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  • EDICIÓN DE 20/12/2005
 
 

PROPUESTA DEL GOBIERNO COMO ALTERNATIVA A LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA CATALUÑA

20/12/2005
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Transcribimos el texto íntegro de la propuesta del Gobierno como alternativa a la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Cataluña.

§1014123

PROPUESTA DE REFORMA

Título preliminar

Artículo 1. Cataluña

1.

2. Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias, constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

Artículo 2. La Generalidad

1. La Generalidad es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña.

2. La Generalidad está integrada por el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad, el Gobierno y las demás instituciones que establece el capítulo V del título II.

3. Los municipios, las veguerías, las comarcas y los demás entes locales que las leyes determinen también integran el sistema institucional de la Generalidad, como entes en los que esta se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía.

4. Los poderes de la Generalidad emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.

Artículo 3. Marco político

1. Las relaciones de la Generalidad con el Estado se fundamentan en el principio de lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalidad es Estado, por el principio de autonomía y por los principios de bilateralidad, de multilateralidad, de coordinación y de colaboración.

2. Cataluña tiene en el Estado español y en la Unión Europea su espacio político y geográfico de referencia e incorpora los valores, los principios y las obligaciones que derivan del hecho de formar parte de los mismos.

Artículo 4. Derechos y principios rectores

1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen el presente Estatuto, la Constitución, la Unión Europea, la Declaración universal de derechos humanos, el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y los demás tratados y convenios internacionales suscritos por España que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales.

2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas; deber facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, y deben reconocer el derecho de los pueblos a conservar la identidad propia.

3. Los poderes públicos de Cataluña deben promover los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y la sostenibilidad.

Artículo 5. Derechos Históricos

El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, las instituciones seculares y la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otros preceptos de la Constitución, de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalidad en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo y el sistema institucional en el que se organiza la Generalidad.

Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales

1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.

2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen el derecho de utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber.

3. La Generalidad y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y para la presencia y la utilización del catalán en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico.

4. La Generalidad debe promover la comunicación y la cooperación con las demás comunidades y los demás territorios que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán.

5. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio y es oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las leyes de normalización lingüística.

Artículo 7. La condición política de catalanes.

1. Gozan de la condición política de catalanes o ciudadanos de Cataluña los ciudadanos del españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña. Sus derechos políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.

2. Gozan, como catalanes, de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos del Estado residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley.

Artículo 8. Símbolos de Cataluña

1. Son símbolos de Cataluña la bandera, la fiesta y el himno

2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo y debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña.

3. La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre.

4. El himno de Cataluña es Els segadors.

5. El Parlamento debe regular las distintas expresiones del marco simbólico de Cataluña y debe fijar su orden protocolario.

6. La protección jurídica de los símbolos de Cataluña es la que corresponde a los demás símbolos del Estado.

Artículo 9. El territorio

El territorio de Cataluña es el que corresponde a los límites geográficos y administrativos de la Generalidad en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Artículo 10. La capital

La capital de Cataluña es la ciudad de Barcelona, que es la sede permanente del Parlamento, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan reunirse en otros sitios de Cataluña de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el reglamento del Parlamento y la ley.

Artículo 11. Arán

1. El pueblo aranés ejerce el autogobierno mediante el presente Estatuto, el Conselh Generau d'Aran y las demás instituciones propias.

2. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen a Arán como realidad accitana dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos. El presente Estatuto reconoce, ampara y respeta esta singularidad y reconoce Arán como entidad territorial singular dentro de Cataluña, la cual es objeto de una particular protección mediante un régimen jurídico especial.

Artículo 12. Los territorios con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña

La Generalidad debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad o el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes.

Artículo 13. Las comunidades catalanas en el exterior

La Generalidad, en los términos establecidos por la ley, debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria. A este fin, la Generalidad según proceda, puede formalizar acuerdos de cooperación con las instituciones públicas y privadas de los territorios y los países donde se encuentran las comunidades catalanas en el exterior y puede solicitar al Estado la suscripción de tratados y convenios internacionales sobre esta materia.

Artículo 14. Eficacia territorial de las normas

1. Las normas y disposiciones de la Generalidad y el derecho civil de Cataluña tienen eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.

2. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española quedan sometidos al derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que manifiesten su voluntad en contra.

Título I. De derechos, deberes y principios rectores

Capítulo I. Derechos y deberes del ámbito civil y social

Artículo 15. Derechos de las personas

1. Los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y los deberes reconocidos por las normas a que se refiere el artículo 4.1.

2. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.

3. Los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Cataluña pueden extenderse a otras personas, en los términos que establecen las leyes.

Artículo 16. Derechos en el ámbito de las familias

Todas las personas tienen derecho, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares.

Artículo 17. Derechos de los menores

Los menores tienen derecho a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social.

Artículo 18. Derechos de las personas mayores

Las personas mayores tienen derecho a vivir con dignidad, libres de explotación y de maltratos, sin que puedan ser discriminadas debido a su edad.

Artículo 19. Derechos de las mujeres

1. Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, maltratos y de todo tipo de discriminación.

2. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados.

Artículo 20. Derecho a morir con dignidad

1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte.

2. Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, que deben ser respetadas, en los términos que establecen las leyes, especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad.

Artículo 21. Derechos y deberes en el ámbito de la educación

1. Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a acceder a la misma en condiciones de igualdad. La Generalidad debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos.

2. Las madres y los padres tienen garantizado, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 37.4, el derecho que les asiste para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidad pública, en las que la enseñanza es laica.

3. Los centros docentes privados pueden ser sostenidos con fondos públicos de acuerdo con lo que determinen las leyes, para garantizar los derechos de acceso en condiciones de igualdad y a la calidad de la enseñanza.

4. La enseñanza es gratuita en todas las etapas obligatorias y en los demás niveles que se establezcan por ley.

5. Todas las personas tienen derecho a la formación profesional y a la formación permanente, en los términos establecidos por las leyes.

6. Todas las personas tienen derecho a disponer, en los términos y las condiciones que establezcan las leyes, de ayudas públicas para satisfacer los requerimientos educativos y para acceder en igualdad de condiciones a los niveles educativos superiores, en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias.

7. Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo necesario que les permita acceder al sistema educativo de acuerdo con lo establecido por las leyes.

8. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios en los términos establecidos por las leyes.

Artículo 22. Derechos y deberes en el ámbito cultural.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas.

2. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural.

Artículo 23. Derechos en el ámbito de la salud

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad pública en los términos que se establecen por ley.

2. Los usuarios de la sanidad pública tienen derecho al respeto sus preferencias en lo que concierne a la elección de médico o médica y de centro sanitario en los términos y las condiciones que establecen las leyes.

3. Todas las personas, con relación a los servicios sanitarios públicos y privados, tienen derecho a ser informadas sobre los servicios a que pueden acceder y los requisitos necesarios para su uso, sobre los tratamientos médicos y sus riesgos, antes de que sean aplicados; a dar el consentimiento para cualquier intervención; a acceder a la historia clínica propia, y a la confidencialidad de los datos relativos a la salud propia en los términos que se establecen por ley.

Artículo 24. Derechos en el ámbito de los servicios sociales

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública, a ser informadas sobre las mismas y a dar el consentimiento para cualquier actuación que les afecte personalmente, en los términos que establecen las leyes.

2. Las personas con necesidades especiales, para mantener la autonomía personal en las actividades de la vida diaria, tienen derecho a recibir atención adecuada a su situación, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.

3. Las personas o familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.

4. Las organizaciones del tercer sector social tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos de la participación y la colaboración sociales.

Artículo 25. Derechos en el ámbito laboral

1. Los trabajadores tienen derecho a formarse y promoverse profesionalmente y a acceder de forma gratuita a los servicios públicos de ocupación.

2. Las personas excluidas del mercado de trabajo porque no han podido acceder o reinsertarse al mismo y no disponen de medios de subsistencia propios tienen derecho a percibir prestaciones y recursos no contributivos de carácter paliativo en los términos establecidos por la ley.

3. Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar las tareas laborales y profesionales en condiciones de garantía para la salud, la seguridad y la dignidad de las personas.

4. Los trabajadores, o sus representantes, tienen derecho a la información, la consulta y la participación en las empresas.

5. Las organizaciones sindicales y empresariales tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos de la concertación social, la participación y la colaboración social.

Artículo 26. Derechos en el ámbito de la vivienda

Las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho, con las condiciones que la ley determine.

Artículo 27. Derechos y deberes con relación al medio ambiente

1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determinan las leyes. Tienen también el derecho a gozar de los recursos naturales y del paisaje en condiciones de igualdad y tienen el deber de hacer un uso responsable de los mismos y evitar su despilfarro.

2. Todas las personas tienen derecho a la protección ante las distintas formas de contaminación, de acuerdo con los estándares y los niveles que se determinen por ley. Tienen también el deber de colaborar en la conservación del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a eliminar las distintas formas de contaminación, con el objetivo de su mantenimiento y conservación para las generaciones futuras.

3. Todas las personas tienen el derecho de acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos. El derecho de información sólo puede ser limitado por motivos de orden público justificados, en los términos que establecen las leyes.

Artículo 28. Derechos de los consumidores y usuarios

1. Las personas, en su condición de consumidoras y usuarias de bienes y de servicios, tienen derecho a la protección de su salud y seguridad. Tienen también derecho a una información veraz y comprensible sobre las características y los precios de los productos y de los servicios, a un régimen de garantías de los productos adquiridos y de los suministros contratados y a la protección de sus intereses económicos ante conductas abusivas, negligentes o fraudulentas.

2. Los consumidores y los usuarios tienen derecho a ser informados y a participar, directamente o mediante sus representantes, ante las administraciones públicas de Cataluña, en los términos que establecen las leyes.

Capítulo II. Derechos en los ámbitos político y administrativo

Artículo 29. Derecho de participación

1. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Cataluña, de forma directa o bien a través de representantes, en los supuestos y en los términos que establecen el presente Estatuto y las leyes.

2. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a elegir sus representantes en los órganos políticos representativos y a presentarse como candidatos, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que establecen las leyes.

3. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover y a presentar iniciativas legislativas al Parlamento, en los términos que establecen el presente Estatuto y las leyes.

4. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades asociativas, en el proceso de elaboración de las leyes del Parlamento, mediante los procedimientos que establezca el Reglamento del Parlamento.

5. Todas las personas tienen derecho a dirigir peticiones y a plantear quejas, en la forma y con los efectos que establecen las leyes, a las instituciones y a la Administración de la Generalidad, así como a los entes locales de Cataluña, en materias de las respectivas competencias. La ley debe establecer las condiciones de ejercicio y los efectos de este derecho y las obligaciones de las instituciones receptoras.

6. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte de la Generalidad y los ayuntamientos, en materia de las competencias respectivas, en la forma y con las condiciones que las leyes establezcan.

Artículo 30. Derechos de acceso a los servicios públicos y a una buena Administración

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general. Las administraciones públicas deben fijar las condiciones de acceso y los estándares de calidad de estos servicios, con independencia del régimen de su prestación.

2. Todas las personas tienen derecho a ser tratadas por los poderes públicos de Cataluña, en los asuntos que les afectan de forma imparcial y objetiva, y a que la actuación de los poderes públicos sea proporcionada a las finalidades que la justifican.

3. Las leyes debe regular las condiciones de ejercicio y las garantías de los derechos a que se refieren los apartados 1 y 2 y determinar los casos en que las administraciones públicas de Cataluña y los servicios públicos que de ellas dependen deben adoptar una carta de derechos de los usuarios y de obligaciones de los prestadores.

Artículo 31. Derecho a la protección de los datos personales

Todas las personas tienen derecho a la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que son competencia de la Generalidad y el derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección. Una autoridad independiente, designada por el Parlamento, debe velar por el respeto de estos derechos en los términos que establecen las leyes.

Capítulo III. Derechos y deberes lingüísticos

Artículo 32. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas

Todas las personas tienen derecho a no ser discriminado por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia.

Artículo 33. Derechos lingüísticos ante las administraciones públicas y las instituciones estatales.

1. Los ciudadanos tienen el derecho de opción lingüística. En las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las administraciones públicas de Cataluña, todas las personas tienen el derecho a utilizar la lengua oficial que elijan. Este derecho obliga a las instituciones, organizaciones y administraciones públicas, incluida la Administración electoral en Cataluña, y, en general, a las entidades privadas que dependen de las mismas cuando ejercen funciones públicas.

2. Todas las personas, en las relaciones con la Administración de justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada.

3. Para garantizar el derecho de opción lingüística, los jueces y los magistrados, los fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo.

4. Para garantizar el derecho de opción lingüística, la Administración del Estado situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que lo hace apto pare ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

5. Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán que tendrán, en todo caso, plena eficacia jurídica.

Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios

Todas las personas tienen el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarios o consumidores de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por la ley.

Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza

1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.

2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita, el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios.

3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual.

4. Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho de recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de comprensión les dificulta seguir con normalidad la enseñanza.

5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan.

Artículo 36. Derechos en relación al aranés

1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y de ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas.

2. Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en todas sus relaciones con la Generalidad.

3. Deben determinarse por ley los demás derechos y deberes lingüísticos con relación al aranés.

Capítulo IV. Garantías de los derechos estatutarios

Artículo 37. Disposiciones generales

1. Los derechos reconocidos por los capítulos I, II, y III del presente título vinculan a todos los poderes públicos de Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. Las disposiciones dictadas por los poderes públicos de Cataluña deben respetar estos derechos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para su plena efectividad.

2. El Parlamento debe aprobar por ley la Carta de los derechos y los deberes de los ciudadanos de Cataluña. Las disposiciones del presente artículo relativas a los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título se aplican también a los derechos reconocidos por dicha Carta.

3. La regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título deben realizarse por ley del Parlamento

4. Los derechos y principios del presente título no supondrán una ampliación de las competencias atribuidas a la Generalidad de Cataluña, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes. Ninguna de las disposiciones de este título puede ser desplegada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

Artículo 38. Tutela

1. Los derechos reconocidos por los capítulos I, II, y III del presente título y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña son tutelados por el Consejo de Garantías Estatutarias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 76.2. b y c

2. Los actos que vulneran los derechos reconocidos por los capítulos I, II, y III del presente título y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña son objeto de recurso de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes.

Capítulo V. Principios rectores

Artículo 39. Disposiciones generales

1. Los poderes públicos de Cataluña deben orientar las políticas públicas de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de sus competencias, los poderes públicos de Cataluña deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar su plena eficacia.

2. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios rectores informa la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

3. Los principios rectores son exigibles ante la jurisdicción de acuerdo con lo que determinan las leyes y demás disposiciones que los desarrollan.

Artículo 40. Protección de las personas y de las familias

1. Los poderes públicos deben tener como objetivo la mejora de la calidad de vida de todas las personas.

2. Los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las distintas modalidades de familia, como estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas. Asimismo, deben promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias dirigidas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia, con especial atención a las familias numerosas.

3. Los poderes públicos deben garantizar la protección de los niños, especialmente contra toda forma de explotación, abandono, maltrato o crueldad y de la pobreza y sus efectos. En todas las actuaciones llevadas a cabo por los poderes públicos o por instituciones privadas el interés superior del niño debe ser prioritario.

4. Los poderes públicos deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural.

5. Los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica de las personas con discapacidades y deben promover su integración social, económica y laboral. También deben adoptar las medidas necesarias para suplir o complementar el apoyo de su entorno familiar directo.

6. Los poderes públicos deben garantizar la protección de las personas mayores para que puedan llevar una vida digna e independiente y participar en la vida social y cultural. También deben procurar la plena integración de las personas mayores en la sociedad mediante políticas públicas basadas en el principio de solidaridad intergeneracional.

7. Los poderes públicos deben promover la igualdad de las distintas uniones estables de pareja con independencia de la orientación sexual de sus miembros. La ley debe regular dichas uniones y otras formas de convivencia y sus efectos.

8. Los poderes públicos deben promover la igualdad de todas las personas, con independencia de su origen, nacionalidad, sexo, raza, religión, condición social u orientación sexual, así como promover la erradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

Artículo 41. Perspectiva de género

1. Los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución y en todas las demás situaciones, así como garantizar que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.

2. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la igualdad real y efectiva y la paridad entre mujeres y hombres.

3. Las políticas públicas deben garantizar que se haga frente de modo integral de todas las formas de violencia contra las mujeres, y de los actos de carácter sexista y discriminatorio; deben fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico, social y económico, y deben promover la participación de los grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y evaluación de dichas políticas.

4. Los poderes públicos deben reconocer y tener en cuenta el valor económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de sus políticas económicas y sociales.

5. Los poderes públicos deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual.

Artículo 42. La cohesión y el bienestar sociales

1. Los poderes públicos deben promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Cataluña.

2. Los poderes públicos deben velar por la plena integración social, económica y laboral de las personas y de los colectivos más necesitados de protección, especialmente de los que se encuentran en situación de pobreza y de riesgo de exclusión social.

3. Los poderes públicos deben velar por la dignidad, la seguridad y la protección integral de las personas, especialmente de las más vulnerables.

4. Los poderes públicos deben garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de la asistencia sanitaria pública en los términos que establece la ley.

5. Los poderes públicos deben promover políticas preventivas y comunitarias y deben garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de los servicios sociales que la ley determine como básicos.

6. Los poderes públicos deben emprender las acciones necesarias para establecer un régimen de acogida de las personas inmigradas y deben promover las políticas que garanticen el reconocimiento y la efectividad de los derechos y deberes de las personas inmigradas, la igualdad de oportunidades, las prestaciones y las ayudas que permitan su plena acomodación social y económica y su participación en los asuntos públicos.

7. Los poderes públicos deben velar por la convivencia social, cultural y religiosa entre todas las personas en Cataluña y por el respeto de la diversidad de creencias y convicciones éticas y filosóficas de las personas, y deben fomentar las relaciones interculturales mediante el impulso y la creación de ámbitos de conocimiento recíproco, diálogo y mediación. También deben garantizar el reconocimiento de la cultura del pueblo gitano como salvaguarda de la realidad histórica de este pueblo.

Artículo 43. Fomento de la participación

1. Los poderes públicos deben promover la participación social en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.

2. Los poderes públicos deben facilitar la participación y representación ciudadana y política con especial atención a las zonas menos pobladas del territorio.

3. Los poderes públicos deben procurar que las campañas institucionales que se organicen en ocasión de los procesos electorales tengan como finalidad la de promover la participación ciudadana y que los electores reciban de los medios de comunicación una información veraz, objetiva, neutral y respetuosa del pluralismo político sobre las candidaturas que concurren en los procesos electorales.

Artículo 44. Educación, investigación y cultura

1. Los poderes públicos deben garantizar la calidad del sistema de enseñanza y deben impulsar una formación humana, científica y técnica del alumnado basada en los valores sociales de igualdad, solidaridad, libertad, pluralismo, responsabilidad cívica y los demás que fundamentan la convivencia democrática.

2. Los poderes públicos deben promover el conocimiento suficiente de una tercera lengua al finalizar la enseñanza obligatoria.

3. Los poderes públicos deben promover e impulsar la implicación y la participación de la familia en la educación de los hijos e hijas, en el marco de la comunidad educativa y deben facilitar y promover el acceso a las actividades de educación en el tiempo libre.

4. Los poderes públicos deben fomentar la investigación y la investigación científica de calidad, la creatividad artística y la conservación y la difusión del patrimonio cultural de Cataluña.

5. Los poderes públicos deben emprender las acciones necesarias para facilitar a todas las personas el acceso a la cultura, a los bienes y a los servicios culturales y al patrimonio cultural, arqueológico, histórico, industrial y artístico de Cataluña.

Artículo 45. Ámbito socioeconómico

1. Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para promover el progreso económico y el progreso social de Cataluña y de sus ciudadanos, basado en los principios de la solidaridad, la cohesión, el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades.

2. Los poderes públicos deben promover una distribución de la renta personal y territorial más equitativa en el marco de un sistema catalán de bienestar.

3. Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, deben impulsar y deben promover su participación en las empresas y las políticas de ocupación plena, de fomento de la estabilidad laboral, de formación de las personas trabajadoras, de prevención de riesgos laborales, de seguridad e higiene en el trabajo, de creación de unas condiciones dignas en el puesto de trabajo, de no discriminación por razón de género y de garantía del descanso necesario y de las vacaciones retribuidas.

4. La Generalidad debe promover la creación de un espacio catalán de relaciones laborales establecido en función de la realidad productiva y empresarial específica de Cataluña y de sus agentes sociales, en el cual estén representadas las organizaciones sindicales y empresariales y la Administración de la Generalidad. En este marco, los poderes públicos deben fomentar una práctica propia de diálogo social, de concertación, de negociación colectiva, de resolución extrajudicial de conflictos laborales y de participación en el desarrollo y la mejora del entramado productivo.

5. La Generalidad debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de la pequeña y media empresa. La Generalidad debe fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales y debe estimular las iniciativas de la economía social.

6. Las organizaciones sindicales y empresariales deben participar en la definición de las políticas públicas que les afecten. La Generalidad debe promover la mediación y el arbitraje para la resolución de conflictos de intereses entre los diversos agentes sociales.

7. Las organizaciones profesionales y las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y las entidades asociativas del tercer sector deben ser consultadas en la definición de las políticas públicas que les afecten.

8. La Generalidad, en consideración a la función social, cultural y de promoción económica que cumplen las cajas de ahorro, debe proteger su autonomía institucional y debe promover la contribución social de estas entidades a las estrategias económicas y sociales de los distintos territorios de Cataluña.

Artículo 46. Medio ambiente, sostenibilidad y equilibrio territorial

1. Los poderes públicos deben velar por la protección del medio ambiente mediante la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional.

2. Las políticas medioambientales deben dirigirse especialmente a la reducción de las distintas formas de contaminación, la fijación de estándares y de niveles mínimos de protección, la articulación de medidas correctivas del impacto ambiental, la utilización racional de los recursos naturales, la prevención y el control de la erosión y de las actividades que alteran el régimen atmosférico y climático, y el respeto a los principios de preservación del medio, la conservación de los recursos naturales, la responsabilidad, la fiscalidad ecológica y el reciclaje y la reutilización de los bienes y los productos.

3. Los poderes públicos deben hacer efectivas las condiciones para la preservación de la naturaleza y la biodiversidad, deben promover la integración de objetivos ambientales en las políticas sectoriales y deben establecer las condiciones que permitan a todas las personas el goce del patrimonio natural y paisajístico.

4. Los poderes públicos deben velar por la cohesión económica y territorial aplicando políticas que aseguren un tratamiento especial de las zonas de montaña, la protección del paisaje, la defensa del litoral, el fomento de las actividades agrarias, ganaderas y silvícolas y una distribución equilibrada al territorio de los distintos sectores productivos, los servicios de interés general y las redes de comunicación.

5. Los poderes públicos deben facilitar a los ciudadanos la información medioambiental y deben fomentar la educación en los valores de la preservación y de la mejora del medio ambiente como patrimonio común.

Artículo 47. Vivienda

Los poderes públicos deben facilitar el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida, con especial atención a los jóvenes y los colectivos más necesitados.

Artículo 48. Movilidad y seguridad vial

1. Los poderes públicos deben promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad, garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

2. Los poderes públicos deben impulsar, de forma prioritaria, las medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la disminución de los accidentes de tráfico, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.

Artículo 49. Protección de los consumidores y usuarios

1. Los poderes públicos deben garantizar la protección de la salud, la seguridad y la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y los usuarios.

2. Los poderes públicos deben garantizar la existencia de instrumentos de mediación y arbitraje en materia de consumo, promoviendo su conocimiento y utilización, y deben apoyar a las organizaciones de consumidores y usuarios.

Artículo 50. Fomento y la difusión del catalán

1. Los poderes públicos deben proteger el catalán en todos los ámbitos y sectores y deben fomentar su uso, difusión y conocimiento. Estos principios también deben aplicarse con respecto al aranés.

2. El Gobierno, las universidades y las instituciones de enseñanza superior, en el ámbito de las competencias respectivas, deben adoptar las medidas pertinentes para garantizar el uso del catalán en todos los ámbitos de las actividades docentes, no docentes y de investigación.

3. Las políticas de fomento del catalán deben extenderse al conjunto del Estado, a la Unión Europea y al resto del mundo.

4. Los poderes públicos deben promover que los datos que figuren en el etiquetado, en el embalaje y en las instrucciones de uso de los productos distribuidos en Cataluña consten también en catalán.

5. La Generalidad, la Administración local y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. También deben utilizarlo en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en Cataluña, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden.

6. Los poderes públicos deben garantizar el uso de la lengua de signos catalana y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas con sordera que opten por esta lengua, que debe ser objeto de enseñanza, protección y respeto.

7. El Estado, de acuerdo con lo que dispone la Constitución, debe apoyar la aplicación de los principios establecidos por el presente artículo. Deben establecerse los instrumentos de coordinación y, si procede, de actuación conjunta para que sean más efectivos.

Artículo 51. Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo

1. La Generalidad debe promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo.

2. La Generalidad debe promover acciones y políticas de cooperación al desarrollo de los pueblos y debe establecer programas de ayuda humanitaria de emergencia.

Artículo 52. Medios de comunicación social

1. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para garantizar el derecho a la información y a recibir de los medios de comunicación una información veraz y unos contenidos que respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social, cultural y religioso. En el caso de los medios de comunicación de titularidad pública la información también debe ser neutral

2. Los poderes públicos deben promover las condiciones para garantizar el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales en el ámbito de Cataluña.

Artículo 53. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación

1. Los poderes públicos deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral; deben fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos, y deben garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios de universalidad, continuidad y actualización.

2. La Generalidad debe promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bienestar y de la cohesión social.

Artículo 54. Memoria histórica

1. La Generalidad y los demás poderes públicos deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestiguan la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas. A tal fin, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.

2. La Generalidad debe velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.

Título II. De las Instituciones

Capítulo I. El Parlamento

Artículo 55. Disposiciones generales

1.El Parlamento representa al pueblo de Cataluña.

2. El Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Generalidad y controla e impulsa la acción política y de gobierno. Es la sede donde se expresa preferentemente el pluralismo y se hace público el debate político.

3. El Parlamento es inviolable.

Artículo 56. Composición y régimen electoral

1. El Parlamento se compone de un mínimo de cien diputados y un máximo de ciento cincuenta, elegidos para un plazo de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con el presente Estatuto y la legislación electoral.

2. El sistema electoral es de representación proporcional y debe asegurar la representación adecuada de todas las zonas del territorio de Cataluña. La Administración electoral es independiente y garantiza la transparencia y la objetividad del proceso electoral. El régimen electoral es regulado por una ley del Parlamento aprobada en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría de dos terceras partes de los diputados.

3. Son electores y elegibles los ciudadanos de Cataluña que están en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la legislación electoral. La ley electoral de Cataluña debe establecer criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de las listas electorales.

4. El presidente o presidenta de la Generalidad, quince días antes de la finalización de la legislatura, debe convocar las elecciones, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria.

Artículo 57. Estatuto de los diputados

1.Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, gozan de inmunidad y sólo pueden ser detenidos en caso de delito flagrante.

2.En las causas contra los diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña, la responsabilidad penal debe ser exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

3. Los diputados no están sometidos a mandato imperativo.

Artículo 58. Autonomía parlamentaria

1. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.

2. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende.

3. La aprobación y la reforma del Reglamento del Parlamento corresponden al Pleno del Parlamento y requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados en una votación final sobre el conjunto del texto.

Artículo 59. Organización y funcionamiento

1. El Parlamento tiene un presidente o presidenta y una mesa elegidos por el Pleno. El Reglamento del Parlamento regula su elección y funciones.

2. El Reglamento del Parlamento regula los derechos y los deberes de los diputados, los requisitos para la formación de grupos parlamentarios, la intervención de estos en el ejercicio de las funciones parlamentarias y las atribuciones de la Junta de Portavoces.

3. El Parlamento funciona en pleno y en comisiones. Los grupos parlamentarios participan en todas las comisiones en proporción a sus miembros.

4. El Parlamento tiene la Diputación Permanente presidida por el presidente o presidenta del Parlamento e integrada por el número de diputados que el Reglamento del Parlamento determine, en proporción a la representación de cada grupo parlamentario. La Diputación Permanente vela por los poderes del Parlamento cuando este no está reunido en los períodos entre sesiones, cuando ha expirado el mandato parlamentario y cuando el Parlamento ha sido disuelto. En caso de finalización de la legislatura o de disolución del Parlamento, el mandato de los diputados que integran la Diputación Permanente se prorroga hasta la constitución del nuevo Parlamento.

5. Los cargos públicos y el personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña tienen la obligación de comparecer a requerimiento del Parlamento.

6. El Parlamento puede crear comisiones de investigación sobre cualquier asunto de relevancia pública que sea de interés de la Generalidad. Las personas requeridas por las comisiones de investigación deben comparecer obligatoriamente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por el Reglamento del Parlamento. Deben regularse por ley las sanciones por el incumplimiento de esta obligación.

7. El Reglamento del Parlamento debe regular la tramitación de las peticiones individuales y colectivas dirigidas al Parlamento. También debe establecer mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio de las funciones parlamentarias.

Artículo 60. Régimen de las reuniones y las sesiones

1. El Parlamento se reúne anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones fijados por el Reglamento. El Parlamento puede reunirse en sesiones extraordinarias fuera de los períodos ordinarios de sesiones. Las sesiones extraordinarias del Parlamento son convocadas por su presidente por acuerdo de la Diputación Permanente, a propuesta de tres grupos parlamentarios o de una cuarta parte de los diputados, o a petición de grupos parlamentarios o de diputados que representen a la mayoría absoluta. El Parlamento también se reúne en sesión extraordinaria a petición del presidente o presidenta de la Generalidad. Las sesiones extraordinarias se convocan con un orden del día determinado y se levantan después de haberlo agotado.

2. Las sesiones del Pleno son públicas, excepto en los supuestos establecidos por el Reglamento del Parlamento.

3. El Parlamento, para adoptar acuerdos válidamente, debe hallarse reunido con la presencia de la mayoría absoluta de los diputados. Los acuerdos son válidos cuando han sido aprobados por la mayoría simple de los diputados presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas por presente el Estatuto, por las leyes o por el Reglamento del Parlamento.

Artículo 61. Funciones

Corresponden al Parlamento, además de las funciones establecidas por el artículo 55, las siguientes:

a) Designar a los senadores que representan a la Generalidad en el Senado. La designación debe realizarse en una convocatoria específica y de forma proporcional al número de diputados de cada grupo parlamentario.

b) Elaborar proposiciones de ley para su presentación a la Mesa del Congreso de los Diputados y nombrar a los diputados del Parlamento encargados de su defensa.

c) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.

d) Solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias y la atribución de facultades en el marco del artículo 150 de la Constitución.

e) Interponer el recurso de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en otros procesos constitucionales, de acuerdo con lo que establezca la Ley orgánica del Tribunal Constitucional.

f) Las demás funciones que le atribuyen el presente Estatuto y las leyes.

Artículo 62. Iniciativa legislativa y ejercicio de la función legislativa

1. La iniciativa legislativa corresponde a los diputados, a los grupos parlamentarios y al Gobierno. También corresponde, en los términos establecidos por las leyes de Cataluña, a los ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular, y a los órganos representativos de los entes supramunicipales de carácter territorial que establece el presente Estatuto.

2. Son leyes de desarrollo básico del Estatuto las que regulan directamente las materias mencionadas en los artículos 2.3, 6, 37.2, 56.2, 67.5, 68.3, 77.3, 79.4, 81.2 y 94.1. La aprobación, la modificación y la derogación de dichas leyes requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo que el Estatuto establezca otra.

3. El Pleno del Parlamento puede delegar la tramitación y la aprobación de iniciativas legislativas a las comisiones legislativas permanentes. En cualquier momento puede revocar esta delegación. No pueden ser objeto de delegación a las comisiones la reforma del Estatuto, las leyes de desarrollo básico, el presupuesto de la Generalidad y las leyes de delegación legislativa al Gobierno.

Artículo 63. Delegación en el Gobierno de la potestad legislativa

1. El Parlamento puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada tienen el nombre de decretos legislativos. No pueden ser objeto de delegación legislativa la reforma del Estatuto, las leyes de desarrollo básico, salvo que se delegue el establecimiento de un texto refundido, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalidad.

2. La delegación legislativa solo puede otorgarse al Gobierno. La delegación debe ser expresa, mediante ley, para una materia concreta y con la determinación de un plazo para hacer uso de la misma. La delegación se agota cuando el Gobierno publica el decreto legislativo correspondiente o cuando el Gobierno se halla en funciones.

3. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para formular un nuevo texto articulado, las leyes de delegación deben fijar las bases a las que debe ajustarse el Gobierno en el ejercicio de la delegación legislativa. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para refundir textos legales, las leyes deben determinar el alcance y los criterios de la refundición.

4. El control de la legislación delegada es regulado por el Reglamento del Parlamento. Las leyes de delegación también pueden establecer un régimen de control especial para los decretos legislativos.

Artículo 64. Decretos ley

1. En caso de una necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley. No pueden ser objeto de decreto ley la reforma del Estatuto, las leyes de desarrollo básico, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalidad.

2. Los decretos ley quedan derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a la promulgación no son validados expresamente por el Parlamento después de un debate y una votación de totalidad.

3. El Parlamento puede tramitar los decretos ley como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia dentro del plazo establecido por el apartado 2.

Artículo 65. Promulgación y la publicación de las leyes

Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad, quien ordena su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya dentro del plazo de quince días desde la aprobación y en el Boletín Oficial del Estado. Al efecto de la entrada en vigor, rige la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La versión oficial castellana es la traducción elaborada por la Generalidad.

Artículo 66. Causas de finalización de la legislatura

La legislatura finaliza por expiración del mandato legal al cumplirse los cuatro años de la fecha de las elecciones. También puede finalizar anticipadamente si no tiene lugar la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad o por disolución anticipada, acordada por el presidente o presidenta de la Generalidad.

Capítulo II. El presidente o presidenta de la Generalidad

Artículo 67. Elección, nombramiento, estatuto personal, cese y competencias

1. El presidente o presidenta tiene la más alta representación de la Generalidad y dirige la acción del Gobierno. También tiene la representación ordinaria del Estado en Cataluña.

2. El presidente o presidenta de la Generalidad es elegido por el Parlamento de entre sus miembros. Puede regularse por ley la limitación de mandatos.

3. Si, una vez transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata es elegido, el Parlamento queda disuelto automáticamente y el presidente o presidenta de la Generalidad en funciones convoca elecciones de forma inmediata, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria.

4. El presidente o presidenta de la Generalidad es nombrado por el rey.

5. Una ley del Parlamento regula el estatuto personal del presidente o presidenta de la Generalidad.

6. Como representante ordinario del Estado en Cataluña, corresponde al presidente o presidenta:

a) Promulgar, en nombre del rey, las leyes, los decretos ley y los decretos legislativos de Cataluña y ordenar su publicación.

b) Ordenar la publicación de los nombramientos de los cargos institucionales del Estado en Cataluña.

c) Solicitar la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Cataluña.

d) Las demás que determinen las leyes.

7. El presidente o presidenta de la Generalidad cesa por renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

8. El consejero primero o consejera primera, si lo hubiere, o el consejero o consejera que determine la ley, suple y sustituye al presidente o presidenta de la Generalidad en los casos de ausencia, enfermedad, cese por causa de incapacidad y defunción. La suplencia y la sustitución no permiten en caso alguno ejercer las atribuciones del presidente o presidenta relativas al planteamiento de una cuestión de confianza, la designación y el cese de los consejeros y la disolución anticipada del Parlamento.

9. El presidente o presidenta de la Generalidad, si no ha nombrado a un consejero primero o consejera primera, puede delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de los consejeros.

Capítulo III. El Gobierno y la Administración de la Generalidad

Sección primera. El Gobierno

Artículo 68. Funciones, composición, organización y cese

1. El Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalidad. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.

2. El Gobierno se compone del presidente o presidenta de la Generalidad, el consejero primero o consejera primera, si procede, y los consejeros.

3. Una ley debe regular la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Gobierno.

4. El Gobierno cesa cuando lo hace el presidente o presidenta de la Generalidad.

5. Los actos, las disposiciones generales y las normas que emanan del Gobierno o de la Administración de la Generalidad deben ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación es suficiente, a todos los efectos, para la eficacia de los actos y la entrada en vigor de las disposiciones generales y las normas.

Artículo 69. El consejero primero o consejera primera

El presidente o presidenta de la Generalidad por decreto puede nombrar y separar a un consejero primero o consejera primera, de todo lo cual debe dar cuenta al Parlamento. El consejero primero o consejera primera es miembro del Gobierno. El consejero primero o consejera primera, de acuerdo con lo establecido por la ley, tiene funciones propias, además de las delegadas por el presidente o presidenta.

Artículo 70. Estatuto personal de los miembros del Gobierno

1. El presidente o presidenta de la Generalidad y los consejeros, durante sus mandatos y por los actos presuntamente delictivos cometidos en el territorio de Cataluña, no pueden ser detenidos ni retenidos salvo en el caso de delito flagrante.

2. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del presidente o presidenta de la Generalidad y de los consejeros. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Sección segunda. La Administración de la Generalidad

Artículo 71. Disposiciones generales y principios de organización y funcionamiento

1. La Administración de la Generalidad es la organización que ejerce las funciones ejecutivas atribuidas por el presente Estatuto a la Generalidad. Tiene la condición de administración ordinaria de acuerdo con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración local.

2. La Administración de la Generalidad sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sumisión plena a las leyes y al derecho.

3. La Administración de la Generalidad actúa de acuerdo con los principios de coordinación y transversalidad, con el fin de garantizar la integración de las políticas públicas.

4. La Administración de la Generalidad, de acuerdo con el principio de transparencia, debe hacer pública la información necesaria para que los ciudadanos puedan evaluar su gestión.

5. La Administración de la Generalidad ejerce sus funciones en el territorio de acuerdo con los principios de desconcentración y descentralización.

6. Las leyes deben regular la organización de la Administración de la Generalidad y deben determinar en todo caso:

a) Las modalidades de descentralización funcional y las distintas formas de personificación pública y privada que puede adoptar la Administración de la Generalidad.

b) Las formas de organización y de gestión de los servicios públicos.

c) La actuación de la Administración de la Generalidad bajo el régimen de derecho privado, así como la participación del sector privado en la ejecución de las políticas públicas y la prestación de los servicios públicos.

7. Debe regularse por ley el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, incluyendo, en todo caso, el régimen de incompatibilidades, la garantía de formación y actualización de los conocimientos y la praxis necesaria para el ejercicio de las funciones públicas.

Artículo 72. Órganos consultivos del Gobierno

1. La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno. Una ley del Parlamento regula su composición y funciones.

2. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales. Una ley del Parlamento regula su composición y funciones.

Capítulo IV. Las Relaciones entre el Parlamento y el Gobierno

Artículo 73. Derechos y obligaciones de los miembros del Gobierno respecto del Parlamento

1. El presidente o presidenta de la Generalidad y los consejeros tienen el derecho de asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones parlamentarias y a tomar la palabra.

2. El Parlamento puede requerir al Gobierno y a sus miembros la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. También puede requerir su presencia en el Pleno y en las comisiones, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.

Artículo 74. Responsabilidad política del Gobierno y de sus miembros

1. El presidente o presidenta de la Generalidad y los consejeros responden políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de ellos.

3. La delegación de funciones del presidente o presidenta de la Generalidad no le exime de su responsabilidad política ante el Parlamento.

Artículo 75. Disolución anticipada del Parlamento

El presidente o presidenta de la Generalidad, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, puede disolver el Parlamento. Esta facultad no puede ser ejercida cuando esté en trámite una moción de censura y tampoco si no ha transcurrido un año como mínimo desde la última disolución por este procedimiento. El decreto de disolución debe establecer la convocatoria de nuevas elecciones, que deben tener lugar entre los cuarenta y los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Capítulo V. Otras instituciones de la Generalidad

Sección primera. El Consejo de Garantías Estatutarias

Artículo 76. Funciones

1. El Consejo de Garantías Estatutarias es la institución de la Generalidad que vela por la adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de las disposiciones de la Generalidad en los términos que establece apartado 2.

2. El Consejo de Garantías Estatutarias puede dictaminar, en los términos que establezca le ley, en los casos siguientes:

a) La adecuación a la Constitución de los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña antes de su aprobación por el Parlamento.

b) La adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento y de los decretos ley sometidos a convalidación del Parlamento.

c) La adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno.

d) La adecuación de los proyectos y las proposiciones de ley y de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno a la autonomía local en los términos que garantiza el presente Estatuto.

3. El Consejo de Garantías Estatutarias debe dictaminar antes de la interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte del Parlamento o del Gobierno, antes de la interposición de conflicto de competencia por el Gobierno y antes de la interposición de conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.

4. Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.

Artículo 77. Composición y funcionamiento

1. El Consejo de Garantías Estatutarias está formado por miembros nombrados por el presidente o presidenta de la Generalidad entre juristas de reconocida competencia; dos terceras partes a propuesta del Parlamento por mayoría de tres quintas partes de los diputados, y una tercera parte es propuesta del Gobierno.

2. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias deben elegir entre ellos al presidente o presidenta.

3. Una ley del Parlamento regula la composición y el funcionamiento del Consejo de Garantías Estatutarias, el estatuto de los miembros y los procedimientos relativos al ejercicio de sus funciones. Pueden ampliarse por ley las funciones dictaminadoras del Consejo de Garantías Estatutarias que establece el presente Estatuto sin atribuirles carácter vinculante.

4. El Consejo de Garantías Estatutarias tiene autonomía orgánica, funcional y presupuestaria de acuerdo con la ley.

Sección segunda. El Síndic de Greuges

Artículo 78. Funciones y relaciones con otras instituciones análogas

1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa la actividad de la Administración de la Generalidad, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con las administraciones públicas. Asimismo, supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma. También puede extender su control a la Administración del Estado en Cataluña, en los términos que establezcan los acuerdos de cooperación con el Defensor del Pueblo.

2. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias sobre los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento y de los decretos ley sometidos a convalidación del Parlamento, cuando regulan derechos reconocidos por el presente Estatuto.

3. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración con los defensores locales de la ciudadanía y otras figuras análogas creadas en el ámbito público y el privado

5. Las administraciones públicas de Cataluña y las demás entidades y personas a que se refieren el apartado 1 tienen la obligación de cooperar con el Síndic de Greuges. Deben regularse por ley las sanciones y los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de dicha obligación.

Artículo 79. Designación y estatuto del Síndic de Greuges

1. El síndic o síndica de greuges es elegido por el Parlamento por mayoría de las tres quintas partes de sus miembros.

2. El síndic o síndica de ejerce sus funciones con imparcialidad e independencia, es inviolable por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, es inamovible y sólo puede ser destituido y suspendido por las causas que establece la ley.

3. Deben regularse por ley el estatuto personal del Síndic de Greuges, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y las atribuciones de la institución. El Síndic de Greuges goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria de acuerdo con las leyes.

Sección tercera. La Sindicatura de Cuentas

Artículo 80. Funciones y relaciones con el Tribunal de Cuentas

1. La Sindicatura de Cuentas es el órgano fiscalizador externo de las cuentas, de la gestión económica y del control de eficiencia de la Generalidad, de los entes locales y del resto del sector público de Cataluña.

2. La Sindicatura de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento, ejerce sus funciones por delegación del mismo y con plena autonomía organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con las leyes.

3. La Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas deben establecer sus relaciones de cooperación mediante convenio. En este convenio deben establecerse los mecanismos de participación en los procedimientos jurisdiccionales sobre responsabilidad contable.

Artículo 81. Composición, funcionamiento y estatuto personal

1. La Sindicatura de Cuentas está formada por síndicos designados por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Los síndicos eligen entre ellos al síndico o síndica mayor.

2. Deben regularse por ley el estatuto personal, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y el funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.

Sección cuarta. Regulación del Consejo del Audiovisual de Cataluña

Artículo 82. El Consejo del Audiovisual de Cataluña

El Consejo del Audiovisual de Cataluña es la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada. El Consejo actúa con plena independencia del Gobierno de la Generalidad en el ejercicio de sus funciones. Una ley del Parlamento debe establecer los criterios de elección de sus miembros y sus ámbitos específicos de actuación.

Sección cuarta. Regulación del Consejo del Audiovisual de Cataluña

Artículo 82. El Consejo del Audiovisual de Cataluña

El Consejo del Audiovisual de Cataluña es la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada. El Consejo actúa con plena independencia del Gobierno de la Generalidad en el ejercicio de sus funciones. Una ley del Parlamento debe establecer los criterios de elección de sus miembros y sus ámbitos específicos de actuación.

Capítulo VI. El Gobierno local

Sección primera. Organización territorial local

Artículo 83. Organización del gobierno local de Cataluña

1. Cataluña estructura su organización territorial básica en municipios y veguerías.

2. El ámbito supramunicipal está constituido, en todo caso, por las comarcas, que debe regular una ley del Parlamento.

3. Los demás entes supramunicipales que cree la Generalidad se fundamentan en la voluntad de colaboración y asociación de los municipios.

Artículo 84. Competencias locales

1. El presente Estatuto garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que deben ser ejercidas por dichas entidades con plena autonomía, sujeta sólo a control de constitucionalidad y de legalidad.

2. Los gobiernos locales de Cataluña tienen en todo caso competencias propias sobre las siguientes materias en los términos que determinen las leyes:

a) La ordenación y la gestión del territorio, el urbanismo y la disciplina urbanística y la conservación y el mantenimiento de los bienes de dominio público local.

b) La planificación, la programación y la gestión de vivienda pública y la participación en la planificación en suelo municipal de la vivienda de protección oficial.

c) La ordenación y la prestación de servicios básicos a la comunidad.

d) La regulación y la gestión de los equipamientos municipales.

e) La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los locales de concurrencia pública. La coordinación mediante la Junta de Seguridad de los distintos cuerpos y fuerzas presentes en el municipio.

f) La protección civil y la prevención de incendios.

g) La planificación, la ordenación y la gestión de la educación infantil y la participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, el mantenimiento y el aprovechamiento, fuera del horario escolar, de los centros públicos y el calendario escolar.

h) La circulación y los servicios de movilidad y la gestión del transporte de viajeros municipal.

i) La regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico y fomento de la ocupación.

j) La formulación y la gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

k) La regulación y la gestión de los equipamientos deportivos y de ocio y promoción de actividades.

l) La regulación del establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones y prestación de servicios de telecomunicaciones.

m) La regulación y la prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de los inmigrantes.

n) La regulación, la gestión y la vigilancia de las actividades y los usos que se llevan a cabo en las playas, los ríos, los lagos y la montaña.

3. La distribución de las responsabilidades administrativas en las materias a que se refiere el apartado 2 entre las distintas administraciones locales debe tener en cuenta su capacidad de gestión y se rige por las leyes aprobadas por el Parlamento, por el principio de subsidiariedad, de acuerdo con lo establecido por la Carta europea de la autonomía local, por el principio de diferenciación, de acuerdo con las características que presenta la realidad municipal, y por el principio de suficiencia financiera.

4. La Generalidad debe determinar y fijar los mecanismos para la financiación de los nuevos servicios derivados de la ampliación del espacio competencial de los gobiernos locales.

Artículo 85. El Consejo de Gobiernos Locales

El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de representación de municipios y veguerías en las instituciones de la Generalidad. El Consejo debe ser oído en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas que afectan de forma específica a las administraciones locales y la tramitación de planes y normas reglamentarias de carácter idéntico. Una ley del Parlamento regula la composición, la organización y las funciones del Consejo de Gobiernos Locales.

Sección segunda. El municipio

Artículo 86. El municipio y la autonomía municipal

1. El municipio es el ente local básico de la organización territorial de Cataluña y el medio esencial de participación de la comunidad local en los asuntos públicos.

2. El gobierno y la administración municipales corresponden al ayuntamiento formado por el alcalde o alcaldesa y los ediles. Deben establecerse por ley establece los requisitos que tienen que cumplirse para la aplicación del régimen de consejo abierto.

3. El presente Estatuto garantiza al municipio la autonomía para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas y la defensa de los intereses propios de la colectividad que representa.

4. Los actos y los acuerdos adoptados por los municipios no pueden ser objeto de control de oportunidad por ninguna otra administración.

5. Corresponde a la Generalidad el control de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y los acuerdos adoptados por los municipios y, si procede, la impugnación ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de las acciones que el Estado pueda emprender en defensa de sus competencias.

6. Los ediles son elegidos por los vecinos de los municipios mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

7. Las concentraciones de población que dentro de un municipio constituyan núcleos separados pueden constituirse en entidades municipales descentralizadas. La ley debe garantizarles la descentralización y la capacidad suficientes para llevar a cabo las actividades y prestar los servicios de su competencia

Artículo 87. Principios de organización y funcionamiento y potestad normativa

1. Los municipios disponen de plena capacidad de autoorganización dentro del marco de las disposiciones generales establecidas por ley en materia de organización y funcionamiento municipal.

2. Los municipios tienen derecho a asociarse con otros y a cooperar entre ellos y con otros entes públicos para el ejercer sus competencias, así como para ejercer tareas de interés común. A tales efectos, tienen capacidad para establecer convenios y crear y participar en mancomunidades, consorcios y asociaciones, así como adoptar otras formas de actuación conjunta. Las leyes no puede limitar este derecho si no es para garantizar la autonomía de las demás entidades que la tienen reconocida.

3. Los municipios tienen potestad normativa, como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias y en los otros sobre los que se proyecta su autonomía.

Artículo 88. Principio de diferenciación

Las leyes que afectan el régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de los municipios deben tener en cuenta necesariamente las distintas características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen.

Artículo 89. Régimen especial del municipio de Barcelona

El municipio de Barcelona dispone de un régimen especial establecido por ley del Parlamento. El Ayuntamiento de Barcelona tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento del Parlamento, debe participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y debe ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.

Sección tercera. La veguería

Artículo 90. La veguería

1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalidad de Cataluña para la organización territorial de sus servicios.

2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.

Artículo 91. El consejo de veguería

1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al consejo de veguería, formado por el presidente o presidenta y por los consejeros de veguería.

2. El presidente o presidenta de veguería es escogido por los consejeros de veguería de entre sus miembros.

3. Los consejos de veguería sustituyen a las diputaciones sin que, en ningún caso, puedan alterarse los límites provinciales salvo conforme a lo dispuesto en el artículo 141.1 de la Constitución

Sección cuarta. La comarca y las demás entidades locales supramunicipales

Artículo 92. La comarca

1. La comarca se configura como entidad local con personalidad jurídica propia y está formada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.

2. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento.

Artículo 93. Los demás entes locales supramunicipales

Los demás entes locales supramunicipales se fundamentan en la voluntad de colaboración y asociación de los municipios y en el reconocimiento de las áreas metropolitanas. La creación, modificación y supresión, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento.

Capítulo VII. Organización institucional propia de Arán

Artículo 94. Régimen jurídico

1. Arán dispone de un régimen jurídico especial establecido por ley del Parlamento. Mediante este régimen se reconoce la especificidad de la organización institucional y administrativa de Arán y se garantiza la autonomía para ordenar y gestionar los asuntos públicos de su territorio.

2. La institución de Gobierno de Arán es el Conselh Generau, que está formado por el Síndic, el Plen des Conselhèrs e Conselhères Generaus y la Comission d’Auditors de Compdes. El síndico o síndica es la más alta representación y la ordinaria de la Generalidad en Arán.

3. La institución de gobierno de Arán es elegida mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.

4. El Conselh Generau tiene competencia en las materias que determine la ley reguladora del régimen especial de Arán y las demás leyes aprobadas por el Parlamento y las facultades de la ley le atribuye, en especial, en las actuaciones de montaña. Arán, a través de su institución representativa, debe participar en la elaboración de las iniciativas legislativas que afectan a su régimen especial.

5. Una ley del Parlamento establece los recursos financieros suficientes para que el Conselh Generau pueda prestar los servicios de su competencia.

Título III. El Poder Judicial en Cataluña

Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal o la fiscal superior de Cataluña

Artículo 95. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro.

2. Las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en Cataluña se agotan ante los tribunales situados en el territorio de Cataluña y, si procede, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin perjuicio del recurso para la unificación de doctrina que establezca la ley de la competencia del Tribunal Supremo.

3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la unificación de la interpretación del derecho de Cataluña, salvo la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina

4. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Cataluña.

5. El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El presidente o presidenta de la Generalidad ordena que se publique su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6. Los presidentes de sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial

Artículo 96. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña

1. El fiscal o la fiscal superior es el fiscal jefe o la fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, representa al Ministerio Fiscal en Cataluña, y será designado en los términos que establezca su estatuto orgánico.

2. El presidente o presidenta de la Generalidad ordena la publicación del nombramiento del fiscal o la fiscal superior de Cataluña en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al Gobierno, al Consejo de Justicia de Cataluña y al Parlamento, y debe presentarla ante este dentro de los seis meses siguientes al día en que se hace pública.

4. Las funciones del fiscal o la fiscal superior de Cataluña son las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. La Generalidad podrá celebrar convenios con el Ministerio Fiscal.

Capítulo II. El Consejo de Justicia de Cataluña

Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña

El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 98. Atribuciones

1. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña son las que establecen el presente Estatuto, la Ley orgánica del poder judicial, las leyes que apruebe el Parlamento y las que, si procede, le delegue el Consejo General del Poder Judicial.

2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:

a) Informar al Consejo General del Poder Judicial la designación del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como la designación de los presidentes de sala de dicho Tribunal Superior y de los presidentes de las audiencias provinciales.

b) Proponer los nombramientos y los ceses de los jueces y magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos jueces y

magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.

c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre jueces y magistrados en los términos previstos por las Leyes.

d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.

e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.

f) Aplicar, cuando proceda, en el ámbito de Cataluña, los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.

g) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados.

h) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el funcionamiento de la Administración de justicia en Cataluña.

i) Todas las funciones que le atribuyan la Ley orgánica del poder judicial y las leyes del Parlamento, y las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial.

3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.

4. El Consejo de Justicia de Cataluña, a través de su presidente o presidenta, debe comunicar al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las iniciativas que emprenda y debe facilitar la información que le sea pedida.

Artículo 99. Composición, organización y funcionamiento

El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre jueces, magistrados, fiscales o juristas de reconocido prestigio.

2. El Consejo de Justicia de Cataluña aprueba su reglamento interno de organización y funcionamiento, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña

1. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma atribuidas en el presente Estatuto.

2. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las Leyes.

Capítulo III. Competencias de la Generalidad sobre la Administración de Justicia

Artículo 101. Oposiciones y concursos

La Generalidad puede proponer al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según que corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de magistrados, jueces y fiscales en Cataluña.

2. Las pruebas de los concursos y las oposiciones que se celebren en el territorio de Cataluña pueden realizase en cualquiera de las dos lenguas oficiales.

Artículo 102. Requisitos del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña

1. Los magistrados, jueces o fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.

2. Los magistrados y los jueces que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.

3. En todo caso se valorará el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propios de Cataluña para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.

4. El personal al servicio de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo.

5. Corresponde al Consejo de Justicia de Cataluña comprobar el cumplimiento de las condiciones que establece el presente artículo en el acceso a las plazas de los órganos judiciales, de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña.

Artículo 103. Medios personales

1. Corresponde a la Generalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia.

Esta competencia podrá incluir la regulación de:

a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.

b) El proceso de selección.

c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.

d) La provisión de destinos y ascensos.

e) Las situaciones administrativas.

f) El régimen de retribuciones.

g) La jornada laboral y el horario de trabajo.

h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.

i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.

j) El registro de personal.

k) El régimen disciplinario.

2. Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del Parlamento pueden crearse, en su caso, cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, que dependen de la función pública de la Generalidad.

3. Asimismo, también podrá corresponder a la Generalidad la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de justicia. Esta competencia podrá incluir:

a) Aprobar la oferta de ocupación pública.

b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.

c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.

d) Impartir la formación, previa y continuada.

e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.

f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.

g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.

h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.

i) Efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.

j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que proceda, incluida la separación del servicio.

k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de justicia.

4. La Generalidad dispone de competencia exclusiva sobre el personal laboral al servicio de la Administración de justicia.

Artículo 104. Medios materiales

1. La Generalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispondrá de competencia sobre los medios materiales de la Administración de justicia en Cataluña.

2. La competencia a que se refiere el apartado 1 podrá incluir:

a) La construcción y la reforma de los edificios judiciales y de la fiscalía.

b) La provisión de bienes muebles y materiales para las dependencias judiciales y fiscales.

c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado.

d) La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de convicción y de los efectos intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional.

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Artículo 105. Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo

Corresponde a la Generalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.

Artículo 106. Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación

1. Corresponde a la Generalidad la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

2. La Generalidad puede establecer los instrumentos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

Artículo 107. Demarcación, planta y capitalidad judiciales

1. El Gobierno de la Generalidad, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña, debe proponer al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Cataluña. Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.

2. La propuesta de creación de secciones y juzgados, así como las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa, corresponden al Gobierno de la Generalidad, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña.

3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley del Parlamento.

Artículo 108. Justicia de paz y de proximidad

1. La Generalidad tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. En estos mismos términos podrá corresponder al Consejo de Justicia de Cataluña el nombramiento de los jueces. La Generalidad podrá hacerse cargo de sus indemnizaciones y ser la competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le podrá corresponder también la creación de las secretarías y su provisión.

2. La Generalidad en las poblaciones que se determine y de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica del poder judicial, podrá instar el establecimiento de un sistema de justicia de proximidad que tenga por objetivo resolver conflictos menores con celeridad y eficacia.

Artículo 109. Cláusula subrogatoria

La Generalidad ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley orgánica del poder judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de justicia en Cataluña.

Título IV. De las competencias

Capítulo I. Tipología de las competencias

Artículo 110. Competencias exclusivas

1. Corresponde a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde a la Generalidad el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias.

2. El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalidad, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.

Artículo 111. Competencias compartidas

En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalidad de forma compartida con el Estado, corresponde a la Generalidad la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley salvo en los casos que establece la Constitución. En el ejercicio de estas competencias, la Generalidad puede establecer políticas propias. El Parlamento debe concretar a través de una ley el desarrollo de las disposiciones estatales.

Artículo 112. Competencias ejecutivas

Corresponde a la Generalidad, en las materias en que el presente Estatuto le atribuye la función ejecutiva, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva que, en todo caso, incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.

Artículo 113. Competencias de la Generalidad y normativa de la Unión Europea

Corresponde a la Generalidad el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el título V.

Artículo 114. Actividad de fomento

1. Corresponde a la Generalidad, en las materias de competencia exclusiva, el ejercicio de la actividad de fomento. A tal fin, la Generalidad puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, precisando sus objetivos, regulando sus condiciones de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

2. Corresponde a la Generalidad, en las materias de su competencia participar en la gestión y tramitación de las subvenciones estatales y comunitarias europeas, no territorializables.

3. Corresponde a la Generalidad, en las materias de competencia compartida, precisar normativamente los objetivos a los que destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, así como completar la regulación de las condiciones de otorgamiento y toda la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión.

4. Corresponde a la Generalidad, en las materias de competencia ejecutiva, la gestión de las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, incluyendo la tramitación y la concesión.

Artículo 115. Alcance territorial y efectos de las competencias

1. El ámbito material de las competencias de la Generalidad está referido al territorio de Cataluña, excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Generalidad.

2. La Generalidad, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de Cataluña, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de lo que establece el presente Estatuto y la legislación del Estado para cada materia.

CAPÍTULO II. Las materias de las competencias

Artículo 116. Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales

1. Corresponde a la Generalidad, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general del Estado, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, salvo lo que especifica el apartado 2. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería, el sector agroalimentario y los servicios que están vinculados a los mismos.

b) La regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que se deriven para que puedan ser objeto de comercio interior y exterior, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias.

c) La regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y de las cámaras agrarias en organismos públicos.

d) La sanidad vegetal y animal, cuando no tenga efectos comprobados sobre la salud humana y la protección de los animales.

e) Las semillas y los planteles, especialmente todo aquello relacionado con los organismos genéticamente modificados y la protección de variedades vegetales.

f) La regulación de los procesos de producción, explotaciones, estructuras agrarias y su régimen jurídico.

g) El desarrollo integral y la protección del mundo rural.

h) La regulación del régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales, del suelo agrario y de las vías pecuarias del territorio de Cataluña.

i) La investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y alimenticias y la formación en estas materias.

j) Las ferias y los certámenes agrícolas, forestales y ganaderos.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la planificación de la agricultura y la ganadería.

Artículo 117. Aguas y obras hidráulicas

1.Corresponde a la Generalidad, en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, la competencia exclusiva que incluye en todo caso:

a) La ordenación del régimen de intervención administrativa, la planificación y la gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.

b) La planificación y la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.

c)Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.

d)La organización de la administración hidráulica de Cataluña, incluida la participación de los usuarios.

e) La regulación y la ejecución de las actuaciones relacionadas con la concentración parcelaria y las obras de riego.

2. La Generalidad, en los términos dispuestos en la legislación estatal, puede asumir la competencia ejecutiva sobre el dominio público hidráulico, la participación en la planificación y la programación de las obras de interés general, así como la ejecución y la explotación de estas.

3. La Generalidad participa en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatales de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenezcan a cuencas hidrográficas intercomunitarias. Corresponde a la Generalidad, dentro de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre:

a) La adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos

b) La ejecución y la explotación de las obras de titularidad estatal cuando así se acuerde mediante convenio

4. La Generalidad debe emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial.

5. La Generalidad, en los términos previstos por la legislación estatal, es competente para participar y ejecutar la planificación hidrológica de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pasen o finalicen en Cataluña provenientes de territorios de fuera del ámbito estatal español de acuerdo con los mecanismos que establece el título V.

Artículo 118. Asociaciones y fundaciones

1. Corresponde a la Generalidad, respetando las condiciones básicas de ejercicio del derecho, la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La regulación de las modalidades de asociación, de su denominación, las finalidades, los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, el contenido de los estatutos, los órganos de gobierno, los derechos y deberes de los asociados, las obligaciones de las asociaciones y las asociaciones de carácter especial.

b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones, así como la declaración de utilidad pública, el contenido y los requisitos para su obtención.

c) El registro de asociaciones, coordinado con el estatal.

2. Corresponde a la Generalidad, respetando las condiciones básicas de ejercicio del derecho, la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La regulación de las modalidades de fundación, de su denominación, las finalidades y los beneficiarios de la finalidad fundacional, la capacidad para fundar, los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, los estatutos, la dotación y el régimen de la fundación en proceso de formación, el patronato y el protectorado, y el patrimonio y el régimen económico y financiero.

b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las fundaciones.

c) El registro de fundaciones, coordinado con el estatal.

3. Corresponde a la Generalidad la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas a las asociaciones y las fundaciones.

Artículo 119. Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, que incluye en todo caso:

a) La planificación y la regulación.

b) La regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

c) Las medidas adicionales de protección de las especies y el régimen sancionador.

2. Corresponde a la Generalidad, la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, así como la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas en aguas interiores, que incluye en todo caso:

a) La regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para su práctica, así como la regulación y la gestión de los recursos.

b) La regulación y la gestión de las instalaciones destinadas a estas actividades.

c) El buceo profesional.

d) La formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo.

3.Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de ordenación del sector pesquero. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, la construcción, la seguridad y el registro oficial de barcos, cofradías de pescadores y lonjas de contratación.

Artículo 120. Cajas de ahorro

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la regulación de su organización, que incluye en todo caso:

a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados.

b) El estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores y de los demás cargos de las cajas de ahorro.

c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.

d) El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que creen.

e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorros con sede social en Cataluña.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, que incluye en todo caso la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.

3. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas. Esta competencia incluye en todo caso el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales que no podrán afectar a los aspectos relativos a la estabilidad financiera y a la solvencia.

4. La Generalidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal, colabora en las actividades de inspección y sanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercen sobre las cajas de ahorro en Cataluña.

Artículo 121. Comercio y ferias

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la regulación de la actividad ferial no internacional y la ordenación administrativa de la actividad comercial, la cual a su vez incluye:

a) La determinación de las condiciones administrativas necesarios para ejercerla, la de los lugares y los establecimientos donde se lleve a cabo y la ordenación administrativa del comercio electrónico o del comercio por cualquier otro medio.

b) La regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial, así como las ventas promocionales y la venta a pérdida.

c) La regulación de los horarios comerciales de acuerdo con el principio de unidad de mercado.

d) La clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales y la regulación de los requisitos y del régimen de instalación, ampliación y cambio de actividad de los establecimientos.

e) La ejecución de las normas y estándares de calidad relacionados con la actividad comercial.

f) La adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de ferias internacionales celebradas en Cataluña, que incluye:

a) La actividad de autorización y declaración de la feria internacional.

b) La promoción, la gestión y la coordinación.

c) La actividad inspectora, la evaluación y la rendición de cuentas, de acuerdo con la legislación del Estado.

d) El establecimiento de la reglamentación interna.

e) El nombramiento de un delegado o delegada en los órganos de dirección de cada feria.

3. La Generalidad colabora con el Estado en el establecimiento del calendario de ferias internacionales.

Artículo 122. Consultas populares

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalidad o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.

Artículo 123. Consumo

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye:

a) La defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, proclamados por el artículo 28, y el establecimiento y la aplicación de los procedimientos administrativos de queja y reclamación.

b) La regulación y el fomento de las asociaciones de los consumidores y usuarios y su participación en los procedimientos y asuntos que les afecten.

c) La regulación de los órganos y los procedimientos de arbitraje en materia de consumo de acuerdo con la legislación estatal.

d) La formación y la educación en el consumo.

e) La definición de consumidor conforme a las directrices estatales.

f) La regulación de la información en materia de consumidores y usuarios.

Artículo 124. Cooperativas y economía social

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cooperativas.

2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la organización y el funcionamiento de las cooperativas, los cuales a su vez incluyen:

a) La definición, la denominación y la clasificación.

b) Los criterios sobre fijación del domicilio.

c) Los criterios rectores de actuación.

d) Los requisitos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación.

e) La calificación, la inscripción y la certificación en el registro correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la legislación mercantil.

f) Los derechos y deberes de los socios.

g) El régimen económico y la documentación social.

h) La conciliación y la mediación.

i) Los grupos cooperativos y las formas de colaboración económica de las cooperativas.

3. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, en especial para promover las formas de participación en la empresa, el acceso de los trabajadores a los medios de producción y la cohesión social y territorial. La regulación y el fomento del movimiento cooperativo incluyen:

a) La regulación del asociacionismo cooperativo.

c) La enseñanza y la formación cooperativas.

d) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas al mundo cooperativo.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el fomento de la economía social

Artículo 125. Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de colegios profesionales, academias, cámaras agrarias, cámaras de comercio, de industria y de navegación y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, la competencia exclusiva en el marco de las bases estatales, que incluye en todo caso:

a) La regulación del modelo organizativo, de la organización interna, del funcionamiento y del régimen económico, presupuestario y contable, así como del régimen de colegiación y adscripción, de los derechos y deberes de sus miembros y del régimen disciplinario.

b) La creación y la atribución de funciones y la determinación de los requisitos para ser miembro de las mismas.

c) La tutela administrativa.

d) El desarrollo del sistema y procedimiento electorales aplicables a la elección de los miembros de las corporaciones.

e) La determinación del ámbito territorial y la posible agrupación dentro de Cataluña.

2. Las cámaras de comercio, industria y navegación, previo acuerdo de la Generalidad con el Estado, pueden desarrollar funciones de comercio exterior y destinar recursos camerales a estas funciones.

4. Corresponde a la Generalidad, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales, la competencia exclusiva sobre el ejercicio de las profesiones tituladas, que incluye en todo caso:

a) La concreción de los requisitos y las condiciones de ejercicio de las profesiones tituladas así como de los derechos y las obligaciones de los profesionales titulados y del régimen de incompatibilidades.

b). La regulación de las garantías administrativas ante el intrusismo y de las actuaciones irregulares.

c) El régimen disciplinario del ejercicio de las profesiones tituladas conforme a las bases estatales.

Artículo 126. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social, las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y otras mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1.

3. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, la competencia compartida sobre la actividad de las entidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2. Esta competencia incluye en todo caso los actos de ejecución reglados que establece la legislación estatal.

5. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las entidades a que se refieren los apartados 1 y 2. Esta competencia incluye el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales que no podrán afectar a los aspectos relativos a la estabilidad financiera y a la solvencia.

Artículo 127. Cultura

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cultura. Esta competencia exclusiva comprende en todo caso:

a) Las actividades artísticas y culturales que se llevan a cabo en Cataluña que incluyen en todo caso:

Primero. Las actuaciones relativas a la producción, distribución de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, así como la gestión del depósito legal y el otorgamiento de los códigos de identificación.

Segundo. La actuaciones relativas a la inspección de las salas de exhibición cinematográfica, las medidas de protección de la industria cinematográfica y el control y la concesión de licencias de doblaje a las empresas distribuidoras domiciliadas en Cataluña.

Tercero. La calificación de las películas y los materiales audiovisuales en función de la edad y de los valores culturales.

Cuarto. La promoción, la planificación, la construcción y la gestión de equipamientos culturales situados en Cataluña.

Quinto. El establecimiento de medidas fiscales de incentivación de las actividades culturales en los tributos sobre los que la Generalidad tenga competencias normativas.

b) El patrimonio cultural de Cataluña, que incluye en todo caso:

Primero. La regulación y la ejecución de medidas destinadas a garantizar el enriquecimiento y la difusión del patrimonio cultural de Cataluña y a facilitar su acceso.

Segundo. Las actuaciones de inspección, inventario y restauración del patrimonio arquitectónico, arqueológico, científico, técnico, histórico, artístico, etnológico y cultural en general.

Tercero. El establecimiento del régimen jurídico de las actuaciones sobre bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Cataluña, y la determinación del régimen jurídico de los bienes inmuebles, así como la declaración y la gestión de estos bienes con la excepción de aquellos que forman parte del Patrimonio Nacional o se encuentran adscritos a servicios públicos gestionados por el Estado.

Cuarto. La protección del patrimonio cultural de Cataluña, que incluye la conservación, la reparación, el régimen de vigilancia y el control de los bienes, sin perjuicio de la competencia estatal para la defensa de los bienes integrantes de este patrimonio contra la exportación y la expoliación.

c)Los archivos, las bibliotecas, los museos, y los otros centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal, que incluye en todo caso:

Primero. La creación, la gestión, la protección y el establecimiento del régimen jurídico de los centros que integran el sistema de archivos y el sistema bibliotecario, de los museos y de los otros centros de depósito cultural.

Segundo. El establecimiento del régimen jurídico de los bienes documentales, bibliográficos y culturales que están depositados en los mismos.

Tercero. La conservación y la recuperación de los bienes que integran el patrimonio documental y bibliográfico catalán.

d) La Generalidad colaborará con el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, con las demás comunidades autónomas afectadas y con el Estado a través de los cauces que se establezcan de mutuo acuerdo para la gestión eficaz de sus fondos.

e) El fomento de la cultura, con relación al cual incluye:

Primero. El fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, audiovisuales, literarias, de danza, de circo y de artes combinadas llevadas a cabo en Cataluña.

Segundo. La promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Cataluña.

Tercero. La proyección internacional de la cultura catalana.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en Cataluña, cuya gestión no se reserve el Estado que incluye, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal.

3. (Suprimir)

En las actuaciones que el Estado realice en Cataluña en materia de fomento cultural o de inversión en bienes y equipamientos culturales y en materia de adquisiciones por cualquier título, así como aquellas actividades que se lleven a cabo en relación con la proyección internacional de la cultura catalana, los Gobiernos del Estado y la Generalidad articularán fórmulas de colaboración y cooperación mutuas conforme a lo previsto en el título V de este Estatuto.

Artículo 128. Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad

1. Corresponde a la Generalidad, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el cual a su vez incluye:

a) La determinación de los posibles niveles de protección de los productos y su régimen y condiciones, así como los derechos y las obligaciones que se derivan.

b) El régimen de titularidad de las denominaciones, respetando la legislación de propiedad industrial.

c) La regulación de las formas y las condiciones de producción y comercialización de los correspondientes productos, y el régimen sancionador aplicable.

d) El régimen de la organización administrativa de la denominación de origen, o mención de calidad, referida tanto a la gestión como al control de la producción y la comercialización.

2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye el reconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones, especialmente las que derivan de la eventual tutela administrativa sobre los órganos de la denominación y del ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones del régimen de la denominación.

3. Corresponde a la Generalidad todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones, especialmente las derivadas de la eventual tutela administrativa sobre los órganos e instalaciones situados en Cataluña, en los términos que determinen las leyes. La Generalidad participa en los órganos de la denominación y en el ejercicio de sus facultades de gestión.

4. La Generalidad ejerce sobre su territorio las obligaciones de protección derivadas del reconocimiento por la propia Generalidad de una denominación de origen o de una indicación geográfica protegida. Las autoridades correspondientes, colaboran en la protección de las denominaciones y de las indicaciones geográficas y de calidad catalanas fuera del territorio de Cataluña y ante las correspondientes instituciones de protección europeas e internacionales.

Artículo 129. Derecho civil

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de derecho civil catalán, incluida la determinación de su sistema de fuentes, respetando la legislación del Estado sobre las reglas relativas a la aplicación y a la eficacia de las normas jurídicas, las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, la ordenación de los registros y los instrumentos públicos, las bases de las obligaciones contractuales, las normas para resolver los conflictos de leyes y la determinación de las fuentes del derecho de competencia estatal.

Artículo 130. Derecho procesal

Corresponde a la Generalidad dictar las normas procesales específicas que se deriven de las particularidades del derecho civil catalán.

Artículo 131. Educación

1.Corresponde a la Generalidad en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre las enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención de título académico y profesional estatal o a una certificación con validez en todo el Estado, y sobre los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.

2.Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria y con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico y profesional estatal, la competencia exclusiva que incluye, en todo caso, las siguientes materias:

a) La regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio

b) La creación y el régimen de los centros públicos.

c) La inspección educativa; la innovación, la investigación y la experimentación educativas, así como la garantía de la calidad del sistema educativo.

(pasa a ser compartida)

(pasa a ser compartida)

d) La formación permanente y el perfeccionamiento del personal docente y de los demás profesionales de la educación.

e) Los servicios educativos y las actividades extraescolares y complementarias con relación a los centros docentes públicos y a los privados sostenidos con fondos públicos.

(pasa a ser compartida)

3. Corresponde a la Generalidad, respetando el desarrollo de los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza y de las bases estatales en materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida sobre:

a) La programación de la enseñanza, su definición, y la evaluación del sistema educativo.

b) La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa.

c) El establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular.

d)El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas

e)El acceso a la educación, y el establecimiento y la regulación de los criterios de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes.

f) El régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.

g) Los requisitos y condiciones de los centros docentes y educativos.

h) La organización de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.

i) La organización de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria.

j) La participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos.

k) La adquisición y pérdida de la condición de funcionario o funcionaria docente de la administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la administración educativa.

4. Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

Artículo 132. Emergencias y protección civil

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades en esta materia de los gobiernos locales y de las competencias que correspondan al Estado por razones de seguridad pública.

2. La Generalidad, en los casos relativos a emergencias y protección civil de alcance superior en Cataluña, debe promover mecanismos de colaboración con otras comunidades autónomas y con el Estado.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de salvamento marítimo en los términos que determine la legislación del Estado.

Artículo 133. Energía y minas

1. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de energía. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La regulación de las actividades de producción, almacenaje y transporte de energía, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones que transcurran íntegramente por el territorio de Cataluña y el ejercicio de las actividades de inspección y control de las instalaciones existentes en Cataluña en los casos previstos en la legislación del Estado.

b) La regulación de la actividad de distribución de energía que se lleve a cabo en Cataluña, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes y el ejercicio de las actividades de inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña

c) El establecimiento de normas complementarias de calidad de los servicios de suministro de energía.

d) El fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.

2. La Generalidad participa mediante la emisión de un informe previo en el procedimiento de otorgamiento de la autorización de las instalaciones de producción y transporte de energía que superen el territorio de Cataluña o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.

3. La Generalidad participa en la regulación y planificación de ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de Cataluña.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre régimen minero. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación y el régimen de intervención administrativa y control de las minas y recursos mineros que estén situados en el territorio de Cataluña y de las actividades extractivas que se lleven a cabo.

Artículo 134. Deporte y tiempo libre

1. Corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de deporte, que incluye en todo caso:

a) El fomento, la divulgación, la planificación y la coordinación, la ejecución, el asesoramiento, la implantación y la proyección de la práctica de la actividad física y del deporte en cualquier parte de Cataluña, en todos los niveles sociales.

b) El fomento de la proyección exterior del deporte catalán para garantizar que las federaciones catalanas participen en competiciones oficiales de ámbito europeo e internacional, de acuerdo con la normativa estatal, internacional y la Carta Olímpica.

c) La ordenación de los órganos de mediación en materia de deporte

d) La regulación de la formación deportiva y el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

d) El establecimiento del régimen jurídico de las federaciones y los clubes deportivos y de las entidades catalanas que promueven y organizan la práctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de Cataluña, y la declaración de utilidad pública de las entidades deportivas.

e) La regulación en materia de disciplina deportiva, competitiva y electoral de las entidades que promueven y organizan la práctica deportiva.

f) El fomento y la promoción del asociacionismo deportivo.

g) El registro de las entidades que promueven y organizan la práctica de la actividad física y deportiva con sede social en Cataluña.

h) La planificación de la red de equipamientos deportivos de Cataluña y la promoción de su ejecución.

i) El control y el seguimiento médico-deportivo y de salud de los practicantes de la actividad física y deportiva, así como la regulación complementaria del dopaje en el ámbito del deporte y de la actividad física.

j) La regulación en materia de prevención y control de la violencia en los espectáculos públicos deportivos, respetando la legislación del Estado en materia de seguridad pública.

k) La garantía de la salud de los espectadores y de las demás personas implicadas en la organización y el ejercicio de la actividad física y deportiva, así como de la seguridad y el control sanitarios de los equipamientos deportivos.

l) El desarrollo de la investigación científica en materia deportiva.

3. La Generalidad participa en entidades y organismos de ámbito estatal, europeo e internacional que tengan por objeto el desarrollo del deporte.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de tiempo libre, que incluye en todo caso el fomento y la regulación de las actividades que se lleven a cabo en el territorio de Cataluña y el régimen especial de las entidades públicas o privadas que tengan por finalidad en ejercicio de actividades de tiempo libre.

5. La Generalidad participa, en entidades y organismos de ámbito estatal, europeo e internacional que tengan por objeto el desarrollo del tiempo libre.

Artículo 135. Estadística

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalidad, que incluye en todo caso:

a) La planificación estadística.

b) La organización administrativa.

c) La creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalidad.

2. La Generalidad participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.

Artículo 136. La función pública y el personal al servicio de las administraciones públicas catalanas.

Corresponde a la Generalidad, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local:

a)La competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Generalidad.

b)La competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones catalanas.

c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.

Artículo 137. Vivienda

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:

a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial.

b) El establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance, tanto en relación al sector público como al privado.

c) La promoción pública de viviendas

d) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.

e) Las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción.

f) Las normas sobre la habitabilidad de las viviendas.

g) La innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas.

h) La normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

i) Las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable, respetando las competencias estatales sobre estos servicios.

Artículo 138. Inmigración

1.Corresponde a la Generalidad, en materia de inmigración:

a) La competencia exclusiva en materia de primera acogida de las personas inmigradas, que incluirá las actuaciones socio-sanitarias y de orientación necesarias durante su permanencia en España.

b) El desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias.

c) El establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social

d) El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigradas

e) La promoción y la integración de las personas regresadas y la ayuda a las mismas, impulsando las políticas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso a Cataluña.

2. La participación en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación preceptiva previa en la fijación del contingente para trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el título V.

Artículo 139. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2. Esta competencia exclusiva incluye en todo caso:

a) La ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Cataluña.

b)El establecimiento de medidas complementarias a las previstas por la legislación del Estado y la ejecución en relación con la seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales, así como la ordenación, de acuerdo con la legislación estatal, de las entidades que llevan a cabo actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría en Cataluña.

c) La promoción y la regulación adicional de la calidad, la innovación y la investigación industriales, así como la promoción de los organismos de normalización y de las entidades de acreditación de ámbito autonómico.

d) La ejecución y el régimen complementario de intervención administrativa en las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o la salud de las personas.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la planificación de la industria, de acuerdo con lo que establezca el Estado en materia de ordenación general de la economía. En todo caso, corresponde a la Generalidad la competencia para ejecutar los planes estatales de sectores industriales y de reindustrialización.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de artesanía, que incluye en todo caso:

a) La regulación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las empresas artesanas, la condición de artesano o artesana, los productos y las zonas geográficas de interés artesanal.

b) La adopción y la ejecución de medidas de fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanales, la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de control metrológico, que incluye en todo caso:

a) La aprobación del modelo, la verificación primitiva, la verificación después de reparación o modificación, la verificación periódica y la vigilancia y la inspección de los modelos de instrumentos, aparatos, medios y sistemas para pesar, medir o contar.

b) La habilitación de los laboratorios oficiales de verificación metrológica.

c) El establecimiento, la organización y la gestión del Registro de Control Metrológico de Cataluña.

5. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de contraste de metales.

Artículo 140. Infraestructuras del transporte y las comunicaciones

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Cataluña que no tengan la calificación de interés general. Esta competencia incluye en todo caso:

a) El régimen jurídico, la planificación y la gestión de todos los puertos y aeropuertos, instalaciones portuarias y aeroportuarias, instalaciones marítimas menores, estaciones terminales de carga en recintos portuarios y aeroportuarios y demás infraestructuras de transporte.

b) La gestión del dominio público necesario para prestar el servicio, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones dentro de los recintos portuarios o aeroportuarios.

c) El régimen económico de los servicios portuarios y aeroportuarios, especialmente las potestades tarifaria y tributaria y la percepción y la recaudación de todo tipo de tributos y gravámenes relacionados con la utilización de la infraestructura y del servicio que presta.

d) La delimitación de la zona de servicios de los puertos o los aeropuertos, y la determinación de los usos, equipamientos y actividades complementarias dentro del recinto del puerto o el aeropuerto o de otras infraestructuras de transporte, respetando las facultades del titular del dominio público.

2. La Generalidad participa en los organismos de ámbito supraautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en Cataluña que son de titularidad estatal.

3. La calificación de interés general de un puerto o aeropuerto u otra infraestructura de transporte situada en Cataluña requiere el informe previo de la Generalidad, que podrá participar en su gestión.

4. Corresponde a la Generalidad la participación en la planificación y la programación de puertos y aeropuertos de interés general en los términos que determine la normativa estatal.

5. Corresponde a la Generalidad, la competencia exclusiva en materia de red viaria no declarada de interés general en todo el ámbito territorial de Cataluña, integrada por las carreteras, túneles, autopistas y otras vías, que no sean supracomunitarias. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La ordenación, planificación y gestión integrada de la red viaria de Cataluña.

b) El régimen jurídico y financiero de todos los elementos de la red viaria de los que es titular la Generalidad.

c) La conectividad de los elementos que integran la red viaria de Cataluña entre ellos o con otras infraestructuras del transporte u otras redes.

5. Corresponde a la Generalidad, en materia de red ferroviaria, la competencia exclusiva con relación a las infraestructuras de su titularidad y la participación en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Cataluña, cuando así lo haya previsto la normativa estatal.

12. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de comunicaciones electrónicas, que incluye en todo caso:

a) Promover un conjunto mínimo de servicios de acceso universal.

b) La garantía adicional de la interoperabilidad de los sistemas y de los equipos de recepción de los servicios de comunicaciones electrónicas y de los contenidos que se distribuyen y de acceso a estos servicios y contenidos.

13. Corresponde a la Generalidad, en materia de gestión del espacio radioeléctrico, cuando así lo disponga la legislación del Estado y en el marco de su planificación, la competencia ejecutiva sobre las comunicaciones electrónicas dentro del territorio de Cataluña, incluida la supervisión de la redes de comunicaciones electrónicas.

Artículo 141. Juego y espectáculos

1. Corresponde a la Generalidad, con excepción de los juegos de titularizad estatal o de ámbito nacional, la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, que incluye en todo caso:

a) La creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.

b) La regulación y el control de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para llevar a cabo estas actividades.

c) La determinación del régimen fiscal sobre la actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo

2. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación del sector el régimen de intervención administrativa, el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

Artículo 142. Juventud

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso:

a) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

b) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.

c) La regulación, la gestión, la intervención y la policía administrativas de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

2. Corresponde a la Generalidad la suscripción de acuerdos con entidades internacionales y la participación en las mismas en colaboración con el Estado o de forma autónoma, si lo permite la normativa de la correspondiente entidad, y en todo caso la tramitación de documentos otorgados por entidades internacionales que afecten a personas, instalaciones o entidades con residencia en Cataluña, respetando la legislación del Estado.

Artículo 143. Lengua propia

1. Corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance y los usos, así como la normalización lingüística del catalán.

2. Corresponde a la Generalidad y también al Conselh Generau de Arán la competencia sobre la normalización lingüística del occitano, denominado aranés en Arán.

Artículo 144. Medio ambiente, espacios naturales y meteorología

1. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente, y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Esta competencia compartida incluye en todo caso:

a) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos.

c) La regulación y la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental de las obras, las instalaciones y las actividades situadas en Cataluña y de los planes y los programas que afecten a su territorio.

c) El establecimiento y la regulación de medidas de sostenibilidad, fiscalidad e investigación ambientales.

d) La regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad, y la adopción de medidas sobre el medio ambiente marino y acuático en aguas interiores.

e) La regulación sobre prevención en la producción de envases y embalajes en todo su ciclo de vida, desde que se generan hasta que pasan a ser residuos.

f) La regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen en Cataluña y sobre su gestión y traslado y su disposición final.

g) La regulación de la prevención, el control, la corrección, la recuperación y la compensación de la contaminación de suelo y subsuelo.

h) La regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de Cataluña, así como de los efectuados en las aguas superficiales y subterráneas que no pasen por otra comunidad autónoma. En todo caso, dentro de su ámbito territorial, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva sobre la intervención administrativa de los vertidos en las aguas superficiales y subterráneas.

i) La regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo, la declaración de zonas de atmósfera contaminada y el establecimiento de otros instrumentos de control de la contaminación con independencia de la administración competente para autorizar la obra, la instalación o la actividad que la produzca.

j) La regulación del régimen de autorización y seguimiento de emisión de gases de efecto invernadero.

k) La promoción de las calificaciones relativas a productos, actividades, instalaciones, infraestructuras, procedimientos, procesos productivos o conductas respetuosas hacia el medio.

l) La prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente, así como el correspondiente régimen sancionador.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de espacios naturales, la competencia compartida que incluye, en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y hábitats protegidos situados en Cataluña.

3. La Generalidad, en el marco de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en el caso de los espacios naturales que superan el territorio de Cataluña, debe promover los instrumentos de colaboración con otras comunidades autónomas para crear, delimitar, regular y gestionar dichos espacios.

4. La declaración y la delimitación de espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal requiere el informe preceptivo de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado. Si el espacio está situado íntegramente en el territorio de Cataluña, la gestión corresponde a la Generalidad.

5. Corresponde a la Generalidad, en materia de meteorología y climatología, la competencia exclusiva en concurrencia con la del Estado. Esta competencia incluye el establecimiento de un servicio meteorológico propio, el suministro de información meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática.

6. La Generalidad ejerce sus competencias mediante el Cuerpo de Agentes Rurales, competentes en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente. Los miembros de este cuerpo tienen la condición de agentes de la autoridad y ejercen funciones de policía administrativa especial.

Artículo 145. Mercados de valores y centros de contratación

Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas organizados de negociación.

b) La regulación y las medidas administrativas de ejecución sobre organización, funcionamiento, disciplina y régimen sancionador de las sociedades rectoras de mercados de valores.

c) El control de la emisión, la admisión, la suspensión, la exclusión y el establecimiento de requisitos adicionales de admisión de los valores que se negocian exclusivamente en estos mercados, así como la inspección y el control.

d) La acreditación de las personas y de las entidades para ser miembros de estos mercados.

e) El establecimiento de mecanismos adicionales de información pública con relación a las emisiones, los agentes y el funcionamiento de los mercados de valores.

f) El establecimiento de las fianzas que deben constituir los miembros de las bolsas de valores en garantía de las operaciones pendientes de liquidación.

g) Los actos de ejecución reglados que le atribuya la legislación estatal.

Artículo 146. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de servicios de radio y televisión, así como de cualquier otro servicio de comunicación audiovisual, en todo caso:

a) La competencia exclusiva sobre la regulación de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad, así como la regulación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local en el marco de las bases estatales.

b) La competencia compartida sobre la regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Cataluña, así como sobre las ofertas de servicios de comunicación audiovisual si se distribuyen exclusivamente en el territorio de Cataluña.

2. La Generalidad velará la preservación y la promoción del pluralismo lingüístico y cultural de Cataluña.

Artículo 147. Notariado y registro públicos

Corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad y mercantiles la competencia ejecutiva que, dentro del marco de la ordenación estatal, podrá incluir:

a) El nombramiento de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos con independencia del territorio donde ejerzan, y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.

b) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, incluida la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.

2. Corresponde a la Generalidad, atendiendo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y con observancia de la competencia estatal de ordenación, la competencia ejecutiva en materia de Registro Civil, incluido el nombramiento de sus encargados, interinos y sustitutos, el ejercicio con relación a estos de la función disciplinaria, así como la provisión de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones. Estos encargados deben acreditar el conocimiento de la lengua catalana en la forma y el alcance que establezcan el Estatuto y las leyes.

Artículo 148. Obras públicas

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de obras públicas que se realicen en el territorio de Cataluña y que no hayan sido calificadas de interés general o no afecten a otra comunidad autónoma. Esta competencia incluye en todo caso su planificación, construcción y financiación.

2. La calificación de interés general requiere el informe previo de la Generalidad.

3. Corresponde a la Generalidad la participación en la planificación y la programación de las obras calificadas de interés general, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado.

4. Corresponde a la Generalidad la gestión de los servicios públicos de su competencia a los cuales queden afectadas o adscritas todas las obras públicas que no sean de interés general. En el supuesto de las obras calificadas de interés general o que afecten a otra comunidad autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión.

Artículo 149. Ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo

1. Corresponde a la Generalidad en materia de ordenación del territorio y del paisaje la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden en los mismos.

b) El establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial y del procedimiento para su tramitación y aprobación.

c) El establecimiento y la regulación de las figuras de protección de espacios naturales y de corredores biológicos en el marco de las bases estatales.

d) Las previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras y los equipamientos de competencia de la Generalidad.

e) La determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

2. La determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Cataluña requiere el informe de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

3. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del litoral, respetando la legislación general de dominio publico, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes.

b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar.

c) El establecimiento y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo terrestre en los términos previstos por la legislación general.

d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán cuando no sean de interés general.

4. Corresponde a la Generalidad la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148.

5. Corresponde a la Generalidad, en materia de urbanismo, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

a) La regulación del régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos.

b) La regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.

c) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como de su procedimiento de tramitación y aprobación.

d) La política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo.

e) La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.

6. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal.

Artículo 150. La organización de las administraciones públicas catalanas

Corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su administración, respetando el tratamiento común de los ciudadanos, la competencia exclusiva sobre:

a) La estructura, la regulación de los órganos y centros directivos, el funcionamiento y la articulación territorial.

b) Las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, incluyendo el desarrollo normativo de las formas de personificación públicas.

Artículo 151. Organización territorial

Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre organización territorial y población de los entes locales, que incluye en todo caso:

a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Cataluña cuya autonomía no está constitucionalmente garantizada.

b) La creación, la supresión y la alteración de los términos tanto de los municipios como de las entidades locales de ámbito territorial inferior; la denominación, la capitalidad y los símbolos de los municipios y de las demás entidades locales; los topónimos y la determinación de los regímenes especiales.

c) El establecimiento mediante ley de procedimientos de relación entre las entidades locales y la población, respetando la autonomía local.

Artículo 152. Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica

1. La Generalidad puede establecer una planificación de la actividad económica en el marco de las directrices que establezca la planificación general del Estado.

2.Corresponde a la Generalidad el desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica. Esta competencia incluye en todo caso:

a) El desarrollo de los planes estatales que así lo dispongan.

b) La participación en la planificación estatal a través de los mecanismos previstos en el título V.

c) La gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad económica cuando así se acuerde mediante convenio.

3. Corresponde a la Generalidad de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica en general del Estado, la competencia sobre la ordenación y la promoción de la actividad económica en Cataluña.

Artículo 153. Políticas de género

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de políticas de género, que, respetando el artículo 149.1.1 de la Constitución, incluye en todo caso::

a) La planificación, diseño, ejecución, evaluación y control de normas, planes y directrices generales en materia de políticas de mujeres a ejecutar en el ámbito de sus competencias, así como establecer acciones positivas para conseguir erradicar la discriminación por razón de sexo que tengan que ejecutarse con carácter unitario para todo el territorio de Cataluña.

b) La promoción del asociacionismo de mujeres que realizan actividades relacionadas con la igualdad y la no discriminación y de las iniciativas de participación.

c) La regulación de las medidas y los instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como la regulación de servicios y recursos propios destinados a conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

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Artículo 154. Promoción y defensa de la competencia

1. Corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia compartida en materia de promoción de la competencia en los mercados

2. Corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva de la legislación estatal en relación con los procedimientos sancionadores por conductas restrictivas de la competencia.

3. La Generalidad pude participar, en los términos establecidos por la legislación del Estado, en la aplicación de las normas de la Unión Europea relativas a conductas restrictivas de la competencia.

4. Corresponde a la competencia exclusiva de la Generalidad el establecimiento y la regulación, del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia, como órgano independiente, con jurisdicción sobre todo el territorio de Cataluña. También le corresponde el establecimiento, la tramitación y la resolución de los procedimientos que se sigan ante este organismo.

Artículo 155. Propiedad intelectual e industrial

1. Corresponde a la Generalidad de Cataluña, la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual, que incluye, en todo caso:

a) El establecimiento y la regulación de un registro, coordinado con el del Estado, de los derechos de propiedad intelectual generados en Cataluña o de los que sean titulares las personas con residencia habitual en Cataluña; la actividad de inscripción, modificación o cancelación de estos derechos y el ejercicio de la actividad administrativa necesaria para garantizar su protección en todo el territorio de Cataluña. La Generalidad debe comunicar al Estado las inscripciones efectuadas en su registro para que sean incorporadas al registro estatal; debe colaborar y facilitar el intercambio mutuo de información.

b) Informar la autorización y la revocación de las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual que actúen mayoritariamente o bien tengan el domicilio en Cataluña y no actúen mayoritariamente en otra comunidad autónoma, así como asumir tareas complementarias de inspección y control de la actividad de las entidades de gestión colectiva de estos derechos que actúen en Cataluña.

2. Corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de propiedad industrial, que incluye, en todo caso:

a) El establecimiento y la regulación de un registro, coordinado con el del Estado, de derechos de propiedad industrial de las personas físicas o jurídicas con domicilio o residencia habitual en Cataluña; la inscripción, la modificación y la renovación de los derechos de propiedad industrial; la resolución definitiva de las solicitudes y el ejercicio de la actividad administrativa de garantía de estos derechos en todo el territorio de Cataluña. La Generalidad debe llevar a cabo esta actividad en los términos especificados por la letra a del apartado anterior.

b) La defensa jurídica y procesal de los topónimos de Cataluña aplicados al sector de la industria.

Artículo 156. Protección de datos de carácter personal

Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal que, sin perjuicio de las garantías de los derechos fundamentales en esta materia, incluye en todo caso:

a) La gestión, la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por las instituciones públicas de Cataluña, la Administración de la Generalidad, las administraciones locales de Cataluña, las entidades autónomas y las demás entidades de derecho público o privado que dependen de las administraciones autonómica o locales o que prestan servicios o realizan actividades por cuenta propia a través de cualquier forma de gestión directa o indirecta, y las universidades que integran el sistema universitario catalán.

b) La inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal privados creados o gestionados por personas físicas o jurídicas con relación a materias que son competencia de la Generalidad o de los entes locales de Cataluña si el tratamiento se efectúa en Cataluña.

c) La inscripción y el control de los ficheros y los tratamientos de datos que creen o gestionen las corporaciones de derecho público que ejerzan sus funciones exclusivamente en el ámbito territorial de Cataluña.

d) La constitución de una autoridad independiente, designada por el Parlamento, que vele por la garantía del derecho a la protección de datos personales en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

Artículo 157. Publicidad

Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la actividad publicitaria.

Artículo 158. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica

1. Corresponde a la Generalidad en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Generalidad y a los proyectos financiados por ésta, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos.

b) La organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditación de los centros y estructuras radicadas en Cataluña.

c) La coordinación de los centros y estructuras de investigación de Cataluña en el marco de la coordinación general del Estado.

d) La regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Generalidad.

e) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación en centros y proyectos de competencia de la Generalidad, respetando las competencias estatales.

f) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.

2. Los criterios de colaboración entre el Estado y la Generalidad en materia de política de investigación, desarrollo e innovación se fijarán en el marco de lo establecido en el título V. Igualmente se establecerán los sistemas de participación de la Generalidad en la fijación de las políticas que afecten a estas materias en el ámbito de la Unión Europea y en otros organismos e instituciones internacionales.

Artículo 159. El régimen jurídico, el procedimiento, la contratación, la expropiación y la responsabilidad en las administraciones públicas catalanas

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva en el marco de las bases estatales, que incluye en todo caso:

a) Los medios necesarios para ejercer las funciones administrativas, incluyendo el régimen de sus bienes de dominio público y patrimoniales.

b) Las potestades de control, inspección y sanción en todos los ámbitos materiales de competencia de la Generalidad.

c) el establecimiento de los procedimientos especiales para el ejercicio de las distintas potestades administrativas.

2. Corresponde a la Generalidad, con relación a los contratos de las administraciones públicas de Cataluña:

a) La competencia exclusiva sobre organización a efectos contractuales de la administración de la Generalidad.

b) La competencia compartida en todo lo no atribuido a la competencia exclusiva de la Generalidad por la letra a,

3. Corresponde a la Generalidad, en materia de expropiación forzosa, la competencia ejecutiva en todo caso para:

a) Determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las administraciones catalanas pueden ejercer la potestad expropiatoria.

b) Establecer criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la función social que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal.

c) Crear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijar su procedimiento

4. Corresponde a la Generalidad, en materia de responsabilidad patrimonial, la competencia compartida para determinar el procedimiento y establecer las causas que pueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas a la Generalidad, de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

6. Las competencias de la Generalidad relacionadas en los apartados 1, 3, 4 y 5 deben ejercerse respetando el principio de autonomía local.

Artículo 160. Régimen local

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en régimen local que, respetando la normativa básica estatal y el principio de autonomía local, incluye:

a) Las relaciones entre las instituciones de la Generalidad y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Generalidad, incluyendo las distintas formas asociativas, de mancomunación, convencionales y consorciales.

b) La determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos especificados por el artículo 84.

c) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos.

d) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales establecidos por el presente Estatuto y otros órganos complementarios, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos de todos estos órganos y de las relaciones entre ellos.

e) El régimen de los órganos complementarios de la organización de los entes locales

f) El procedimiento de elaboración y aprobación de las normas locales

g) Las funciones públicas de existencia necesaria en todos los entes locales de Cataluña

h) La regulación del régimen electoral de los entes locales cuya autonomía no esté constitucionalmente garantizada.

Artículo 161. Relaciones con las entidades religiosas

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de entidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña que incluye, en todo caso, la regulación y el establecimiento de mecanismos de colaboración y cooperación para el ejercicio de sus actividades en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de libertad religiosa La Generalidad ejerce esta competencia respetando el desarrollo directo de los elementos esenciales del derecho. Esta competencia en todo caso incluye:

a) Participar en la gestión del registro estatal de entidades religiosas con relación a la iglesias, confesiones y las comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña en los términos que determinen las leyes.

b) El establecimiento de acuerdos y convenios de colaboración y cooperación con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas estatal en el ámbito de competencias de la Generalidad.

c) La promoción, el desarrollo y la ejecución en el ámbito de las competencias de la Generalidad de los acuerdos y los convenios firmados entre el Estado y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas en el Registro estatal de Entidades Religiosas.

2. La Generalidad colabora con los órganos de ámbito estatal que tengan atribuidas funciones en materia de entidades religiosas.

Artículo 162. Sanidad, salud pública, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de sanidad y salud pública, en el marco de la coordinación general de la sanidad, la competencia exclusiva sobre:

a) La organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) La ordenación farmacéutica.

2. Corresponde a la Generalidad, en todo aquello relativo a la sanidad y la salud pública a que no se refiere el apartado 1, la competencia compartida, en los siguientes ámbitos:

a) La ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos.

b) La ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica

c) La planificación de los recursos sanitarios de cobertura pública y la coordinación de las actividades sanitarias privadas con el sistema sanitario público.

d) La formación sanitaria especializada, que incluye la acreditación y evaluación de centros; la planificación de la oferta de plazas; la gestión de las convocatorias y los programas de formación de las especialidades y las áreas de capacitación específica y la expedición de diplomas de áreas de capacitación específica.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público de acuerdo con las bases del Estado.

4. La Generalidad participa en la planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el título V.

5. Corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación estatal sobre productos farmacéuticos.

Artículo 163. Seguridad privada

Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva sobre la seguridad privada, en los ámbitos que determine la legislación del estado. En todo caso, corresponden a la Generalidad las facultades de coordinación de los servicios de seguridad e investigación privada con los cuerpos policiales de las administraciones catalanas

Artículo 164. Seguridad pública

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de seguridad pública, y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal sobre seguridad:

a) La planificación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

b) La organización y mando de la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra.

c) La coordinación de las policías locales.

2. Corresponde a la Generalidad, en el marco de la legislación estatal sobre seguridad, las facultades ejecutivas que le atribuya el estado y en todo caso:

a) Las funciones gubernativas sobre el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.

b) La lucha contra el fraude fiscal.

b) El cumplimiento de las disposiciones para la conservación de la naturaleza, del medio ambiente y de los recursos hidráulicos.

3. La Generalidad participa, mediante una Junta de seguridad de composición paritaria entre la Generalidad y el Estado y presidida por el Presidente de la Generalidad, en la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Cataluña, así como en el intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países. La Generalidad, de acuerdo con el Estado, podrá incorporar representantes en los grupos de trabajo de colaboración con las policías de otros países en que participe el Estado.

1.4. La Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía, en los siguientes ámbitos:

a)la seguridad ciudadana y el orden público,

b)la policía administrativa, que incluye la que deriva de la normativa estatal.

c) la policía judicial y la investigación criminal, incluidas las diversas formas de crimen organizado y terrorismo en los términos establecidos por las leyes.

Artículo 165. Seguridad social

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de seguridad social, la competencia compartida. Esta competencia incluye en todo caso:

a) El reconocimiento y la gestión de las pensiones no contributivas

b) La organización y la gestión del patrimonio y los servicios que integran la asistencia sanitaria y los servicios sociales del sistema de la seguridad social en Cataluña.

c) La ordenación y el ejercicio de las potestades administrativas sobre las instituciones, las empresas y las fundaciones que colaboran con el sistema de seguridad social, así como la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

d) La colaboración en la gestión prestaciones contributivas y en la información a los beneficiarios.

e) La coordinación de las actuaciones del sistema sanitario vinculadas a las prestaciones de seguridad social.

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Artículo 166. Servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye:

a) La regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública.

b) La regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.

c) La regulación y la aprobación de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social

d) La intervención y el control de los sistemas de protección social complementaria privados.

2 Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individual-mente o a través de instituciones públicas o privadas.

3. Corresponde a la Generalidad, en materia de menores:

a) La ejecución del régimen de la protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados y en situación de riesgo.

b) La competencia ejecutiva de la legislación estatal en materia de responsabilidad penal de los menores.

c) La Generalidad participa, en la elaboración y la reforma de la legislación penal y procesal que incida en las competencias de menores.

4. Corresponde a la Generalidad, la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que en todo caso incluye las medidas de protección social y su ejecución.

Artículo 167. Símbolos de Cataluña

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la regulación, la ordenación, la configuración y la preservación de los símbolos de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto.

Artículo 168. Sistema penitenciario

1. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye en todo caso:

a) La capacidad reglamentaria para concretar la normativa penitenciaria adaptados a la realidad social de Cataluña en relación con los aspectos organizativos de su administración penitenciaria.

b) La totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria en Cataluña, especialmente la dirección, la organización, el régimen, el funcionamiento, la planificación y la inspección de las instituciones penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña.

c) La planificación, la construcción y la reforma de los establecimientos penitenciarios situados en Cataluña.

d) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Administración penitenciaria catalana, y de todos los medios materiales que le sean asignados.

e) La planificación y organización del trabajo remunerado de la población reclusa, así como la ejecución de las medidas alternativas en prisión y las actividades de reinserción en Cataluña.

2. La Generalidad podrá emitir informes en el procedimiento de otorgamiento de indultos, en los términos que disponga la legislación del Estado.

Artículo 169. Transportes

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable que transcurran íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La regulación, la planificación, la gestión, la coordinación y la inspección de los servicios y las actividades.

b) La regulación de la intervención administrativa para el ejercicio de las actividades de transporte.

c) La regulación del transporte urbano y de los servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

d) La regulación específica del transporte turístico, escolar o de menores, sanitario, funerario, de mercancías peligrosas o perecederas y de otros que requieran un régimen específico sin perjuicio de las competencias estatales sobre seguridad pública e industrial.

e) La regulación de un sistema de mediación en materia de transportes.

f) La potestad tarifaria sobre transportes terrestres.

3. La integración de líneas o servicios de transporte por que transcurran íntegramente por Cataluña en líneas o servicios de ámbito superior requiere el informe previo de la Generalidad.

4. La Generalidad participará en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras comunidades autónomas o con el tránsito internacional de acuerdo con lo previsto en el título V.

5. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva, respetando la unidad de mercado, sobre los centros y los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Cataluña, que incluye, en todo caso, la regulación y la ejecución sobre:

a) Los centros de información y distribución de cargas situados en Cataluña.

b) Las estaciones de transporte situadas en Cataluña.

c) El arrendamiento de vehículos localizados en Cataluña.

7. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo y fluvial que transcurra íntegramente por Cataluña que, respetando las competencias del Estado en marina mercante y puertos, incluye en todo caso:

a) La regulación, la planificación y la gestión del transporte marítimo y fluvial de pasajeros.

b) La intervención administrativa por la prestación de los servicios y el ejercicio de las actividades que tengan relación con el transporte marítimo y fluvial.

c) Los requisitos para el ejercicio de la actividad.

Artículo 170. Trabajo y relaciones laborales

1. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que caso incluye en todo caso:

a) Las relaciones laborales y condiciones de trabajo.

b) Las políticas activas de ocupación, que incluyen la formación de los demandantes de ocupación y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes. La Generalidad participa en los planes o actividades de formación que superen el ámbito territorial de Cataluña.

c) Las cualificaciones profesionales en Cataluña.

d) La intermediación laboral, que incluye la regulación, la autorización y el control de las agencias de colocación con sede en Cataluña

e) de la negociación colectiva y el registro de los convenios colectivos de trabajo

f) La tramitación de los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Cataluña

g) La prevención de riesgos laborales y la seguridad y la salud en el trabajo

h) La potestad sancionadora de las infracciones del orden social

i) La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Cataluña

h) Los instrumentos de conciliación y mediación laborales

i) La elaboración del calendario de días festivos que debe regir en todo el territorio de Cataluña

2. Corresponde a la Generalidad participar en la función pública inspectora en materia de trabajo.

Artículo 171. Turismo

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye en todo caso:

a) La ordenación y la planificación del sector turístico.

b) La promoción del turismo que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero.

c) La regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Generalidad.

d) La regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos y de los medios alternativos de resolución de conflictos, respetando la legislación estatal sobre consumo.

e) Las enseñanzas y la formación sobre turismo que no den derecho a la obtención de un título oficial.

f) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción de turismo.

Artículo 172. Universidades

Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre:

a) La programación y la coordinación del sistema universitario catalán en el marco de la coordinación general.

b) Las decisiones de creación de universidades públicas y la autorización de las privadas.

c) La aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

d) La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades.

e) El marco jurídico de los títulos propios de las universidades, de acuerdo con el principio de autonomía universitaria.

f) La financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.

g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia.

h) El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia compartida sobre todo aquello a que no hace referencia el apartado 1, que incluye en todo caso:

a)La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades,

b)El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación.

c) La adscripción y la desadscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.

d) La regulación del régimen de acceso a las universidades.

e) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario.

f) La evaluación y garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.

3. La competencia ejecutiva sobre la expedición de los títulos universitarios oficiales.

Artículo 173. Videovigilancia y control de sonido y grabaciones

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el uso de la videovigilancia y el control de sonido y grabaciones u otros medios análogos, en el ámbito público, efectuados por la policía de Cataluña o por empresas y establecimientos privados. La Generalidad debe ejercer esta competencia respetando el contenido esencial de los derechos fundamentales.

Título V. De las relaciones institucionales de la Generalidad.

Capítulo I. Relaciones de la Generalidad con el Estado y con otras comunidades autónomas

Artículo 174. Disposiciones generales

1. La Generalidad y el Estado se prestan ayuda mutua y colaboran cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los intereses respectivos.

2. La Generalidad puede establecer con otras comunidades autónomas relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de los asuntos de interés común, especialmente cuando tengan un alcance supraterritorial. La Generalidad debe prestar la ayuda necesaria a las demás comunidades autónomas para el ejercicio eficaz de sus competencias.

3. La Generalidad participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y las leyes.

Sección primera. Colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas

Artículo 175. Instrumentos de colaboración entre la Generalidad y el Estado

1. La Generalidad y el Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros medios de colaboración que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.

2. La Generalidad también colabora con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los ámbitos y los asuntos de interés común, especialmente a través de las Conferencias Sectoriales, los consorcios y otros órganos mixtos de cooperación, así como planes y programas conjuntos y procedimientos participados.

Artículo 176. Efectos de la colaboración entre la Generalidad y el Estado

1. La participación de la Generalidad en los órganos y los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas no altera la titularidad de las competencias que le corresponden.

2. La Generalidad queda vinculada por las decisiones adoptadas en el marco de los mecanismos multilaterales de colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas respecto a las cuales haya manifestado su acuerdo, sin perjuicio de que pueda hacer constar reservas.

Artículo 177. Régimen de los convenios entre la Generalidad y el Estado

1. El régimen jurídico de los convenios firmados por la Generalidad, en lo que se refiere a sí misma, debe ser establecido por ley del Parlamento.

2. Los convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalidad y el Gobierno del Estado deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes a contar del día en que se firman. La fecha de publicación de los convenios en el Boletín Oficial del Estado determina su eficacia respecto a terceros.

Artículo 178. Convenios y acuerdos con otras comunidades autónomas

1. La Generalidad puede suscribir con otras comunidades autónomas convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

2. Los convenios y los acuerdos con las demás comunidades autónomas pueden acordar, entre otros contenidos, la creación de órganos mixtos y el establecimiento de proyectos, planes y programas conjuntos.

3. La suscripción de convenios y acuerdos sólo requiere la aprobación previa del Parlamento en los casos que afecten a las facultades legislativas. En los demás casos, el Gobierno debe informar al Parlamento de la suscripción en el plazo de un mes a contar del día de la firma.

4. Los convenios de colaboración suscritos por la Generalidad con otras comunidades autónomas deben ser comunicados a las Cortes Generales y su vigencia empieza sesenta días después de esta comunicación, salvo que las Cortes Generales decidan que deben calificarse como acuerdos de cooperación que requieren la autorización previa a que se refiere el artículo 145.2 de la Constitución.

5. Los convenios y los acuerdos suscritos por la Generalidad con otras comunidades autónomas deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el plazo de cuarenta y cinco días y de un mes, respectivamente, a contar del día en que se firman.

Sección segunda. Participación en instituciones y en procedimientos de toma de decisiones estatales

Artículo 179. Comparecencia de senadores ante el Parlamento

Artículo 180. Designación de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 181. Participación en la ordenación general de la actividad económica

La Generalidad participa en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución.

Artículo 182. Designación de representantes en los organismos económicos y sociales

1. La Generalidad participa en los procesos de designación de los miembros de los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y en los organismos que eventualmente les sustituyan, y en los demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las competencias de la Generalidad, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

2. La Generalidad participa en los procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y energéticos, de las instituciones financieras y de las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cataluña y que no sean objeto de traspaso, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

3. La Generalidad participa en los procesos de designación de los miembros del Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, en los organismos que eventual-mente les sustituyan y en los que se creen en estos ámbitos, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

4. La participación en las designaciones a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 corresponde al Parlamento, o bien con su acuerdo, en los términos establecidos por ley.

5. La Generalidad, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede principal no está en Cataluña, podrá solicitar al Estado la creación de delegaciones territoriales de los organismos a que se refiere el apartado 1.

Sección tercera. La Comisión Bilateral Generalidad - Estado

Artículo 183. Funciones y composición de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado

1. La Comisión Bilateral Generalidad - Estado, de acuerdo con los principios establecidos por los artículos 3.1 y 174, constituye el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Generalidad y el Estado a los siguientes efectos:

a) La participación y la colaboración de la Generalidad en el ejercicio de las competencias estatales que afecten singularmente a la autonomía de Cataluña.

b) El intercambio de información y el establecimiento, cuando proceda, de mecanismos de colaboración y coordinación entre ambas Administraciones en las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.

2. Las funciones de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado son deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en los casos establecidos por el presente Estatuto y, en general, con relación a los siguientes ámbitos:

a) La elaboración de proyectos normativos del Estado que afecten singularmente a las competencias y los intereses de Cataluña.

b) La programación de la política económica general del Gobierno del Estado en todo aquello que afecte singularmente a los intereses y las competencias de la Generalidad y sobre la aplicación y el desarrollo de esta política.

c) El impulso de las medidas adecuadas para mejorar la colaboración entre el Estado y la Generalidad y asegurar un ejercicio más eficaz de las competencias respectivas en los ámbitos de interés común.

d) Los conflictos competenciales planteados entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para su resolución.

e) La evaluación del funcionamiento de los mecanismos de colaboración que se hayan establecido entre el Estado y la Generalidad y la propuesta de las medidas que permitan mejorarlo.

f) Formular propuestas en relación con los organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado en los que la Generalidad pueda participar en los procesos de designación de sus miembros

g) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de la Generalidad en los asuntos de la Unión Europea.

h) El seguimiento de la acción exterior del Estado que afecte a las competencias propias de la Generalidad.

i) Las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes.

3. La Comisión Bilateral Generalidad - Estado está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Generalidad. Su presidencia es ejercida de forma alternativa entre las dos partes en turnos de un año. La Comisión puede disponer de una secretaría permanente y puede crear las subcomisiones y los comités que crea convenientes. La Comisión elabora una memoria anual, que traslada al Gobierno del Estado y al Gobierno de la Generalidad y al Parlamento.

4. La Comisión Bilateral Generalidad - Estado se reúne en sesión plenaria al menos dos veces al año y siempre que lo solicite una de las dos partes.

5. La Comisión Bilateral Generalidad - Estado adopta su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo de las dos partes.

Capítulo II. Relaciones de la Generalidad con la Unión Europea

Artículo 184. Disposición general

La Generalidad participará, en los términos que establece el presente Estatuto y la legislación del Estado, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de Cataluña.

Artículo 185. Participación en los tratados de la Unión Europea

1. La Generalidad debe ser informada por el Gobierno del Estado de las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea y de los procesos de suscripción y ratificación subsiguientes. El Gobierno de la Generalidad y el Parlamento deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que estimen pertinentes a tal efecto.

Artículo 186. Participación en la formación de las posiciones del Estado

1. La Generalidad participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Cataluña, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre esta materia.

2. La Generalidad debe participar de forma bilateral en la formación de las posiciones del Estado en los asuntos europeos que le afectan exclusivamente, o bien, si esta participación no es posible, mediante procedimientos generales. De lo contrario, la participación se realiza en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan.

3. La posición expresada por la Generalidad es determinante para la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativa europeas pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de especial relevancia para Cataluña. En los demás casos, dicha posición debe ser oída por el Estado.

4. El Estado informará a la Generalidad de forma completa y actualizada sobre las iniciativas y las propuestas presentadas ante la Unión Europea. El Gobierno de la Generalidad y el Parlamento de Cataluña deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales, según proceda, las observaciones y las propuestas que estimen pertinentes sobre dichas iniciativas y propuestas.

Artículo 187. Participación en instituciones y organismos europeos

1. Los representantes de la Generalidad podrán participar directamente, o bien a través de procedimientos multilaterales, en las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia legislativa de la propia Generalidad y especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión.

2. La participación prevista en el apartado anterior, cuando se refiera a competencias exclusivas de la Generalidad permitirá, previo acuerdo, ejercer la representación del conjunto del Estado. Podrán ejercer la presidencia de estos órganos, de acuerdo con la normativa aplicable.

4. El Parlamento puede establecer relaciones con el Parlamento Europeo en ámbitos de interés común.

Artículo 188. Participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad

Artículo 189. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea

1. La Generalidad aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establece la Constitución y el presente Estatuto.

2. El Estado, si la ejecución del derecho de la Unión Europea requiere la adopción de medidas internas de alcance superior al territorio de Cataluña que las comunidades autónomas competentes no pueden adoptar mediante mecanismos de colaboración o coordinación, debe consultar a la Generalidad sobre estas circunstancias antes de que se adopten dichas medidas. La Generalidad debe participar en los órganos que adopten dichas medidas o, si esta participación no es posible, debe emitir un informe previo.

3. En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya a la normativa básica del Estado, la Generalidad puede adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.

Artículo 190. Gestión de fondos europeos

(remisión a 114)

1. Corresponde a la Generalidad la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia.

2. La gestión de los fondos, en el ámbito de las competencias legislativas de la Generalidad, incluye las facultades de decidir el destino concreto, las condiciones de concesión, la regulación del procedimiento de otorgamiento, la tramitación, el pago y el control y la inspección. En el ámbito de las competencias ejecutivas de la Generalidad, la gestión de los fondos incluye, como mínimo, la regulación del procedimiento de otorgamiento, la tramitación, el pago y el control y la inspección.

3. En el caso de que los fondos europeos no puedan territorializarse, el Estado debe motivar y fundamentar en derecho esta circunstancia, y la Generalidad debe participar en los órganos o en el procedimiento de distribución. La participación de la Generalidad tiene carácter determinante para el Estado en el caso de que los fondos afecten al ejercicio de competencias exclusivas. Corresponden, en todos los casos, a la Generalidad las facultades de tramitación, pago, control e inspección.

Artículo 191. Acciones ante el Tribunal de Justicia

1. La Generalidad tiene acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la normativa europea

2. El Gobierno de la Generalidad puede instar al Gobierno del Estado a iniciar acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los legítimos intereses y competencias de la Generalidad. La Generalidad colabora en la defensa jurídica.

3. La negativa del Gobierno del Estado a ejercer las acciones solicitadas debe ser motivada y se comunicará inmediatamente a la Generalidad.

Artículo 192. Delegación de la Generalidad ante la Unión Europea

1. La Generalidad establecerá una delegación para la mejor defensa de sus intereses ante las instituciones de la Unión Europea.

Artículo 193. Circunscripción electoral para el Parlamento Europeo

Capítulo III. Acción exterior de la Generalidad

Artículo 194. Disposiciones generales

1. La Generalidad, debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores.

2. La Generalidad podrá realizar actos con proyección exterior que se deriven directamente de sus competencias, bien de forma directa o a través de los órganos de la Administración General del Estado.

Artículo 195. Oficinas en el exterior

1. La Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.

Artículo 196. Acuerdos de colaboración.

1. La Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de al Generalidad.

Artículo 197. Tratados y convenios internacionales

1. La Generalidad podrá solicitar del Gobierno

la celebración de tratados internacionales en materias de su competencia.

2. El Gobierno informará previamente a la Generalidad de los actos de celebración de aquellos tratados que afecten directa y singularmente a las competencias de Cataluña. La Generalidad y el Parlamento podrán dirigir al Gobierno las observaciones que estimen pertinentes.

3. Cuando se trate de tratados que afecten directa y singularmente a Cataluña, la Generalidad podrá solicitar del Gobierno que integre en las delegaciones negociadoras a representantes.

4. La Generalidad debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar las obligaciones derivadas de los tratados y los convenios internacionales ratificados por España o que vinculen al Estado, en el ámbito de sus competencias

Artículo 198. Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo

1. La Generalidad debe promover la cooperación con las regiones europeas con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las relaciones que correspondan.

2. La Generalidad debe promover la cooperación con otros territorios, en los términos que establece el apartado 1.

3. La Generalidad debe promover programas de cooperación al desarrollo.

Artículo 199. Participación en organismos internacionales

La Generalidad podrá solicitar del Gobierno la integración de algún representante en las misiones permanentes o las delegaciones que actúen ante la UNESCO y otras organizaciones de carácter cultural.

Artículo 200. Coordinación de las acciones exteriores

La Generalidad debe impulsar y coordinar, en el ámbito de sus competencias, las acciones exteriores de los entes locales y de los organismos y otros entes públicos de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía que tengan.

Artículo 201. Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña

La Generalidad debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

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