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PROGRAMA “CONOCE TU TIERRA”

22/12/2005
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Orden de 12 de diciembre de 2005, por la que se regula el Programa “Conoce Tu Tierra” en las Residencias de Tiempo Libre a favor de determinados colectivos residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006 (BOJA de 22 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014163

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA “CONOCE TU TIERRA” EN LAS RESIDENCIAS DE TIEMPO LIBRE A FAVOR DE DETERMINADOS COLECTIVOS RESIDENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2006.

PREÁMBULO

La Junta de Andalucía tiene asumidas las competencias de las Residencias de Tiempo Libre ubicadas en Andalucía por Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre, y asignada su gestión a la Consejería de Trabajo por el Real Decreto 77/1983, de 23 de marzo.

La función social que cumplen dichas instalaciones, ofertando a los trabajadores turnos de vacaciones a un precio moderado, se refuerza con la implantación de programas específicos que posibilitan su disfrute a determinados colectivos que, como el de pensionistas y personas con discapacidad residentes en nuestra Comunidad Autónoma, merecen una especial atención.

En este sentido, la Consejería de Empleo ha venido ofreciendo desde 1991, a través del Programa “Conoce tu Costa”, el uso y disfrute de las instalaciones a los colectivos antes mencionados con un alto grado de aceptación.

Consciente de la función social que cumplen las Residencias de Tiempo Libre, la Junta de Andalucía, incorporándose a la demanda creciente de turismo rural, ha dado un nuevo impulso aumentando su Red con la incorporación de una Residencia de Tiempo Libre en la localidad de Siles (Jaén), en pleno corazón de la Sierra del Segura, y proyectando otras más en las localidades de Adamuz (Córdoba) y El Pedroso (Sevilla).

Con ello, se da respuesta a la demanda creciente de turismo rural y proyecta la presencia de la Red de Residencias de Tiempo Libre en todas las Provincias Andaluzas al incorporar, igualmente, al Programa la Residencia de Pradollano (Granada).

Por todo ello, y para ser consecuente con la oferta ampliada, el difundido Programa “Conoce tu Costa” cambia de nombre pasando a denominarse “Conoce tu Tierra”, al tiempo que, congruente con la diversidad de su oferta, redefine los beneficiarios de dicho Programa, manteniendo las mismas características para los beneficiarios de las Residencias de Playa y condicionando los requisitos de los beneficiarios de las Residencias de Montaña a que su condición física sea compatible con las características de estas Residencias.

DISPONGO:

Artículo 1.

La presente Orden tiene por objeto ofertar durante el año 2006, turnos de vacaciones en las Residencias de Playa [Aguadulce (Almería), Cádiz, La Línea de la Concepción (Cádiz), Marbella (Málaga) y Punta Umbría (Huelva)] y en las Residencias de Montaña [Pradollano (Sierra Nevada- Granada) y Siles (Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas-Jaén)].

RESIDENCIAS DE PLAYA

Artículo 2.

El Programa “Conoce tu Tierra” a desarrollar en las Residencias de Playa se ajustará a los preceptos contemplados en los siguientes artículos.

Artículo 3.

Las Residencias de Playa ofertarán turnos de hasta 5 días de duración de acuerdo con el siguiente calendario:

A) Residencia de Cádiz:

- Del 8 de marzo al 11 de junio, excepto el período comprendido entre el 10 y 17 de abril.

- Del 27 de septiembre al 26 de noviembre, excepto el período comprendido entre el 15 y 30 de octubre.

B) Residencias de Aguadulce, La Línea de la Concepción, Marbella y Punta Umbría:

- Del 1 de marzo al 11 de junio, excepto el período comprendido entre el 10 y 17 de abril.

- Del 27 de septiembre al 26 de noviembre.

Artículo 4.

Las estancias se iniciarán los miércoles a las 12 de la mañana y finalizarán con el desayuno del lunes siguiente.

Artículo 5.

Esta oferta tiene como destinatarios, salvo lo contemplado en la Disposición Adicional Primera, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza y se realiza a favor de los colectivos compuestos por personas residentes en la misma que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 6.

Artículo 6.

Los beneficiarios de este Programa deberán pertenecer a los siguientes colectivos:

1. Perceptores de Pensiones no Contributivas y de la Seguridad Social de cualquier edad.

2. Personas con discapacidad reconocida legalmente.

3. Jubilados.

4. Mayores de 65 años.

Los beneficiarios podrán ir acompañados por una persona que será su cónyuge o persona con la que conviva, o ascendiente o descendiente.

En todo caso, el beneficiario deberá acreditar sus datos personales, su domicilio y código postal, así como sus ingresos por todos los conceptos, durante el año 2005.

Artículo 7.

1. Los gastos de estancia y manutención, no extraordinarios, de los beneficiarios y acompañantes serán soportados por la Consejería de Empleo.

2. El Ayuntamiento proporcionará el personal técnico y asistencial que fuere necesario, así como el transporte de los mismos y de los beneficiarios y acompañantes. En su caso, el Ayuntamiento facilitará la infraestructura necesaria para la posible elaboración de dietas especiales.

Asimismo, el Ayuntamiento se ocupará de que los beneficiarios y los acompañantes dispongan de la oportuna documentación para la asistencia sanitaria, así como, si fuera preciso, sean acompañados de técnicos sanitarios y personal adecuado necesarios, de acuerdo con las características del grupo.

3. En ningún caso el cumplimiento de las obligaciones relacionadas anteriormente supondrá gasto alguno para los beneficiarios y acompañantes.

Artículo 8.

Las solicitudes serán formuladas por los Ayuntamientos a su iniciativa.

1. Las solicitudes, firmadas por el Alcalde-Presidente de la Corporación o persona en quien delegue, se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, expresando concretamente el período, fecha y Residencia que se solicita.

2. Las solicitudes serán siempre realizadas para grupos de 55 personas, incluidos acompañantes y personal incluido en el artículo 7, apartado 2, en su caso, salvo para la Residencia de Punta Umbría (Huelva) que, en razón de su capacidad, los grupos no superarán el número de 45 personas.

3. Los Ayuntamientos se comprometen a que los grupos seleccionados reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden y, muy especialmente, el que hace referencia a las circunstancias socioeconómicas de los posibles beneficiarios.

Asimismo, se encargarán de recabar la documentación justificativa de las circunstancias a que se refiere el artículo 6.

Artículo 9.

1. Las solicitudes serán informadas por los Delegados/as Provinciales de la Consejería de Empleo y remitidas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, para dictar las Resoluciones oportunas o la firma de los correspondientes Convenios.

2. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 43, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa.

Artículo 10.

En el supuesto de que el número de solicitudes exceda al de las plazas disponibles, los criterios que se tendrán en cuenta para resolver serán:

1. Circunstancias socioeconómicas que concurran en el municipio (población, tasa de paro, tasa de rentas, etc.).

2. Circunstancias socioeconómicas de los posibles beneficiarios.

3. Cualquier otra circunstancia de interés social que deba ser considerada, que requerirá la valoración de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo correspondiente.

Artículo 11.

1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de febrero.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo sólo serán tenidas en cuenta si existiesen plazas vacantes.

RESIDENCIAS DE MONTAÑA

Artículo 12.

El Programa “Conoce tu Tierra” a desarrollar en las Residencias de Montaña se ajustará a los preceptos contemplados en los siguientes artículos.

Artículo 13.

Las Residencias de Montaña ofertarán turnos de duración variable, sin que puedan ser superiores a los 5 días, de acuerdo con el siguiente calendario:

A) Residencia de Pradollano (Sierra Nevada-Granada):

- Del 1 al 29 de junio.

- Del 12 al 30 de septiembre.

B) Residencia de Siles (Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas-Jaén):

- Del 20 de marzo al 29 de junio, excepto el período comprendido entre el 10 y 17 de abril.

- Del 12 de septiembre al 26 de noviembre.

Artículo 14.

Las estancias se iniciarán a las 12 de la mañana del día en el que comienza el turno y finalizarán con el desayuno del día siguiente a la fecha de terminación del turno concedido.

Artículo 15.

Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y formuladas por los Ayuntamientos Andaluces, Entidades deportivas, clubes deportivos inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y, en general, por cualquier entidad o asociación que acredite tener entre sus fines una actividad socio-deportiva.

Artículo 16.

En razón de las peculiares características de las Residencias de Montaña, propicias para la práctica de senderismo y alta montaña, los beneficiarios de este Programa deberán reunir como principal requisito la idoneidad física, responsabilizándose expresamente la entidad solicitante del cumplimiento de este requisito.

Cuando el beneficiario sea menor de edad se requerirá además autorización por escrito de sus padres o tutores.

Artículo 17.

Los gastos de estancia y manutención no extraordinarios de los beneficiarios y acompañantes serán soportados por la Consejería de Empleo.

Las Entidades solicitantes designarán a un responsable del grupo y proporcionarán el personal técnico que fuese necesario, así como el transporte de los mismos y de los beneficiarios.

Asimismo, la Entidad solicitante se ocupará de que los beneficiarios dispongan de la oportuna documentación para la asistencia sanitaria, así como, si fuera preciso, sean acompañados por el personal adecuado necesario, de acuerdo con las características del grupo.

Con carácter excepcional y con la expresa autorización del Director General de Trabajo y Seguridad Social, podrán los beneficiarios participar en el coste del transporte.

Artículo 18.

El número de plazas disponibles para cada grupo será concertado con el Servicio de Coordinación de Residencias de Tiempo Libre.

Artículo 19.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Trabajo y Seguridad Social.

2. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 43, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa.

Artículo 20.

A) El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de marzo.

B) Las solicitudes presentadas fuera de plazo sólo serán tenidas en cuenta si existiesen plazas vacantes.

Disposición Adicional Primera.

La oferta de turnos de vacaciones en las Residencias de Playa, regulada en la presente Orden podrá extenderse a los usuarios y usuarias de los programas de atención de las Direcciones Generales de Personas con Discapacidad y de Personas Mayores de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, así como a los colectivos integrados en las Federaciones de ámbito autonómico de los citados sectores de población. A estos efectos, se requerirá informe de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

Disposición Adicional Segunda.

Las normas contempladas en el artículo 7 de esta Orden, apartados 2 y 3, se aplicarán a las solicitudes a que hace referencia la disposición adicional primera.

Disposición Adicional Tercera.

Se faculta a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden, así como para dictar las Resoluciones oportunas o suscribir los correspondientes Convenios Específicos.

Disposición Final Única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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