Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/12/2005
 
 

COMISIÓN DELEGADA DE PLANIFICACIÓN Y ASUNTOS ECONÓMICOS

16/12/2005
Compartir: 

Decreto 396/2005, de 29 de noviembre, de creación de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos (BOPV de 16 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014080

DECRETO 396/2005, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA DE PLANIFICACIÓN Y ASUNTOS ECONÓMICOS.

El Decreto 249/1995, de 25 de abril, creó, al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, constituida originariamente como el órgano básico de la acción económica del Gobierno. La regulación inicial fue posteriormente objeto de modificación con el propósito de adecuar la composición y funciones de este órgano a las exigencias funcionales de los diferentes Gobiernos quedando finalmente acreditado no solo como órgano básico de la acción económica, sino también, como órgano de coordinación y planificación de capital importancia para facilitar la labor estratégica del Gobierno.

El inicio de esta nueva legislatura y la reciente estructura departamental configurada mediante el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, propician la revisión de la composición y funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en orden a adaptar su composición a la nueva estructura departamental y reforzar sus funciones de impulso, de coordinación y planificación de la acción del Gobierno.

En efecto, el comienzo de la presente legislatura, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Coalición para la formación de Gobierno, resulta idóneo para proceder a una revisión crítica y adecuación de los actuales instrumentos de planificación y coordinación de la acción de Gobierno a las nuevas formas de gobierno y gobernanza. Esta revisión debe ir dirigida principalmente a consolidar sistemas o procesos de coordinación que sirvan para impulsar la ejecución de las políticas públicas y para garantizar, por una parte, la integridad de la acción de Gobierno y por otra, la identidad y el reconocimiento de cada uno de los actores institucionales y no institucionales involucrados en la aplicación de las políticas.

Paralelamente a la consolidación de los procesos de codecisión y corresponsabilidad de los planes del Gobierno, el estudio y análisis de los sistemas y procesos de coordinación debe también venir forzosamente acompañada de la normalización de la acción de evaluación de las políticas públicas, a fin de potenciar y maximizar la acción de Gobierno en su conjunto, al tiempo que se afianza la evaluación de los instrumentos de planificación específicos, mediante la selección de indicadores cualitativos o de impacto que muestren los efectos directos e indirectos en la ejecución de los instrumentos de planificación gubernamentales.

En coherencia con lo anterior, la incorporación de nuevas funciones en materia de coordinación, planificación y evaluación de políticas públicas avalan la modificación de la designación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, que pasa a denominarse Comisión de Planificación y Asuntos Económicos, complementando con funciones de órgano promotor de la actuación coordinada de las políticas sectoriales del Gobierno su carácter de órgano básico de su acción económica.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación.

1.– Se crea, en el seno del Gobierno, la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, cuya composición y funciones se establecen en el presente Decreto.

2.– La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos se constituye como el órgano básico de la acción económica del Gobierno y de la planificación y coordinación de sus políticas sectoriales en los términos de la presente norma.

Artículo 2.– Composición.

1.– La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Lehendakari que la presidirá.

b) La Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública. En los casos de no asistencia del Lehendakari será la Vicepresidenta del Gobierno quien ostentará la presidencia de la Comisión.

c) El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

d) La Consejera de Industria, Comercio y Turismo.

e) El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.– La Secretaría de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos será desempeñada por la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 3.– Funciones.

Son funciones de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos las siguientes:

a) Estudio de los aspectos económicos y estratégicos básicos de los Planes, Programas y actuaciones significativas que deba aprobar el Gobierno así como de los que hayan de tratarse ante el Parlamento sea como Proyecto de Ley sea como Comunicación.

b) Impulso y seguimiento del proceso de planificación económica y aprobación previa de los Planes económicos y su desarrollo, sin perjuicio de su aprobación ulterior por el Gobierno.

c) Estudio y análisis de los informes de seguimiento y evaluación que, con carácter preceptivo, deban incorporarse en el proceso de ejecución de los Planes aprobados por el Gobierno.

d) Análisis y, en su caso, propuesta de nuevos métodos e instrumentos de planificación conjunta y coordinación de las políticas públicas, así como de normalización de la evaluación de dichas políticas a fin de incrementar la calidad y mejora continua en el diseño, planificación y evaluación de la acción de Gobierno.

e) Estudio, análisis y propuesta, en su caso, de los proyectos dirigidos al diseño de las estrategias sobre Gobernanza Pública Vasca y sobre el Modelo de Innovación y Evaluación de Políticas Públicas en la Administración Pública de Euskadi.

f) Estudio y aprobación, en su caso, de las operaciones presupuestarias en las que sea preceptiva su participación a tenor del Decreto Legislativo 1/1994, de, 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y de las leyes anuales de presupuestos, sin perjuicio de su elevación al Gobierno para su aprobación definitiva cuando proceda.

g) Estudio, análisis y propuesta, en su caso, del criterio del Gobierno en relación a iniciativas en el Parlamento Vasco que tengan consecuencias de carácter económico o financiero o que afecten a la coordinación en la aplicación de políticas públicas sectoriales.

h) Estudio y análisis de materias relativas a la Hacienda, Economía, organización y reforma y modernización de la Administración Pública Vasca así como de cualesquiera otras que tengan un interés común a todos los Departamentos en que se estructura el Gobierno o de manera especial afecten a varios de ellos.

i) Estudio, análisis y aprobación, en su caso, de los proyectos que conforman la Administración y gobierno electrónicos, a propuesta de la Vicepresidencia del Gobierno.

j) Examen, informe, propuesta o resolución de cuantas cuestiones sean de su competencia por haberle sido asignada en normas con rango de ley.

k) Las demás que puedan serle delegadas por el Gobierno o que éste, el Lehendakari o la Vicepresidenta sometan a su examen e informe. La delegación aludida deberá hacerse por Decreto que habrá de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.– Régimen de funcionamiento.

1.– La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos funcionará de acuerdo con las normas internas que ella misma apruebe, siendo de aplicación supletoria en todo lo que no contradiga o se oponga a las mismas lo dispuesto en los artículos 19 a 21 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

2.– Cuando el interés interdepartamental general, la complejidad o los requerimientos técnicos que demanden los asuntos a tratar o las funciones a realizar por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos lo exija podrán constituirse Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo para asuntos concretos y determinados en cuya composición podrán participar Altos Cargos de la Administración.

3.– La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento prestará el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias que la normativa en vigor haga a la Comisión Económica y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos deberán entenderse realizadas a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 249/1995, de 25 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, así como los que contienen sus sucesivas modificaciones, el Decreto 225/1997, de 7 de octubre, el Decreto 158/1999, de 9 de marzo y el Decreto 242/2001, de 23 de octubre.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana