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AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO

21/12/2005
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Orden de 12 de diciembre de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2005-06 (BORM de 21 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014143

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL ALUMNADO QUE CURSE ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO 2005-06.

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley Orgánica de Calidad de la Educación prevén el desarrollo de acciones de carácter compensatorio que tengan la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

La importante demanda social producida en los últimos años, orientada a la obtención de ayudas de las Administraciones Públicas para compensar los gastos que ocasionan a las familias a principio de cada curso escolar la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, hace necesario que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia convoque, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, ayudas de este tipo, al objeto de que puedan beneficiarse de ellas con carácter preferente las familias que no puedan obtenerlas a través de la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia.

Con el fin de alcanzar el mayor grado de complementariedad posible respecto a la convocatoria estatal, se ha ampliado de forma muy significativa el umbral máximo de renta familiar no superable. No obstante, se considera necesario establecer mecanismos que permitan conceder la ayuda de forma prioritaria en esta convocatoria, siempre que la soliciten, a los alumnos que cumpliendo los requisitos de la convocatoria estatal no la hayan obtenido, en su caso, debido al régimen de concurrencia competitiva y a la limitación del crédito presupuestario previsto para ella.

En su virtud, al objeto de establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulta de aplicación a esta Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 59.1 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y conforme a lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Enseñanzas Escolares.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para contribuir al coste de adquisición de libros de texto y otro material didáctico complementario, para alumnos matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en alguno de los niveles de la Educación Primaria o de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Dotación presupuestaria.

1.- Estas ayudas se concederán con cargo a la partida 15.04.422J.48300, proyecto 34362, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006 hasta un importe máximo de 1.563.120 euros, estando condicionada la concesión a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en ese ejercicio.

2.- La cuantía de estas ayudas será de 86,84 euros por alumno.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1.- Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria las familias de los alumnos que vayan a cursar cualquier nivel de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el curso escolar 2005-06.

Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar en el año 2004, en función del número de miembros, no hayan superado los siguientes umbrales máximos:

Tabla omitida.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.300 euros por cada nuevo miembro computable.

2.- Tendrán preferencia para la adjudicación de estas ayudas los alumnos que, cumpliendo el requisito de renta familiar recogido en el apartado anterior, hubieran solicitado la ayuda para libros de texto y material didáctico complementario en la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia y no la hayan obtenido a pesar de cumplir los requisitos establecidos en dicha convocatoria, debido al régimen de concurrencia competitiva y a la limitación del crédito destinado a la misma, en su caso.

Las ayudas restantes, en su caso, se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.

3.- Para la concesión de estas ayudas no se tendrá en cuenta el rendimiento académico del alumno.

Artículo 4. Normas para el cálculo de la renta familiar.

1.- La renta familiar a efectos de concesión de la ayuda se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2004 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción dada por la Ley 46/2002. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

a) Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de la siguiente forma:

Primero.- Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo.

Segundo.- De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998 en la redacción dada por la Ley 46/2002.

Tercero.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

b) Para el cálculo de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

2.- Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en el apartado anterior, se deducirán 1.500 euros cuando el solicitante pertenezca a familia numerosa oficialmente reconocida.

3.- La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por parte de todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de concesión de ayudas para libros a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Artículo 5. Miembros computables de la unidad familiar.

A los efectos del cálculo de la renta familiar para la obtención de las ayudas que regula la presente Orden, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2004 o los mayores de esta edad, cuando se trate de personas afectadas de discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en el cálculo de la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de las rentas y patrimonio familiares.

Artículo 6. Formalización de solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación y Cultura, formalizándose en los impresos oficiales conforme al modelo que figura en el anexo I a la presente Orden, los cuales se facilitarán gratuitamente a los interesados en las Secretarías de los centros escolares.

2.- De acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros, cuando expresamente así se establezca en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura (B.O.R.M. de 24 de marzo de 2004), con el fin de facilitar su presentación por parte de los interesados y debido a que algunos de sus apartados deben ser cumplimentados por el centro, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno esté matriculado para el curso 2005-06 en alguno de los niveles educativos objeto de esta convocatoria.

La presentación de solicitudes en el centro queda limitada al plazo de presentación establecido en el apartado 4 de este artículo.

También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Factura oficial justificativa de la adquisición de libros y/o material didáctico complementario para el curso 2005-06 por importe igual o superior a la cuantía de la ayuda (86,84 euros), a nombre del solicitante o bien de su padre madre o tutor, siempre que forme parte de la unidad familiar.

b) Fotocopia del libro de familia, certificado municipal de residencia y convivencia o cualquier otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar.

c) Fotocopia de los D.N.I., N.I.F. o N.I.E. (número de identificación de extranjeros) de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.

d) Documentación acreditativa de la pertenencia del alumno a familia numerosa, en su caso.

e) Certificado del Código Cuenta Cliente de la cuenta o cartilla donde se desea recibir el importe de la ayuda, que le será facilitado por su Entidad Bancaria, del que necesariamente deberá ser titular o cotitular el alumno solicitante. Cuando el alumno no disponga de D.N.I., N.I.F. o N.I.E. deberá ser también cotitular de la cuenta el padre, la madre o el tutor, en su caso.

No deberá adjuntarse a la solicitud ninguna documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar, sin perjuicio de que a la vista de la situación familiar o una vez consultados los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pueda reclamarse a los interesados la que se considere procedente en cada caso para justificar dichos ingresos.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 9 hasta el 31 de enero de 2006, ambos incluidos.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Enseñanzas Escolares, a través del Servicio de Promoción Educativa, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos solicitantes.

2.- Los centros receptores realizarán las siguientes funciones:

a) Admitir las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y registrar su entrada en el centro en el espacio destinado al efecto.

b) Comprobar que las solicitudes están correctamente cumplimentadas y que se adjunta la documentación necesaria, para en caso contrario indicárselo a los interesados y que puedan aportarla antes de que termine el plazo de presentación.

c) Asegurarse de que la solicitud viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en la que conste el código cuenta cliente (C.C.C.), completo con sus veinte dígitos, de la cuenta donde será abonado el importe de la ayuda, comprobando igualmente que el alumno es titular o cotitular de dicha cuenta. Cuando el alumno no disponga de D.N.I., N.I.F.

o N.I.E. deberá ser también cotitular de la cuenta el padre, la madre o el tutor, en su caso.

d) Cumplimentar los datos relativos al centro (apartado C de la solicitud).

3.- El Presidente del Consejo Escolar de cada centro realizará, respecto a las solicitudes recibidas, las siguientes operaciones:

a) Comprobar que el solicitante está matriculado en ese centro educativo para el curso 2005-06 en cualquier nivel de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y que los datos del apartado C de la solicitud relativos al centro están correctamente cumplimentados.

b) Certificar en el apartado D de las solicitudes recibidas si el alumno pertenece o no a familia numerosa.

Para efectuar dicha certificación el Presidente del Consejo Escolar podrá requerir a los solicitantes, si no le consta ya por la documentación aportada o por otras vías, los documentos acreditativos de dicha circunstancia.

4.- Con el fin de facilitar la tramitación de las solicitudes y hacer posible el cumplimiento de los plazos de resolución establecidos en esta convocatoria, la Dirección General de Enseñanzas Escolares, en colaboración con el Servicio de Gestión Informática de la Secretaría General de esta Consejería, remitirán a los centros una aplicación informática para la grabación de todas las solicitudes presentadas, con la cual se generará un soporte magnético con toda la información grabada y la correspondiente relación de solicitudes ordenada alfabéticamente.

5.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas todas las diligencias y comprobaciones indicadas en los apartados 2 y 3 de este artículo, el Presidente del Consejo Escolar remitirá dentro de los 10 días naturales siguientes al Servicio de Promoción Educativa de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, todas las solicitudes presentadas, ordenadas alfabéticamente, junto con la correspondiente relación y soporte magnético.

6.- Recibidas las solicitudes por el Servicio de Promoción Educativa, se comprobará que éstas están correctamente cumplimentadas y que se adjunta toda la documentación necesaria de acuerdo con lo previsto en esta Orden, procediendo en caso contrario a requerir al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que será dictada al efecto en los términos previstos en le artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo todo ello con lo previsto en el artículo 71, apartado 1, de la mencionada Ley.

7.- El nivel de renta de la unidad familiar a efectos de concesión o denegación de la ayuda será determinado por el Servicio de Promoción Educativa de acuerdo con la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del resto de información aportada por los interesados a requerimiento de dicha unidad administrativa, en aquellos casos en que sea necesario.

Artículo 8. Comisión de valoración.

1.- Para el estudio y valoración de las solicitudes de las ayudas reguladas por la presente Orden se constituirá una Comisión formada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Subdirector General de Centros o algún funcionario dependiente de la Dirección General de Enseñanzas Escolares designado por su titular, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del anterior.

- Vocales: el Jefe del Servicio de Promoción Educativa y la Jefa de Sección de Servicios Complementarios.

- Secretaria: la Jefa de Sección de Becas y Títulos, que podrá ser sustituida por algún funcionario adscrito a dicha unidad en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

2.- Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración elaborará un informe al que se adjuntará la relación de alumnos que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda, tras aplicar, en caso de que sea necesario, los criterios de prioridad establecidos en esta convocatoria. Igualmente se adjuntará al informe la relación de las ayudas que han de denegarse de acuerdo con las bases de esta convocatoria, con indicación de los motivos de denegación y de las solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o concurran otras causas de terminación del procedimiento.

Artículo 9.º- Resolución de la convocatoria.

1.- El Director General de Enseñanzas Escolares, de acuerdo con el informe elaborado por la Comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución de la convocatoria al Consejero de Educación y Cultura.

2.- El Consejero de Educación y Cultura, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Enseñanzas Escolares, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, con expresión en este último caso de la causa de denegación, y sobre los solicitantes a los que proceda tener por desistidos de su solicitud o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento.

3.- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.- La Orden de resolución de la convocatoria será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura.

5.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 3.º de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo establecido en el punto 3 de este artículo, si no se hubiese dictado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ayudas presentadas.

6.- La mencionada Orden resolutoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurrida en reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 10. Modificación de las condiciones para la obtención de las ayudas.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Incompatibilidad de estas ayudas.

1.- Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, y específicamente con las ayudas para libros y material didáctico complementario convocadas para el curso escolar 2005-06 por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2.- No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas complementarias concedidas por los Ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de los libros y el material didáctico complementario adquiridos.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Las beneficiarios de las ayudas que se convocan por la presente Orden estarán obligados a:

a) Realizar los estudios y cumplir las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinentes la Consejería de Educación y Cultura, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

c) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

d) Justificar ante el centro docente o, en caso de ser requerido para ello, ante la Consejería de Educación y Cultura, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.

e) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- No será de aplicación a la presente convocatoria la prohibición para obtener la condición de beneficiario en los supuestos contemplados en el apartado e) del artículo 13, punto 2, de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará por el importe total de las mismas, una vez dictada la Orden de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del solicitante designada en la solicitud.

Artículo 14. Justificación.

La concesión de estas ayudas se entenderá justificada por la presentación junto a la solicitud de la correspondiente factura por parte de los interesados, la cual deberá ajustarse en su contenido a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, en la redacción dada al mismo por Real Decreto 296/1998 (B.O.E. del 28 de febrero de 1998)

Artículo 15. Reintegros.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia regulan los artículos declarados como legislación básica en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en los artículos 69 al 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en cuanto no contradiga o se oponga a aquéllos.

Artículo 17. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 62.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 18. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, plazos que se contarán en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Enseñanzas Escolares para adoptar los acuerdos y dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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