Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/12/2005
 
 

INDICACIÓN GEOGRÁFICA “VINO DE LA TIERRA”

15/12/2005
Compartir: 

Orden de 30 de noviembre de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua en la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación del proceso de acreditación de Entidades de Inspección de productos Agroalimentarios para los alcances de la marca de garantía calidad Agroalimentaria-Control de la Región de Murcia y de la Indicación Geográfica “Vino de la Tierra” de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se convoca subvención para el año 2005 (BORM de 15 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014040

ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA EN LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE ENTIDADES DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS PARA LOS ALCANCES DE LA MARCA DE GARANTÍA CALIDAD AGROALIMENTARIA-CONTROL DE LA REGIÓN DE MURCIA Y DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “VINO DE LA TIERRA” DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y SE CONVOCA SUBVENCIÓN PARA EL AÑO 2005.

El Decreto Regional 49/ 2002, de 1 de febrero, sobre autorización y registro de entidades de inspección y de certificación de productos agroalimentarios modificado por el Decreto 67/ 20058, de 27 de mayo de 2005, establece en el apartado 2f) de su articulo 2, sobre los requisitos y las obligaciones mínimas que deben cumplir las Entidades de Inspección para ser autorizadas por la Consejería de Agricultura y Agua, la obligación de cumplir la norma EN-ISO/ IEC 17.020. Estar acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación – ENAC para ella o haber solicitado la acreditación conforme a la misma.

La normativa autonómica que regula la marca de garantía “Calidad Agroalimentaria-Control Región de Murcia” (Decreto 67/ 2001, de 21 de septiembre) y la Indicación Geográfica “Vino de la Tierra” (Orden de 13 de enero de 2003) en el ámbito de la Región de Murcia, contempla que las empresas acogidas a dichas figuras de calidad sean controladas por entidades de inspección acreditadas.

Considerando que en ambas figuras de calidad el número de operadores de los posibles alcances es actualmente escaso, se hace muy costoso para las entidades de inspección autorizadas obtener la acreditación en el plazo establecido de dos años, con posibilidad de prorroga, por lo que conviene que la administración apoye económicamente el proceso que permita alcanzar dicha acreditación en un máximo de 36 meses.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultados los sectores afectados y ha sido comunicada a la Comisión Europea, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25-4 de la Ley 7/ 2004 de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunicad Autónoma de la Región de Murcia y conforme al articulo 62 del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y el articulo 9 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2005, de la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación del proceso de acreditación para la norma EN-ISO/ IEC 17.020 en las entidades de inspección de productos agroalimentarios para los alcances de la marca de garantía Calidad Agroalimentaria-Control Región de Murcia y de la Indicación Geográfica “Vino de la Tierra” en el ámbito de la Región de Murcia, para su acreditación en el cumplimiento de dicha norma ante la Entidad Nacional de Acreditación-ENAC.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las entidades de inspección que se encuentren en su primer, segundo o tercer año de funcionamiento, que hayan solicitado la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, haya sido admitida a tramite, estén pendientes de obtenerla, estén autorizadas por la Consejería de Agricultura y Agua para la inspección de uno o varios productos de las figuras de calidad citadas en el artículo anterior y que tengan menos de 10 operadores por alcance de producto.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Remuneraciones del personal administrativo y técnico.

b) Remuneraciones de consultores y expertos.

c) Alquiler de locales, adquisición de equipos, material y mobiliario de oficina y gastos legales y administrativos.

d) Costes de controles e inspecciones efectuadas por otros organismos oficiales o acreditados.

e) Gastos correspondientes a las tarifas aplicadas por las entidades de acreditación reguladas en el Capítulo II, Sección 2.ª, del Reglamento de la infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial aprobado por el Real Decreto 2200/ 1995, de 28 de diciembre.

f) Costes del aval bancario contemplado en la presente Orden.

2. La Consejería de Agricultura y Agua podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados según lo previsto en el artículo 33 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Cuantía.

Las subvenciones a conceder no superarán el 80 por ciento de los gastos subvencionables, con un límite de 5.000 por alcance de producto y con un máximo de 20 alcances en 3 años por beneficiario.

El importe máximo de subvenciones a conceder por la Consejería de Agricultura y Agua será de 60.000 para cada ejercicio.

En ningún caso, los gastos subvencionados por esta Orden podrán ser objeto de otro tipo de subvención de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

La cuantía total de las subvenciones públicas recibidas de cualquier Administración para esta finalidad no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Financiación.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.00.712E. 47029 Proyecto 34472 “Ayudas a la acreditación de entidades de inspección para productos agrarios”.

Artículo 6. Solicitud y plazo de presentación.

1. Los interesados deberán presentar las solicitudes de subvención, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta orden, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua, sito en la Plaza Juan XXII, s/ n, 30071, Murcia, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes de subvención, será de 10 días naturales a contar desde el día de entrada en vigor de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Para años sucesivos se establecerá el plazo de presentación de solicitudes de subvención mediante Orden de esta Consejería.

3. La solicitud de subvención implica la autorización a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Agencia Tributaria, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 7. Documentación a acompañar junto a la solicitud.

Los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

-Estudio económico y técnico de la viabilidad de la actuación objeto de financiación contenida en el artículo 1.

-Presupuesto pormenorizado de los gastos para los que solicita subvención.

-Fotocopia compulsada de la aceptación a tramite de la solicitud de acreditación de las entidades reguladas en el Capitulo II, Sección 2.ª del Reglamento de Infraestructura de la Calidad y Seguridad Industrial, incluyendo el apartado “Alcance de acreditación” de dicha solicitud.

-Listado de operadores actualizado.

-Listado actualizado de los documentos del Sistema de Calidad que están en vigor, indicando su estado de revisión y fecha de aprobación.

-Listado actualizado del personal cualificado indicando su formación.

-Declaración de haber solicitado u obtenido, en su caso, otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de las diferentes Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

-Compromiso de que en el supuesto de concederse otra subvención para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud ante la Consejería de Agricultura y Agua, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver su concesión.

Asimismo, se producirá, en su caso, la modificación de la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Declaración de Responsable por parte del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II a esta Orden.

Artículo 8. Criterios de prioridad de las solicitudes.

En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios:

1. Interés de la actividad de inspección, siendo preferentes los siguientes sectores por el orden establecido a continuación:

Aceites Vinos Cárnicas Salazones Frutas y Hortalizas Agua Mineral Natural Otros 2. Capacidad para desarrollar eficazmente las actuaciones susceptibles de ayuda, determinada por los recursos materiales y humanos que disponga la organización.

3. Cualificación del Personal en relación con el alcance.

Artículo 9. Instrucción.

1. La Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, en los términos previstos en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión, presidida por el Director General Industrias y Asociacionismo Agrario y dos miembros de esta unidad designados por la citada Dirección General.

3. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración, formulará la oportuna propuesta de concesión al órgano instructor que la elevara al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la subvención, así como la cuantía de la misma. Las peticiones serán atendidas según el orden de entrada y hasta donde alcance la dotación presupuestaria asignada a este fin.

4. Las solicitudes de ayuda serán resueltas por el Consejero de Agricultura y Agua, o por delegación, de acuerdo con la disposición adicional segunda de esta misma Orden, por la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, mediante resolución motivada, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente Orden.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y con carácter potestativo recurso de reposición en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/ 1992. No será posible simultanear ambos recursos.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Tener sede en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia b) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades objeto de ayuda.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Tesorería de la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del articulo 18 de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones.

k) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos y obligaciones exigidos para la concesión de la subvención.

l) Además los beneficiarios tienen la obligación de obtener la correspondiente acreditación ante una de las entidades de acreditación reguladas en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, en un plazo no superior a 36 meses desde la fecha de la solicitud de acreditación. A efectos de justificación de esta obligación, el beneficiario deberá aportar justificante de la obtención de la acreditación, en un plazo no superior a quince días naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la acreditación.

m) No obstante, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior y cuando por causas ajenas al solicitante y previa justificación de este hecho por las entidades de acreditación reguladas en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, no se obtenga la acreditación en el plazo de 36 meses, la Consejería de Agricultura y Agua podrá autorizar la ampliación de este plazo en 12 meses.

Artículo 11. Anticipo y pago.

El importe definitivo de la subvención concedida estará en función de los gastos efectivamente realizados y justificados y, en todo caso, se condicionará al cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

No obstante, una vez resuelto el procedimiento, podrá solicitarse la concesión de un pago anticipado de cuantía inferior al 90% de la prevista en la resolución, previa constitución y presentación de un aval por plazo indefinido por importe igual al 110 por cien de la cuantía anticipada, de acuerdo con lo establecido en el apartado h) del articulo 63 del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. La solicitud de anticipo y la presentación de aval se efectuarán en el plazo de un mes natural contado a partir de la fecha de notificación de la resolución del procedimiento y la devolución de éste último se realizara tras la justificación del gasto.

Artículo 12. Justificación de los gastos.

1. Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención en el presente año y en un plazo de 15 días naturales después de recibir la notificación de resolución de concesión.

Para años sucesivos esta acreditación de realización de las actividades objeto de subvención deberá efectuarse antes del 15 de noviembre de cada año.

2. La justificación de los gastos se realizará mediante la entrega de los originales de las facturas y justificantes de los pagos realizados, así como por los medios de justificación previstos en el artículo 30 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Reintegro.

Si el beneficiario de las subvenciones previstas en esta Orden incumpliera cualquiera de los compromisos y condiciones previstos en la misma, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora.

Así mismo procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en los artículos 36 37 y 40.1 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los casos y formas previstas en el artículo 68.1 del Decreto Legislativo 1/ 1.999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el Titulo IV sobre Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones de la Ley 38/ 2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 69 a 73 del Decreto Legislativo 1/ 1.999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera.

Se delega en el Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario el ejercicio de las competencias para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, reconocer las obligaciones y proponer el pago y la resolución de los expedientes de reintegro que sean consecuencia de pagos efectuados al amparo de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación las previsiones de la sección cuarta del capítulo I del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo, Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Condición suspensiva.

El pago de las ayudas concedidas quedara condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Dicha condición deberá figurar en las resoluciones de concesión de la subvención.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana