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FOROS PROVINCIALES DE LA INMIGRACIÓN

23/12/2005
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Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases del proceso de selección de los vocales de los Foros Provinciales de la Inmigración en representación de las Entidades sin fines lucrativos de inmigrantes y pro inmigrantes y se realiza su convocatoria (BOJA de 23 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014210

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS VOCALES DE LOS FOROS PROVINCIALES DE LA INMIGRACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS DE INMIGRANTES Y PRO INMIGRANTES Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA.

El Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración, tiene por objeto establecer un cauce de participación y debate de todos los agentes sociales implicados en el fenómeno de la inmigración, para promover la integración social de los inmigrantes de origen extranjero residentes en cada una de las provincias andaluzas.

Para el cumplimiento de este objetivo, resulta necesario garantizar una amplia representación de todos los sectores que intervienen en los procesos de integración social del colectivo.

A tal fin, el citado Decreto 202/2005 establece en su artículo 7.2.a) que la selección de los vocales que deben formar parte del Foro en representación de las Entidades sin fines lucrativos de Inmigrantes y de pro Inmigrantes, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con criterios objetivos.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 202/2005 y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Final Primera del mismo, DISPONGO:

Artículo Único. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la aprobación de las bases del proceso para la selección de dos vocales que representarán a las Entidades sin fines lucrativos de inmigrantes y dos vocales que representarán a las Entidades sin fines lucrativos de pro inmigrantes y que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial, en los Foros Provinciales de la Inmigración durante un período de cuatro años a partir del día siguiente a su nombramiento.

Dicho proceso selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que se incorporan como Anexo I a la presente Orden.

Disposición Adicional Única. Convocatoria.

Mediante la presente Orden se establece la primera convocatoria para participar en los respectivos Foros Provinciales, conforme a lo establecido en el artículo único anterior y en las bases que se acompañan. Las solicitudes podrán presentarse en las sedes de las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 31 de enero de 2006.

Corresponde a cada Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en su provincia la competencia para las sucesivas convocatorias.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

BASES DE LAS CONVOCATORIAS

Primera. Participantes.

Podrán participar en la convocatoria todas las Entidades sin fines lucrativos de inmigrantes y las Entidades sin fines lucrativos de pro inmigrantes, que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía. Estas entidades podrán hacerlo bien de forma aislada o agrupadas en federaciones, siempre referida al ámbito provincial correspondiente.

Se entiende por entidades sin fines lucrativos de inmigrantes aquéllas constituidas por un número mayoritario de personas originarias de países no miembros de la Unión Europea, y por entidades sin fines lucrativos de pro inmigrantes a las constituidas por un número mayoritario de personas autóctonas.

Segunda. Solicitudes.

1. Las entidades que deseen participar como miembros del Foro Provincial de la Inmigración correspondiente deberán formular su solicitud en el modelo que se adjunta al efecto como Anexo II, dirigida al titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la respectiva provincia, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de estar legalmente constituida e inscrita la Entidad en el Registro correspondiente (de Asociaciones, de Fundaciones,...), en la que consten los siguientes datos: denominación de la entidad, fecha de constitución, ámbito territorial de actuación y domicilio social.

2. Documentación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

3. Fotocopia compulsada o copia para su cotejo de los Estatutos de la Entidad.

4. Fotocopia compulsada o copia para su cotejo del Documento Nacional de Identidad/NIF, o documento que legalmente le sustituya, del/la representante legal, que necesariamente habrá de ser miembro de la Junta Directiva.

5. Acreditación del cargo que ostenta el representante legal, mediante certificación del órgano competente para ello.

6. Memoria de la entidad en la que conste el número de programas y acciones de integración de inmigrantes realizados en los últimos dos años, indicando:

- Denominación de cada programa desarrollado, descripción, objetivos, acciones realizadas, y localidades donde se ha desarrollado, destinatarios, financiación (fuentes y cuantía) y resultados obtenidos.

- Enumeración de acciones realizadas con independencia de cualquier programa, descripción, objetivos, destinatarios, y localidades donde se han realizado, financiación (fuentes y cuantía) y resultados obtenidos.

7. Certificación actualizada de la entidad en la que se haga constar: relación y localización de centros que gestiona en la provincia; relación de las personas que forman parte de la Junta Directiva, número de socios en activo y número de personas dedicadas a la atención de inmigrantes, diferenciando personal asalariado y personal voluntario no remunerado; en los tres últimos casos habrá de señalarse igualmente cuántos de ellos son originarios de países no miembros de la Unión Europea.

8. En el caso de federaciones de asociaciones deberán adjuntar, asimismo, certificación de la federación en la que conste relación de entidades federadas y sus respectivos domicilios sociales, así como toda la documentación acreditativa de la experiencia, implantación provincial y consolidación de las mismas, para poder ser valoradas conforme a lo establecido en la base sexta de la presente Orden.

9. Todas las certificaciones deberán venir firmadas por el Secretario y el V.Î B.Î del Presidente.

10. En el ejercicio del derecho reconocido por el artículo 35.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos de los apartados 1, 2 y 3 de la presente base, los solicitantes tienen derecho a no presentar los documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante.

Cuarta. Tramitación.

1. La Comisión de Valoración, a la que se refiere la Base Quinta, examinará las solicitudes presentadas. En caso necesario, requerirá de los solicitantes que, en el plazo de diez días, subsanen los defectos advertidos en la documentación o aporten la información complementaria que aclare algún aspecto de la misma.

2. Una vez completada la documentación de los solicitantes, se procederá a la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base sexta.

Quinta. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de los criterios establecidos en la base sexta se constituirá una Comisión, nombrada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de la respectiva provincia, compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno.

Vocalías: La persona que ejerza la coordinación de Políticas Migratorias de la Delegación del Gobierno en cada provincia.

Tres personas titulares de Jefaturas de Servicio relacionadas con la inmigración, una por cada Delegación Provincial de las Consejerías de Empleo, Educación y para la Igualdad y Bienestar Social.

Secretario: Una persona funcionaria de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.

2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán:

a) Examinar y verificar la documentación presentada por los solicitantes.

b) Determinar la puntuación conforme a los criterios establecidos en la base sexta.

c) Proponer al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia la relación de entidades seleccionadas para formar parte del Foro Provincial de la Inmigración correspondiente.

Sexta. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se ajustará a los criterios que se establecen a continuación. En el caso de Federaciones se valorarán todos los datos respecto a las entidades federadas, incluida la propia organización de la Federación, siempre referidas al ámbito provincial correspondiente.

1. Experiencia: Se valorará la experiencia en el desarrollo de programas y acciones de integración de inmigrantes ejecutados durante los dos últimos años, puntuándose según los siguientes indicadores:

a) Hasta cuatro puntos por cada programa realizado, en función de la repercusión social y ámbito geográfico.

b) Medio punto por cada acción realizada, hasta un máximo de 15 puntos.

c) Contar con página web propia de información y atención, hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación máxima de este criterio será de 40 puntos.

2. Implantación territorial: Se valorará la presencia efectiva en el territorio provincial, puntuándose con un punto por cada localidad donde se desarrollen programas o acciones de integración de inmigrantes y cuatro puntos por cada dependencia o sede en la provincia. La puntuación máxima de este criterio será de 20 puntos.

3. Consolidación: Se valorará la antigüedad, afiliación y capacidad de organización y de movilización de recursos humanos, puntuándose según los siguientes indicadores:

a) Hasta 10 puntos por los años transcurridos desde la fecha de registro de la entidad, valorándose un punto por cada año.

b) Un punto por cada 10 socios acreditados en activo hasta la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos (se acreditará mediante la certificación referida en la base tercera en la que se relacionen nominativamente los socios).

c) Un punto por cada persona contratada por la entidad y que colabore en la atención a inmigrantes, hasta un máximo de 6 puntos (se acreditará con la presentación de fotocopias cotejadas del contrato o nóminas actuales).

d) Un punto por cada grupo de 3 personas voluntarias que colaboren en la atención de personas inmigrantes, hasta un máximo de 6 puntos (se acreditará mediante la certificación referida en la base tercera en la que se relacionen las personas voluntarias).

e) Hasta 4 puntos para aquellas asociaciones donde exista participación tanto de inmigrantes como de autóctonos en sus órganos de gobierno y en el personal contratado y voluntario.

(Se acreditará dicha participación mediante la certificación referida en la base tercera).

f) Hasta 4 puntos para aquellas asociaciones donde exista participación tanto de mujeres como de hombres en sus órganos de gobierno y en el personal contratado y voluntario (se acreditará dicha participación mediante la certificación referida en la base tercera).

La puntuación máxima de este apartado será de 40 puntos.

Séptima. Selección.

1. Serán seleccionadas las entidades que obtengan mayor puntuación atendiendo a los criterios establecidos. A tal efecto, la puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los criterios señalados, no pudiendo superar los 100 puntos. En caso de empate, la selección se realizará en función de la puntuación obtenida en los distintos criterios en el siguiente orden: :

experiencia:

, :

consolidación:

e :

implantación:

.

2. La propuesta de entidades seleccionadas, con la puntuación final alcanzada, será formulada por la Comisión de Valoración al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía quien resolverá de forma motivada la designación de las entidades seleccionadas como miembros del Foro Provincial. La resolución se hará pública en el BOJA en el plazo de treinta días naturales, contados desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Dicha resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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