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CONVOCATORIAS DE PUESTOS DOCENTES

20/12/2005
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Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se regulan las convocatorias de puestos docentes específicos para la realización de proyectos educativos de carácter especial en centros públicos, con ocupación inestable de sus plantillas de profesorado (BOJA de 20 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014117

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONVOCATORIAS DE PUESTOS DOCENTES ESPECÍFICOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EDUCATIVOS DE CARÁCTER ESPECIAL EN CENTROS PÚBLICOS, CON OCUPACIÓN INESTABLE DE SUS PLANTILLAS DE PROFESORADO.

Las características y necesidades del alumnado, los factores relacionados con la ubicación geográfica del centro y su contexto social, cultural y económico, así como los cambios continuos en la ocupación de las plantillas del profesorado, dificultan en algunos centros la consolidación de proyectos educativos adecuados a sus especiales características.

La Consejería de Educación, entre las medidas de reconocimiento y estímulo de las buenas prácticas docentes, viene promoviendo, a través de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, la realización de proyectos educativos de carácter especial en centros públicos que presentan una alta tasa de movilidad del profesorado. Estos proyectos, desarrollados por equipos docentes que comparten unos principios educativos comunes, a los que se les desea garantizar una cierta estabilidad y facilitarles recursos especiales, pueden contribuir en gran medida a la mejora de la calidad de la educación en estos centros.

Por otro lado, la Resolución de 27 de mayo de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, concreta los procedimientos extraordinarios que han de regir las convocatorias públicas para la cobertura, por concurso de méritos, y con ocasión de vacante, de puestos cuyas características, perfiles o condiciones especiales requieran para su desempeño requisitos específicos, como es el caso de la realización de proyectos educativos de carácter especial, y que dichas convocatorias deberán ser efectuadas por las distintas Delegaciones Provinciales.

En consecuencia, procede complementar y articular ambas líneas de trabajo, y concretar las condiciones que deberán reunir las convocatorias que las distintas Delegaciones Provinciales hayan de realizar para cubrir puestos docentes específicos para la realización de proyecto educativos de carácter especial.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases que han de regir las convocatorias públicas de concurso de méritos que las distintas Delegaciones Provinciales hayan de efectuar para la cobertura de vacantes mediante la realización de proyectos educativos de carácter especial en centros docentes con un alto índice de inestabilidad en la ocupación de sus plantillas docentes.

Artículo 2. Centros y vacantes.

Cada Delegación Provincial determinará, previa autorización de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, los centros a incluir en cada convocatoria, así como los puestos específicos y el número de vacantes a cubrir. Las vacantes se determinarán en función de las previsiones de plantilla docente de funcionamiento necesarias para el siguiente curso escolar. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Deberán ser centros públicos que impartan enseñanzas de régimen general y que presenten un alto índice de movilidad del profesorado, de modo que en los últimos años más de la mitad de su plantilla docente de funcionamiento se venga ocupando de forma provisional e inestable.

- Que la Dirección del centro o su Consejo Escolar hayan manifestado su deseo de que sea incluido en dicha convocatoria.

Para su autorización, la Delegación Provincial deberá presentar su propuesta de centros y vacantes, acompañada de un estudio pormenorizado realizado por el Servicio Provincial de la Inspección Educativa sobre la situación y trayectoria de cada centro y de los problemas que presentan, que justifiquen su inclusión en la convocatoria. La propuesta será remitida a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que la someterá a informe de la Comisión regional de valoración y seguimiento contemplada en el artículo 8 de la presente Orden, antes de su autorización.

Artículo 3. Profesorado participante.

1. Podrá participar en estas convocatorias el siguiente personal docente:

- Personal funcionario con destino en centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Cuerpo al que corresponda el puesto.

- Personal interino con un año de servicios prestado a la Administración Educativa Andaluza a fecha de 31 de diciembre de 2000 que no haya sido excluido de las bolsas por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

2. El profesorado participante que resulte seleccionado se compromete a constituirse en equipo docente y elaborar un proyecto educativo de carácter especial, adaptado a las necesidades del centro, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el artículo 4 de la presente Orden. A comienzos del curso escolar el equipo presentará el proyecto al Claustro y al Consejo Escolar del centro, para su evaluación y aprobación, comprometiéndose a introducir las adaptaciones y mejoras que dichos órganos acuerden, para su integración en el Plan Anual del Centro.

Artículo 4. Proyecto educativo.

El proyecto consistirá en un plan específico de intervención y mejora educativa que haga frente a las necesidades especiales del centro y su alumnado. Para su elaboración, los equipos de profesorado interesados tendrán en cuenta la información que sobre el contexto educativo y sociocultural les facilite el centro, e incluirá al menos los siguientes apartados:

- Título del proyecto.

- Análisis del contexto y de la realidad educativa del centro.

- Justificación del proyecto, identificando los ámbitos en los que se pretende intervenir (organización y funcionamiento del centro, currículo, práctica educativa, estrategias de atención a la diversidad, etc.).

- Objetivos que se pretenden alcanzar, expresados en término de respuestas concretas a las necesidades educativas detectadas, indicando, en su caso, criterios utilizados para la priorización y/o selección de los objetivos.

- Desglose de las acciones que se van a desarrollar en el centro en el primer curso, concretando las tareas que comportan, su distribución temporal y el profesorado del equipo implicado en cada una de ellas. Previsión de acciones en cursos sucesivos.

- Recursos disponibles y necesarios que se emplearán para el desarrollo del proyecto.

- Mecanismos para la colaboración o integración en el desarrollo del proyecto del conjunto del profesorado destinado en el centro.

- Estrategias, procedimientos e instrumentos previstos para el seguimiento, evaluación y mejora del proyecto.

Artículo 5. Documentación, baremación y adjudicación de plazas.

La documentación que cada solicitante deberá presentar y los procedimientos y criterios de baremación y adjudicación de plazas se ajustarán a lo establecido en la Resolución de 27 de mayo de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones que han de regir las convocatorias de concursos de méritos para cubrir, con ocasión de vacante, determinados puestos docentes específicos.

Artículo 6. Seguimiento, prórroga de los proyectos y continuidad del profesorado.

El Claustro y el Consejo Escolar de los centros con proyecto educativo de carácter especial en vigor, conforme a sus previsiones de seguimiento y evaluación del Plan Anual del Centro, emitirán al menos dos informes de evaluación, uno a principios de curso y otro al finalizar el segundo trimestre, que deberán ser remitidos a los órganos responsables del seguimiento del proyecto: Servicio Provincial de Inspección, Centro del Profesorado y Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado. El centro, a la finalización del segundo trimestre, cursará asimismo las solicitudes de permanencia del profesorado miembro del proyecto para el siguiente curso escolar, así como las nuevas vacantes que previsiblemente se produzcan.

Los Servicios Provinciales de Inspección y los Centros del Profesorado realizarán el seguimiento directo de cada proyecto, prestándole el apoyo y el asesoramiento necesarios para su realización. Cada uno emitirá informe, al finalizar el segundo trimestre, de las actuaciones de seguimiento realizadas en el curso y una valoración del desarrollo del proyecto, manifestando el interés de su continuidad o no para el curso siguiente.

Dichos informes serán remitidos a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a la vista de los informes emitidos y previo informe favorable de la Comisión Regional de Valoración y Seguimiento, acordará la prórroga o no de los proyectos para el siguiente curso escolar y la continuidad en el centro del equipo docente que es miembro del proyecto.

Para garantizar esta continuidad del profesorado en el centro, la Dirección General de Planificación y Centros reservará las plazas ocupadas por el profesorado miembro del proyecto, y la Dirección General de Recursos Humanos mantendrá la adjudicación de sus puestos de destino.

Las vacantes que pudieran producirse en los centros, como consecuencia de la no continuidad del profesorado miembro de proyectos educativos de carácter especial en vigor, podrán ser incluidas en las sucesivas convocatorias provinciales de puestos de carácter específico.

La Delegación Provincial comunicará a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la relación de centros incluidos en cada convocatoria y el resultado de la selección con la relación del profesorado seleccionado y de las plazas ocupadas.

Artículo 7. Comisión regional de valoración y seguimiento.

Se constituirá una Comisión regional de valoración y seguimiento, con las siguientes funciones:

- Informar la propuesta que cada Delegación Provincial realice sobre los centros y vacantes a incluir en cada convocatoria.

- Efectuar el seguimiento general del desarrollo de los proyectos y de las convocatorias.

La Comisión estará presidida por la titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, actuando como vocales los Jefes o Jefas de los siguientes Servicios y representantes de los centros directivos y entidades que a continuación se indican:

- Servicio de Innovación Educativa de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Servicio de Coordinación de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Servicio de Planificación de Plantillas Docentes de la Dirección General de Planificación y Centros.

- Servicio de Ordenación de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

- Un Inspector o Inspectora central de Educación de la Viceconsejería de Educación.

La secretaría recaerá en un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado designado por su titular.

A las sesiones de trabajo de esta Comisión se convocará, con voz pero sin voto, a una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Educación.

Artículo 8. Reconocimiento.

La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado certificará la participación en estos proyectos del profesorado adjudicatario, como mérito específico a efectos de su reconocimiento en las convocatorias y concursos que la Consejería de Educación efectúe u otros que legalmente se pudieran establecer.

Disposición adicional primera. Normativa de aplicación.

La presente disposición se complementa con la Resolución de 27 de mayo de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones que han de regir las convocatorias de concursos de méritos para cubrir, con ocasión de vacante, determinados puestos docentes específicos, siendo ésta de aplicación en todos aquellos aspectos no recogidos en esta Orden. A dicha disposición podrán acogerse las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación para cubrir las vacantes que pudieran producirse en centros con proyectos educativos de carácter especial actualmente en vigor, como consecuencia de la no continuidad del profesorado miembro de dichos proyectos, o porque en el momento de su convocatoria quedaron desiertas, o por la necesidad de incrementar el número de sus miembros.

Disposición adicional segunda. Proyectos educativos de carácter especial actualmente en vigor.

Los Proyectos educativos de carácter especial actualmente en vigor, convocados por la Orden de la Consejería de Educación de 3 de junio de 2003 (BOJA núm. 125, de 2 de julio) y aprobados por Resolución de 1 de septiembre de 2003 (BOJA núm. 175, de 11 de septiembre), continuarán siendo regulados por lo dispuesto en dichas disposiciones.

Disposición final única. Autorizaciones y entrada en vigor.

Se faculta a las Direcciones Generales de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, de Gestión de Recursos Humanos y de Planificación y Centros a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

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