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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 269/1998

15/12/2005
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Decreto 258/2005, de 13 de diciembre, de modificación del Decreto 269/1998, de 21 de octubre, del régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para emisoras comerciales (DOGC de 15 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014042

DECRETO 258/2005, DE 13 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 269/1998, DE 21 DE OCTUBRE, DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA PARA EMISORAS COMERCIALES.

El Decreto 186/2002, de 25 de junio, de modificación del Decreto 269/1998, de 21 de octubre, del régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para emisoras comerciales, añadió una disposición adicional 4 y un anexo al Decreto 269/1998, en los cuales se determinaba la forma de cuantificar el canon que han de satisfacer los concesionarios de estas emisoras.

La disposición adicional y el anexo citados supusieron, de hecho, un aumento considerable del importe de los cánones que se debían satisfacer de acuerdo con el Decreto 269/1998.

El importe de estos cánones ha sido considerado excesivamente elevado por los operadores, motivo por el cual han reclamado reiteradamente la modificación de la normativa que establece la fórmula de cálculo del importe de los cánones.

La modificación al alza resulta especialmente difícil de afrontar para las emisoras comerciales pequeñas y medianas, que constituyen buena parte del cuerpo empresarial radiofónico del país. El mantenimiento del canon en su forma actual podría resultar inabordable para este importante segmento de la radiodifusión comercial.

Su dependencia, su absorción por grandes empresas estatales o multinacionales o su desaparición significarían un empobrecimiento del paisaje audiovisual de Cataluña, donde han convivido, tradicionalmente, grandes grupos empresariales, pequeñas y medianas emisoras comerciales y radios municipales, garantizando la diversidad y el pluralismo.

La correcta prestación de este servicio público, la viabilidad empresarial y el interés general aconsejan pues la revisión de los parámetros para calcular el canon que han de satisfacer los concesionarios.

Mediante este Decreto se reduce el importe fijo de la fórmula citada, con la consiguiente disminución del importe total resultante.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero primero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el anexo al Decreto 269/1998, de 21 de octubre, del régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para emisoras comerciales, que queda redactado de la manera siguiente:

“Anexo

“1. Importe base fijo: 4.500 euros, que se actualizará anualmente de acuerdo con el valor del índice del incremento de precios al consumo (IPC) oficial para Cataluña.

“2. Coeficiente relativo a la potencia radiada aparente (PRA):

“PRA 20.000 watt o más: coeficiente 1,3.

“PRA 10.000 watt a 19.999: coeficiente 1.

“PRA de 5.000 a 9.999 watt: coeficiente 0,8.

“PRA de 1.000 a 4.999 watt: coeficiente 0,5.

“PRA de menos de 1.000 watt: coeficiente 0,3.

“3. Coeficiente relativo al número de los/las habitantes de la zona de cobertura:

“de 4.000.000 habitantes o más: coeficiente 3.

“de 3.000.000 a 3.999.999 habitantes: coeficiente 2,5.

“de 2.000.000 a 2.999.999 habitantes: coeficiente 2.

“de 1.000.000 a 1.999.999 habitantes: coeficiente 1,5.

“de 500.000 a 999.999 habitantes: coeficiente 1.

“de 75.000 a 499.999 habitantes: coeficiente 0,7.

“de 10.000 a 74.999 habitantes: coeficiente 0,5.

“menos de 10.000 habitantes: coeficiente 0,3.

“La determinación del número de los/de las habitantes se hará sobre la base de los datos de población del Instituto de Estadística de Cataluña.”

Disposición adicional

Las modificaciones de los parámetros empleados para calcular el canon, tal como constan en el artículo único de este Decreto, serán de aplicación a los abonos correspondientes al año 2004 y siguientes.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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