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DESARROLLO DEL DECRETO 184/2004

15/12/2005
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Orden de 7 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 184/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia (DOGV de 15 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014049

ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 184/2004, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA.

El Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia las competencias en materia de empresa, industria, comercio interior y exterior, consumo, universidades, investigación e innovación tecnológica.

De otro lado, el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat, estableciendo en su disposición final primera que el Consell procederá a la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales de las consellerias afectadas.

Aprobado por Decreto 184/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, el Reglamento Orgánico de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, se hace necesario proceder al desarrollo del citado Reglamento Orgánico, determinando las funciones que corresponde ejercitar a los servicios y unidades equivalentes que componen la estructura de la Conselleria.

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano, ORDENO Título I De los servicios centrales Capítulo I De la Secretaría Autonómica de Empresa Sección 1ª De la Dirección General de Industria y Comercio Artículo 1. De la Dirección General de Industria y Comercio.

De la Dirección General de Industria y Comercio dependen el Área de Industria y Minas y el Área de Comercio.

Artículo 2. Del Área de Industria y Minas 1. El Área de Industria y Minas se estructura en los siguientes servicios a) Servicio de Estudios y Análisis Sectoriales.

b) Servicio de Promoción Industrial y Artesana.

c) Servicio de Ordenación y Seguridad Minera.

2. Al Servicio de Estudios y Análisis Sectoriales le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realización de estudios y análisis sectoriales, con objeto de identificar, definir y fortalecer los factores de especialización sectorial de los motores principales de nuestra economía.

b) Gestión de proyectos de vertebración sectorial, con objeto de reforzar la cadena de valor de partes integrantes de un sector, mediante actuaciones de refuerzo de la competitividad.

c) Desarrollo de iniciativas de ámbito sectorial en los campos de la formación y la información, para la mejora competitiva de las empresas regionales mediante, entre otras, la promoción de observatorios de mercado y tecnológicos.

d) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materias de suelo e infraestructuras industriales.

e) Participación en propuestas para la elaboración de la normativa y planes de actuación, coordinación y control en las materias de industria, calidad industrial y sector artesano.

f) Participación en la elaboración periódica del estado de ejecución del presupuesto, por lo que concierne a las materias de su competencia y en relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa.

g) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. Al Servicio de Promoción Industrial y Artesana le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materias de promoción industrial y artesana.

b) Seguimiento estadístico de coyunturas, realización de informes sectoriales de situación y otras actuaciones de apoyo.

c) Gestión de actuaciones de identificación de nuevas oportunidades tecnológicas y de mercado para las empresas regionales y de mejora de la competitividad industrial y artesana, así como de otras actuaciones de apoyo.

d) Participación en las propuestas de normativa en materia de industria, calidad industrial y sector artesano.

e) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos y organización en materia de ordenación industrial y artesana, así como para la modernización y consolidación de las actividades industriales y artesanas, con su orientación al mercado.

f) Propuestas para la centralización del Registro de Establecimientos Industriales así como para su actualización y mantenimiento.

g) Participación en la elaboración periódica del estado de ejecución del presupuesto, por lo que concierne a las materias de su competencia y en relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa.

h) Participación en la coordinación funcional de las unidades territoriales en materia de su competencia.

i) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

4. Al Servicio de Ordenación y Seguridad Minera le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de minas y de seguridad minera y pirotecnia.

b) Elaboración y propuesta de criterios de planificación de la información, inspección y supervisión relativas a la ordenación técnica de las exploraciones e investigación minera, aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas minerales y termales y, en general, de los recursos naturales existentes, así como en materia de explosivos y pirotecnia; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

c) Participación en las propuestas de normativa en materia de aprovechamiento de yacimientos mineros y aguas mineromedicinales.

d) Participación, en materia de minas, en las propuestas para la centralización del Registro de Establecimientos Industriales así como para su actualización y mantenimiento.

e) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización y ordenación en materia de minas y de seguridad minera y pirotecnia.

f) Participación en la elaboración periódica del estado de ejecución del presupuesto, por lo que concierne a las materias de su competencia y en relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa.

g) Participación en la coordinación funcional de las unidades territoriales en materia de su competencia.

h) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 3. Del Área de Comercio 1. El Área de Comercio se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Ordenación del Comercio.

b) Servicio de Promoción Comercial.

c) Gabinete Técnico de Precios.

2. Al Servicio de Ordenación del Comercio le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollo de acciones tendentes a la ordenación y reglamentación de la actividad comercial, desde el punto de vista funcional o sectorial.

b) Estudio, conocimiento y difusión de las estructuras comerciales, canales y procesos de comercialización.

c) Elaboración de indicadores y series estadísticas referidas a la evolución del sector comercial.

3. Al Servicio de Promoción Comercial le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Adopción y coordinación de medidas encaminadas al fomento y desarrollo de la comercialización de productos valencianos.

b) La concertación, tutela, promoción e impulso de la actividad de las cámaras de comercio, industria y navegación y de las instituciones feriales y ferias de la Comunidad Valenciana.

c) Facilitar el acceso a la información necesaria para la cooperación comercial.

4. Al Gabinete Técnico de Precios le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración de propuestas de medidas encaminadas a la aplicación de la política de precios de la Comunidad Valenciana.

b) Coordinación de la actuación de las corporaciones locales en materia de precios.

c) Elaboración de informes sobre precios.

d) Dirección de la gestión del gabinete en la tramitación de expedientes en materia de precios.

Sección 2ª De la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo Artículo 4. De la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo De la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo depende el Área de Seguridad Industrial y Consumo Artículo 5. Del Área de Seguridad Industrial y Consumo 1. El Área de Seguridad Industrial y Consumo se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Seguridad Industrial b) Servicio de Inspección de Bienes y Servicios.

c) Servicio de Apoyo y Defensa del Consumidor.

d) Servicio de Arbitraje de Consumo.

2 Al Servicio de Seguridad Industrial le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones.

a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de seguridad industrial y de organismos de control, así como de las funciones de control metrológico, registro de control metrológico y habilitación de laboratorios de verificación metrológica.

b) Elaboración y propuesta de criterios para la planificación de la información, inspección y supervisión de las actividades de seguridad industrial en instalaciones industriales; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

c) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización en materia de seguridad industrial.

d) Elaboración de informes y propuestas sobre ordenación procedimental y normativa en materia de seguridad industrial.

e) Establecimiento de las condiciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que deben reunir los profesionales y las empresas que se dediquen a ejecutar, mantener, reparar o revisar instalaciones, equipos o aparatos regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

f) Realización de actuaciones relativas a la autorización, seguimiento y control de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

3. Al Servicio de Inspección de Bienes y Servicios le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Prevención, vigilancia y control del cumplimiento de las normas dictadas en defensa de los consumidores y usuarios.

b) Aplicación de las medidas correctoras a las conductas contrarias a la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

c) Elaboración de normas, informes y dictámenes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

4. Al Servicio de Apoyo y Defensa del Consumidor le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración y propuesta de medidas adecuadas para evitar y suplir las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse los consumidores y usuarios.

b) Planificación y gestión de programas de información y divulgación que faciliten el adecuado ejercicio de los derechos que los consumidores tienen reconocidos como tales.

c) Desarrollo de programas especializados de formación destinados a técnicos y personal de las asociaciones de consumidores y de la propia administración en el área de consumo, así como la planificación de proyectos para impulsar la educación del consumidor en los diferentes niveles educativos.

d) Coordinación, fomento y asesoramiento técnico a las oficinas municipales de información al consumidor y la acreditación de las mismas.

e) Impulso del movimiento asociativo de consumidores y usuarios, prestándoles el apoyo técnico y económico que puedan precisar para el cumplimiento de sus fines.

5. Al Servicio de Arbitraje de Consumo le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Fomento del sistema arbitral de consumo entre los empresarios y profesionales y los consumidores.

b) Formación y acreditación de los árbitros intervinientes en las juntas arbitrales de consumo.

c) Resolución de los conflictos entre consumidores y empresarios/profesionales a través de la mediación y el arbitraje administrado por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana, adscrita al Servicio.

d) Impulso y coordinación de las juntas arbitrales de consumo en la Comunidad Valenciana e) Elaboración del censo público de empresas y profesionales adheridos al sistema arbitral de consumo.

Capítulo II De la Secretaría Autonómica de Universidad, Ciencia y Tecnología Sección 1ª De la Dirección General de Universidad y Formación Superior Artículo 6. De la Dirección General de Universidad y Formación Superior De la Dirección General de Universidad y Formación Superior depende el Área de Universidades y Formación Superior Artículo 7. Del Área de Universidades y Formación Superior 1. El Área de Universidades y Formación Superior se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión y Administración Universitaria b) Servicio de Acceso y Coordinación Universitaria c) Servicio de Acreditación y Evaluación de Calidad Universitaria 2. Al Servicio de Gestión y Administración Universitaria le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Propuesta, análisis y evaluación de actuaciones en materia de política universitaria.

b) La elaboración, gestión, aplicación y análisis de los programas de financiación del sistema universitario.

c) La gestión, aplicación y análisis de los planes de inversiones de las universidades públicas valencianas y de su financiación.

d) La propuesta de tasas académicas de estudios universitarios para la obtención de titulaciones oficiales.

e) La gestión administrativa de las becas y ayudas para estudiantes universitarios cuya concesión compete a la Conselleria.

f) Formular las propuestas y la gestión del correspondiente programa presupuestario.

g) La gestión de los sistemas de información al usuario de todo lo referente a las becas y ayudas al estudio universitario y a la oferta de títulos y enseñanzas.

h) La gestión de los procesos para implementar el sistema de información universitaria.

i) La tramitación de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en asuntos competencia del Área de Universidades.

3. Al Servicio Acceso y Coordinación Universitaria le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Prestar soporte administrativo a los órganos colegiados de coordinación interuniversitaria y la asistencia a la secretaría de los mismos.

b) La coordinación administrativa de la organización de los procedimientos selectivos necesarios para el acceso a la universidad.

c) La coordinación administrativa del procedimiento de preinscripción para el acceso a los centros universitarios.

d) La gestión de los sistemas de información al usuario de todo lo referente al acceso a la universidad.

e) La tramitación de propuestas de creación, supresión, adscripción e integración de universidades, centros y enseñanzas universitarias, cuya competencia tenga atribuida esta dirección general.

f) En general, la elaboración y tramitación de las propuestas de normativa en materia de universidades, y su régimen jurídico.

4. Al Servicio de Acreditación y Evaluación de la Calidad Universitaria le corresponderá el desempeño de las siguientes funciones:

a) La gestión y tramitación administrativa de los procedimientos de previa evaluación o emisión de informe para la contratación de profesorado contratado cuando legalmente proceda.

b) Los procedimientos de previa valoración de los méritos individuales ligados a la asignación singular de los complementos retributivos adicionales.

c) La tramitación de los procedimientos de evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor.

d) La gestión y tramitación de los recursos administrativos que se interpongan ante la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano.

e) La gestión de los gastos de funcionamiento de la citada Comisión y de las indemnizaciones y gastos de desplazamiento de los miembros de dicha Comisión y de los comités de evaluación.

f) La gestión y tramitación administrativa de cualquier otro procedimiento administrativo en cuya resolución, informe o evaluación intervenga la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, en el ámbito de sus competencias.

g) Prestar soporte administrativo al coordinador o coordinadora técnica de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano.

Sección 2ª De la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica Artículo 8. De la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica De la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica depende el Área de Política Científica y Transferencia de Tecnología Artículo 9. Del Área de Política Científica y Transferencia de Tecnología 1. El Área de Política Científica y Transferencia de Tecnología se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión de la Investigación b) Servicio de Programas de Investigación c) Servicio de Estudios y Evaluación del PVIDI d) Servicio de Promoción de la Innovación 2. Al Servicio de Gestión de la Investigación le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión técnica, administrativa y económica, así como la evaluación, de los programas de ayudas y becas correspondientes a sus programas presupuestarios.

b) Participación en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y del estado de ejecución del mismo, por lo que concierne a las materias de su competencia y con relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa presupuestario.

c) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. Al Servicio de Programas de Investigación le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración de la propuesta de convocatorias de ayudas correspondientes a sus programas presupuestarios.

b) Elaboración de informes, estudios y propuestas de nuevos programas de I+D+I.

c) Proponer y gestionar la creación de institutos universitarios.

d) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materias de política científica y transferencia de tecnología.

e) Gestión, tramitación y propuesta de informe de los recursos administrativos que se interpongan en los procedimientos competencia del centro directivo f) Gestión de las subvenciones nominativas correspondientes a sus programas presupuestarios.

g) La gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea a través de dicho programa presupuestario h) La gestión técnica y administrativa, así como evaluación continua y estratégica de los programas y/o actuaciones asignados a la Secretaría del PVIDI.

i) El apoyo técnico administrativo a la secretaría técnica de la comisión delegada del Consell en materia de investigación e innovación tecnológica y a los órganos del PVIDI establecidos en la Ley 7/1997, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana.

j) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

4. Al Servicio de Estudios y Evaluación del PVDI le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinación técnica e instrumental del PVIDI. Elaboración de la redacción del anteproyecto del PVIDI y de los programas de trabajo de desarrollo del mismo.

b) Conocer los programas y proyectos de I+D+I en los que participen los centros e institutos de la Generalitat Valenciana. La planificación, coordinación, evaluación, seguimiento técnico e instrumental de la política de investigación e innovación tecnológica.

c) La gestión para la coordinación de los PVIDI con los planes nacionales, de otras comunidades autónomas y de ámbito supranacional.

d) Elaboración de la memoria anual de evaluación y seguimiento del PVIDI. Canalizar la presencia de la investigación pública en materias de su competencia, en órganos, programas y demás foros de decisión y debate que le afecten, tanto de ámbito nacional como internacional.

e) Programación, coordinación y realización de estudios, informes y estadísticas en materia de investigación e innovación tecnológica.

f) El informe previo de las propuestas de convocatorias de subvenciones y restantes apoyos a la investigación e innovación tecnológica gestionados por los distintos departamentos del Consell de la Generalitat y entes públicos y organismos adscritos.

g) La emisión de informe previo de los proyectos de convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, cuando incidan sobre el desarrollo de las políticas de Investigación e Innovación Tecnológica del Consell de la Generalitat h) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

5. Al Servicio de Promoción de la Innovación le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso a la dinamización de los agentes y la potenciación de la articulación del sistema valenciano de ciencia tecnología y empresa.

b) Fomentar la difusión de los conocimientos, información y promoción de la ciencia.

c) Fomentar e impulsar la participación de las entidades públicas y privadas en la investigación universitaria, así como la captación de recursos y ayudas.

d) Difundir, a través de los medios a su disposición, las estrategias de investigación en todos los ámbitos sociales, así como los resultados obtenidos, con el fin de conseguir una implicación y una corresponsabilidad efectivas en el esfuerzo investigador.

e) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Sección 3ª De la Dirección General de Coordinación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Artículo 10. De la Dirección General de Coordinación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas De la Dirección General de Coordinación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas depende el Área de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.

Artículo 11. Del Área de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas 1 El Área de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación y Gestión de Infraestructuras b) Servicio de Estudios y Cooperación para la Innovación 2. Al Servicio de Planificación y Gestión de Infraestructuras le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación, polígonos industriales, parques e institutos científicos y tecnológicos, parques logísticos y centros empresariales de desarrollo e innovación tecnológica.

b) Tramitación administrativa, seguimiento, análisis y evaluación de la ejecución de propuestas de generación y mejora de infraestructuras científicas y tecnológicas y de espacios para la innovación c) Formular la propuesta y llevar la gestión del correspondiente programa presupuestario, así como la gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea a través de dicho programa presupuestario con relación a las infraestructuras científicas y tecnológicas y los espacios de innovación.

d) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización en materia de las infraestructuras científicas y tecnológicas y de espacios para la innovación.

e) Elaboración de informes y propuestas sobre ordenación procedimental y normativa en materia de las infraestructuras científicas y tecnológicas y de espacios para la innovación.

f) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos directivos de los que dependen, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. Al Servicio de Estudios y Cooperación para la Innovación le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realización de estudios y análisis, con objeto de identificar las necesidades, en materia de espacios para la innovación, de los agentes y las redes del sistema valenciano de ciencia, tecnología y empresa.

b) El diseño y puesta en marcha de planes, programas y proyectos destinados a la generación y mejora de espacios de innovación, como instrumentos de aproximación entre los agentes del sistema valenciano de ciencia, tecnología y empresa.

c) Desarrollo de iniciativas de promoción, formación y comunicación con objeto de generar y mejorar los espacios para la innovación.

d) Propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de generación y mejora de espacios para la innovación.

e) Participación en propuestas para la elaboración de la normativa y planes de actuación, coordinación y control en la materia de generación y mejora de espacios para la innovación.

f) La colaboración con organismos institucionales relacionados con la temática, así como emisión de informes y estudios propios de la materia y difusión de los mismos.

g) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos directivos de los que dependen, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Capítulo III De la Subsecretaría Artículo 12. De la Secretaría General Administrativa 1. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

. Servicio de Informática.

. Servicio de Programación y Gestión Económica.

. Servicio de Gestión Administrativa.

. Servicio de Organización, Información y Coordinación.

. Servicio de Planificación y Análisis.

. Servicio de Proyectos de Arquitectura.

2. Al Servicio de Informática le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirección, impulso y desarrollo de proyectos en el campo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

b) Dirección, control y supervisión de las instalaciones informáticas propias, así como su mantenimiento y seguimiento posterior.

c) Elaboración y gestión de los planes y programas internos anuales tendentes a la ordenación del desarrollo de sistemas de información.

d) Fomento de la utilización de las nuevas tecnologías por el personal de la Conselleria.

e) Implantación de las aplicaciones interdepartamentales y multidepartamentales en el ámbito de la Conselleria.

3. Al Servicio de Programación y Gestión Económica le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones y la gestión de los gastos e ingresos.

b) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Conselleria.

c) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades de la Conselleria.

d) Elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas.

e) Seguimiento y ejecución de los fondos comunitarios.

f) Tramitación de expedientes de contratación y seguimiento de la ejecución de los mismos.

g) Realización de todas las actuaciones referentes a los arrendamientos de bienes inmuebles.

4. Al Servicio de Gestión Administrativa le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestión del personal de la Conselleria.

b) Elaboración de propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

c) Elaboración de estudios sobre las plantillas de personal de las distintas unidades de la Conselleria.

d) Elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de las reclamaciones previas en materia de personal.

e) Tramitación de incidencias en nómina y situaciones de personal.

f) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.

g) Coordinación de las unidades de registro de documentos de la Conselleria y gestión del Registro General.

h) Tramitación y seguimiento de los suministros menores de los servicios centrales de la Conselleria.

i) Coordinación y, en su caso, gestión sobre el mantenimiento de las instalaciones de la Conselleria.

j) Gestión y mantenimiento del inventario de la Conselleria.

k) Gestión del archivo de la Conselleria.

5. Al Servicio de Organización, Información y Coordinación le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.

b) Racionalización de los procedimientos administrativos y de instrumentos de gestión.

c) Gestión de la oficina de información de la Secretaría General y coordinación con el resto de oficinas de información de la Conselleria.

d) Estudio y propuesta sobre normalización de material y documentación.

e) Publicaciones.

6. Al Servicio de Planificación y Análisis le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Apoyo y asesoramiento a los órganos superiores y al nivel directivo de la Conselleria en el diseño, propuesta e implantación de planes de actuación de la misma.

b) Seguimiento y control de los órganos de participación de la Conselleria, así como de los entes y empresas dependientes de la misma.

c) Seguimiento de compromisos y convenios con otras administraciones públicas.

d) Análisis de resultados de la aplicación de normativa y ayudas económicas de la Conselleria.

e) Asistencia técnica en la elaboración y gestión de convocatorias de subvenciones.

f) Coordinación, seguimiento, supervisión e impulso de los convenios de colaboración a suscribir por la Conselleria.

g) Realización de cuantas funciones análogas le sean encomendadas.

7. Al Servicio de Proyectos de Arquitectura le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración de avances de instrucciones y recomendaciones para la redacción de proyectos de obras.

b) Seguimiento de los proyectos en su fase de construcción, dirigiendo y coordinando a los equipos técnicos responsables.

c) Realización de proyectos y dirección de obras.

d) Coordinación y dirección de los equipos técnicos en convenios de colaboración.

e) Elaboración, en su caso, de informes técnicos a solicitud de las distintas unidades de la Conselleria.

Artículo 13. Del Gabinete Técnico 1. Al Gabinete Técnico le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Apoyo y asistencia de carácter técnico al conseller y, en su caso, a los demás órganos de la Conselleria.

b) Coordinación, control y seguimiento de la actividad parlamentaria.

Preparación de intervenciones, informes y documentos sobre asuntos relativos a la actividad parlamentaria en el ámbito de la Conselleria y entes públicos adscritos.

c) Elaboración de estudios e informes de naturaleza técnica y de contenido económico.

d) Recopilación de información sobre ejecución de planes, programas y actuaciones de la Conselleria y de los entes públicos adscritos.

e) Recopilación y análisis de documentación e información relacionadas con las materias propias de la Conselleria.

f) Dirección, información y reproducción de estadísticas, a iniciativa propia o en colaboración con otros organismos o entidades especializadas.

g) Constitución, organización y custodia del fondo bibliográfico de la Conselleria y de las publicaciones periódicas especializadas y documentación de carácter técnico económico.

2. Al frente del Gabinete Técnico se encuentra la Jefatura de Servicio del Gabinete Técnico.

Título III De los servicios territoriales Artículo 14. De los servicios territoriales de Industria y Seguridad Industrial A los servicios territoriales de Industria y Seguridad Industrial, les corresponderá, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente y de la política de la Dirección General de Industria y Comercio y de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo y de sus programas de actuación, en las materias de industria, minería, artesanía, seguridad industrial, metrología, Inspección Técnica de Vehículos y metales preciosos.

Artículo 15. De los servicios territoriales de Comercio A los servicios territoriales de Comercio, les corresponderá, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente y de la política de la Dirección General de Industria y Comercio y de sus programas de actuación, en las materias de comercio interior y promoción comercial.

Artículo 16. De los servicios territoriales de Consumo A los servicios territoriales de Consumo, les corresponderá, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente y de la política de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo y de sus programas de actuación, en las materias de consumo, apoyo y defensa de los consumidores y usuarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única 1. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece esta orden.

2. En tanto no se produzca la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica desarrollada por la presente orden, el actual Servicio de Planificación y Coordinación asumirá las funciones que se atribuyen al Servicio de Planificación y Gestión de Infraestructuras, y el actual Servicio de Proyectos e Infraestructuras Científicas asumirá las funciones atribuidas al Servicio de Estudios y Cooperación para la Innovación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Quedan derogadas la Orden de 10 de junio de 2002 y la Orden de 12 de diciembre de 2002, de desarrollo del Reglamento Orgánico.

DISPOSICIÓN FINAL Única La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

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