilingüismo, aprobado en Consejo de Gobierno del 22 de marzo de 2005 (BOJA núm. 65, de 5 de abril) que obedece al diseño de una nueva política lingüística en nuestra Comunidad Autónoma en el marco de los objetivos europeos en esta materia, y en el que se contempla como uno de los objetivos el desarrollo y extensión del Programa Bilingüe a través de la creación de Centros Bilingües cuya primera convocatoria se realizó el curso pasado mediante la Orden de 6 de abril de 2005, por la que se convocan proyectos educativos para la selección de Centros Bilingües para el curso 2005/2006.

La finalidad no era otra que establecer un procedimiento que permita a los centros docentes ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo referidos al ámbito lingüístico, así como continuar avanzando en el desarrollo de un modelo de centros docentes públicos de educación primaria y secundaria más modernos y adaptados a los nuevos retos de la sociedad actual.

De esta manera y con objeto de realizar una segunda convocatoria que permita el desarrollo de este proyecto educativo en nuevos Colegios e Institutos de nuestra Comunidad Autónoma, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases de la convocatoria pública de selección de Centros Bilingües para el curso 2006/2007, y el procedimiento de selección de los mismos.

2. Será de aplicación a los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que imparten Enseñanzas de Régimen General de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, a excepción de las Enseñanzas de las Personas Adultas.

Artículo 2. Participantes.

Podrán participar en la convocatoria las Escuelas de Educación Infantil, los Colegios de Educación Infantil y Primaria, los Colegios de Educación Primaria y los Institutos de Educación Secundaria que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo siguiente, y presenten el Proyecto, cuyo contenido ha de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 3. Requisitos de las solicitudes y documentación a presentar.

Para participar en la convocatoria, los centros docentes públicos dirigirán su solicitud al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, de acuerdo con el modelo que, como Anexo I, figura en la presente Orden. Dicha solicitud será suscrita por el director o la directora del centro e irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Proyecto educativo Bilingüe que se pretende desarrollar, cuyas especificaciones se contemplan en el artículo 5 de la presente Orden, y que se cumplimentará conforme al modelo que se establece en el Anexo II de la misma, con indicación expresa del idioma que se pretende implantar (inglés, francés, alemán, italiano o portugués) y el área o las áreas del conocimiento que se impartirán parcialmente en el idioma de la sección.

2. Fichas de datos individualizados de cada profesor o profesora que participe en el desarrollo del Proyecto Bilingüe en el centro, cuyas especificaciones se contemplan en el artículo 6 de la presente Orden, y que se cumplimentará conforme al modelo que figura como Anexo III.

3. Aprobación del Proyecto Bilingüe por el profesorado y, en su caso, por los departamentos implicados.

a) En el caso de los centros de Educación Infantil y Primaria:

Certificación del acta de la reunión mantenida entre el profesorado especialista de idiomas y los tutores y tutoras que se comprometen a participar en el proyecto bilingüe.

b) En el caso de los Institutos de Educación Secundaria:

Certificación de las actas de los departamentos de Lengua Castellana y Literatura, de los de lenguas extranjeras y de, al menos, dos departamentos de áreas no lingüísticas, donde se aprobó por mayoría la participación en el proyecto bilingüe y el compromiso de desarrollar conjuntamente el currículo integrado.

c) En ambos casos, las actas explicitarán el nombre y situación administrativa de cada uno de los profesores y profesoras implicados directamente en el proyecto y se hará constar la aceptación por parte del profesorado de realizar y, en su caso, impartir los cursos de formación que al efecto se establezcan en función de sus necesidades, tal como está previsto en el artículo 13.c de la presente Orden.

4. Aprobación del Proyecto Bilingüe por el Claustro de profesores: Certificación del acta de la sesión del Claustro de profesores en el que se acordó la aprobación por mayoría.

A dicha acta, se acompañará la relación del profesorado interesado en el proyecto, con indicación expresa de su situación administrativa.

5. Aprobación del Proyecto Bilingüe por el Consejo Escolar:

Certificación del acta de la sesión del Consejo Escolar en el que se acordó:

a) La aprobación por mayoría del Proyecto Bilingüe y la participación en la presente convocatoria.

b) El compromiso de adecuar el modelo organizativo del centro al de los Centros Bilingües, haciendo explícita la intención de desarrollar el proyecto lingüístico en el marco del Proyecto de Centro, junto con los objetivos que se persiguen.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud y la documentación relacionada en el artículo 3 anterior se presentarán en doble formato, un ejemplar en papel y otro en soporte digital (disquette, CD o DVD), en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, en cuyo ámbito de gestión se encuentre el centro solicitante, o, en su defecto, en cualquiera de las oficinas o registros expuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarla en una oficina de correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la documentación en soporte digital de cada uno de los proyectos presentados.

2. El modelo de solicitud, conforme al Anexo I de la presente Orden, y las fichas de datos individualizados de cada profesor o profesora que participe en el desarrollo del Proyecto Bilingüe en el centro, conforme al Anexo III, serán grabados por los centros participantes en el perfil que se habilitará al efecto en el programa Séneca.

3. El plazo de solicitud será de 45 días naturales, contados a partir del día 9 de enero de 2006.

Artículo 5. Contenido del Proyecto Bilingüe.

Los proyectos educativos de los centros que deseen ser autorizados como Centros Bilingües deberán ser redactados conforme al Anexo II de la presente Orden y contener los siguientes aspectos:

1. Objetivos.

El proyecto explicitará la manera en que los tres grandes ejes que sustentan el Proyecto Bilingüe se encauzarán en el Proyecto de Centro: Lingüísticos (el alumnado debe alcanzar una mejora de las competencias lingüísticas con objeto de que desarrolle la expresión oral y escrita en lengua española y adquiera las competencias comunicativas en lenguas extranjeras); culturales (el alumnado debe entrar en contacto con otras realidades a una edad temprana con objeto de despertar su interés por otras culturas, costumbres e instituciones, vislumbrar los problemas de dimensión internacional que acontecen y tratar de encontrar soluciones globales solidarias y cooperativas); y cognitivos (el alumnado ha de reflexionar sobre el funcionamiento lingüístico y comunicativo de la primera y segunda lengua, lo cual regulará el aprendizaje y mejorará las competencias en ambas).

2. Contenidos.

El Proyecto Bilingüe incluirá una propuesta de secuenciación de los contenidos de las áreas lingüísticas (Lengua Castellana y Literatura y Lenguas Extranjeras) y de las áreas y materias no lingüísticas implicadas. Dicha propuesta de secuenciación de contenidos y de concreción del currículo integrado de las lenguas será desarrollada una vez que el centro educativo haya sido autorizado como Centro Bilingüe.

Asimismo, en este apartado de contenidos, el proyecto deberá explicitar, en el caso de los centros de Educación Infantil y Primaria, la manera en que se establecerán las reuniones de coordinación del mismo de los tutores y tutoras y el profesorado especialista en lenguas extranjeras; y, en el caso de los Institutos de Educación Secundaria, del profesorado de los departamentos de áreas lingüísticas (Lengua Castellana y Literatura y Lenguas Extranjeras) y de los departamentos de áreas no lingüísticas.

3. Metodología.

El profesorado participante en el Proyecto Bilingüe deberá exponer los criterios metodológicos que regirán la acción docente y una propuesta razonada de cómo abordar su práctica.

4. Criterios de evaluación.

El proyecto incluirá un análisis de los criterios de evaluación que se aplicarán al alumnado afectado al Proyecto Bilingüe y el modo en que éste será evaluado por el conjunto del profesorado que imparte la lengua española, las lenguas extranjeras y las áreas o materias no lingüísticas parcialmente impartidas en el idioma extranjero de la sección.

5. Proyectos conjuntos y adscripción de los centros educativos.

Con objeto de garantizar la continuidad del Programa Bilingüe, y respetando siempre el mapa de adscripciones establecido por la Consejería de Educación, las Escuelas de Educación Infantil podrán contemplar el compromiso de adscripción a un Colegio de Educación Primaria o a un Colegio de Educación Infantil y Primaria. A su vez, éstos podrán adscribirse a un Instituto de Educación Secundaria. En todo caso, cada uno de los centros redactará su propio proyecto, pero deberá indicar en el apartado 5 del Anexo II los datos del centro o centros con los que se adscribe. Este compromiso de adscripción deberá incluir, al menos, un Colegio de Educación Primaria y un Instituto de Educación Secundaria.

El compromiso de adscripción y de coordinación del proyecto podrá realizarse con Centros Bilingües autorizados en el curso 2005-2006, respetando siempre el mapa de adscripciones establecido por la Consejería de Educación.

6. Justificación de la viabilidad del proyecto.

La viabilidad del proyecto se justificará mediante:

a) Un informe del Director o Directora del centro donde se expongan los motivos y circunstancias que hacen posible la puesta en marcha del proyecto en el centro docente solicitante.

b) La relación del profesorado que participará en el desarrollo del Proyecto Bilingüe en el centro, con indicación expresa del profesor o profesora que actuará en el mismo como Coordinador o Coordinadora del proyecto, en las condiciones que se establecen en el artículo 7 de la presente Orden.

7. Formación.

Tras la detección de las necesidades formativas de todos los miembros de la Comunidad Educativa, el proyecto recogerá las propuestas de formación y una priorización de las actuaciones formativas más necesarias para el centro.

Al menos, el proyecto deberá explicitar un plan de formación del profesorado que contemple el nuevo modelo de enseñanza / aprendizaje y la participación de dicho profesorado en programas de actualización lingüística.

8. Participación en otros proyectos.

El centro podrá incluir la enumeración de otros proyectos en los que ha participado o participa en relación con la animación a la lectura, las lenguas extranjeras, las tecnologías de la información y comunicación y la innovación educativa vinculada a la enseñanza y aprendizaje de las lenguas.

Asimismo, el centro solicitante incluirá los recursos recibidos en relación con los proyectos anteriores, tales como materiales curriculares y otros recursos didácticos en relación con la enseñanza de las lenguas; organización de actividades culturales e intercambios del alumnado; y las acciones bilingües en las actividades extraescolares del Centro, incluyendo actividades de idiomas dirigidas al alumnado y a las familias (Plan de Formación de padres y madres).

9. Calendario de aplicación.

El centro deberá establecer el calendario previsto de aplicación del Proyecto Bilingüe, de acuerdo con el artículo 15 de la presente Orden, indicando el área o las áreas del conocimiento que se impartirán parcialmente en el idioma extranjero, el número de líneas en que se implantará el Proyecto Bilingüe, en relación con el número total de líneas autorizadas, y el momento en que dicho proyecto afectará a la totalidad del alumnado matriculado en el centro en el idioma extranjero correspondiente.

10. Previsión de actuaciones futuras.

Los responsables del proyecto podrán incluir un informe donde se recojan las actuaciones futuras que se llevarán a cabo, encaminadas a la ampliación y mejora del mismo en cursos sucesivos. Dicho informe deberá comprender, necesariamente, el calendario o secuenciación de las actuaciones previstas y el compromiso de llevarlas a cabo.

Artículo 6. Datos del profesorado.

Las fichas de datos individualizados de cada profesor o profesora que participe en el desarrollo del Proyecto Bilingüe en el centro, conforme al modelo que figura como Anexo III, recogerán tanto los niveles de competencias lingüísticas, como la necesidad de formación de los docentes. Dichos niveles de competencias lingüísticas serán cumplimentados según las escalas recogidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, enseñanza, evaluación, que figuran en el Anexo V.

Una vez que el centro sea seleccionado, el profesorado se comprometerá a cumplimentar su propio Portfolio. En este sentido, la Consejería de Educación podrá solicitar la certificación de las competencias lingüísticas acreditadas por el profesorado o, en su defecto, contrastar el conocimiento de la lengua extranjera mediante una prueba que a tal fin se organice en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Artículo 7. Coordinadores y Coordinadoras.

Todos los proyectos presentados deberán contar con un profesor o profesora que desempeñe las funciones de Coordinador o Coordinadora del Proyecto Bilingüe. Será nombrado de entre el profesorado de lengua, preferentemente de la Lengua Extranjera, con destino definitivo en el centro solicitante.

La Consejería de Educación proporcionará una formación específica a los coordinadores y coordinadoras de Centros Bilingües para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 8. Comisión Provincial de Valoración.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, se creará una Comisión Provincial de Valoración presidida por el Delegado o Delegada Provincial, o persona en quien delegue, para analizar y valorar los proyectos presentados.

Dicha comisión estará constituida por:

a) El Jefe o Jefa de Servicio de Ordenación de la Delegación Provincial.

b) El responsable o la responsable de la planificación y escolarización de la Delegación Provincial.

c) Un Inspector o Inspectora a propuesta del Jefe del Servicio Provincial de Inspección.

d) Dos Directores o Directoras de centros que tengan implantada una Sección Bilingüe, uno de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria.

e) El Coordinador o Coordinadora Provincial de Formación del profesorado.

f) El responsable o la responsable de la coordinación del Plan de Plurilingüismo en la provincia, que actuará como Secretario.

Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

2. Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, en la designación de los miembros de esta Comisión deberá contemplarse una composición con participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en al menos un cuarenta por ciento de los miembros de la Comisión.

3. La Comisión Provincial, en una primera fase, comprobará que los proyectos presentados cumplen los requisitos de la presente convocatoria.

4. De aquellos proyectos presentados que cumplan los requisitos, la Comisión Provincial emitirá una valoración individualizada de cada proyecto, que incluirá la puntuación asignada al mismo por cada uno de los criterios que se relacionan en el artículo 10 de la presente Orden, según el modelo que figura como Anexo IV (1). Dicha valoración individualizada será remitirá por las Delegaciones Provinciales de Educación a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación en un plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 9. Selección de los centros.

1. Para la selección definitiva de los proyectos de los centros en los que se desarrollará el programa bilingüe, en el seno de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

a) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

b) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Planificación y Centros.

c) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

d) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

e) Un Inspector o Inspectora Central de Educación, designado por la Viceconsejería de Educación.

f) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como secretario o secretaria.

Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

2. La persona titular de la presidencia podrá convocar a las sesiones de trabajo de esta Comisión a dos miembros de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado más representativa en el ámbito de la enseñanza pública, así como a una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Educación. En cualquier caso, asistirán con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Selección, contando con las valoraciones individualizadas emitidas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación a que se refiere el artículo 8.4 anterior, elaborará una propuesta de resolución que incluirá la relación de los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria en los que se desarrollará el programa bilingüe. Dicha propuesta será elevada al Director General de Ordenación y Evaluación Educativa para su aprobación.

4. La propuesta de resolución a la que se refiere el apartado anterior de este artículo, se realizará de manera diferenciada en función de la lengua extranjera autorizada para el Proyecto Bilingüe, y según se trate de Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La adscripción y coordinación de las Escuelas de Educación Infantil a los Colegios de Educación Primaria y de éstos a los Institutos de Educación Secundaria, de manera que se garantice la continuidad del alumnado en el programa bilingüe recogida en el artículo 5.5 de la presente Orden.

2. La adscripción a Centros Bilingües ya autorizados.

3. Porcentaje de docentes de áreas no lingüísticas que se involucren en el proyecto, así como su nivel de competencias lingüísticas en el idioma de la sección solicitada.

4. Calendario de implantación del Proyecto Bilingüe en el centro.

5. Grado de implicación del centro, servicios que se prestarán a la comunidad educativa con el desarrollo del proyecto, departamentos didácticos y profesorado implicado y porcentaje de arraigo en el Claustro y en el Consejo Escolar.

6. Propuesta de los objetivos orientada al desarrollo del currículo integrado, secuenciación de los contenidos, metodología y criterios de evaluación.

7. Viabilidad del proyecto.

8. Adecuación y viabilidad del plan de formación propuesto.

9. Participación en otros proyectos a los que hace referencia el artículo 5.8 de la presente Orden.

10. Participación en la convocatoria de proyectos educativos para la selección de Centros Bilingües para el curso 2005/2006 sin haber sido seleccionado.

La Comisión Provincial de Valoración habrá de tener en cuenta el Baremo que se adjunta en el Anexo IV (2) de la presente Orden.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

El Director General de Ordenación y Evaluación Educativa, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, procederá a dictar la Resolución definitiva de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que también pueda ser difundida a través de la página web de la Consejería de Educación.

La citada Resolución será diferenciada según se trate de centros que imparten Educación Primaria o Educación Secundaria y deberá efectuarse en el plazo de 40 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 4.3 de la presente Orden.

Artículo 12. Recursos destinados a los centros cuyos proyectos sean seleccionados.

1. Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados recibirán de la Consejería de Educación, en función de las necesidades del centro solicitante, los siguientes recursos:

a) Asesoramiento al profesorado del centro en la solución de problemas que puedan surgir durante el desarrollo del proyecto.

b) Reducción horaria para la coordinación del Proyecto Bilingüe.

c) Reconocimiento de horas de actividad docente no lectivas para el profesorado que imparta el currículo de áreas y materias no lingüísticas en lengua extranjera.

d) Incremento de horas de lenguas extranjeras.

e) Incorporación de auxiliares de conversación.

f) Plan de formación.

g) Dotación de equipamiento tecnológico.

h) Apoyo a las acciones de actualización lingüística y prioridad del alumnado de estos centros en los programas educativos contemplados en el Plan de Fomento del Plurilingüismo.

i) Prioridad del profesorado para el conjunto de acciones formativas del Plan de Fomento del Plurilingüismo.

2. Asimismo, la Consejería de Educación facilitará, en los procedimientos periódicos de adjudicación de destinos provisionales, la permanencia, en casos excepcionales, del profesorado en los centros que desarrollen los proyectos a que se refiere la presente Orden. A tales efectos, las Direcciones Generales de Gestión de Recursos Humanos y de Ordenación y Evaluación Educativa, establecerán el procedimiento por el que las Delegaciones Provinciales elevarán a la Consejería de Educación, antes del 31 de mayo de 2006, las correspondientes propuestas de continuidad del profesorado en los Centros Bilingües.

Artículo 13. Compromisos de los centros seleccionados.

Los centros cuyos proyectos resulten seleccionados se comprometen a:

a) Desarrollar el proyecto presentado en los términos en que hubiera sido aprobado por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

b) Realizar el seguimiento y evaluación del proyecto.

c) Participar en las actividades de formación que, para el mejor desarrollo del proyecto, se organicen:

- La formación lingüística tendrá lugar en la Escuela Oficial de Idiomas de la localidad o, en su defecto, en la más cercana al puesto de trabajo del profesorado, reservándose la Consejería de Educación, la posibilidad de poner en marcha cursos dependientes de una Escuela Oficial de Idiomas para ser impartidos en un Instituto de Enseñanza Secundaria que tenga autorizada un Proyecto Bilingüe, en aquellas localidades que disten más de 30 kilómetros de la Escuela Oficial de Idiomas más cercana. En este caso, la formación será impartida por el Departamento de la lengua extranjera de la Sección Bilingüe.

- La formación metodológica y didáctica que será asumida por el Centro del Profesorado que corresponda.

d) Elaborar, al término de cada curso escolar, una Memoria sobre el desarrollo del proyecto que se adjuntará a la Memoria final de curso de dicho centro. Asimismo, una copia de aquella deberá presentarse a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

e) Facilitar a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y a los órganos y servicios educativos que ésta indique, cuanta información y datos se les soliciten en relación con su proyecto, y las actuaciones de seguimiento de la convocatoria que se establezcan.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con el artículo 13.b) anterior, cada centro seleccionado deberá realizar el seguimiento y evaluación de su proyecto educativo, con la finalidad de valorar los avances que se vayan produciendo en su desarrollo, identificar las dificultades que surjan y orientar su mejora.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa llevará a cabo un seguimiento externo de los proyectos para verificar su realización, la calidad de la misma y los resultados logrados. En el caso de que del seguimiento del proyecto de algún Centro se concluya con deficiencias en su aplicación, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, previo informe de la correspondiente Delegación Provincial, podrá realizar un requerimiento al Centro para que subsane las deficiencias detectadas que, en caso de no ser atendido, podrá concluir en la desaprobación del proyecto y la consiguiente pérdida de la condición de Centro Bilingüe.

3. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa realizará, asimismo, la evaluación de la convocatoria para valorar los logros alcanzados y las dificultades o problemas que se hubieran producido en el desarrollo de la misma, con el fin de introducir las correcciones que resulten precisas de cara a convocatorias posteriores.

Artículo 15. Calendario de aplicación.

1. Los Centros Bilingües autorizados podrán optar por iniciar la implantación de la enseñanza bilingüe en el próximo curso escolar 2006-2007 o en el 2007-2008. En el primer caso, se alternarán las medidas de la implantación con el desarrollo del programa de formación, las tareas relacionadas con el currículo integrado y la aplicación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, enseñanza, evaluación y el Portfolio Europeo de las Lenguas. En el segundo caso, cuando se opte por iniciar la implantación de la enseñanza bilingüe en el curso escolar 2007-2008, los centros autorizados dedicarán el curso escolar 2006-2007 al desarrollo del programa de formación y a las tareas mencionadas anteriormente. En ambos casos, en el curso 2006-2007 deberá iniciarse la anticipación de la lengua extranjera en los Centros de Educación Infantil y Primaria en el supuesto de que no se hubiese iniciado.

2. La iniciación de la implantación de la enseñanza bilingüe se aplicará de la siguiente manera:

- Primer año de implantación: En la Educación Infantil, alumnado de 5 años; en la Educación Primaria, alumnado de primer y tercer curso; y en la Educación Secundaria, alumnado de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

- Segundo año y consecutivos: La implantación irá completando los cursos siguientes de los niveles referidos en el apartado anterior, salvo en la Educación Infantil, donde se irá extendiendo, progresivamente, al alumnado de menor edad.

Artículo 16. Reconocimiento de la participación.

1. La Consejería de Educación reconocerá la participación del Coordinador o Coordinadora de Centro Bilingüe y del profesorado implicado en los proyectos, como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

La certificación de la participación la realizará la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, a propuesta de la dirección del centro.

2. Asimismo, la Consejería de Educación certificará la participación del profesorado en los cursos establecidos en el artículo 13.c de la presente Orden, a los mismos efectos establecidos en el apartado anterior.

3. La certificación de asistencia y/o impartición de cursos de inmersión o actualización lingüística al profesorado de los Centros Bilingües corresponderá a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Disposición final primera. Centros de nueva creación.

Se faculta a la Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Ordenación y Evaluación Educativa a autorizar la puesta en funcionamiento de una Sección Bilingüe en aquellos centros de nueva creación que se determine en función de la planificación general del curso 2006-2007. En este caso, la implantación de la enseñanza bilingüe se iniciará en el curso escolar 2007-2008 y los centros autorizados dedicarán el curso escolar 2006-2007 al desarrollo del programa de formación, a las tareas relacionadas con el currículo integrado y a la aplicación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, enseñanza, evaluación y el Portfolio Europeo de las Lenguas. En todo caso, en aquellos Centros que impartan Educación Infantil y/o Educación Primaria deberá iniciarse en el curso 2006-2007 la anticipación de la lengua extranjera.

Disposición final segunda. Difusión del programa de Centros Bilingües.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los Directores y Directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregarán una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado y, en su caso, a la Junta de Delegados del Alumnado y a sus Asociaciones.

Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a las Direcciones Generales de Planificación y Centros, Gestión de Recursos Humanos, Innovación Educativa y Formación del Profesorado y Ordenación y Evaluación Educativa a adoptar las medidas oportunas que fomenten la diversidad lingüística en los centros educativos y, en el ámbito de sus respectivas competencias, al desarrollo, ejecución, aplicación, interpretación y resolución de la presente Orden, que será efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final cuarta. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos Omitidos.

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