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SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

20/12/2005
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Orden FAM/1661/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 20 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014114

ORDEN FAM/1661/2005, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma en el artículo 32.1.19, la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores, promoción de la igualdad de la mujer, prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de junio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales. En consecuencia con la atribución efectuada, la presente Orden pretende servir de cauce regulador de las distintas modalidades de ayuda que se gestionan desde la Gerencia de Servicios Sociales, dirigidas a impulsar la realización de actividades, inversiones, acciones formativas y de orientación, proyectos y actuaciones de los distintos beneficiarios a los que van dirigidas, ya sean personas físicas o jurídicas, tanto de carácter público como privado, en diferentes ámbitos de la realidad social, contemplándose líneas de ayuda cuyo objetivo es alcanzar la máxima integración de los destinatarios dentro de los servicios generales, favoreciendo la movilidad, comunicación, integración, participación en la vida social y económica y su permanencia en el entorno familiar, tal y como se recoge entre los objetivos previstos en la Planificación Regional Sectorial, aprobada por el Decreto 57/2005, de 14 de julio.

Por otra parte, la presente Orden también contempla las ayudas gestionadas en el ámbito de la Cooperación al Desarrollo, de conformidad con los criterios de acción fijados en este ámbito para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, por la Ley 23/1998, de 7 de junio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El espíritu de solidaridad internacional se manifiesta a través de dos líneas de actuación, dirigidas a fomentar proyectos de cooperación, sensibilización y educación al desarrollo en áreas geográficas prioritarias.

Asimismo, la necesidad de la aprobación de las presentes bases reguladoras viene dada en aplicación del nuevo régimen jurídico de las subvenciones públicas, previsto por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las cuales serán desarrolladas ulteriormente a través de las respectivas convocatorias que a su amparo se efectúen por la Gerencia de Servicios Sociales, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 57/2003, de 8 de mayo, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes,

BASES REGULADORAS:

Primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto algunas de las actividades, proyectos o actuaciones siguientes:

– Ayudas individuales en el sector de personas con discapacidad.

– Ayudas individuales en el sector de personas mayores.

– Inversiones en centros de personas mayores y de personas con discapacidad.

– Mantenimiento de centros y realización de programas y actividades en materia de servicios sociales.

– Formación para el empleo y acciones de orientación y asesoramiento en el ámbito de los servicios sociales.

– Proyectos de cooperación al desarrollo.

– Proyectos de sensibilización o educación al desarrollo.

– Adquisición o adaptación de vehículos de transporte colectivo en el sector de personas mayores y personas con discapacidad.

– Formación de jóvenes que hayan estado con medida de guarda.

– Cualquier otra que sea competencia de la Gerencia de Servicios Sociales.

2.– No será de aplicación esta Orden:

a) A las subvenciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva contempladas en Órdenes de bases reguladoras singulares.

b) A las subvenciones concedidas a través del procedimiento establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.– Beneficiarios.

1.– Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3.– Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

Tercera.– Procedimiento de concesión.

1.– Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2.– El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del Gerente de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 57/2003, de 8 de mayo, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.

Cuarta.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, junto con la documentación requerida en las correspondientes convocatorias, en los lugares que se determinen en éstas o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria podrá reflejar, en su caso, la posibilidad de presentar la solicitud y la documentación pertinente de forma telemática, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se designan los números oficiales.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de las respectivas convocatorias en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.– En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante.

Quinta.– Instrucción y valoración.

1.– La convocatoria precisará el órgano de instrucción del procedimiento, que deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

2.– La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada por el Presidente, el Secretario y un mínimo de dos vocales. Las convocatorias determinarán su composición concreta.

3.– En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

4.– La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

5.– La convocatoria podrá establecer una fase de preevaluación en la que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y se realice una evaluación inicial de las solicitudes.

6.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria.

Sexta.– Resolución.

1.– El órgano competente para resolver las solicitudes de subvenciones es el Gerente de Servicios Sociales.

2.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

3.– El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones y artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el supuesto de que las cuantías invidualizadas de las subvenciones serán inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición en el tablón de anuncios de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la respectiva provincia del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cantidades y conceptos subvencionados.

Séptima.– Reformulación de Solicitudes.

La correspondiente convocatoria podrá contemplar la reformulación de solicitudes en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones.

Octava.– Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1.– La convocatoria determinará los criterios de valoración que deberán garantizar, en todo caso, los principios de objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las subvenciones. Entre los elementos objeto de valoración, dependiendo de la naturaleza de la subvención, se tendrá en consideración aspectos como: su adecuación a la planificación regional sectorial, capacidad económica del solicitante o de la unidad familiar, reconocimiento de un determinado grado de discapacidad, situación personal, familiar y social del beneficiario, ámbito de actuación en el caso de entidades privadas, utilidad social de la inversión, mejora de la accesibilidad y la calidad del servicio, o en general, cualquier extremo establecido en la convocatoria que se considere adecuado al objeto de la subvención.

2.– La ponderación de los criterios se fijará en la convocatoria, atendiendo a la adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención.

Novena.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

1.– La convocatoria, en atención al objeto de la ayuda, contendrá la cuantía individualizada de la subvención.

2.– Cuando no resultara posible su determinación, la convocatoria establecerá los criterios objetivos para su concreción y, en su caso, la ponderación de los mismos. Estos criterios serán adecuados al objeto de la subvención y entre ellos se incluirá necesariamente la consideración de las disponibilidades presupuestarias.

3.– Excepcionalmente, la convocatoria podrá admitir la posibilidad de prorratear entre los beneficiarios de la subvención el importe global máximo asignado a la convocatoria.

Décima.– Modificación de la resolución.

1.– En la convocatoria se podrán determinar aquellas circunstancias cuya alteración pueda dar lugar a la modificación de la resolución.

2.– La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de las previstas en la convocatoria como compatibles podrá motivar igualmente la modificación de la resolución de concesión.

Undécima.– Subcontratación.

1.– El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 75% del importe de la actividad subvencionada.

2.– En todo caso será necesaria la autorización previa, en los términos que se determinen en la convocatoria, cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

Duodécima.– Justificación.

Con carácter general la forma de justificación de la subvención será mediante factura y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización del gasto. No obstante lo anterior, la convocatoria precisará, en su caso, los documentos concretos que acrediten la realización del gasto, actuación, actividad o proyecto objeto de la subvención, así como el plazo de su presentación.

Decimotercera.– Gastos subvencionables.

Como regla general, el plazo de realización de los gastos de la actividad subvencionada finalizará antes de la conclusión del plazo de justificación, si bien la convocatoria podrá dispensar esta obligación.

Decimocuarta.– Pago y garantías.

1.– La convocatoria deberá determinar la forma de pago de las subvenciones previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación objeto de la subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

2.– Se podrán realizar pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y su régimen de garantías se haya previsto en la correspondiente convocatoria.

3.– Podrán realizarse pagos anticipados sobre las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que se disponga por las Leyes de Presupuestos y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoquinta.– Compatibilidad de subvenciones.

La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimosexta.– Reintegro y graduación de incumplimientos.

1.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2.– En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Decimoséptima.– Responsabilidad.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedan sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la restante normativa de aplicación.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctava.– Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos y la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones.

Decimonovena.– Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta disposición.

Vigésima.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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