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  • EDICIÓN DE 15/12/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 184/2000

15/12/2005
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Decreto 257/2005, de 13 de diciembre, por el que se deroga la disposición adicional 2 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC de 15 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014041

DECRETO 257/2005, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 2 DEL DECRETO 184/2000, DE 29 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, con invocación de la habilitación que efectúa la disposición final primera de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, modificó la redacción del artículo 4 de la Ley 247/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, con el fin de determinar un nuevo régimen de nombramiento del director o directora de la Entidad.

Se considera procedente modificar el régimen actual de nombramiento del director o directora con el fin de unificarlo con lo que, con carácter general, establece el Texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, para las entidades autónomas de la Administración de la Generalidad, y en virtud del cual el nombramiento citado corresponde al Gobierno.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero primero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se deroga la disposición adicional 2 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia y, en consecuencia, recobra su vigencia la redacción inicial del artículo 4 de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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