Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/12/2005
 
 

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

19/12/2005
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, cuyos objetivos principales son los de trasponer la Directiva comunitaria de coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos públicos, contribuir a la estrategia de impulso a la productividad eliminando barreras de entrada al mercado de la contratación pública y aumentando la competencia, e introducir en la legislación nacional la utilización de criterios sociales y medioambientales en los procesos de contratación.

§1014103

Los principios que se desarrollan en el Anteproyecto de Ley son los de igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad y transparencia.

En definitiva, el Anteproyecto implica una profunda modificación estructural del mercado de la contratación pública y realiza aportaciones directas a la flexibilidad y modernización de la economía en la línea marcada por el Programa Nacional de Reformas.

En este sentido, el Anteproyecto de Ley introduce las siguientes novedades:

Impulso a la productividad

Se suprimen las barreras de entrada y se reducen los costes para los licitadores:

La garantía provisional del 2 por 100 del presupuesto de licitación deja de ser preceptiva.

La presentación de documentación previa a la adjudicación se limita a un certificado del registro de licitadores.

Publicidad electrónica gratuita, con valor legal en determinados supuestos.

Acceso a la documentación, pliegos, proyectos, etcétera por vía electrónica.

Facilidades para la contratación electrónica.

Nueva regulación de la subcontratación para facilitar el acceso de la PYME al mercado de compras públicas.

Se flexibilizan y perfeccionan los procedimientos:

Se incorporan nuevas figuras para la adjudicación de contratos que permiten una selección más adecuada del procedimiento de adjudicación de cada contrato:

Negociado con publicidad, para contratos de hasta un millón de euros en obras y de hasta cien mil euros en otros contratos.

Diálogo competitivo para contratos especialmente complejos.

Subasta electrónica, que permite la mejora en tiempo real de las proposiciones.

Se introducen nuevos mecanismos para la racionalización de la contratación.

Acuerdos marco, que fijan condiciones para celebrar contratos singulares.

Sistemas dinámicos de adquisición. Permiten la presentación de ofertas indicativas en cualquier momento que habrán de tenerse en cuenta en las futuras licitaciones.

Centrales de contratación, con adquisición centralizada de bienes y servicios para distintos usuarios.

Nuevo contrato típico, de colaboración público-privada que permite el reparto de riesgos entre la Administración y el contratista y que la financiación sea anticipada por el sector privado.

Crea el marco legal para el desarrollo de la contratación electrónica, establece normas sobre los medios de comunicación y define la equivalencia entre documentos escritos y electrónicos.

Asume la utilización de internet para publicitar la programación del órgano de contratación, con valor legal y consecuencias en la reducción de plazos.

Crea una plataforma de contratación del Estado donde se accederá a la publicidad con valor indicativo y valor legal, se tramitarán las solicitudes de registro y de clasificación y se obtendrán los certificados correspondientes. Esta plataforma proporcionará otros servicios (licitación y contratación centralizada, registro público de contratos, arquitectura de componentes para desarrollo de aplicaciones interoperables de contratación, provisión de aplicaciones específicas).

Regula fórmulas específicas de contratación de los organismos públicos de investigación para garantizar la obtención de retornos tecnológicos e industriales y su adecuada participación en la concurrencia internacional por los proyectos de investigación, que permita acceder a fuentes financieras adicionales para proyectos científicos.

Define regímenes especiales para los contratos ligados a programas de investigación en colaboración con entidades extranjeras y el acceso a revistas y bases de datos electrónicas.

Aspectos sociales y medioambientales

El Anteproyecto de Ley permite la introducción de criterios de naturaleza social y medioambiental en las condiciones de ejecución del contrato como, en particular:

Combatir el paro

Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral

Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado.

Facilitar la formación en el centro de trabajo.

Cumplimiento de condiciones de carácter medioambiental.

Introducción específica de características medioambientales (etiquetas ecológicas, etcétera).

El Anteproyecto de Ley prevé, además, que el incumplimiento de estas condiciones dé lugar a la resolución del contrato o a penalizaciones económicas proporcionadas al incumplimiento, situando estas condiciones de tipo social o medioambiental como obligaciones esenciales del contrato.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana