§1014142
ORDEN FORAL 215/2005, DE 21 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN NAVARRA Y DE SU CONSEJO REGULADOR.
Mediante Orden Ministerial de 26 de julio de 1975, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Navarra y de su Consejo Regulador. Con posterioridad este Reglamento ha sufrido diversas modificaciones a través de las correspondientes Ordenes Forales.
La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino, ordenación básica en el marco de la normativa europea, regula las denominaciones de origen y sistemas de protección.
El Consejo Regulador solicita ahora la modificación del apartado 1 del artículo 16.º, el artículo 21.º, la letra c) del apartado 1 del artículo 35.º, el apartado 2 del artículo 37.º y las letras b) y c) del artículo 44.º para incluir dentro de la denominación a firmas que poseen instalaciones de bodega en la Comarca de Pamplona y no están en la zona de producción. También se suprime el Registro de Exportadores por no ser necesario.
Visto el informe emitido por el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias, y efectuado el trámite de consultas previas previsto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes,
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
1. Aprobar la modificación de los artículos del Reglamento de la Denominación de Origen Navarra que a continuación se expresan, quedando los mismos como siguen:
Artículo 16.º 1. Por el Consejo regulador se llevarán los siguientes Registros:
a) Registro de Viñas.
b) Registro de bodegas de Elaboración.
c) Registro de Bodegas de Almacenamiento.
d) Registro de Bodegas de Crianza.
e) Registro de Bodegas Embotelladoras.
Artículo 21.º En el Registro de Bodegas Embotelladoras se inscribirán todas aquellas que estando enclavadas dentro de la Zona de Producción o en las localidades de la Comarca de Pamplona, de Ansoáin, Artíca, Badostáin, Barañáin, Berriozar, Burlada, Cizur Menor (Concejo), Cordovilla, Esquíroz, Huarte, Mutilva Alta, Mutilva Baja, Olaz, Orcoyen, Pamplona, Villava y Zizur Mayor, se dediquen exclusivamente al embotellado de vinos amparados por la Denominación de Origen. En la inscripción figurarán los datos a los que se hace referencia en el artículo 18.
Artículo 35.º, punto 1, párrafo c). Todas las firmas inscritas en los Registros de Bodegas de Almacenamiento, de Crianza y Embotelladoras, presentarán dentro de los diez primeros días de cada mes, declaración de entradas y salidas de productos habidos en el mes anterior, indicando la procedencia de los vinos adquiridos. En todo caso se distinguirán los diferentes tipos de vinos, y las inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza presentarán por separado la correspondiente a estos vinos.
Artículo 37.º, punto 2, párrafo a). En lo territorial, por la respectiva Zona de Producción y Crianza y por las localidades de la Comarca de Pamplona, de Ansoáin, Artica, Badostáin, Barañáin, Berriozar, Burlada, Cizur Menor (Concejo), Cordovilla, Esquíroz, Huarte, Mutilva Alta, Mutilva Baja, Olaz, Orcoyen, Pamplona, Villava y Zizur Mayor.
Artículo 44.º, punto 4, párrafo b). Sobre las bodegas situadas en las zonas de producción y crianza y sobre las inscritas situadas en las localidades de la Comarca de Pamplona, de Ansoáin, Artica, Badostáin, Barañáin, Berriozar, Burlada, Cizur Menor (Concejo), Cordovilla, Esquíroz, Huarte, Mutilva Alta, Mutilva Baja, Olaz, Orcoyen, Pamplona, Villava y Zizur Mayor.
Artículo 44.º, punto 4, párrafo c). Sobre la uva y vinos en las zonas de producción y crianza y en las bodegas inscritas situadas en las localidades de la Comarca de Pamplona, de Ansoáin, Artica, Badostáin, Barañáin, Berriozar, Burlada, Cizur Menor (Concejo), Cordovilla, Esquíroz, Huarte, Mutilva Alta, Mutilva Baja, Olaz, Orcoyen, Pamplona, Villava y Zizur Mayor.
2. Por el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias se remitirá esta Orden Foral a la Subdirección General de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración del Estado en el ámbito Nacional e Internacional.
3. Notificar esta Orden Foral al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra.
4. Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.