Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/12/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 28/1998

21/12/2005
Compartir: 

Decreto Foral 138/2005, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 28/1998, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego (BON de 21 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014139

DECRETO FORAL 138/2005, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 28/1998, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE MODELOS HOMOLOGADOS DE MÁQUINAS DE JUEGO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del juego, modificada por la Ley Foral 3/1999, de 2 de marzo, sienta las bases generales sobre el juego y sus distintas modalidades, entre las que se encuentran las máquinas de juego, remitiendo a su desarrollo reglamentario la determinación de las características y límites a los que deben adecuarse.

En uso de tal habilitación, mediante Decreto Foral 28/1998, de 9 de febrero, se creó y reguló el Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego en Navarra, siendo modificado por Decreto Foral 148/1999, de 10 de mayo.

La experiencia acumulada durante los años de vigencia y aplicación de este Decreto Foral, así como la necesidad de adecuar la normativa vigente a la realidad de un sector que experimenta cambios constantes debido a las innovaciones tecnológicas, aconsejan abordar con urgencia la modificación de algunos aspectos del citado Registro.

En este sentido, teniendo en cuenta la complejidad y duración del procedimiento de homologación e inscripción definitiva de las máquinas de juego en el Registro de Modelos Homologados, se contempla la posibilidad de prorrogar el período de vigencia de las inscripciones provisionales practicadas en el citado Registro hasta un máximo de un año.

Por otra parte, atendiendo a las expectativas e inversiones generadas en los sectores de fabricantes y operadores de máquinas de juego y con el objeto de adecuar las características técnicas de las máquinas a los criterios acordados por las diferentes Comunidades Autónomas en el ámbito de la Comisión Sectorial del Juego, se abre la posibilidad de desarrollar el juego mediante la utilización de pantalla de televisión o soporte físico análogo, pudiendo ser controlado por señal de vídeo o similar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra de 14 de noviembre de 2005, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de noviembre de 2005,

DECRETO:

Artículo único._Modificación de los artículos 1.º y 2.º del Decreto Foral 28/1998, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego.

Uno._Se modifica el artículo 1.º, apartado 5, del Decreto Foral 28/1998, de 9 de febrero, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1.º 5. Podrá autorizarse una inscripción provisional que tendrá una duración de tres meses, prorrogables por períodos de la misma duración hasta un máximo de un año, que autorizará para la explotación de un máximo de diez máquinas. Transcurridos los tres meses o, en su caso, el plazo de prórroga autorizado, caducará la autorización, debiendo procederse a la retirada de la máquina salvo que se solicite la inscripción definitiva del modelo.”

Dos._Se modifica el artículo 2, apartado 2, letra a) del Decreto Foral 28/1998, de 9 de febrero, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2.º 2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe de la Comisión Nacional del Juego sobre la adecuación del modelo de máquina a los requisitos técnicos exigidos para las máquinas de tipo B por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, con excepción de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 16 del mismo”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Régimen de derogaciones

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación reglamentaria

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana