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REGIÓN MURCIA: NÓMINAS DE CONTRIBUCIONES AL PLAN DE PENSIONES

16/12/2005
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Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 9 de diciembre de 2005, por la que se aprueban instrucciones para la confección de las nóminas de contribuciones al plan de pensiones y se establece el procedimiento para la acreditación y el reconocimiento de servicios prestados a efectos de generar derechos en el plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 16 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014081

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LAS NÓMINAS DE CONTRIBUCIONES AL PLAN DE PENSIONES Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PRESTADOS A EFECTOS DE GENERAR DERECHOS EN EL PLAN DE PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El Acuerdo Marco Administración-Organizaciones Sindicales para la modernización y mejora de la Administración Pública Regional para el periodo 2005–2007, de fecha 28 de octubre de 2004, establece en su apartado 7.7 que en el año 2005 se constituirá un fondo de pensiones complementario para todos los empleados públicos de la Administración Regional, de carácter homogéneo y uniforme, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de una cuantía del 0,5 % de la masa salarial. Dicho Acuerdo ha sido ratificado por el Consejo de Gobierno en fecha 30 de diciembre de 2004.

El artículo 20.2 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005, establece que la Administración Regional, sus organismos autónomos y las empresas públicas regionales podrán destinar hasta un 0,5 por 100 de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.

Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005 incluye una partida presupuestaria, la 13.04.121B.126.06, dotada con 5.701.000 euros, destinada a financiar la aplicación del compromiso alcanzado en el Acuerdo Marco 2005-2007, de fecha 28 de octubre de 2004.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro tienen, a todos los efectos, la consideración de retribución diferida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005, por lo que deben hacerse efectivas mediante la confección de las correspondientes nóminas.

En virtud de lo expuesto y de las facultades conferidas a la Consejería de Economía y Hacienda por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de junio de 2005, Dispongo:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer instrucciones específicas para confeccionar las nóminas mediante las que se harán efectivas las contribuciones al Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia, a favor de los partícipes de las Entidades Promotoras del Plan que tengan derecho a dicha contribución, de acuerdo con las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Promotora de fecha 4 de octubre de 2005.

Asimismo, para facilitar el ejercicio de los derechos de los partícipes se establece un procedimiento para acreditar y reconocer los servicios prestados por el personal que no perfecciona trienios o complemento de antigüedad y que son susceptibles de generar derechos en el Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Segundo.- Nóminas de contribuciones.

1.- Las contribuciones a favor de los partícipes del Plan de Pensiones de los empleados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se harán efectivas mediante nóminas confeccionadas por las Habilitaciones de Personal que realizan las nóminas mensuales de retribuciones en las diferentes Consejerías y Organismos Públicos que se integran en las diferentes Entidades Promotoras del Plan, que serán remitidas a la Dirección General de Función Pública en el caso de la Entidad Promotora Administración Pública de la Región de Murcia y a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud en el caso de la Entidad Promotora de dicha empresa pública, para su pago mediante transferencia a la cuenta de posición del Plan en el Fondo de Pensiones.

2.- La Habilitación responsable de la confección de la nómina será aquella en la que el partícipe estuviera prestando servicios el día uno de mayo de cada año, aunque la fecha de confección y pago de la nómina tenga lugar en una fecha posterior.

3.- En el año 2005, las nóminas de contribuciones a favor de los partícipes se confeccionarán durante el mes de diciembre de dicho año y el pago de las mismas al Fondo de Pensiones se efectuará, asimismo, en dicho mes.

A partir del año 2006, las nóminas de contribuciones a favor de los partícipes se confeccionarán durante el mes de junio de cada año y el pago de las mismas al Fondo de Pensiones se efectuará el día 30 de junio o en el inmediato día hábil anterior.

4.- Los errores, omisiones, e incidencias que se produzcan serán corregidas en las nóminas de contribución a favor de los partícipes afectados que se realicen el año siguiente.

Tercero.- Documentación justificativa de la nómina.

En la nómina de contribuciones al plan de pensiones deberá quedar acreditada documentalmente toda causa de alta, baja o modificación mediante la documentación en cada caso exigible.

Cuarto.- Cómputo de tiempo a efectos del Plan de Pensiones.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia, el cómputo del periodo mínimo de permanencia para adquirir la condición de partícipe para el personal que percibe antigüedad será el tiempo de servicios efectivamente prestados y computados para el cálculo de trienios o del complemento de antigüedad.

Asimismo, a efectos de determinar la antigüedad computable para el cálculo del componente de la contribución individual al plan de pensiones correspondiente al número de trienios, esta se determinará en función del número de trienios o periodos de tres años devengados por el personal laboral como complemento de antigüedad, a fecha 1 de mayo de cada año.

2.- Al personal que no devengue trienios o complemento de antigüedad se le computará el tiempo de servicios prestados en cualquiera de las Entidades Promotoras del Plan con la condición de funcionario interino, eventual, laboral temporal o alto cargo, a efectos de adquirir la condición de partícipe y de determinar el componente de la contribución individual correspondiente a la antigüedad, desde que dichos servicios hayan sido aportados por el interesado y reconocidos por el órgano competente de la Entidad Promotora correspondiente.

A efectos de calcular la antigüedad aplicable a dicho personal para determinar la contribución individual por trienios, se considerará que el periodo de tres años es igual a 1.095 días de servicios prestados.

Quinto.- Reconocimiento de servicios prestados a efectos de generación de derechos en el Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia por el personal que no percibe trienios o complemento de antigüedad.

1. La acreditación de los servicios prestados en cualquiera de las Entidades Promotoras incluidas en el Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia, que sean susceptibles de generar derechos como partícipe y/o sirvan para acreditar periodos de tiempo computables para el cálculo del componente de la contribución individual al Plan de Pensiones por antigüedad, que no consten en la Entidad Promotora donde el personal preste servicios a fecha 1 de mayo, se realizará, previa solicitud por el interesado, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo I a la presente Orden, por los siguientes órganos directivos:

- Los servicios prestados en el Servicio Murciano de Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud.

- Los servicios prestados como personal docente no universitario serán acreditados por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura.

- El resto de servicios prestados por la Dirección General de Función Pública.

Dichos órganos directivos acreditarán los servicios prestados según modelo que se incluye como Anexo II a la presente Orden.

2. Las acreditaciones de servicios prestados, para generar derechos en el Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia deberán ser remitidas, junto con la solicitud de reconocimiento de servicios prestados que se incluye como Anexo III a la presente Orden, a la Entidad Promotora en la que pretenda el interesado que surtan efectos; que procederá a reconocer formalmente los servicios prestados mediante Resolución, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo IV a esta Orden.

Las Resoluciones de reconocimiento de los servicios prestados a efectos del Plan de Pensiones se realizarán por la Dirección General de la Función Pública en el caso de la Entidad Promotora Administración Pública de la Región de Murcia y por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud en el caso de la Entidad Promotora correspondiente a dicha empresa pública.

Los servicios prestados que se acrediten mediante el procedimiento anteriormente descrito surtirán efectos en el Plan de Pensiones a partir de la fecha de la solicitud del reconocimiento formal de dichos servicios.

Disposición adicional.- Al personal funcionario de carrera y laboral fijo que no haya completado el tiempo necesario para perfeccionar trienios o complemento de antigüedad, en el caso de que en la Entidad Promotora correspondiente no conste el tiempo necesario para adquirir la condición de partícipe, le será de aplicación lo establecido en los apartados CUARTO.2 y QUINTO de la presente Orden.

Disposición transitoria primera.- En el ejercicio 2005 las nóminas de ambas Entidades Promotoras serán remitidas a la Dirección General de Función Pública y las contribuciones al Plan de Pensiones que realicen ambas entidades promotoras se aplicarán al concepto presupuestario 162.06 “Plan de Pensiones” de la partida 13.04.121G.

Disposición transitoria segunda.- En el año 2005, al haber adquirido el personal la condición de partícipe en relación a su situación y derechos en fecha 1 de mayo de 2005, para el cálculo del componente de la contribución individual correspondiente a la antigüedad, únicamente se tendrán en cuenta aquellos periodos de tiempo acreditados en la Entidad Promotora correspondiente en dicha fecha.

Disposición final.- Se autoriza a la Dirección General de Función Pública para que proceda a aprobar los impresos necesarios para confección de las nóminas de contribuciones al Plan de Pensiones y los necesarios para acreditar las altas, bajas y modificaciones de los partícipes, así como para justificar el tiempo de servicios prestados a efectos de generación de derechos en el Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Anexo

Omitido.

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