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REESTRUCTURACIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL

15/12/2005
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Decreto 262/2005, de 13 de diciembre, de reestructuración de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 15 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014043

DECRETO 262/2005, DE 13 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

La primera estructura organizativa de la Intervención General de la Administración de la Generalidad se realizó mediante el Decreto de 4 de diciembre de 1978, en una situación en que la Administración de la Generalidad se encontraba en fase embrionaria y era necesaria una mínima asignación competencial y organizativa de la unidad que realizaba las funciones de control interno y de la contabilidad pública en esta administración.

Desde entonces, la Administración de la Generalidad evolucionó de manera notable asumiendo muchas competencias de la Administración del Estado y creando la necesidad de una reforma de la Intervención General para adaptarla a una nueva estructura. Esta necesidad se materializó en el Decreto 271/1985, de 19 de septiembre, que reestructuró este órgano de control.

Los motivos que inspiraban y justificaban la reestructuración mencionada vuelven a presentarse, junto con nuevos argumentos como la modernización de los procedimientos de gestión, las exigencias de una administración creciente, la adaptación a las directrices europeas en materia de control y las nuevas formas organizativas de la administración catalana. Todo esto hace necesario que se fije una nueva estructura organizativa que satisfaga las finalidades encomendadas, que optimice los recursos disponibles y distribuya de manera eficiente las diferentes unidades administrativas que conforman la Intervención General.

Todos estos aspectos hacen necesario tener una gran flexibilidad en la organización y distribución de las diferentes unidades y del personal de esta Intervención General, para poder adaptarse a las diferentes estructuras y organización de las diferentes unidades y órganos de la Generalidad.

Asimismo, el importante incremento de miembros del cuerpo de interventores/as de la Generalidad y del resto de personal de la Intervención General, así como el aumento de las funciones y objetivos a realizar justifican aún más una nueva organización que la haga más efectiva.

En virtud de eso, de conformidad con lo que prevé el artículo 62.1 y 62.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del/de la consejero/a de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

De la Intervención General

Artículo 1

Carácter orgánico de la Intervención General

La Intervención General de la Administración de la Generalidad, adscrita en el Departamento de Economía y Finanzas, ejerce sus funciones bajo la dependencia directa del consejero titular del citado Departamento.

Artículo 2

El/La interventor/a general

2.1 El/la interventor/a general es nombrado/ada de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la función interventora entre miembros del cuerpo de intervención de la Generalidad o entre personas que puedan concurrir al concurso previsto en el artículo 9 de la Ley mencionada.

2.2 El/la interventor/a general ejerce las funciones de dirección, impulso, coordinación y vigilancia de las unidades y órganos que dependen de él/ella.

2.3 El/la interventor/a general puede reclamar para sí mismo/a el conocimiento y la resolución de cualquier asunto que competa a los órganos y a las unidades administrativas de él/ella dependientes, lo que puede suceder por propia iniciativa o a petición de quién tenga atribuida la competencia.

Artículo 3

Funciones y competencias de la Intervención General

3.1 La Intervención General ejerce las atribuidas por la normativa vigente relativas a:

a) El control económico y financiero interno, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y otras actuaciones de control.

b) La dirección y la gestión de la contabilidad pública.

c) La formación de las cuentas económicas del sector público.

d) El asesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.

e) La gestión de la información económica y financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.

f) El control, seguimiento y evaluación de la gestión en el ámbito económico y financiero mediante auditorías de gestión e informes, la realización de análisis, globales o específicos sobre resultados, riesgos, organización, procedimientos, sistemas y programas.

3.2 Además tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Asistencia a los órganos colegiados que por razón de su rango, cargo o ámbito competencial tenga que participar, tenga que informar o asistir.

b) La promoción y el mantenimiento, de acuerdo con las previsiones legales, de relaciones con órganos de otras administraciones que desarrollen funciones similares de control, así como entidades de ámbito privado con finalidades en estas materias.

c) Planificar y diseñar los proyectos relativos a sus funciones, así como gestionar, mantener y explotar las bases de datos desarrolladas de los mismos.

d) Todas aquellas otras que le reconozca la normativa vigente.

Artículo 4

Estructura de la Intervención General

4.1 El/la interventor/a general de la Administración de la Generalidad debe desempeñar las funciones de su especial competencia, por sí mismo/a y mediante las siguientes unidades, con rango de subdirección general, de la estructura de la Intervención General, de la que dependen funcional y orgánicamente:

a) La Intervención Adjunta a la Intervención General.

b) La Intervención Adjunta para la Seguridad Social.

c) La Subdirección General de Fiscalización.

d) La Subdirección General de Control de Empresas y Entidades Públicas.

e) La Subdirección General de Contabilidad.

f) La Subdirección General de Control de Subvenciones y Fondos Comunitarios.

g) La Subdirección General de Control de la Gestión Económica y Financiera.

4.2 Los/las titulares de las unidades anteriores pueden avocar cualquier acto o expediente relacionado con sus funciones, y lo pueden hacer por iniciativa propia o a petición de quién esté realizando la función.

4.3 Los/las titulares de las subdirecciones de la Intervención General tienen que pertenecer al cuerpo de intervención de la Generalidad.

Artículo 5

Sustitución del/la interventor/a general

El/la interventor/a general de la Generalidad de Cataluña es sustituido/da en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designó expresamente el/la consejero/a del Departamento de Economía y Finanzas.

Capítulo 2

De las funciones de les subdirecciones generales de la Intervención General

Artículo 6

Funciones de la Intervención Adjunta a la Intervención General

A la Intervención Adjunta a la Intervención General le corresponde:

a) Planificar, coordinar y verificar la organización y los procedimientos de las diferentes unidades de la organización de la Intervención General, y proponer al/a la interventor/a general las modificaciones y mejoras que correspondan.

b) Planificar, coordinar, dirigir y controlar la política de personal de todas las unidades de la Intervención General, así como llevar a cabo la planificación y gestión de los recursos materiales de las mismas.

c) Impulsar, coordinar y verificar el Plan de control financiero de la Intervención General de acuerdo con las normas de aplicación, así como la realización del proyecto del mencionado Plan y el del Plan de control de la gestión económica y financiera.

d) Planificar, coordinar y verificar las actuaciones de control financiero, de control de la gestión económica y financiera, de función interventora y de contabilidad, en el ámbito de los departamentos y entidades autónomas administrativas que, en coordinación con las otras subdirecciones, así se determine.

e) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias de la competencia de la Intervención General y aquellas otras que el/la interventor/a general le encomiende.

f) Coordinar y verificar la actividad de las diferentes unidades en el ámbito de departamentos y entidades autónomas administrativas relativa a la gestión contable descentralizada y territorial, en coordinación con la Subdirección General de Contabilidad.

g) Todas aquellas otras funciones que le encargue el/la interventor/a general o le reconozca la normativa vigente.

Artículo 7

Funciones de la Intervención Adjunta para la Seguridad Social

A la Intervención Adjunta para la Seguridad Social le corresponde en el ámbito de las intervenciones delegadas y territoriales de la Seguridad Social:

a) Planificar, dirigir, coordinar y verificar la organización, los procedimientos y sus actuaciones, en coordinación con la Intervención Adjunta a la Intervención General.

b) Planificar, coordinar y verificar las actuaciones relativas al ejercicio de la función interventora y en su caso, control posterior, en coordinación con la Subdirección General de Fiscalización.

c) Impulsar, dirigir y verificar el control sobre las subvenciones y de ayudas públicas, en coordinación con la Subdirección General de Control de Subvenciones y Fondos Comunitarios.

d) Impulsar, dirigir y verificar el control sobre empresas y entidades públicas, en coordinación con la Subdirección General de Control de Empresas y Entidades Públicas.

e) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias de su competencia y aquellas otras que el/la interventor/a general le encomiende.

f) Coordinar, dirigir, verificar y controlar la actividad relativa a la gestión contable, en coordinación con la Subdirección General de Contabilidad.

g) Ejercer el control, la coordinación y la asistencia en aquellas tareas, funciones y competencias específicas que necesiten un ejercicio centralizado de acuerdo con los criterios e instrucciones que la Intervención General determine.

h) Efectuar, en su ámbito competencial, las designaciones que procedan, relativas a la comprobación material de inversiones.

i) Todas aquellas otras funciones que le encargue el/la interventor/a general o le reconozca la normativa vigente.

Artículo 8

Funciones de la Subdirección General de Fiscalización

A la Subdirección General de Fiscalización le corresponde, en el ámbito de las intervenciones delegadas y territoriales de los departamentos y de las entidades autónomas de naturaleza administrativa:

a) Planificar, coordinar y verificar la organización, los procedimientos, las actuaciones en el ejercicio de la función interventora y, en su caso, control posterior.

b) Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se den como consecuencia de la función fiscalizadora derivadas de reparos efectuados por los/las interventores/as.

c) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias de su competencia y a las diferentes unidades que coordina y aquellas otras que el/la interventor/a general le encomiende.

d) Promover la resolución de las consultas y los informes en materias de su competencia.

e) Ejercer el control, la coordinación y la asistencia en aquellas tareas, funciones y competencias específicas que necesitan un ejercicio centralizado, cuando así lo determine el/la interventor/a general.

f) Efectuar, en su ámbito competencial, las designaciones que procedan, relativas a la comprobación material de inversiones.

g) Todas aquellas otras funciones que le encargue el/la interventor/a general o le reconozca la normativa vigente.

Artículo 9

Funciones de la Subdirección General de Control de Empresas y Entidades Públicas

A la Subdirección General de Control de Empresas y Entidades Públicas le corresponde:

a) Planificar, dirigir, coordinar, verificar, controlar y ejecutar, en el ámbito del sector público de la Generalidad de Cataluña y en el marco del plan de control financiero, las funciones de control sobre las entidades integrantes del sector público de la Generalidad de Cataluña y de sus entidades participadas, excepto las entidades autónomas de naturaleza administrativa.

b) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias de la nueva competencia y aquellas otras que el/la interventor/a general le encomiende.

c) Asesorar a los órganos responsables de la gestión de recursos públicos en el ámbito empresarial con relación a materias relacionadas con sus competencias y a los departamentos, a las entidades autónomas y a las empresas de la Generalidad en materias relacionadas con la empresa pública.

d) Todas aquellas otras funciones que le encargue el/la interventor/a general o le reconozca la normativa vigente.

Artículo 10

Funciones de la Subdirección General de Contabilidad

A la Subdirección General de Contabilidad le corresponde:

a) Dirigir, coordinar, verificar y ejecutar la contabilidad centralizada y los servicios que la realizan, así como la coordinación de la actividad de los órganos que tengan funciones relativas a la contabilidad descentralizada, territorial e institucional.

b) Proponer la estructura, la justificación, la tramitación y el rendimiento de cuentas y otros documentos derivados y relativos a la contabilidad pública de la Generalidad, así como el proyecto de Plan general de contabilidad y planes parciales o especiales de contabilidad pública.

c) Examinar, preparar y conformar la cuenta general de la Generalidad y sus documentos complementarios, así como las cuentas que los órganos de la Administración de la Generalidad tengan que rendir a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, así como el resto de documentación que soliciten estas instituciones.

d) Centralizar la elaboración y la presentación de las cuentas, estados y otros documentos contables.

e) Asesorar y emitir dictámenes en materia de contabilidad pública.

f) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias relacionadas con la contabilidad pública, y aquellas otras que el/la interventor/a general le encomiende.

g) Todas aquellas otras funciones que le encargue el/la interventor/a general o le reconozca la normativa vigente.

Artículo 11

Funciones de la Subdirección General de Control de Subvenciones y Fondos Comunitarios

A la Subdirección General de Control de Subvenciones y Fondos Comunitarios le corresponde:

a) Planificar, dirigir, coordinar, verificar, controlar y ejecutar, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y en el marco del Plan de control financiero, las funciones de control y seguimiento de subvenciones y de otras ayudas financiadas mediante fondos comunitarios y fondos propios, las diferentes actuaciones financiadas con fondos comunitarios, así como el control de calidad en el ejercicio de éstas.

b) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias de su competencia y aquellas otras que el/la interventor/a general le encomiende.

c) Actuar como enlace con los órganos correspondientes de otras administraciones con las mismas funciones, de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes, así como los de la Unión Europea, en su caso, en el marco de la normativa vigente.

d) Todas aquellas otras funciones que le encargue el/la interventor/a general o le reconozca la normativa vigente.

Artículo 12

Funciones de la Subdirección General de Control de la Gestión Económica y Financiera

A la Subdirección General de Control de la Gestión Económica y Financiera le corresponde:

a) Dirigir, planificar, coordinar y verificar las actuaciones de control, seguimiento y evaluación de la gestión en el ámbito económico y financiero, que se realiza mediante las auditorías de gestión y los informes y análisis globales o específicos sobre procedimientos, riesgos, sistemas, resultados, organización y programas en las diferentes unidades y entidades de la Generalidad, incluidas las del ámbito de la Seguridad Social.

b) Realizar el seguimiento de la realización de las propuestas efectuadas y la expedición de informes de actuación.

c) Impulsar, coordinar y verificar el Plan de control de la gestión económica y financiera de la Intervención General de acuerdo con las normas de aplicación.

d) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias de su competencia y aquellas otras que el/la interventor/a general le encomiende.

e) Asesorar los órganos responsables de la gestión de recursos públicos en relación con materias relacionadas con sus competencias.

f) Todas aquellas otras funciones que le encargue el/la interventor/a general o le reconozca la normativa vigente.

Capítulo 3

De las intervenciones: delegadas y territoriales

Artículo 13

Organización de les subdirecciones generales de la Intervención General

13.1 Bajo la dependencia orgánica y funcional de la subdirección general respectiva, las funciones asignadas a la Intervención General son ejercidas por intervenciones delegadas en las diferentes dependencias y entidades de la Administración de la Generalidad, incluida la Seguridad Social, en que se organice ésta, de acuerdo con lo establecido en este Decreto. Cuando el ámbito de actuación de estas intervenciones sea el territorial son ejercidas por intervenciones territoriales.

13.2 La coordinación de cada intervención delegada o territorial la tiene que realizar un/a interventor/a, que debe ser miembro del cuerpo de intervención de la Generalidad. Un/a mismo/a interventor/a puede coordinar varias intervenciones y tener varias funciones diferentes.

13.3 Las intervenciones las configura el/la interventor/a general por centros y/o por funciones determinadas en un ámbito superior o inferior al que se estructure la Administración de la Generalidad con la finalidad de obtener, con criterios de eficacia y de eficiencia, los objetivos asignados y establecidos.

El/la interventor/a general establece por resolución, las intervenciones y el personal que las componen, así como las funciones que tienen que realizar.

13.4 El/la interventor/a general puede establecer intervenciones con competencias y funciones de ámbito territorial y no territorial.

13.5 Las tareas a realizar por los componentes de las intervenciones las tiene que determinar el/la interventor/a, dentro de las establecidas para sus puestos de trabajo.

El personal de las intervenciones puede ejercer sus tareas en varios destinos, de acuerdo con las resoluciones de el/la interventor/a general.

13.6 Excepcionalmente, y si las necesidades del servicio lo requieren, la coordinación de las intervenciones puede ser ejercida, con plenitud de efectos jurídicos, por miembros de otros cuerpos de interventores/as o del cuerpo superior de la Administración de la Generalidad, diferentes de lo establecido en el punto 2 de este artículo si así lo determina por resolución el/la interventor/a general. La resolución tiene que determinar el alcance material y temporal de la habilitación, que no puede superar el plazo establecido por la normativa vigente.

Artículo 14

Funciones de las intervenciones delegadas y territoriales

14.1 Corresponde a las intervenciones delegadas y territoriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de este Decreto, el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 3 a 42 del Decreto 133/1985, de 25 de abril, de reglamento de función interventora y aquéllas que la normativa vigente tenga encomendadas a la Intervención General.

14.2 Cuando las intervenciones se establezcan con funciones en un ámbito territorial, éstas las tienen que ejercer en aquellos centros o dependencias que se determinen y/o por los servicios descentralizados de la Administración de la Generalidad, incluidas las entidades del ámbito de la Seguridad Social y las diferentes entidades de ella dependientes o vinculadas.

Disposiciones adicionales

Única

Supresión de órganos

Se suprimen los siguientes órganos:

Subdirección General de Control

Servicio de Control Financiero

Servicio de Coordinación Interventora

Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera

Servicio de Gestión Contable

Servicio Fiscal y de Coordinación

Servicio de Control Contable

Sección de Contabilidad en el Área de Gestión 10 del Instituto Catalán de la Salud

Sección Fiscal en el Área de Gestión 8 del Instituto Catalán de la Salud

Sección de Contabilidad de Tesorería, Rentas y Patrimonio

Sección de Contabilidad en el Área de Gestión 9 del Instituto Catalán de la Salud

Sección Fiscal en el Área de Gestión 9 del Instituto Catalán de la Salud

Sección de Contabilidad en el Área de Gestión 5 del Instituto Catalán de la Salud

Sección Fiscal en el Área de Gestión 5 del Instituto Catalán de la Salud

Sección de Coordinación Interventora del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales

Sección de Coordinación Interventora del Instituto Catalán de la Salud

Sección de Contabilidad en el Área de Gestión 6 del Instituto Catalán de la Salud

Sección Fiscal en el Área de Gestión 7 del Instituto Catalán de la Salud

Sección de Contabilidad en el Área de Gestión 8 del Instituto Catalán de la Salud

Sección de Contabilidad Presupuestaria

Sección de Contabilidad del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en Barcelona

Sección Fiscal del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en Barcelona

Sección Fiscal en el Área de Gestión 6 del Instituto Catalán de la Salud

Sección de Contabilidad en el Área de Gestión 7 del Instituto Catalán de la Salud

Sección de Control y Consolidación de Cuentas

Sección de Coordinación y Gestión de Ingresos

Sección Fiscal en el Área de Gestión 10 del Instituto Catalán de la Salud

Sección de Contabilidad Financiera

Sección de Revisión de Cuentas

Sección de Contabilidad del Gasto

Negociado de Elaboración de Informaciones Contables y Estadísticas

Negociado de Preparación Informática

Negociado de Formación y Mantenimiento del Fichero de Acreedores

Negociado de Cuentas del Tesoro, Rentas Públicas y Operaciones de la Tesorería

Negociado de Control de Grabación

Negociado Segundo

Negociado Fiscal en el Área de Gestión 7 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado Primero de Contabilidad en el Área de Gestión 10 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado Segundo de Contabilidad en el Área de Gestión 9 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado Tercero de Fiscal en el Área de Gestión 9 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado de Contabilidad en el Área de Gestión 6 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado Primero de Fiscal en el Área de Gestión 5 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado de Contabilidad en el Área de Gestión 8 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado Primero de Fiscal en el Área de Gestión 9 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado Fiscal en el Área de Gestión 6 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado de la Cuenta de Gastos Públicos

Negociado de Explotación Informática

Negociado de Control de Cuentas

Negociado Primero

Negociado de Secretaría Administrativa

Negociado de Fiscalización y Tramitación

Negociado de Gestión de Ingresos

Negociado de Pagos Efectivos

Negociado Segundo de Contabilidad en el Área de Gestión 10 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado Fiscal en el Área de Gestión 8 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado de Alteraciones Presupuestarias

Negociado Segundo de Fiscal en el Área de Gestión 10 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado Primero de Fiscal en el Área de Gestión 10 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado de Contabilidad en el Área de Gestión 7 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado Segundo de Fiscal en el Área de Gestión 9 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado de Preparación de Informes Fiscales

Negociado Segundo de Contabilidad del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en Barcelona

Negociado Primero de Contabilidad del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en Barcelona

Negociado Primero de Contabilidad en el Área de Gestión 9 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado de Enlace con el Sistema de la Seguridad Social

Negociado Segundo de Fiscal en el Área de Gestión 5 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado Primero de Contabilidad en el Área de Gestión 5 del Instituto Catalán de la Salud

Negociado Segundo de Fiscal del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en Barcelona

Negociado Primero de Fiscal del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en Barcelona

Negociado de Control de Tesorería

Disposiciones transitorias

Primera

Los/las funcionarios/as y otro personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo, se hagan las adaptaciones presupuestarias correspondientes y se abastezcan reglamentariamente los puestos de trabajo. Asimismo, a los titulares de órganos activos existentes en la estructura vigente con carácter previo a la aprobación de este Decreto, que les sea de aplicación la disposición adicional segunda del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, no les será exigido el requisito establecido al artículo 4.3 de este Decreto, en tanto que ocupen los puestos de trabajo mencionados.

Segunda

La estructura orgánica que prevé este Decreto será efectiva en la fecha de aprobación de la modificación correspondiente de la relación de puestos de trabajo. Las personas titulares de los lugares dependientes de las unidades afectadas por la estructura regulada en este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas hasta que no se provean los nuevos puestos de trabajo.

Disposiciones derogatorias

.1 Se derogan las disposiciones siguientes:

Decreto de 4 de diciembre de 1978, por el que se organiza la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, las intervenciones delegadas y las intervenciones territoriales.

Decreto 454/1983, de 27 de octubre, de estructuración de las intervenciones delegadas en los departamentos y los organismos autónomos administrativos.

Artículo 4.b) del Decreto 22/1984, de 31 de enero, de estructuración orgánica del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

El artículo 43 y los artículos 45 a 53 del Decreto 133/1985, de 25 de abril, de reglamento de la función interventora.

Decreto 271/1985, de 19 de septiembre, de reestructuración de la Intervención General de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Orden de 4 de octubre de 1985, por la que se adaptan los negociados de la Intervención General a la estructura aprobada por el Decreto 271/1985, de 19 de septiembre.

Decreto 278/1990, de 12 de noviembre, por el que se modifican los decretos 18/1981, de 28 de enero; 454/1983, de 27 de octubre, y 271/1985, de 19 de septiembre.

Decreto 136/1995, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto 271/1985, de 19 de septiembre, de reestructuración de la Intervención General de la Administración de la Generalidad.

Orden de 12 de abril de 1995, por la que se adaptan varios negociados de la Intervención General al Decreto 136/1995, de 24 de marzo.

Artículos 10 y 18 del Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, y los artículos 3, 13, 22 y 24 en todo aquello que hace referencia a la inclusión en la estructura de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas de las intervenciones territoriales.

.2 Se derogan todas aquellas normas de rango igual o inferior que incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con este Decreto.

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