Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/12/2005
 
 

EL CONGRESO APRUEBA LA LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO

16/12/2005
Compartir: 

El Congreso de los Diputados ha aprobado, con amplio consenso por parte de todos los grupos parlamentarios, la Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. El objetivo de esta ley es evitar el inicio en el hábito tabáquico, particularmente entre los jóvenes, garantizar el derecho de los no fumadores a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco y hacer más fácil el abandono de este hábito a las personas que lo deseen.

§1014083

La ley establece limitaciones a la venta y suministro de los productos derivados del tabaco, a su consumo y a la publicidad, promoción y patrocinio. También tipifica las infracciones a esta normativa y las sanciones correspondientes a cada una de ellas. La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2006, excepto los aspectos relativos a publicidad y patrocinio, que comenzarán a aplicarse el mismo día de su publicación en el BOE.

RESTRICCIONES A LA VENTA Y CONSUMO DEL TABACO

Entre otras medidas, la ley establece las siguientes restricciones a la venta y al consumo de tabaco:

1.- Limitación a la venta y suministro de tabaco.- La venta y suministro al por menor de tabaco sólo podrá realizarse en la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre o a través de máquinas expendedoras autorizadas, quedando expresamente prohibido en cualquier otro lugar. En el interior de los establecimientos en los que esté autorizada la venta de tabaco se instalarán carteles en castellano y los correspondientes idiomas co-oficiales en los que se informe sobre la prohibición de venta de tabaco a menores de 18 años y sobre los perjuicios que supone para la salud este hábito. Además, se establecen las siguientes medidas:

Se prohíbe vender o entregar tabaco, o productos que imiten al tabaco o induzcan a fumar, a personas menores de 18 años. También se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de 18 años. De esta forma, se eleva de 16 a 18 años la edad legal para poder vender y comprar tabaco (tal como han venido regulando ya varias Comunidades Autónomas).

Se prohíbe la comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades.

Se prohíbe la entrega, suministro o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos de tabaco con descuento.

Se prohíbe también la venta al por menor de productos de tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a distancia o procedimientos similares.

Se prohíbe la venta de tabaco en centros y dependencias públicas, centros sanitarios, de servicios sociales, centros docentes, culturales o deportivos, y de atención y ocio de los menores de edad. Los estancos que estén ubicados en estos lugares dispondrán de un año para cambiar de ubicación. Además, también se prohíbe la venta de tabaco en cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo. Los estancos ubicados en estos lugares deberán cerrarse una vez expirado el plazo de concesión sin posible prórroga.

Con respecto a las máquinas expendedoras, el proyecto establece que sólo podrán ubicarse en el interior de los locales donde no se prohíba fumar; que deberán situarse en ubicaciones que permitan ser controladas directamente por el titular o los trabajadores del local; y que deberán figurar en su superficie frontal de forma clara y visible, tanto en castellano como en los idiomas co-oficiales, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del consumo de tabaco, especialmente para los menores. Para garantizar el uso correcto de estas máquinas, se incorporarán los mecanismos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad y estará prohibido que incluyan otros productos distintos del tabaco. Los fabricantes de estas máquinas expendedoras tendrán un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la ley, para adaptar las que ya estén en el mercado a estos requisitos. Las máquinas de nueva fabricación deberán incorporar estas exigencias desde la fecha de entrada en vigor de la norma.

2.- Limitaciones al consumo de tabaco.- La ley define también los lugares en los que se restringirá el consumo de tabaco, distinguiendo entre aquellos en los que se establece la prohibición total de fumar y aquellos en los que se prohíbe fumar pero se permite la habilitación de zonas para fumadores.

Estará totalmente prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre; centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público; centros y establecimientos sanitarios; centros docentes y formativos; instalaciones deportivas y espectáculos públicos siempre que no sean al aire libre; zonas destinadas a la atención directa al público; centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías (siempre que no estén situados o tengan zonas situadas al aire libre); centros de atención social para menores de 18 años; centros de ocio o esparcimiento en los que se permita la entrada a menores de 18 años, salvo los espacios al aire libre; centros culturales, bibliotecas, museos, etc.; salas de fiesta o de uso público en general durante el horario en el que se permita la entrada a menores de 18 años; áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos; ascensores, cabinas telefónicas, cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño (menores de cinco metros cuadrados); vehículos o medios de transporte colectivo; todos los espacios del transporte suburbano, salvo los que estén al aire libre; transportes ferroviarios y marítimos (excepto en dependencias al aire libre); aviones y estaciones de servicio.

También se establecen los lugares en los que se prohibirá fumar pero con posibilidad de habilitar zonas para fumadores. Estos lugares serán: centros de atención social; establecimientos penitenciarios y psiquiátricos; hoteles, hostales y establecimientos análogos; salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general en los que no se permita la entrada a menores; bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados con una superficie útil destinada a clientes igual o superior a 100 metros cuadrados; teatros, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados; y estaciones de autobuses, trenes, puertos y aeropuertos.

Los requisitos para las zonas habilitadas para fumadores serán: señalización adecuada, separación física del resto de las dependencias y dotación de sistemas de ventilación independientes. En todos los casos en los que no sea posible dotar estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.

Para poder llevar a cabo el acondicionamiento de estas zonas para fumadores en los lugares permitidos, la ley prevé una moratoria de ocho meses desde su entrada en vigor (durante este período, deberán estar debidamente señalizadas y separadas las zonas de fumadores y no fumadores). Además, en estos locales se recoge que los menores de 16 años no podrán entrar a las zonas especiales habilitadas para fumadores. Las zonas habilitadas para fumadores no podrán exceder del 30% del total de la superficie del establecimiento y con un límite máximo de 300 metros cuadrados. En los hoteles, se podrá reservar también hasta un 30% de las habitaciones para fumadores.

Por su parte, en aquellos establecimientos de hostelería y restauración con una superficie inferior a 100 metros cuadrados en los que no exista prohibición legal de fumar, se deberá anunciar visiblemente a la entrada del establecimiento si se permite o no el consumo de tabaco. Esta información deberá incorporarse también a sus anuncios publicitarios, propaganda y demás medios en que se anuncien. En estos establecimientos estará permitida la entrada de menores en aquellos casos en los que las ordenanzas municipales no lo prohíban.

PUBLICIDAD Y PATROCINIO

Con la normativa actualmente en vigor, la prohibición de la publicidad y patrocinio de los productos del tabaco afecta sólo a la televisión, tanto pública como privada, y a la radio pública.

Con la nueva ley, se extiende la prohibición a toda clase de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en todos los medios, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información, con la salvedad de aquellas publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del sector.

De esta forma, la nueva ley incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva europea 2003/33, de 26 de mayo, sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco. También incluye mecanismos que permitan el ejercicio de la acción de cesación en esta materia de publicidad o patrocinio cuando se incumpla la ley.

Estas medidas son especialmente necesarias a la vista de los estudios que han comprobado que la publicidad y el patrocinio de diferentes actividades tienen una probada influencia sobre las conductas personales y los hábitos sociales, por lo que se convierten en un claro elemento de inducción al consumo, especialmente entre los niños y jóvenes. Por este motivo, a partir de ahora se prohíbe el empleo de nombres, marcas, símbolos o cualquier otro signo distintivo que sean utilizados a la vez para anunciar tabaco y algún otro producto de la misma empresa.

La prohibición de publicidad o patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios no alcanzará, durante un periodo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, a la publicidad y patrocinio que incorporen los equipos participantes en competiciones y eventos deportivos del motor con efectos transfronterizos, en su vestuario, complementos, instrumentos, equipamientos, prototipos y vehículos.

INFRACCIONES Y SANCIONES

El proyecto de ley recoge también un régimen de infracciones y sanciones en el que, además de tipificar las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles la respectiva sanción, se identifican los responsables y se delimitan claramente las competencias sancionadoras. En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, se harán responsables solidarios a sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales.

Se establecen tres tipos de infracciones: leves (con multas que irán hasta los 600 euros), graves (de 601 a 10.000 euros) y muy graves (de 10.001 a 600.000 euros). Dentro de las sanciones leves, se establece que la sanción para aquellas personas que fumen en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto será como máximo de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada.

Dentro de cada categoría (leves, graves y muy graves), las sanciones se dividirán en tres grados (mínimo, medio y máximo). El grado máximo se impondrá cuando el perjudicado o sujeto pasivo sea un menor de edad y las que se impongan en los casos en los que la conducta infractora se realice con reiteración. Se impondrán en grado mínimo cuando se cometan por un menor de edad. En estos casos, las sanciones económicas podrán ser sustituidas también por medidas educadoras.

La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor, el riesgo generado para la salud, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones. En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

La inspección y sanción de las infracciones corresponderá a las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios y a la Administración General del Estado cuando tengan carácter supra-autonómico o internacional. El importe de la recaudación se destinará al desarrollo de programas de prevención y control del tabaquismo. Cuando se trate de infracciones cometidas a través de radio y televisión, las Comunidades serán competentes en aquellas emisoras de su territorio. Por su parte, el Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, será el competente en aquellas emisoras de cobertura nacional.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana