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PANDEMIA DE GRIPE

15/12/2005
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Decreto 264/2005, de 13 de diciembre, de creación de la estructura organizativa para la prevención, control y seguimiento de la evolución de una posible pandemia de gripe (DOGC de 15 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014044

DECRETO 264/2005, DE 13 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN DE UNA POSIBLE PANDEMIA DE GRIPE.

La gripe es una enfermedad infecciosa, generalmente autolimitada que afecta a la población general.

La morbididad y la mortalidad son especialmente importantes en ciertos grupos de población denominados de “riesgo” (mayores de 65 años y menores de esta edad con patologías de base que puedan descompensarse con la infección gripal). Se calcula que la gripe epidémica, la que se produce cada año, afecta al 30-50% de la población, no obstante únicamente el 10-20% de las personas infectadas desarrollan una enfermedad clínica que requiera atención médica. La mortalidad habitual de la gripe oscila entre el 0,1 y el 0,3% de las personas infectadas, aunque depende de la cepa gripal causante del proceso epidémico, que varía de año en año.

Las epidemias anuales de gripe se producen como consecuencia de las pequeñas variaciones antigénicas que son las responsables de la necesidad de reactualizar la composición antigénica de las vacunas antigripales en cada nueva temporada invernal. La aparición de una cepa antigénicamente nueva, perteneciente a un subtipo no previamente detectado en la especie humana, puede ocasionar una pandemia, es decir, una epidemia que afecte a prácticamente toda la población del mundo, como ya ha sucedido anteriormente en los años 1918, 1957 y 1968.

Ante la aparición de cepas antigénicamente nuevas capaces de infectar al ser humano, y la existencia de unas condiciones ecológicas favorables para los procesos de intercambio genético, las personas expertas están de acuerdo en la posibilidad que en un plazo de tiempo no muy lejano, aunque impredecible, aparezca un nuevo virus de la gripe ante el que el ser humano no tenga inmunidad y que origine una nueva pandemia que podría afectar, en pocos meses, toda la población mundial, con consecuencias mucho más graves que las que se presentan en los episodios anuales. Por este motivo se plantea la necesidad de desarrollar planes nacionales para hacer frente a una pandemia de gripe.

Siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ministerio de Sanidad y Consumo creó, mediante el Real decreto 1131/2003, de 5 de septiembre, el Comité Ejecutivo Nacional de la gripe con el fin de desarrollar y coordinar las acciones relacionadas con el plan de preparación y respuesta ante una pandemia de gripe, e instó a las comunidades autónomas para que dispongan de su propio Plan de preparación y respuesta frente a la pandemia.

En Cataluña se ha elaborado un Plan de actuación frente a una posible pandemia de gripe contando con técnicos y técnicas especialistas en las diversas materias relacionadas y de acuerdo con las directrices y las recomendaciones emanadas de la OMS y del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Con el fin que este Plan de actuación pueda actualizarse según la situación epidemiológica lo requiera e implementarse es necesario contar con una estructura organizativa adecuada.

Por este motivo, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se crea el Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución de una posible pandemia de gripe, adscrito al Departamento de Salud.

Artículo 2

Son funciones del Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución de una posible pandemia de la gripe, las siguientes:

a) El diseño de la estructura organizativa y la determinación de los niveles de responsabilidad en la toma de decisiones para hacer frente a una posible pandemia de gripe en Cataluña, incluyendo la aprobación del Plan de pandemia.

b) El seguimiento y la evaluación de los planes de respuesta de los centros sanitarios y de todos los ámbitos implicados.

c) La aprobación de guías específicas para cada fase de la pandemia, siguiendo las recomendaciones de la OMS y del Ministerio de Sanidad y Consumo.

d) La coordinación de la información que se haya de suministrar a organismos e instituciones de Cataluña, nacionales e internacionales.

e) Cualquier otra actuación relacionada con la pandemia de gripe.

Artículo 3

3.1 El Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución de una posible pandemia de la gripe se compone de los miembros siguientes:

El consejero o consejera de salud, que es el presidente o presidenta.

El secretario o secretaria general del Departamento de la Presidencia, que es el vicepresidente primero o la vicepresidenta primera.

El secretario o secretaria general del consejero primero, que es el vicepresidente segundo o la vicepresidenta segunda.

El secretario o secretaria general del Departamento de Salud.

El secretario o secretaria general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El secretario o secretaria general del Departamento de Bienestar y Familia.

El secretario o secretaria de Seguridad Pública del Departamento de Interior.

El secretario o secretaria general del Departamento de Justicia.

El secretario o secretaria general del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

El secretario o secretaria general del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

El secretario o la secretaria para la Movilidad del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

El director o directora del Servicio Catalán de la Salud.

El gerente o la gerente del Instituto Catalán de la Salud.

El director o directora general de Salud Pública.

El director o directora general de Recursos Sanitarios.

El director o directora general de Planificación y Evaluación.

El director o directora de Estrategia y Coordinación.

El director o directora del Instituto de Estudios de la Salud.

El director o directora general de Emergencias y Seguridad Civil.

El gerente o la gerente de la empresa pública Sistema d'Emergències Mèdiques, SA.

El jefe o la jefa del Gabinete del consejero o consejera de Salud.

El presidente o presidenta de la Federación Catalana de Municipios.

El presidente o presidenta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

3.2 El director o directora general de Salud Pública actuará como secretario o secretaria del Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución de una posible pandemia de gripe.

Artículo 4

El Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de una posible pandemia de la gripe se reunirá con la frecuencia necesaria para poder alcanzar sus finalidades.

Artículo 5

5.1 Con el objetivo de operativizar las decisiones que adopte en cada momento el Consejo Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evaluación de una posible pandemia de la gripe, y gestionar los planes y actuaciones que se determinen para cada fase pandémica, se dotará de una Secretaría Técnica Colegiada.

5.2 La Secretaría Técnica Colegiada está integrada por las siguientes personas:

El director o directora general de Salud Pública, que es el presidente o la presidenta.

El subdirector o subdirectora del Servicio Catalán de la Salud, que es el vicepresidente o la vicepresidenta.

Los directores o directoras técnicos del Plan de pandemia.

Los directores o directoras de los servicios territoriales del Departamento de Salud.

Los gerentes o las gerentes de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud. El gerente o la gerente de la Agencia de Salud Pública de Barcelona.

El personal técnico nombrado por cada uno de los departamentos con representación en el Comité Ejecutivo.

5.3 Por acuerdo de la Secretaría Técnica Colegiada se designará a la persona que asuma las funciones de secretaría.

Artículo 6

La Secretaría Técnica Colegiada se reunirá siempre que se hayan de operativizar los acuerdos del Consejo Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución de una posible pandemia de la gripe, y con la frecuencia que marquen las situaciones epidemiológicas.

Artículo 7

Se crea el Consejo Científico Asesor del Plan de pandemia de la gripe, con la función de orientar las decisiones del Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de una posible pandemia de la gripe de acuerdo con los conocimientos científicos y la experiencia de los y de las profesionales relacionados con la materia.

Artículo 8

8.1 El Consejo Científico Asesor del Plan de la pandemia de la gripe se adscribe al Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de una posible pandemia de la gripe y se compone de los siguientes miembros:

Presidente o presidenta, que será nombrado o nombrada por el consejero o consejera de Salud de entre los expertos designados por el Departamento de Salud.

El subdirector o subdirectora general de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública, de la Dirección General de Salud Pública, que actuará como secretario o secretaria.

Un/una representante del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Un/una representante de la Sociedad Catalana de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica.

Un/una representante de la Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria.

Un/una representante de la Sociedad Catalana de Pediatría.

Un/una representante de la Sociedad Catalana de Salud Pública.

Un/una representante de la Sociedad Catalana de Medicina de Urgencias.

Un/una representante de la Sociedad Catalana de Geriatría.

Un/una representante de la Sociedad Española de Medicina Preventiva y Salud Pública.

Un/una representante de la Sociedad Española de Epidemiología.

Un/una representante de la Asociación Catalana de Enfermería.

Un/una representante de la Asociación Catalana de Enfermería Familiar y Comunitaria.

Un/una representante de la Asociación Catalana de Enfermeras de Control de Infección.

Un/una representante de la Sociedad Catalana de Farmacia Clínica.

Un/una representante del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

Un/una representante del Consejo de los Colegios de Farmacéuticos de Cataluña.

Un/una representante del Consejo de los Colegios de Veterinarios de Cataluña.

Un/una representante del Consejo de los Colegios de Diplomados en Enfermería de Cataluña.

Un/una representante de la Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas.

Hasta un número indeterminado de personas expertas en la materia que sean designados por el consejero o consejera de Salud.

8.2 Las personas representantes de las diferentes entidades miembros son nombradas por el director o directora general de Salud Pública, a propuesta de las entidades que representan.

Artículo 9

El Consejo Científico Asesor del Plan de la pandemia de la gripe será convocado siempre que el Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución de una posible pandemia de la gripe o su Secretaría Técnica Colegiada necesite contar con su asesoramiento.

Artículo 10

El Comité Ejecutivo de Cataluña para la prevención, el control y el seguimiento de una posible pandemia de la gripe, la Secretaría Técnica Colegiada y el Consejo Científico Asesor del Plan de la pandemia de la gripe ajustarán su funcionamiento y el régimen de acuerdos a lo que dispone la normativa de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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