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DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 5/1996

19/12/2005
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Decreto 137/2005, de nueve de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia (BORM de 19 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014089

El Decreto 137/2005 regula el procedimiento a seguir para el reconocimiento de los museos y las colecciones museográficas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 5/1996.

Asimismo desarrolla los deberes de los museos y colecciones del Sistema de Museos de la Región de Murcia.

El Decreto Autonómico crea el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia y desarrolla el procedimiento para la inscripción en él de los museos y colecciones reconocidos.

Por otra parte regula el ejercicio del derecho de acceso y de consulta de los registros e inventarios establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1996, y establece las normas para la coordinación de las redes museísticas de ámbito inferior al de Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 31 de dicha ley.

Finalmente regula el procedimiento a seguir para la formalización del depósito de bienes, de la que la Comunidad Autónoma es titular, en los museos del Sistema de Museos de la Región de Murcia, estableciendo las obligaciones que asume el museo receptor o depositario de los bienes culturales y se ocupa de la regulación de los depósitos de bienes culturales en los museos de titularidad autonómica o los de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma.

La Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 137/2005, DE NUEVE DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA PARCIALMENTE LA LEY 5/1996, DE 30 DE JULIO, DE MUSEOS DE LA REGIÓN DE MURCIA

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de “museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos, de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal”, según lo establecido su artículo 10.Uno,13, así como la función ejecutiva sobre la “gestión de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado”, fijándose por el Estado, mediante convenios, los términos de la gestión, tal y como se establece en el artículo 12.Uno, 5 del citado texto legal.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 5/1990, de 11 de abril, de Museos de la Región de Murcia, la cual fue posteriormente sustituida por la Ley 5/ 1996, de 30 de julio, con el propósito de impulsar la protección y el incremento de nuestro patrimonio cultural y mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos. En dicha ley se articulan los mecanismos necesarios para la modernización de los museos y colecciones estables de la Región, determinando qué requisitos deben reunir y estableciendo una red de museos capaz de coordinar a todos ellos.

La disposición final tercera de dicho texto legal autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las normas para aplicar y desarrollar la ley. En cumplimiento del citado mandato legal, este decreto establece los procedimientos a través de los que la Comunidad Autónoma pretende potenciar el Sistema Regional de Museos a fin de realizar una política de museos uniforme, acorde con las demandas de la sociedad actual, que mantenga unas exigencias de calidad en nuestros centros museísticos, favorezca la mejora de sus instalaciones y equipamientos, la adecuada conservación, ordenación, investigación y exhibición de sus fondos, y coordine aquellas actividades en las que existan objetivos comunes, proporcionando, en último término, a los ciudadanos los medios necesarios para conocer y disfrutar de nuestro patrimonio cultural y museístico. Al mismo tiempo, se procede a la regulación de los depósitos de bienes culturales en los museos de la Región, lo que permitirá fundamentalmente regularizar la situación de una parte de los fondos que albergan algunos de los museos, por tratarse de bienes culturales de titularidad autonómica. Por último, se recoge en su articulado la regulación de la aceptación de fondos a título gratuito, que había sido objeto de desarrollo en una disposición que queda derogada.

De este modo, el capítulo II regula el procedimiento a seguir para el reconocimiento de los museos y las colecciones museográficas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 15 de la citada ley. El capítulo III desarrolla los deberes de los museos y colecciones del Sistema de Museos de la Región de Murcia.

En el capítulo IV se procede a la creación del Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia y se desarrolla el procedimiento para la inscripción en él de los museos y colecciones reconocidos, mientras que el capítulo V establece el procedimiento para la integración de éstos en el Sistema de Museos de la Región de Murcia.

El capítulo VI regula el ejercicio del derecho de acceso y de consulta de los registros e inventarios establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1996, y a su vez el capítulo VII establece las normas para la coordinación de las redes museísticas de ámbito inferior al de Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 31 de dicha ley.

El capítulo VIII es desarrollo del artículo 36 de la ley, regulando el procedimiento a seguir para la formalización del depósito de bienes, de la que la Comunidad Autónoma es titular, en los museos del Sistema de Museos de la Región de Murcia, estableciendo las obligaciones que asume el museo receptor o depositario de los bienes culturales. También se ocupa de la regulación de los depósitos de bienes culturales en los museos de titularidad autonómica o los de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma.

Finalmente, el capítulo IX desarrolla el artículo 48 de la ley, que venía regulado anteriormente por el Decreto n.º 15/2003, de 7 de marzo, sobre aceptación de fondos a título gratuito para su integración en museos dependientes de la Administración Regional.

El decreto incluye un anexo en el que se relacionan los museos que solicitaron su inclusión en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, al amparo de la Ley 5/ 1990, de 11 de abril, de Museos de la Región de Murcia.

En su virtud, consultada la Dirección General de Administración Local y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2005.

Dispongo:

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto el desarrollo parcial de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia, en materia de reconocimiento de museos y colecciones museográficas, deberes generales de éstos, Registro de Museos y Colecciones Museográficas, Sistema de Museos de la Región de Murcia, acceso y consulta de los registros e inventarios, redes museísticas, gestión del depósito de fondos museísticos de los museos y colecciones museográficas de la Región de Murcia, así como en lo relativo a la aceptación de fondos a título gratuito para su integración en museos dependientes de la Administración Regional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este decreto serán de aplicación a los centros culturales que, calificados como museos y colecciones museográficas, sean de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por estar situados en su territorio y no ser de titularidad estatal, de acuerdo con la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

Capítulo II

Reconocimiento de museos y colecciones museográficas

Artículo 3. Museos y colecciones museográficas objeto de reconocimiento.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reconocerá los museos y las colecciones museográficas ya existentes o de nueva creación que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

Artículo 4. Solicitud de reconocimiento.

1. Para el reconocimiento de museos o colecciones museográficas se presentará solicitud por el titular del museo o colección museográfica dirigida a la Consejería competente en materia de museos.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

2.1. Para el reconocimiento de museos:

a) Acuerdo plenario, en el caso de que el titular sea una Corporación Pública, y acuerdo mayoritario de la Junta Rectora u organismo equivalente para los patronatos, fundaciones y demás entidades.

b) Datos identificativos del solicitante o de quien le represente y, en su caso, carácter de la representación y su acreditación.

c) Denominación y domicilio del museo.

d) Documentación acreditativa de la titularidad del museo, del inmueble y de las colecciones.

e) Memoria, que contenga como mínimo: Objetivos.

Origen y evolución. Ámbito de actuación. Carácter de sus colecciones, criterios de la exposición y estado de conservación.

f) Inventario de las colecciones.

g) Descripción del inmueble e infraestructuras y su distribución espacial. Espacios complementarios o Anexos. Estado de las instalaciones y condiciones de seguridad del edificio y de los fondos. Planos a escala 1:100. Se acompañarán las fotografías que se consideren oportunas.

h) Régimen de visitas públicas con indicación de horarios, precios de entrada, y bonificaciones establecidas.

i) Plantilla de personal y tipo de vinculación con la institución.

j) Datos de identificación, titulación y currículum profesional de la persona que ostente la dirección del museo. Formación y perfil profesional de los restantes técnicos.

k) Organigrama del centro y régimen de funcionamiento.

Servicios museísticos que se ofrecen. Régimen de acceso para la investigación, enseñanza y divulgación.

l) Dotación económica y fuentes de financiación del museo. Presupuesto de gastos corrientes y de personal.

m) Estatutos, en el caso de museos gestionados por entes privados, y normas de organización y funcionamiento, en el caso de museos gestionados por las Administraciones Públicas.

n) Pertenencia, en su caso, a otra red o sistema museístico.

o) Vinculación, en su caso, con Asociaciones de voluntariado cultural, u otras instituciones, organizaciones o personas que fomenten la actividad o financien los museos.

2.2. Para el reconocimiento de colecciones museográficas:

Cumplimentarán los apartados, a), b), c), d), e), f), h) i) y n) de este artículo.

Artículo 5. Tramitación.

1. Recibida la solicitud de reconocimiento, la Dirección General competente en materia de museos la remitirá al Consejo de Museos para que emita dictamen.

2. La Dirección General competente en materia de museos podrá realizar una inspección de las instalaciones a fin de hacer las comprobaciones que se estimen oportunas. A dichos efectos, lo comunicará a la persona responsable del museo o colección.

3. Examinados la solicitud y su documentación, así como el dictamen previsto en el apartado primero de este artículo, la Dirección General competente en materia de museos elaborará la propuesta de resolución.

Artículo 6. Resolución.

1. La solicitud se resolverá mediante orden de la Consejería competente en materia de museos, que deberá ser dictada y notificada en el plazo de tres meses.

2. La orden de reconocimiento establecerá el marco temático y, en su caso, el geográfico, en función de sus fondos, sus objetivos y su ámbito de aplicación.

Artículo 7. Revocación del reconocimiento.

1. La pérdida de los requisitos exigidos para el reconocimiento de museos y colecciones museográficas dará lugar a la revocación del mismo, que se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5, en el que también se deberá recabar el dictamen del Consejo de Museos. Con carácter previo a la propuesta de la resolución por la que se acuerde la revocación, se dará audiencia al titular del museo o colección museográfica.

2. La revocación se realizará mediante orden de la Consejería competente en materia de museos y se anotará en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia.

Capítulo III

Deberes generales de los museos y colecciones

Artículo 8. Mantenimiento de las condiciones iniciales del reconocimiento.

1. Cualquier variación respecto a las condiciones iniciales que dieron lugar al reconocimiento de un museo o colección museográfica, deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de museos dentro del mes siguiente al que se produzca el cambio, si éste no fuera previsible. El cambio se anotará en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia.

2. Cuando la variación se refiera a adquisición, enajenación, depósito, donación o salida temporal que afecte a los fondos, así como otra que pudiera ser previsible, deberá ser comunicada, como mínimo, con dos meses de antelación por la persona responsable del museo o colección.

Artículo 9. Mantenimiento de inventario y registro de fondos.

1. Los museos y colecciones museográficas reconocidos deberán anotar la totalidad de los fondos que integran su colección estable y los depósitos en el libro de registro correspondiente, conforme al modelo que será proporcionado por la Consejería competente en materia de museos.

2. Con independencia de la inscripción en el registro, y como complemento del mismo, se realizará igualmente una ficha de inventario por cada una de las piezas musealizables, conforme al modelo que será proporcionado por la Consejería competente en materia de museos.

3. Los museos y colecciones reconocidos deberán aplicar el sistema informatizado de normalización documental que adopte la Consejería competente en materia de museos, quien dará toda clase de instrucciones y facilidades para su empleo a fin de fomentar su instalación paulatina.

Artículo 10. Condiciones de visita y señalización exterior.

1. Los precios de entrada, si los hubiere, y los horarios de apertura de las salas de exposición, así como del resto de los servicios que el centro museístico reconocido ofrezca al público, deberán exponerse en lugar visible desde el exterior en el acceso al centro.

2. Cualquier posible variación respecto al horario o a las condiciones de visita, se deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de museos con un mes de antelación a la fecha prevista, la cual podrá requerir al museo o colección que proceda a su modificación, si considera que es incompatible con su función social y cultural.

3. En los municipios de más de 5.000 habitantes, deberá indicarse de forma ostensible en las entradas del núcleo urbano la presencia y la localización de los museos y colecciones museográficas que radiquen en su territorio.

Artículo 11. Acceso a fondos.

Los museos o colecciones museográficas reconocidos permitirán el acceso a sus fondos a aquellos investigadores que porten credencial expedida por organismo competente o carné o tarjeta que acredite tal cualidad. Las condiciones para el acceso, así como su autorización o denegación, en su caso, se regirán por lo establecido en los artículos 25 y 26 para el acceso a los registros e inventarios.

Artículo 12. Inspección de instalaciones y funcionamiento.

1. Los responsables de los museos y colecciones museográficas reconocidos facilitarán la inspección de sus instalaciones y proporcionarán información sobre el funcionamiento del centro al personal autorizado por la Consejería competente en materia de museos, así como cualquier otra que ésta pudiera requerir.

2. Las personas encargadas de dicha supervisión deberán acreditarse ante los responsables de los centros museísticos inspeccionados.

Artículo 13. Inspección de libros de registro e inventarios.

Los museos y colecciones museográficas reconocidos deberán facilitar al personal autorizado por la Consejería competente en materia de museos el examen de los libros de registro y de los inventarios de sus fondos, siempre que sean requeridos en este sentido.

Artículo 14. Seguridad y conservación de fondos.

Los fondos constitutivos de los museos o colecciones museográficas reconocidos deberán estar instalados en condiciones ambientales adecuadas y contar con los elementos de control suficientes a fin de garantizar su seguridad frente a incendios, robos y deterioro.

Capítulo IV

Registro de Museos y Colecciones museográficas de la Región de Murcia

Artículo 15. Creación, estructura y funciones.

1. Se crea el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia, adscrito a la Dirección General competente en materia de museos.

2. El registro se estructura en tres secciones:

a) Museos y Colecciones Museográficas dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Museos y Colecciones Museográficas de titularidad pública no dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Museos y Colecciones Museográficas de titularidad privada.

3. Se inscribirán en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas los museos y colecciones museográficas reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. En el registro se harán constar los siguientes datos:

a) Datos identificativos y domicilio del titular del museo o colección museográfica.

b) Denominación y domicilio del museo o colección museográfica.

c) Ámbito de actuación, normas de funcionamiento y tipos de fondos que se custodian.

d) Persona responsable del museo o colección museográfica.

e) Horarios y régimen de visita pública.

f) Variaciones en las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento, si las hubiere.

g) Fecha de reconocimiento y de revocación, en su caso.

Artículo 16. Inscripción en el registro.

1. El procedimiento de inscripción de un museo o colección museográfica en el registro se puede iniciar de oficio o a petición de su titular.

2. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Cultura.

3. La inscripción en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia, así como su revocación posterior, en su caso, se practicarán en virtud de Órdenes de la Consejería competente en materia de museos.

Artículo 17. Publicidad del registro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Museos de la Región de Murcia, el registro será público y a la información en él contenida podrá acceder cualquier persona o entidad, previa solicitud y autorización de la Dirección General competente en materia de museos.

2. Los datos incluidos en el registro podrán ser utilizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para fines estadísticos y publicaciones.

Capítulo V

Sistema de Museos de la Región de Murcia

Artículo 18. Órgano gestor.

1. La Dirección General competente en materia de museos es el órgano gestor del Sistema de Museos de la Región de Murcia.

2. La Consejería competente en materia de museos pondrá a disposición de los miembros del Sistema sus órganos colegiados y servicios técnicos para atender sus necesidades de asesoramiento.

Artículo 19. Integración en el Sistema de los museos y colecciones museográficas reconocidos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1, c) de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia, podrán solicitar la integración en el Sistema de Museos de la Región de Murcia los museos y colecciones museográficas, de titularidad pública y privada, previamente reconocidos que sean de interés para la Comunidad Autónoma.

Artículo 20. Solicitud de integración.

1. La solicitud de integración en el Sistema de Museos de la Región de Murcia se realizará por la persona titular del museo o colección museográfica que se pretende integrar, dirigido a la Consejería competente en materia de museos.

2. Si variasen las circunstancias acreditadas en la documentación presentada en su día para obtener el reconocimiento al que se refiere el artículo 4, el solicitante estará obligado a presentar la documentación complementaria correspondiente.

Artículo 21. Tramitación.

1. Recibida la solicitud de integración, la Dirección General competente en materia de museos la remitirá al Consejo de Museos para que emita su dictamen.

2. La Dirección General competente en materia de museos, a la vista de la solicitud y el dictamen del Consejo de Museos, elaborará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 22. Terminación.

1. La integración se realizará mediante la firma de un convenio de carácter administrativo en el que se establecerán sus condiciones, siendo el plazo de vigencia como mínimo de cinco años.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública Regional, el convenio al que se refiere el apartado anterior deberá contener al menos:

a) Identificación y posición jurídica de las partes.

b) Compromiso expreso de incorporación al Sistema y de asumir las obligaciones que de ello se derivan.

c) Su financiación.

d) Duración prevista de la integración o, en su caso, su carácter indefinido.

e) Compromiso de cooperación con la Administración Regional y con los demás museos integrados.

f) Sus causas de resolución.

Artículo 23. Información de pertenencia al Sistema.

Los museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema recibirán de la Consejería competente en materia de museos un distintivo que acredite tal circunstancia, debiendo aquellos situarlo en lugar visible al público a la entrada del centro.

Artículo 24. Estadística y datos informativos.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la Ley 5/1996, de Museos, a los titulares o responsables de los museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema, éstos deberán remitir a la Consejería competente en materia de museos cuantos datos se les pudiera solicitar sobre otros aspectos del museo o colección, referentes al edificio, fondos, servicios, funcionamiento o actividades de centro.

2. Los museos y colecciones integrados elaborarán una memoria anual sobre la labor llevada a cabo el año anterior, tanto en lo que se refiere a cuestiones museográficas (actividades didácticas, investigadoras, de divulgación, inventario de nuevos fondos, exposiciones temporales, actividades pedagógicas, publicaciones, ingresos y estado actual de la biblioteca), así como a las cuestiones administrativas (ingresos y gastos, visitantes, etc). Un ejemplar de dicha memoria deberá enviarse a la Dirección General competente en materia de museos durante el primer trimestre del año siguiente al ejercicio al que se refiere.

Capítulo VI

Acceso y consulta de registros e inventarios

Artículo 25. Fondos documentales accesibles.

Los ciudadanos podrán consultar y acceder a los datos existentes en los siguientes registros e inventarios:

a) Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia b) Libros de registro e inventario de los fondos de los museos y colecciones museográficas reconocidos c) Inventario General de Fondos de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia y d) Catálogos pormenorizados de los fondos de museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia.

Artículo 26. Régimen de acceso.

1. Serán de aplicación las normas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo común sobre términos, forma, plazos y efectos del acceso a archivos y registros, así como lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1996, de Museos de la Región de Murcia.

2. El acceso a la documentación y a las fichas de catálogo sobre los bienes se regirá asimismo por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Artículo 27. Solicitud de acceso y consulta.

1. El acceso y la consulta a los documentos obrantes en los registros e inventarios correspondientes a museos y colecciones museográficas dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se realizará previa solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de museos.

2. Cuando se pretenda el acceso y consulta a registros o inventarios pertenecientes a museos y colecciones museográficas reconocidos o integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia que no dependan de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la solicitud se dirigirá a la persona titular del museo o colección museográfica correspondiente.

3. A fin de garantizar el funcionamiento normal de los centros, la petición deberá ser razonada e individualizada respecto a los documentos que se desee consultar. Asimismo, indicará el uso que se hará de la información y, en su caso, la institución académica en cuyo ámbito se realiza.

4. Una vez finalizada la consulta, los investigadores remitirán a la Dirección General competente en materia de Cultura, cuando se trate de museos o colecciones dependientes de la Comunidad Autónoma, o a la dirección del museo, en los restantes casos, un informe de las tareas realizadas, de las conclusiones obtenidas, si las hubiere y, en su caso, de las publicaciones en las que se citen las piezas o colecciones del museo o colección museográfica.

Capítulo VII

Redes museísticas

Artículo 28. Procedimiento de comunicación de la existencia de la red.

1. En el supuesto de que se quiera crear o regular una red museística de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma se deberá dirigir escrito de comunicación a la Consejería competente en materia de museos, en el que figurarán los datos identificativos del comunicante y los que justifiquen la creación de la red propuesta.

A dicho escrito se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Relación de centros susceptibles de estar integrados en la red, b) Objetivos que se persiguen, c) Efectos de la integración para los centros, d) Estatutos y normas de organización, e) Datos sobre el funcionamiento de la red en sus distintos aspectos (elaboración de planes de actuación y sistemas de interconexión).

2. La Consejería competente en materia de museos podrá solicitar la documentación complementaria y los informes técnicos que considere necesarios, pudiendo elevarse, si se estima conveniente, al Consejo de Museos para su consideración.

3. La Consejería competente en materia de museos emitirá informe, que se remitirá al titular promotor de la red que se pretende crear con las sugerencias que se estimen oportunas.

Artículo 29. Compatibilidades y homologaciones.

1. La pertenencia a cualquier red o sistema de museos de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma es compatible con la integración en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, siendo en todo caso de obligado cumplimiento las normas y principios que se dicten para coordinación de los centros integrados en el mismo, y especialmente las referentes a sistemas de registro y estadística, con independencia del uso interno que pueda hacerse de las normas propias de otros sistemas o redes a las que el centro pueda pertenecer.

2. Se cuidará especialmente la homologación de los medios informáticos de las redes internas con los del Sistema de Museos de la Región de Murcia, a fin de garantizar el acceso al banco común de datos.

Capítulo VIII

De los depósitos

Artículo 30. Depósito de bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los museos del Sistema de Museos de la Región de Murcia podrán admitir depósitos de bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la correspondiente resolución administrativa en la que se hará constar:

a) Descripción del bien.

b) Duración del depósito.

c) Condiciones para la conservación y exhibición del bien.

d) Obligaciones del museo depositario e) Disponibilidad del bien en cuanto a préstamo.

f) Condiciones de reproducción.

Artículo 31. Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del representante de la entidad que ostente la titularidad del Museo, dirigida a la Dirección General competente en materia de museos, en la que deberá hacerse constar su identificación, los datos del depósito, así como los compromisos que contrae con el depositante.

2. Presentada la solicitud, se requerirá informe de la persona responsable del museo en que radiquen los bienes.

3. A la vista de la documentación, y atendiendo a criterios de proximidad territorial o de especialidad temática, considerando la adecuada conservación de los materiales y su mejor función científica y cultural, la Dirección competente en materia de museos elevará un informe-propuesta a la Consejería competente en materia de museos para la elaboración de la correspondiente orden, que deberá recaer en el plazo de tres meses.

4. La entrega de los bienes se formalizará mediante la firma del acta que incluirá la referencia a la orden, la enumeración de los bienes, sus características y estado de conservación, así como su valoración a efectos de la suscripción de un seguro, en su caso.

Se adjuntarán al acta los documentos y las fotografías que se estimen necesarias para la identificación de los bienes.

5. Las condiciones que asumirá el depositario serán:

a) Si la naturaleza de los bienes lo requiere, deberá suscribir una póliza de seguro a todo riesgo, en la modalidad “clavo a clavo”, siendo la beneficiaria la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería competente en materia de museos.

a) Junto a cada bien, quedará perfectamente identificada su condición de depósito, con mención expresa del museo depositante.

b) Mantener las condiciones ambientales y de seguridad establecidas, no efectuar ningún traslado, ni someter los bienes a tratamiento de limpieza, conservación o restauración sin la autorización previa de la Consejería competente en materia de museos.

c) No permitir la reproducción de los objetos custodiados, por cualquier medio, sin las condiciones que se establezcan por la Consejería competente en materia de museos.

d) Remitir a la Dirección General competente en materia de museos cuanta información le sea requerida acerca del bien y permitir su inspección por parte de los técnicos del Museo depositante.

e) Asumir los costes generados por el depósito.

f) Devolver los bienes depositados cuando finalice el plazo establecido, o antes, si la Consejería competente en materia de museos lo estima necesario, sin que haya lugar a indemnización por reducción del plazo.

g) Cualquier otra que se estime conveniente y se refleje en la orden de depósito.

h) El incumplimiento de las condiciones establecidas, producirá el levantamiento del depósito, sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar.

Artículo 32. Depósitos en museos gestionados por la Comunidad Autónoma.

1. Los museos de titularidad autonómica o estatal cuya gestión tiene encomendada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán ser receptores, conforme a su capacidad de custodia y siempre que sea acorde con su programa museológico, de bienes culturales de propiedad privada o de otras Administraciones Públicas para su protección, conservación, difusión e investigación.

2. La aceptación se formalizará mediante orden de la Consejería competente en materia de museos.

Capítulo IX

Aceptación de fondos a título gratuito para su integración en museos dependientes de la Administración Regional

Artículo 33. Órgano competente.

La aceptación en nombre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las donaciones, herencias y legados compuestos exclusivamente por bienes culturales de titularidad privada, que sean susceptibles de ser integrados en las colecciones de los museos dependientes de la Administración Regional, corresponderá al Consejero competente en materia de museos, quien resolverá mediante orden, a propuesta de la Dirección General competente en materia de museos.

Artículo 34. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de aceptación de fondos se iniciará mediante oferta por escrito realizada por el propietario dirigida a la Dirección General competente en materia de museos, que deberá contener la identificación del titular del bien, la pretensión de cederlo con carácter libre y gratuito, la descripción detallada del bien y, en su caso, el museo donde se desea que el bien sea custodiado.

A la misma se acompañará la acreditación o declaración expresa de propiedad de dicho bien.

Articulo 35. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de museos, la cual solicitará informe a la dirección del Museo que inicialmente se determine como receptor del bien, según criterios de proximidad territorial, de especialidad temática o, en su caso, atendiendo a la voluntad manifestada por los donantes, testadores o legatarios.

2. El informe técnico del Director del Museo destinatario del bien hará referencia en todo caso a los siguientes aspectos: la conveniencia de la aceptación, las características del bien y su valoración. Se acompañarán fotografías de la pieza, si las hubiere.

Artículo 36. Resolución.

1. La Dirección General competente en materia de museos, una vez estudiados la oferta, el informe y demás documentación remitida, elevará propuesta al Consejero competente en materia de museos, que dictará orden acordando la aceptación del bien. En caso de que la propuesta sea desfavorable, se estará a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que establece la competencia del Consejo de Gobierno para renunciar a herencias, legados o donaciones.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa se entenderá aceptado el bien, pasando a formar parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

3. En caso de aceptación del bien, la Dirección General competente en materia de museos remitirá a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda una copia del expediente completo, para que por parte de ésta se proceda al inventario del bien.

Artículo 37. Aceptación de herencias.

La aceptación de herencias se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario.

Disposición adicional primera. Normalización informática y documental.

Por orden de la Consejería competente en materia de museos, se establecerá un sistema informatizado de normalización documental, así como los distintos modelos de registros, inventarios y estadísticas a que se hace mención en este decreto.

Disposición adicional segunda. Aceptación de fondos compuestos por bienes culturales y otro tipo de bienes.

La aceptación de las donaciones, herencias y legados, compuestos sólo en parte de bienes culturales, requerirá informe preceptivo de la Consejería competente en materia de museos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley de Museos de la Región de Murcia, que se entenderá favorable de no emitirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su solicitud.

Disposición adicional tercera. Normas supletorias.

En todo lo no dispuesto en este decreto, les será de aplicación a los bienes culturales que se integren por el procedimiento de aceptación a título gratuito en los museos dependientes de la Administración Regional, las prescripciones contenidas en la vigente Ley 3/ 1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria primera. Integración Provisional en el Sistema.

La Consejería competente en materia de museos procederá a la integración provisional en el Sistema de Museos de la Región de Murcia de aquellos museos que solicitaron su integración en el Sistema de Museos al amparo de la Ley 5/1990, de 11 de abril, de Museos de la Región de Murcia, los cuales figuran en el Anexo.

Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación a la normativa vigente.

Los museos integrados provisionalmente deberán adaptarse a la normativa vigente dentro del plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Si no se produjera la adaptación dentro de dicho plazo, la Consejería competente en materia de museos resolverá la cancelación de la integración.

Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto n.º 15/2003, de 7 de marzo, sobre aceptación de fondos a título gratuito para su integración en museos dependientes de la Administración Regional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXO

Relación de museos que solicitaron su inclusión en el Sistema de Museos de la Región de Murcia al amparo de la Ley 5/1990, de 11 de abril, de Museos de la Región de Murcia

- Museo Etnológico de la Huerta de Murcia. Alcantarilla.

- Museo de La Encomienda. Calasparra.

- Museo Arqueológico Municipal “Enrique Escudero de Castro”. Cartagena.

- Museo Arqueológico Municipal de Cehegín. Cehegín.

- Museo Arqueológico Municipal de Siyâsa. Cieza.

- Museo Municipal “Jerónimo Molina”. Jumilla.

- Museo Arqueológico Municipal. Lorca.

- Museo Minero. La Unión.

- Museo Arqueológico Municipal “Cayetano de Mergelina”. Yecla.

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