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  • EDICIÓN DE 19/12/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 2402/2004

19/12/2005
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Resolución de 7 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se modifica el Anejo al Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, para las revisiones coyunturales de precios de especialidades farmacéuticas y se adoptan las medidas adicionales para la contención del gasto farmacéutico (BOE de 20 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014093

RESOLUCIÓN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEJO AL REAL DECRETO 2402/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY 25/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, DEL MEDICAMENTO, PARA LAS REVISIONES COYUNTURALES DE PRECIOS DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS Y SE ADOPTAN LAS MEDIDAS ADICIONALES PARA LA CONTENCIÓN DEL GASTO FARMACÉUTICO.

La disposición adicional única del Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, para las revisiones coyunturales de precios de especialidades farmacéuticas y se adoptan las medidas adicionales para la contención del gasto farmacéutico, establece en su apartado 4 que, mediante resolución del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, se modificará el anejo del real decreto con el fin de: 1) Incluir aquellos productos que, por cumplir un año en el Sistema a fecha 1 de marzo de 2006 se vean afectados por la rebaja del 2 por ciento determinada por la norma; 2) Corregir los errores y suplir las omisiones que eventualmente pudieran advertirse en la relación de medicamentos contenida en el anejo.

Habida cuenta que el 1 de marzo de 2006 ha transcurrido al menos un año desde la inclusión de determinados medicamentos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud con cargo a fondos públicos, se hace necesario proceder, conforme establece la disposición precitada, a la incorporación de los mismos en el anejo de dicha norma reglamentaria, a efectos de aplicarles la reducción del 2 por ciento en el precio de venta al laboratorio a la que, en el ejercicio económico 2006, obliga el citado Real Decreto 2402/2004.

Asimismo, la resolución regula, atendiendo con ello las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia, el procedimiento que deberán observar aquellos laboratorios que procedan, sin modificar el código nacional, a una bajada voluntaria del precio de venta de laboratorio de los medicamentos que estén incluidos o no en el anejo de la presente resolución.

Con base en lo anterior

RESUELVO

1.º Modificar, conforme se indica en la relación que se acompaña a esta resolución, el anejo del Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre, con el fin de incorporar al mismo, a efectos de reducción del precio de venta de laboratorio correspondiente, aquellos productos que, con fecha 1 de marzo de 2006, llevan al menos un año incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud con cargo a fondos públicos.

2.º A las presentaciones de especialidades farmacéuticas que, con base en la presente resolución, se incluyen en el anejo del Real Decreto 2402/2004 se les aplicarán los criterios y plazos señalados en la disposición transitoria única del citado real decreto.

3.º Los laboratorios que voluntariamente decidan comercializar presentaciones de medicamentos relacionadas en el anejo de la presente resolución, sin modificar el código nacional, a un precio de venta de laboratorio inferior al establecido en el mismo, deberán comunicarlo, en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

4.º El procedimiento al que se refiere el apartado anterior será asimismo de aplicación a aquellos laboratorios que voluntariamente decidan comercializar las presentaciones de medicamentos no incluidas en el citado anejo, sin modificar el código nacional, a un precio de venta de laboratorio inferior al vigente a la entrada en vigor de esta resolución

5.º La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

Anexo

Omitido.

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