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ASISTENCIA JURÍDICA AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

21/12/2005
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Decreto 257/2005, de 29 de noviembre, de asistencia jurídica al Servicio Andaluz de Salud (BOJA de 21 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014130

El Decreto 257/2005 regula el alcance de la asistencia jurídica al Servicio Andaluz de Salud.

El Decreto Autonómico determina que los Letrados y las Letradas de Administración Sanitaria podrán representar y defender en juicio a las autoridades y al personal del Organismo en toda clase de procesos judiciales dirigidos contra ellos, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones.

Además, establece normas para la dirección técnica de la actividad, su coordinación y su control.

Finalmente determina el conjunto mínimo de normas para la adecuada prestación de la asistencia jurídica al Organismo, en orden a sus peculiaridades y necesidades y para el desarrollo de su actividad en permanente relación con los operadores jurídicos, se trate de su posición procesal o de su función consultiva.

DECRETO 257/2005, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE ASISTENCIA JURÍDICA AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, de sus organismos autónomos y del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte el artículo 15.1.1.ª del citado Estatuto, le atribuye en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de sus funcionarios.

Con base en dicho títulos competenciales, y en desarrollo del artículo 70 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, se regula la asistencia jurídica al Servicio Andaluz de Salud.

Se vienen a establecer con el adecuado rango normativo las normas precisas que permitan contar con un servicio jurídico integral, adaptado, por una parte, a los requerimientos de la Organización y sus centros sanitarios, en consonancia con una Administración Pública dinámica, moderna y eficaz; y por otra, a las sucesivas reformas legislativas producidas en los últimos años, la última operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre modificaciones en las modalidades procesales, en el régimen de medidas cautelares, en el sistema de recursos jurisdiccionales, en los órganos judiciales, o en la tipología de juicios, destacando la aprobación de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, cuyo texto prevé la aplicación a las Comunidades Autónomas de las reglas referidas a la exención de depósitos y cauciones y de las especialidades en los actos de comunicación procesal, además de la regulación reglamentaria de la representación y defensa en juicio de autoridades y personal, cualquiera que sea su posición procesal, en cuantos procesos puedan surgir en relación con el legitimo desempeño de sus funciones y, por tanto, en aquellos casos en que dicho desempeño pueda verse perturbado injustificadamente.

Por su parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, entre el elenco de derechos individuales que reconoce en su artículo 17.h, incluye el de recibir asistencia y protección en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.

La norma dedica su capítulo I a las disposiciones generales sobre el alcance de la asistencia jurídica, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección Gerencia en congruencia con el artículo 69 de la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, encomendándole la disposición de la acción procesal, incluido el régimen de autorizaciones para su ejercicio tanto en representación del Organismo como de su personal, en los supuestos habilitados expresamente.

Además, establece normas para la dirección técnica de la actividad, su coordinación y su control.

Los Capítulos II y III, dedicados a la actividad contenciosa y a la actividad consultiva, respectivamente, vienen a establecer el conjunto mínimo de normas para la adecuada prestación de la asistencia jurídica al Organismo, en orden a sus peculiaridades y necesidades y, de igual modo, para el desarrollo de su actividad en permanente relación con los operadores jurídicos, se trate de su posición procesal o de su función consultiva.

Por otra parte, cabe destacar el carácter supletorio de las normas reguladoras de la organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, previsto en la Disposición adicional única, además de la función de coordinación de los servicios jurídicos de la Administración autonómica que tiene atribuida su titular.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Salud, cumplido el trámite previsto en el artículo 108.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2005.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Asistencia jurídica.

1. La asistencia jurídica al Servicio Andaluz de Salud, consistente en el asesoramiento en Derecho, así como en la representación y defensa en juicio de sus intereses, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman, corresponde a los Letrados y a las Letradas de Administración Sanitaria, en los términos del artículo 70 de la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía y del artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Articulo 2. Representación y defensa de autoridades y personal.

1. Los Letrados y las Letradas de Administración Sanitaria podrán representar y defender en juicio a las autoridades y al personal del Organismo en toda clase de procesos judiciales dirigidos contra ellos, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones.

2. En caso de urgencia, por detención o prisión, los Letrados y las Letradas de Administración Sanitaria podrán asistir a las autoridades y al personal del Servicio Andaluz de Salud, previa petición de los mismos, y siempre que concurran las mismas circunstancias previstas en el apartado anterior, sin perjuicio de obtener con posterioridad la necesaria autorización de la persona titular de la Dirección Gerencia.

3. Así mismo, podrán prestar asistencia jurídica a las autoridades y al personal de los Centros Sanitarios y de los demás Centros Directivos del Servicio Andaluz de Salud, que comprenderá asesoramiento legal y representación y defensa en juicio, incluido, en su caso, el ejercicio de las acciones que correspondan ante hechos que atenten contra la integridad física producidos en el ejercicio de sus funciones.

También podrá prestarse asistencia jurídica en los mismos términos ante otros hechos que afecten al ejercicio de sus funciones y supongan perturbación grave de la prestación de la asistencia sanitaria, apreciada por la Dirección Gerencia del Organismo.

4. La solicitud de asistencia jurídica de autoridades y personal se realizará por las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los Hospitales y de las Áreas de Gestión Sanitaria, de las Direcciones de los Distritos de Atención Primaria o de los Centros de Transfusión Sanguínea, en cuyo ámbito preste servicio la persona afectada. En los demás Centros Directivos, la solicitud se hará por la persona titular del órgano a que esté adscrita la persona afectada.

La solicitud se hará, mediante propuesta razonada a la que se adjuntará la documentación y pruebas que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos, ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, a través de la Asesoría Jurídica.

5. En los casos en los que resultando procedente la defensa de autoridades y del personal del Organismo por los Letrados y las Letradas de Administración Sanitaria, pudiera existir incompatibilidad material por la posición procesal que el Servicio Andaluz de Salud haya de mantener en el mismo o en otros procedimientos, la persona titular de la Dirección Gerencia, previo informe de la Asesoría Jurídica, podrá contratar los servicios de profesionales que se encarguen de la defensa de autoridades y del personal.

Artículo 3. Disposición de la acción procesal.

1. Se encomienda a la persona titular de la Dirección Gerencia el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional para el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, sin cuya autorización expresa no podrá actuarse.

2. Los Letrados y las Letradas de Administración Sanitaria requerirán dicha autorización:

a) Para el ejercicio de acciones ante cualquier orden de la jurisdicción en representación y defensa del Organismo, así como en el orden que corresponda respecto de su personal en los términos previstos en el artículo anterior.

b) Para el desistimiento de acciones o recursos, no formalizar éstos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria.

3. La solicitud de autorización se efectuará por el Letrado Coordinador o la Letrada Coordinadora de Asuntos Contenciosos o por el Jefe o la Jefa de la correspondiente Asesoría Jurídica Provincial, previa propuesta de los Letrados o las Letradas de Administración Sanitaria, según estén adscritos a una u otra unidad, y será tramitada por la Subdirección de Asesoría Jurídica.

Articulo 4. Exención de depósitos y cauciones.

De conformidad con el artículo 43.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y con el artículo 12 y Disposición adicional cuarta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el Servicio Andaluz de Salud estará exento de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier tipo de garantía previsto en las leyes.

Artículo 5. Asesoría Jurídica.

1. La asistencia jurídica al Servicio Andaluz de Salud, en los términos descritos en los artículos anteriores, se prestará por los Letrados y las Letradas de Administración Sanitaria adscritos a la Asesoría Jurídica, constituida con nivel orgánico de subdirección, actuando la persona titular de dicho órgano bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección Gerencia.

2. De conformidad con lo establecido en las normas sobre estructura básica del Servicio Andaluz de Salud y conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, la Asesoría Jurídica se organiza en los Servicios Centrales y, territorialmente, en las correspondientes Asesorías Jurídicas Provinciales.

Los Servicios Centrales se organizan en las siguientes áreas:

a) Área de Asuntos Contenciosos.

b) Área de Asuntos Consultivos.

3. Corresponde a la persona titular de la Subdirección de Asesoría Jurídica la dirección, coordinación y control técnicos de los servicios de la misma, así como las restantes funciones previstas en las normas que resulten de aplicación y en el presente Decreto, sin perjuicio de la coordinación con el resto de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma que tiene atribuida la persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Artículo 6. Acceso y provisión de puestos de trabajo.

1. El sistema selectivo de acceso a la función pública de la Junta de Andalucía de los Letrados y las Letradas de Administración Sanitaria, será por oposición libre. Además de reunir los requisitos generales establecidos para el acceso, los aspirantes deberán estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

2. La provisión definitiva de puestos de trabajo de Letrados y Letradas de Administración Sanitaria tendrá lugar de conformidad con el carácter de la adscripción contemplada en la relación de Puestos de Trabajo, a través de los procedimientos de libre designación o por consecuencia directa del acceso previsto en el apartado anterior.

CAPÍTULO II

Funciones de representación y defensa en juicio

Artículo 7. Ámbito.

De conformidad con el artículo 1, la representación y defensa judicial del Servicio Andaluz de Salud se desarrollará en los siguientes ámbitos:

a) Ante el Tribunal Constitucional, exclusivamente para el recurso de amparo en los términos de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

b) Ante los órdenes Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social de la jurisdicción.

c) Ante el Tribunal de Cuentas en los casos de enjuiciamiento de responsabilidad contable.

Artículo 8. Oposición a demandas.

1. La recepción por la Asesoría Jurídica de emplazamiento o citación de los juzgados y tribunales, le autoriza para oponerse a toda clase de demandas y para cumplir los trámites para cuya realización fuera emplazado el Servicio Andaluz de Salud, utilizando los medios jurídicos a su alcance en defensa de los intereses del mismo.

2. Los órganos, autoridades y demás personal del Servicio Andaluz de Salud prestarán a la Asesoría Jurídica la colaboración y auxilio necesarios para la debida y adecuada defensa en juicio de los intereses del Organismo, aportando cuantos datos o antecedentes resulten precisos para su mejor defensa.

Artículo 9. Interposición de recursos.

1. Contra las resoluciones judiciales que lesionen derechos o intereses del Servicio Andaluz de Salud los Letrados y las Letradas de Administración Sanitaria interpondrán los recursos ordinarios y extraordinarios que sean procedentes, salvo que a su juicio fueran conformes a Derecho, en cuyo caso, deberán formular una propuesta razonada a la persona titular de la Dirección Gerencia, solicitando autorización para no formalizarlos. Si el recurso se hallara interpuesto y se considerase que el acto recurrido es conforme a Derecho se solicitará autorización para desistir del mismo, acompañada de una propuesta razonada.

2. Requerirá autorización del mismo órgano la interposición de los recursos de revisión, casación en interés de la ley y amparo constitucional, cuya preparación y tramitación corresponderá, en todo caso, a los Letrados y las Letradas de Administración Sanitaria adscritos al área de Asuntos Contenciosos.

Artículo 10. Actos de comunicación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 y en la Disposición adicional cuarta de la Ley 52/1997, 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, a todos los efectos procesales se fija como domicilio del Servicio Andaluz de Salud el de la sede de la Subdirección de Asesoría Jurídica, ubicada en la sede de los Servicios Centrales del Organismo, y, territorialmente, el de las correspondientes Asesorías Jurídicas Provinciales, ubicadas en las sedes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

2. Se podrá encomendar a personal funcionario, estatutario o laboral adscrito al Servicio Andaluz de Salud la intervención en nombre de los Letrados y las Letradas de Administración Sanitaria en cualesquiera actos judiciales de comunicación.

Artículo 11. Cuestión de ilegalidad.

La intervención, en su caso, en las cuestiones de ilegalidad cuya resolución corresponda a las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se llevará a cabo por los Letrados y las Letradas de Administración Sanitaria adscritos al área de Asuntos Contenciosos.

Artículo 12. Cumplimiento de resoluciones judiciales.

1. Todas las resoluciones judiciales, a excepción de las de mero trámite, sean o no firmes, serán notificadas por la Asesoría Jurídica a los órganos administrativos competentes por razón de la materia.

2. Con las especialidades previstas para cada orden de la jurisdicción, el cumplimiento de resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo del Servicio Andaluz de Salud corresponderá a los órganos administrativos competentes por razón de la materia, procurando la Asesoría Jurídica que los requerimientos necesarios para dicho cumplimiento, se entiendan con los titulares de dichos órganos administrativos.

CAPÍTULO III

Funciones consultivas

Artículo 13. Ámbito.

1. Las funciones consultivas de la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud comprenden el asesoramiento en Derecho de los órganos superiores de dirección y gestión del mismo, así como de sus centros sanitarios.

2. La Asesoría Jurídica deberá ser consultada en los siguientes supuestos:

a) Proyectos de disposiciones de carácter general cuya iniciativa corresponda al Servicio Andaluz de Salud.

b) Propuestas de actos de carácter general de los órganos superiores de dirección y gestión del Organismo, en especial los relativos a procedimientos de selección y provisión del personal estatutario.

c) Propuestas de resolución de declaraciones de lesividad de los propios actos del Organismo, previa a su impugnación ante el orden Contencioso- Administrativo.

d) Propuestas de resolución de expedientes para la revisión de actos administrativos regulada en el Capítulo Primero del Título VII de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Los demás asuntos en los que una norma de la Comunidad Autónoma lo establezca.

f) Cuando alguna norma estatal, que sea de aplicación en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, requiera informe jurídico.

3. Además, corresponderá a la Asesoría Jurídica la emisión de cuantos informes facultativos le sean solicitados, concretándose el extremo o extremos acerca de los que se solicita y la conveniencia de reclamarlos.

4. A los efectos del presente Decreto se entenderán incluidos en el ámbito de las funciones consultivas las siguientes:

a) La intervención en órganos colegiados en los supuestos así previstos por el ordenamiento jurídico y, en particular, en las mesas de contratación administrativa.

b) El bastanteo de poderes.

c) La interposición de recursos administrativos, económico administrativos y reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral.

Artículo 14. Distribución de asuntos.

En los supuestos de las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo anterior, la emisión del informe corresponderá a los Letrados y a las Letradas de Administración Sanitaria adscritos al área de Asuntos Consultivos. En los restantes, su emisión corresponderá a éstos o a los Letrados y a las Letradas de Administración Sanitaria adscritos a las Asesorías Jurídicas Provinciales, dependiendo del ámbito geográfico en el que deban surtir sus efectos.

Artículo 15. Solicitud de asesoramiento jurídico.

La solicitud de asesoramiento jurídico se efectuará por las personas titulares de órganos o unidades con rango igual o superior a Subdirección en los Servicios Centrales y, territorialmente, a Direcciones Económico-Administrativas o análogas de los Hospitales y de las Áreas de Gestión Sanitaria, o a Administraciones de Distrito de Atención Primaria y de Centros de Transfusión Sanguínea.

Disposición adicional única. Aplicación supletoria de las normas reguladoras de la organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En lo no previsto en el presente Decreto respecto de las funciones de representación y defensa en juicio y consultivas, será de aplicación supletoria lo previsto para las mismas en las normas reguladoras de la organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con las correspondientes adaptaciones de referencias y denominaciones en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Consejería de Salud para el desarrollo del presente Decreto, así como a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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