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  • EDICIÓN DE 20/12/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS 2004/17/CE Y 2004/18/C

20/12/2005
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Reglamento (CE) n.º 2083/2005 de la Comisión de 19 de diciembre de 2005 por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE (Ref. Iustel §060440 Vínculo a legislación) y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Ref. Iustel §060440 Vínculo a legislación) en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (DOUE de 20 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014107

El Reglamento (CE) n.º 2083/2005 modifica el artículo 16 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.

Asimismo da una nueva redacción a los artículos 7, 8, 56, 63, 67 de la Directiva 2004/18/CE.

Finalmente deroga el Reglamento (CE) n.º 1874/2004.

La Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios pueden consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REGLAMENTO (CE) N.º 2083/2005 DE LA COMISIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2005 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS 2004/17/CE Y 2004/18/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN LO QUE CONCIERNE A SUS UMBRALES DE APLICACIÓN EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y, en particular su artículo 69,

Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y, en particular su artículo 78,

Previa consulta al Comité consultivo para los contratos públicos,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 94/800/CE, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), el Consejo aprobó el Acuerdo sobre contratación pública (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo”), que figura en el anexo 4 de dicha Decisión. Según dicho Acuerdo, las normas que prevé deben respetarse en cuanto los contratos en cuestión alcancen o sobrepasen determinados importes, en lo sucesivo denominados “umbrales”, que se expresan en derechos especiales de giro.

(2) Las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE persiguen, entre otros, el objetivo de permitir a las entidades adjudicadoras y a los poderes adjudicadores que las aplican respetar al mismo tiempo las obligaciones del Acuerdo.

A tal efecto, la Comisión debe verificar y, cuando proceda, revisar al alza o a la baja los umbrales previstos por dichas Directivas a los que afecta el Acuerdo, de modo que correspondan al contravalor en euros, redondeado al millar inferior, de los umbrales fijados en el Acuerdo. Los importes de los umbrales de las Directivas no equivalen a los contravalores de los umbrales del Acuerdo recalculados para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007. Por tanto, conviene proceder a su revisión.

(3) Por otra parte, en las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, y a fin de reducir el número de umbrales que deben respetarse, se han alineado los umbrales que no se derivan del Acuerdo con los que se derivan del mismo. Resulta igualmente apropiado revisarlos.

(4) Estas modificaciones no afectan a las disposiciones nacionales de aplicación de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE a partir de umbrales que sean inferiores a los mencionados en las Directivas.

(5) Por consiguiente, deben modificarse en consecuencia las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Directiva 2004/17/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 16 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), el importe de “473 000 EUR” se sustituye por “422 000 EUR”;

b) en la letra b), el importe de “5 923 000 EUR” se sustituye por “5 278 000 EUR”.

2) El artículo 61 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, el importe de “473 000 EUR” se sustituye por “422 000 EUR”;

b) en el apartado 2, el importe de “473 000 EUR” se sustituye por “422 000 EUR”.

Artículo 2

La Directiva 2004/18/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 7 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), el importe de “154 000 EUR” se sustituye por “137 000 EUR”;

b) en la letra b), el importe de “236 000 EUR” se sustituye por “211 000 EUR”;

c) en la letra c), el importe de “5 923 000 EUR” se sustituye por “5 278 000 EUR”.

2) El artículo 8, párrafo primero, queda modificado como sigue:

a) en la letra a), el importe de “5 923 000 EUR” se sustituye por “5 278 000 EUR”;

b) en la letra b), el importe de “154 000 EUR” se sustituye por “211 000 EUR”.

3) En el artículo 56, el importe de “5 923 000 EUR” se sustituye por “5 278 000 EUR”.

4) En el artículo 63, apartado 1, párrafo primero, el importe de “5 923 000 EUR” se sustituye por “5 278 000 EUR”.

5) El artículo 67, apartado 1, queda modificado como sigue:

a) en la letra a), el importe de “154 000 EUR” se sustituye por “137 000 EUR”;

b) en la letra b), el importe de “236 000 EUR” se sustituye por “211 000 EUR”;

c) en la letra c), el importe de “236 000 EUR” se sustituye por “211 000 EUR”.

Artículo 3

El Reglamento (CE) n.º 1874/2004 de la Comisión queda derogado a partir del 1 de enero de 2006.

Las referencias hechas al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

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