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  • EDICIÓN DE 20/12/2005
 
 

COMISIÓN MIXTA DE ESTUDIO DE LAS DISCAPACIDADES

20/12/2005
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Orden de 29 de noviembre de 2005, del conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades (DOGV de 20 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014122

ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2005, DEL CONSELLER DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESTUDIO DE LAS DISCAPACIDADES.

Por Orden de 22 septiembre de 2000, se creó la Comisión Mixta de Estudio de Discapacidades para el Acceso a la Función Pública Valenciana, con el fin de estudiar y dictaminar sobre las capacidades y adaptabilidad de las personas que con la condición legal de discapacitados se presentan a los procesos selectivos convocados por la Generalitat Valenciana, con el fin de especificar profesionalmente la compatibilidad funcional de las mismas con las concretas funciones de los puestos ofertados.

La posterior Ley 11/2003 de 10 abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, establece los principios generales que rigen la actuación de las administraciones públicas en relación con las personas con discapacidad, destacando el de integración y el de responsabilidad pública, por los que la Generalitat Valenciana se preocupa especialmente de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de igualdad de oportunidades.

Con ese objetivo está promoviendo políticas de fomento del empleo que faciliten la inserción laboral y la permanencia en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad, y está desarrollando diferentes instrumentos de inserción laboral, como el de formar parte, de forma preferente, de las bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano.

Por ello cabe adaptar las funciones descritas y asignadas en la Orden de 22 septiembre 2000 a la Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades para el Acceso a la Función Pública Valenciana, extendiéndolas a la provisión temporal de puestos de trabajo.

Por todo ello y en uso de las facultades que me otorga la disposición adicional primera del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana ORDENO:

Artículo 1. Composición.

La Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: un representante de la dirección general competente en materia de función pública, designado por su director.

b) Vocales:

. Un representante de cada una de las tres disciplinas o especialidades que integran el Centro de Diagnóstico y Orientación adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, que serán nombrados por el director general competente en materia de integración del discapacitado.

. Tres representantes de la dirección general competente en materia de función pública, designados por su director, entre los que habrá algún representante del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, actuando uno de ellos de secretario, con voz y voto.

Artículo 2. Funciones.

a) La Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades tiene por objeto realizar el estudio y dictamen sobre las capacidades residuales de las personas que, con la condición legal de minusvalía, participen en los procesos selectivos convocados por la conselleria competente en materia de función pública, previa solicitud del tribunal u órgano de selección correspondiente, cuando se planteen dudas sobre la compatibilidad funcional de la persona discapacitada con respecto a las funciones que se han de desempeñar en las plazas o en su caso en los puestos de trabajo a los que optan.

b) A los efectos establecidos en el artículo 26.5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, esta comisión es competente asimismo para emitir el informe previsto en supuestos de expedientes de remoción por falta de capacidad para el desempeño del puesto de trabajo.

c) Asimismo, tiene por objeto realizar el estudio y dictamen sobre las capacidades residuales de las personas que, con la condición legal de minusvalía, participen en las convocatorias para la constitución de bolsas de trabajo de la administración en la Generalitat Valenciana, cuando se planteen dudas sobre la compatibilidad funcional de la persona discapacitada con respecto a las funciones que se han de desempeñar en los puestos de trabajo a los que se optan, siempre y cuando no provengan de un proceso selectivo desde su condición de discapacitado.

Artículo 3. Dictámenes.

Los dictámenes de la comisión deberán especificar motivadamente, en cada caso, las causas de la exclusión de la persona minusválida, o las medidas necesarias para la adaptación del puesto de trabajo. Dicho dictamen tendrá carácter preceptivo. El tribunal u órgano de selección y la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Trabajo, en su caso, a la vista del mismo, propondrá a la Dirección General de Función Pública la adopción de la resolución que proceda.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Mixta de Estudio de las Discapacidades se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el título segundo, capítulo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 22 septiembre 2000, por la que se crea la Comisión Mixta de Estudio de Discapacidades para el Acceso a la Función Pública Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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