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FUNCIONES DE LOS GESTORES E INVESTIGADORES AUXILIARES DE LA HACIENDA

21/12/2005
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Decreto Foral 139/2005, de 28 de noviembre por el que se modifica el Acuerdo de la Diputación Foral de 9 de octubre de 1980, por el que se aprueba la delimitación de funciones de los Gestores e Investigadores Auxiliares de la Hacienda de Navarra (BON de 21 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014140

DECRETO FORAL 139/2005, DE 28 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE 9 DE OCTUBRE DE 1980, POR EL QUE SE APRUEBA LA DELIMITACIÓN DE FUNCIONES DE LOS GESTORES E INVESTIGADORES AUXILIARES DE LA HACIENDA DE NAVARRA.

El Acuerdo de 9 de octubre de 1980 delimita las funciones de los Gestores e Investigadores Auxiliares de la Hacienda de Navarra. Dicho Acuerdo ha sido modificado por los Decretos Forales 214/1986, de 3 de octubre; 190/1988, de 23 de junio; 55/1991, de 7 de febrero; 308/1997, de 27 de octubre; 177/2000, de 15 de mayo, y 245/2001 de 17 de septiembre.

En los últimos años se está produciendo un importante incremento en la utilización de formas societarias en la gestión de negocios de pequeña dimensión, de tal forma que una parte muy significativa de las actividades empresariales y/o profesionales cuya titularidad correspondía a personas físicas, ahora se ejercen bajo titularidad de personas jurídicas. Esta situación aconseja una modificación de las competencias en las actuaciones de investigación, comprobación e inspección de los Gestores e Investigadores Auxiliares de la Hacienda de Navarra, extendiéndolas a determinadas entidades de reducida dimensión sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

En otro orden de cosas, el elevado número de documentos que se gestionan en el Servicio de Inspección Tributaria, muchos de los cuales habrán de servir como prueba ante los juzgados y tribunales, así como la imposibilidad de utilizar en todo caso los documentos originales, hace aconsejable que dentro del citado Servicio exista la posibilidad de autenticar documentos.

En base a ello, el Gobierno de Navarra procedió a la adaptación de las funciones de los Gestores e Investigadores Auxiliares de la Hacienda de Navarra a la nueva situación, mediante la aprobación del Decreto Foral 685/2003, de 24 de noviembre. Dicho Decreto fue recurrido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra; la cual, mediante Sentencia 1142/2004, anuló el Decreto por un defecto formal al entender que la Administración debió someter el proyecto de disposición a consulta a través de la correspondiente Mesa de Negociación.

Teniendo en cuenta que no se han modificado las causas que en su día motivaron la aprobación del Decreto Foral 685/2003, procede la aprobación de una nueva norma con el mismo contenido que la anterior, subsanando en su tramitación el defecto formal antedicho.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2005,

DECRETO:

Artículo Único._Los preceptos del Acuerdo de la Diputación Foral de 9 de octubre de 1980, por el que se aprueba la delimitación de funciones de los Gestores e Investigadores Auxiliares de la Hacienda de Navarra, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno._Letra D) del artículo 2.º1.

“D) La investigación, comprobación e inspección tributaria en los siguientes supuestos:

a) Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los períodos impositivos en que el importe neto de la cifra de negocios declarado no supere la cuantía de un millón de euros. Si como consecuencia de la regularización realizada por la Inspección tributaria, el importe neto de la cifra de negocios superase dicho importe, se podrán concluir las actuaciones con autorización expresa del Director del Servicio de Inspección Tributaria.

La investigación, comprobación e inspección tributaria no alcanzará a los siguientes sujetos pasivos:

_Fondos de Inversión, Fondos de capital-riesgo, Fondos de Pensiones, Fondos de regulación del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de titulización de activos.

_Agrupaciones españolas y europeas de interés económico.

_Uniones temporales de empresas.

_Sociedades de capital-riesgo.

_Sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria.

_Sociedades que tributen en el régimen de consolidación fiscal.

_Sociedades que opten a la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

_Sociedades que opten por el régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros.

_Entidades parcialmente exentas.

_Sociedades de promoción de empresas.

_Sociedades cooperativas.

_Fundaciones.

_Establecimientos permanentes.

c) De las entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, siempre que los comuneros, socios o partícipes de las mismas sean personas físicas o entidades cuya investigación, comprobación e inspección les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la subletra b) de esta letra D).

d) De los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, del Impuesto sobre las Primas de Seguros, del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y del Impuesto sobre Actividades Económicas.

e) Del resto de tributos y obligaciones tributarias a los que pudieran estar sometidos los sujetos pasivos cuya investigación, comprobación e inspección les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en las subletras a), b) y c) de esta letra D).”

Dos. Adición de una Disposición Adicional.

“DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Negociado de Gestión Administrativa y Documentación, del Servicio de Inspección Tributaria, para la autenticación de copias de documentos relacionados con las funciones propias del citado Servicio. Los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria podrán realizar el cotejo de los documentos relacionados con los expedientes cuya tramitación tengan encomendada.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo dispuesto en este Decreto Foral será aplicable a las actuaciones que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, con independencia del período impositivo al que se refieran las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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