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  • EDICIÓN DE 16/12/2005
 
 

INVENTARIO AUTOMATIZADO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

16/12/2005
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Orden PAT/1662/2005, de 21 de noviembre, por la que se crea y regula el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 16 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014066

ORDEN PAT/1662/2005, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL INVENTARIO AUTOMATIZADO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en sus relaciones con los ciudadanos, la Administración, para el servicio efectivo a los mismos, actúa con objetividad y transparencia en la actuación administrativa con arreglo a los principios de simplicidad, claridad y proximidad, agilidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión y con pleno respeto a sus derechos.

El artículo 42.4 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la obligación de las Administraciones Públicas de publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

Además, el artículo 45 de la citada Ley básica preceptúa que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

El Plan Estratégico de Modernización de los Servicios Públicos, Avanza Castilla y León, aprobado por Acuerdo 29/2004, de 19 de febrero de 2004, de la Junta de Castilla y León, prevé, como una de las actuaciones del Programa de racionalización y simplificación de procedimientos, la creación de un inventario automatizado de procedimientos.

El Decreto 40/2005, de 19 de mayo, que tiene por objeto regular la implantación y utilización de las técnicas de la administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, también prevé la existencia del Inventario Automatizado de Procedimientos.

El inventario automatizado de procedimientos administrativos, profundiza y amplia el cumplimiento de la legislación básica en la materia, facilita la información y el ejercicio de los derechos a los ciudadanos, permite una gestión pública más efectiva y constituye un instrumento imprescindible para la implantación de la Administración Electrónica.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.– El Inventario Automatizado de Procedimientos tendrá carácter único y obligatorio, sin perjuicio de los catálogos o inventarios de los distintas Consejerías u organismos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación y contenido.

1.– El Inventario Automatizado de Procedimientos incluirá todos los procedimientos administrativos, tanto externos como internos, de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, sus Organismos Autónomos y, sus Entes Públicos de Derecho Privado, cuando ejerzan potestades administrativas.

2.– El Inventario Automatizado contendrá para cada uno de los procedimientos administrativos una ficha con los datos identificativos básicos, de acuerdo con el Anexo de la presente Orden, los formularios o modelos de documentos asociados a cada procedimiento administrativo, así como la información adicional que se derive del proceso de racionalización.

Articulo 3.– Aplicación informática.

1.– El Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos tendrá como soporte una aplicación informática que permitirá su gestión, la realización de consultas y la paulatina descarga y teletramitación de formularios de los distintos procedimientos administrativos.

2.– La aplicación informática será compatible con el sistema de Administración Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4.– Gestión y responsabilidad.

1.– La gestión del Inventario Automatizado de procedimientos administrativos será responsabilidad de los centros directivos competentes en cada una de las materias.

2.– La gestión del inventario implicará:

• La identificación de los procedimientos administrativos.

• La cumplimentación de la ficha de datos básicos, conforme al modelo del Anexo de la presente Orden, y su inclusión en la aplicación informática que de soporte al Inventario.

• La inclusión de formularios normalizados.

• La actualización permanente de los datos.

3.– Corresponderá a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la coordinación, el seguimiento de la gestión del inventario, así como el impulso para la identificación, inclusión y actualización de los procedimientos comunes, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos administrativos.

Artículo 5.– Consulta y publicidad.

1.– Los procedimientos de carácter externo incluidos en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos se podrán consultar en la Web corporativa de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es, facilitándose su identificación mediante el establecimiento de diversos criterios de búsqueda.

Igualmente, la relación de procedimientos y sus datos básicos estarán a disposición de los ciudadanos en todas las Oficinas y Puntos de Información de la Junta de Castilla y León y en el Servicio de Telefónico 012 de Información Administrativa y Atención al Ciudadano.

2.– Los procedimientos administrativos de carácter interno, externo e interadministrativo estarán disponibles en la intranet corporativa de la Junta de Castilla y León.

Disposición Adicional

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden deberán figurar todos los procedimientos externos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, sus Organismos Autónomos y, sus Entes Públicos de Derecho Privado, cuando ejerzan potestades administrativas.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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